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RESOLUCIÓN 1938 DE 2021

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 1.1, 1.3, 1.15 y 2.1 de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 489 de 1998, 1341 y 1369 de 2009, 1978 de 2019 y el Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

La norma citada señala así mismo que los ministros pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

A través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó y asignó unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Se considera necesario modificar algunas de las delegaciones conferidas al Viceministro de Conectividad, la Secretaria General y a la al Subdirección para la Gestión del Talento Humano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.1 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2012 de 2021. Consultar modificación directamente en la norma> Modificar el artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD. Se delegan al Viceministro de Conectividad las siguientes funciones:

1. Expedir los actos administrativos por los cuales se establecen los requisitos, las condiciones, el procedimiento para participar y se ordena la apertura del proceso de selección objetiva para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico. Así como suscribir los actos de adjudicación de aquellos para uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles

terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

2. Otorgar o modificar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la operación de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.

3. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como las cesiones, prórrogas y terminaciones.

4. Suscribir las concesiones, por licencia o por contrato, o autorizar su cesión, prórroga, terminación o liquidación, en relación con el servicio de radiodifusión sonora.

5. Suscribir los contratos, licencias, modificaciones, terminaciones de las concesiones del servicio de televisión.

6. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro.

7. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.

8. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.

9. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

10. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.

11. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

12. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

13. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.

14. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

15. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se adicionan, modifican o suprimen obligaciones de hacer previamente asignadas, o se asignan nuevas obligaciones de hacer, en relación con las materias a cargo del Viceministerio de Conectividad.”

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.3 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. Se delegan al Secretario General las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

5. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros. Esta delegación comprende la autorización a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.

6. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y post contractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega el presente acto administrativo, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 1o del artículo 1.14 de la presente Resolución, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

7. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios y actas de ejecución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

8. Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a que haya lugar.

9. Suscribir el acto administrativo por medio de la cual se establece el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

10. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de estos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, exceptuando de dicho límite la ordenación del pago de los gastos por concepto de cuentas de cobro de bonos pensionales.

11. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar, así como ordenar la suspensión, interrupción o reanudación de las mismas.

13. Conceder licencias y permisos de tres (3) días a los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente.

14. Conferir las comisiones a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio y del Fondo TIC, tanto al exterior como al interior del país cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de los que requiera para sí mismo y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normatividad vigente.

15. Nombrar, aceptar renuncia, nombrar en encargo y todas las demás situaciones administrativas relativas al director de la Agencia Nacional del Espectro.

16. Asignar las primas técnicas y suscribir el respectivo acto administrativo.

17. Designar coordinadores y suscribir el respectivo acto administrativo.

18. Establecer la jornada laboral.

Concordancias

19. Crear y suprimir grupos internos de trabajo, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

20. Conformar grupos internos de trabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.

21. Distribuir la planta de la entidad y suscribir el respectivo acto administrativo.

22. Trasladar y reubicar funcionarios y suscribir el respectivo acto administrativo.

23. Crear y modificar comités internos, así como suscribir el respectivo acto administrativo.

24. Adoptar el manual de funciones y suscribir el respectivo acto administrativo.

25. Disponer y adoptar las condiciones de teletrabajo y suscribir el respectivo acto administrativo.

26. Adoptar el sistema de evaluación del desempeño laboral y suscribir el respectivo acto administrativo.

27. Suscribir los actos administrativos y formatos que surjan con ocasión a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos a Gerentes Públicos que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

28. Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en los de promoción dentro de ella.

29. Suscribir todos los actos y contratos relacionados con la cesión de derechos patrimoniales en los cuales intervengan el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente, con independencia de su cuantía.

30. Suscribir y presentar los informes y respuestas que deban remitirse a los órganos de control.

31. Constituir las cajas menores que se requieran en el Ministerio, las cuales podrán financiarse con recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

32. Autorizar por escrito la destinación de recursos de Caja Menor, para sufragar los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención de los Despachos del Ministro, Viceministros o del Secretario General, siempre que el titular deba asistir.

33. Suscribir los acuerdos de confidencialidad en todos los temas pertinentes y relacionados con el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

34. Suscribir, de ser necesario, el acto administrativo de suspensión de términos.

35. Suscribir las respuestas y las comunicaciones en general que se dirijan al Congreso de la República.

36. Proferir el acto administrativo de pago por el cual se ordena el gasto de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales que se encuentren ajustadas a la Circular Conjunta 069 de 2008, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, y las disposiciones que la adicionen, modifiquen o subroguen.

37. Realizar las posesiones de los funcionarios, salvo las posesiones de los Viceministros.

PARÁGRAFO. Los permisos de dos (2) días para los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces. Los permisos de un (1) día para los empleados de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como los permisos por horas o fracción de día, serán otorgados por el jefe inmediato.

Los permisos de hasta dos (2) días para los empleados públicos del nivel directivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, salvo para el caso del Ministro.

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ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1. DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 2.1 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

“ARTICULO 2.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y A LA SECRETARIA GENERAL. Se delega al Viceministro de Conectividad y a la Secretaria General, conjuntamente, la función de dirigir las diferentes etapas de las convocatorias que abra el Ministerio en materia de medios públicos, así como ordenar el gasto que se deba llevar a cabo con ocasión de las mismas convocatorias.”

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ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.15 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Modificar el artículo 1.15 de la Resolución 1725 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1.15. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Se delegan al Subdirector para la Gestión del Talento Humano las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos y documentos que sean necesarios para la vinculación formativa y retiro de practicantes y judicantes al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Suscribir todos los actos administrativos relacionados con: liquidación oficial, apertura de pruebas, consultas, redistribución, aclaración, modificación, revocatoria y/o corrección de las cuotas partes pensionales que sean necesarias en la gestión de cobro y pago de estas.

3. Emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, junto con sus soportes.

4. Remitir el oficio por el cual se allegan las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales a las entidades territoriales respectivas.

5. Expedir el acto administrativo por el cual se resuelve el recurso de reposición frente a la Liquidación Oficial por concepto de cuotas partes pensionales y se termina la actuación administrativa conforme lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifiquen, subroguen, deroguen.

6. Suscribir y presentar los recursos a que haya lugar en contra de los actos administrativos expedidos por otras entidades en relación con los temas de cuotas partes y bonos Comunicaciones.

7. Efectuar la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se eleva al Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, para dar inicio al trámite de ordenación del gasto y posterior pago de las cuotas partes pensionales a que haya lugar.

8. Suscribir el oficio mediante el cual se remite a la Subdirección Financiera el expediente para el trámite del cobro persuasivo por concepto de cuotas partes pensionales.

9. Suscribir los Actos Administrativos de reconocimiento, emisión de bonos pensionales y cupón de bonos pensionales, correspondiente a los tiempos laborados con anterioridad al 1ro de abril de 1994 por ex- funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, hoy el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

10. Realizar la gestión de recaudo a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las cuentas que quedaron pendientes por cobrar a distintas EPS por concepto de reembolso de incapacidades pagadas por la extinta ANTV a favor de su ex servidores públicos y que fueron trasladas al Fondo mediante acta de 30 de junio de 2021 por parte del PAR ANTV Liquidada.

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ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica los artículos 1.1, 1.3, 1.15 y 2.1 de la Resolución 1725 de 2020.

Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (4) dias de agosto de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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