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RESOLUCIÓN 4319 DE 2023

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo y se modifican parcialmente las Resoluciones 03066, 03073 y 03074 de 2022.

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En el ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 1.3 de la Resolución 001725 de 2020, modificada por la Resolución 01938 de 2021, y,

CONSIDERANDO QUE:

El inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Mediante el numeral 19 del artículo 1.3 de la Resolución 001725 de 2020, modificada por el artículo 2 de la Resolución 01938 de 2021, el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó en la Secretaría General la función de “crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo”.

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1064 y 1065 de 2020. Con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC.

Con la Resolución 03066 de 30 de agosto del 2022 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creó los Grupos Internos de Trabajo y asignó sus respectivas funciones.

Asimismo, por Resolución 03073 de 30 de agosto del 2022 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones integró los Grupos Internos de Trabajo.

De igual manera, a través de Resolución 03074 de 30 de agosto del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones designó las Coordinaciones de los Grupos Internos de Trabajo.

Las Obligaciones de Hacer se constituyen en una opción de pago por la contraprestación económica del uso del espectro radioeléctrico por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), y la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales. Por medio de este instrumento, se incentiva la realización de proyectos de conectividad en las zonas rurales, apartadas y vulnerables del país, a través del desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones. Dicho mecanismo, pretende masificar el acceso y servicio universal a Internet en todo el país, de forma que se estimule el cierre de la brecha digital con el fin último de la maximización del bienestar social.

Estas obligaciones son una herramienta esencial en la política pública del sector TIC en cuanto a la consecución de los objetivos del Ministerio tales como el cierre de la brecha digital, la promoción del acceso universal y la mejora en la calidad de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, se requiere que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establezca la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer. No obstante, pese a que las dependencias que actualmente existen tienen algunas

competencias en este sentido, se observa que no existe una dependencia que concentre un equipo técnico con dedicación exclusiva a ejecutar lo mencionado en apartes anteriores.

Para lo anterior,

En mérito de lo expuesto,

RESUE LVE:

ARTÍCULO 1. Adición artículo 1 Resolución 03066 de 2022. Adicionar el artículo 1 de la Resolución 03066 de 2022 en el acápite “Viceministerio de Conectividad”, así:

ARTÍCULO 1. Creación de Grupos Interno de Trabajo. En el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se conforman los siguientes Grupos Internos de Trabajo - (GIT), de acuerdo con la siguiente ubicación y denominación:

(…)

VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD

2. Viceministerio de Conectividad
2.0.0.1 GIT Especializado de Apelaciones
2.0.0.2. GIT Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos
2.0.0.3 GIT Obligaciones de Hacer”
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ARTÍCULO 2. Adición artículo 7 Resolución 03066 de 2022. Adicionar el artículo 7 de la Resolución 03066 de 2022, referente a las Funciones de los Grupos Internos de Trabajo del Viceministerio de Conectividad, así:

ARTÍCULO 7. Funciones de los Grupos Internos de Trabajo del Despacho del Viceministerio de Conectividad. Los grupos internos de trabajo del Viceministerio de Conectividad tendrán a su cargo las siguientes funciones:

(...) Grupo Interno de Trabajo Obligaciones de Hacer

1. Previo concepto de viabilidad de las áreas competen tes, proyectar y recomendar al Viceministro de Conectividad la suscripción de los actos administrativos de carácter particular en los que autoriza las obligaciones de hacer que resulten de una oferta oficiosa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de la presentación de iniciativa s por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST u Operadores de Servicios Postales - OSP, previo agotamiento de los procesos respectivos por el área correspondiente de conformi dad con la normatividad vigente o sus modificatorias.

2. Proyectar los actos administrativos por los cuales se reconoce la inversión ejecutada mediante las obligaciones de hacer y los que resuelvan recursos de reposición contra estos, para firma del competente, a efectos de que dicha inversión sea imputada por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como parte de la respectiva contraprestación económica indicada en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer, previa verificación de cumplimiento y certificación por parte de las áreas competentes.

3. Proyectar los actos administrativos de cierre de las obligaciones de hacer y los que resuelvan recursos de reposición contra estos, para firma del competente.

4. Asesorar a la dependencia competente con la revisión técnica y jurídica de las solicitudes de cambio o de modificación de los términos iniciales de las obligaciones de hacer que soliciten los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST y, previo concepto de viabilidad del área correspondiente, recomendar al Viceministro de Conectividad la suscripción de los actos administrativos de carácter particular en los que autoriza las solicitudes de cambio o de modificación.

5. Asesorar a las dependencias que tienen a su cargo la estructuración de proyectos que comporten obligaciones de hacer, para que tengan en cuenta los resultados de los estudios de impacto que adelante el Ministerio directamente o a través de terceros, así como para que en dichos proyectos contengan objetivos específicos de carácter regional y de género en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y los demás criterios establecidos en la normatividad aplicable.

