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RESOLUCIÓN 3628 DE 2023

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, artículo 1 del Decreto 1064 de 2020, y el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 1o de la Ley No. 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, establece que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuyo Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 2.2.4.6.5 del Decreto No. 1072 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, señala que el empleador o contratante debe establecer por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

El artículo 2.2.4.6.6 del Decreto No. 1072 de 2015, fija los requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, señalando los siguientes: "1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa.”

Mediante Resolución No. 1301 de 2016, se adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Mediante Resoluciones No 3517 de 2017, 3407 de 2018, 3025 de 2019, 00661 de 2021 y 01856 de 2022 se actualizó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes.

En sesión No 71 del Comité MIG (Modelo Integrado de Gestión), realizada de manera presencial y virtual, el veintisiete (27) de julio de 2023, fue aprobada la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de adicionar objetivos orientados a propender por el bienestar de los servidores a través de las iniciativas de teletrabajo, horario flexible, jornada especial y demás objetivos y acciones para la mejora continua de la percepción de satisfacción de los servidores y contratistas frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Actualizar la Política de Seguridad y Salud del Trabajo - SST del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en la Resolución No. 1301 de 2016, de la forma como se relaciona a continuación:

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST).

La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será la siguiente:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, en su compromiso de dar cumplimiento a su propósito misional definido por ley, establece acciones preventivas, así como de promoción y protección de la salud y seguridad de sus servidores y contratistas, con el fin de fortalecer la cultura de autocuidado, fomentando de esta manera, la mejora continua y la asignación de recursos que permitan contar con un entorno de trabajo adecuado, productivo y seguro.

Esta política de SST se expide de acuerdo con la normatividad vigente y se enmarca bajo los siguientes objetivos:

1. Generar acciones para fortalecer el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG- SST) por parte de la Alta Dirección para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la protección de la salud y la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Establecer controles para la eliminación de los peligros o mitigación de los riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que ayuden a proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables a los servidores y contratistas y que redunden en la mejora continua del sistema (SG-SST).

3. Promover la cultura de autocuidado como una herramienta vital para la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de accidentes o enfermedades en los servidores y contratistas.

4. Cumplir la normativa nacional y otros requisitos aplicables en materia de riesgos laborales.

5. Promover la consulta y participación de los servidores y contratistas a través de la Brigada de Emergencias, COPASST, Comité de Convivencia, Comité de Seguridad Vial y los canales de comunicación establecidos por la entidad (correo electrónico, Intratic, etc.)

6. Propender por el bienestar de los servidores a través de las iniciativas de teletrabajo, horario flexible, jornada especial y demás relacionados.

7. Encaminar acciones para la mejora continua de la percepción de satisfacción de los servidores y contratistas frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Parágrafo. La Política de que trata este artículo será revisada como mínimo una vez al año por la Alta Dirección, con la articulación que para tales efectos haga la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y, de requerirse, será actualizada acorde con los cambios en materia de seguridad y salud en el trabajo - SST, como en la Entidad.''

ARTÍCULO 2. Comuníquese la presente Resolución a todos los colaboradores del Ministerio y al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.5., del Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 de la Resolución No. 1301 de 2016 y deroga la Resolución No. 01856 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de 2023

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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