Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1301 DE 2016

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley No. 498 de 1998 y el Decreto No. 2618 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley No. 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, establece que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la segundad y salud en el trabajo.

Que el artículo 2.2.4.6 5 Capítulo 6 del Decreto No. 1072 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", consagra que el empleador o contratante debe establecer por escrito una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Que el artículo 2.2.4.6.6 Capítulo 6 del Decreto No. 1072 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", establece los requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, la cual debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos: “1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales; 2. Ser especifica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización; 3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa; 4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo; y 5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa."

Que se requiere armonizar y articular la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo como parte integral del componente de Políticas de Operación que el Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014 define como elemento fundamental para el direccionamiento, dado que facilita la ejecución de las operaciones internas a través de medidas de gestión para la implementación de las estrategias de ejecución del MINTIC; así mismo define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y requerimientos normativos.

Que se requiere armonizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo con el Modelo de Responsabilidad Social Institucional (RSI), articulado con el ámbito social, categoría trabajo digno, subcategoria de seguridad y

salud en el trabajo, para que contribuya en promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y prevenir daños en la salud provocados por las condiciones laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según lo establecido en el Decreto No. 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.5 Capítulo 6.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST).  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3628 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será la siguiente:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, en su compromiso de dar cumplimiento a su propósito misional definido por ley, establece acciones preventivas, así como de promoción y protección de la salud y seguridad de sus servidores y contratistas, con el fin de fortalecer la cultura de autocuidado, fomentando de esta manera, la mejora continua y la asignación de recursos que permitan contar con un entorno de trabajo adecuado, productivo y seguro.

Esta política de SST se expide de acuerdo con la normatividad vigente y se enmarca bajo los siguientes objetivos:

1. Generar acciones para fortalecer el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG- SST) por parte de la Alta Dirección para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la protección de la salud y la prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Establecer controles para la eliminación de los peligros o mitigación de los riesgos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que ayuden a proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables a los servidores y contratistas y que redunden en la mejora continua del sistema (SG-SST).

3. Promover la cultura de autocuidado como una herramienta vital para la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de accidentes o enfermedades en los servidores y contratistas.

4. Cumplir la normativa nacional y otros requisitos aplicables en materia de riesgos laborales.

5. Promover la consulta y participación de los servidores y contratistas a través de la Brigada de Emergencias, COPASST, Comité de Convivencia, Comité de Seguridad Vial y los canales de comunicación establecidos por la entidad (correo electrónico, Intratic, etc.)

6. Propender por el bienestar de los servidores a través de las iniciativas de teletrabajo, horario flexible, jornada especial y demás relacionados.

7. Encaminar acciones para la mejora continua de la percepción de satisfacción de los servidores y contratistas frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Parágrafo. La Política de que trata este artículo será revisada como mínimo una vez al año por la Alta Dirección, con la articulación que para tales efectos haga la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y, de requerirse, será actualizada acorde con los cambios en materia de seguridad y salud en el trabajo - SST, como en la Entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), será aplicable a todos los funcionarios, contratistas, colaboradores y visitantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 JUL 2016

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.