6. Revisar la normatividad en materia de obligaciones de hacer, proponer proyectos normativos que permitan su mejoramiento y unificar criterios al interior del Ministerio respecto a la metodología, el procedimiento y los requisitos para su formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación.

7. Revisar la eficacia, pertinencia, y oportunidad de los indicadores que sirven de apoyo para el seguimiento de los proyectos y actos administrativos en los que se incluyen obligaciones de hacer y proponer a las dependencias respectivas su mejoramiento, así como el de los procesos para su seguimiento, medición y registro de los resultados.

8. Apoyar a las dependencias competentes en el diseño, puesta en marcha y seguimiento de un sistema integral de información en esta materia, a través del cual se cuente con información sobre los proyectos, actos administrativos, poblaciones, zonas o instituciones a priorizar, estado de ejecución técnico y financiero, comportamiento de los indicadores sobre el impacto y el estado de los reconocimientos, relacionados con las obligaciones de hacer.

9. Apoyar a las dependencias correspondientes del Viceministerio de Conectividad en el proceso de planeación que adelanten de acuerdo con sus competencias para la inclusión de obligaciones de hacer dentro de los procesos de asignación y/ o modificación de permisos para uso del espectro radioeléctrico con la revisión y visto bueno, de conformidad con la normatividad vigente, la que la modifique, y los planes y programas del Gobierno Nacional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

10. Apoyar a las dependencias competentes en relación con los criterios que estas determinen para establecer los topes de las obligaciones de hacer que se incluirán dentro de los actos administrativos particulares de los procesos de asignación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

11. Emitir recomendaciones a las dependencias que tienen competencia en la inspección y vigilancia de obligaciones de hacer para el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos en esta materia.

12. Gestionar espacios y reuniones de trabajo con otras entidades del sector con el objeto de generar diálogos sobre propuestas de modificación técnica y/o jurídica de la reglamentación vigente que permitan la implementación y seguimiento de los proyectos de conectividad a través de obligaciones de hacer.

13. Acompañar a la Oficina de Control Interno, en la identificación de las dificultades y problemas relacionados con las obligaciones de hacer, y presentar las alertas identificadas y las recomendaciones correspondientes.

14. Mantener la documentación completa y actualizada de los documentos e información propios de su gestión y coordinar con el Grupo Interno de Trabajo de Grupos de Interés y Gestión Documental, o quien haga sus veces, la gestión necesaria para salvaguardar la seguridad e integridad de dicha información.

15. Adelantar las actividades encaminadas al mejoramiento continuo de los asuntos de su competencia, en el marco de la implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MiPG) y frente a los hallazgos derivados de las auditorías internas y externas.

16. Cumplir con las demás actividades que le sean asignadas y que correspondan al área de desempeño y a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 3. Adición artículo 6 Resolución 03073 de 2022. Adicionar el artículo 6 de la Resolución 03073 de 2022, en el sentido de integrar un nuevo Grupo Interno de Trabajo al Viceministerio de Conectividad, así:

ARTÍCULO 6. Los Grupos Internos de Trabajo con los que cuenta el Despacho del Viceministro de Conectividad estarán integrados de la siguiente manera:

- (...) El Grupo Interno de Trabajo Obligaciones de Hacer estará conformado por los siguientes cargos:

CargoCódigoGrado
(1) Asesor Viceministerio de Conectividad102015
(1) Asesor Viceministerio de Conectividad102013
(1) Profesional Especializado de la Subdirección de Asuntos Postales202820
(1) Profesional Especializado de la Subdirección de Industria de Comunicaciones202821

ARTÍCULO 4. Adición artículo 13 A Resolución 03074 de 2022. Adicionar el artículo 13A a la Resolución 03074 de 2022, en el sentido de designar un coordinador, así:

ARTÍCULO 13A. Designar Coordinador al Grupo Interno de Trabajo de Obligaciones de Hacer, así:

2. VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD
2.0.0.3. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE OBLIGACIONES DE HACER
COORDINADOR DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO
NOMBREBOHORQUEZ OLARTE
CÉDULA65.777.958CARGO - CÓDIGO - GRADOASESOR 1020 15
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ARTÍCULO 5. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos vinculados en los empleos relacionados en la presente Resolución y sus jefes inmediatos a través de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, con copia a la historia laboral.

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ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y adiciona las Resoluciones 03066, 03073 y 03074 de 2022. Las demás disposiciones de las Resoluciones 03066, 03073 y 03074 continuarán vigentes y aplicables en lo no modificado por el presente acto administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días de noviembre del 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Secretaria General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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