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RESOLUCIÓN 2984 DE 2021

(noviembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se subroga el artículo 1.1 y se adiciona el artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE

A través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por la Resolución 2626 de 2021, consagra las delegaciones en el Viceministro de Conectividad y el artículo 1.3 de la misma Resolución 1725 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1938 de 2021, consagra las delegaciones en el Secretario General.

Con el fin de optimizar los trámites a cargo del Viceministerio de Conectividad y de la Secretaría General, es necesario complementar las delegaciones respecto del Viceministro de Conectividad y el Secretario General. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Subrogación del artículo 1.1 de la Resolución 1725 del 2020. Subrogar el artículo 1.1 de la Resolución 1725 del 2020, subrogado por la Resolución 2626 del 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD. Se delegan al Viceministro de Conectividad las siguientes funciones:

1. Expedir los actos administrativos por los cuales se establecen los requisitos, las condiciones, el procedimiento para participar y se ordena la apertura del proceso de selección objetiva para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico.

2. Suscribir los actos de adjudicación, modificación, terminación, y demás actos administrativos derivados de aquellos, para uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

Concordancias

3. Otorgar, modificar, renovar o terminar, los permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la operación de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones con fines estratégicos para la defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública, así como para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.

4. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como sus cesiones, prórrogas, modificaciones y terminaciones.

5. Suscribir los actos administrativos que ordenen la apertura, establezcan los requisitos y condiciones para participar y, en general, aquellos que se requieran en el desarrollo de los procesos de selección objetiva para otorgar concesiones, por licencia o por contrato, en relación con el servicio de radiodifusión sonora. Así como suscribir las viabilidades, los actos de adjudicación, las concesiones, por licencia o por contrato y autorizar su cesión, prórroga, terminación o liquidación, en relación con ese mismo servicio.

6. Suscribir los contratos, licencias, modificaciones, o terminaciones de las concesiones del servicio de televisión.

7. Suscribir los actos administrativos que aprueben o nieguen el plan para la prestación del servicio de acceso a Internet fijo y aquellos que determinen sobre la excepción del pago de la contraprestación a los operadores de televisión comunitaria.

8. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro.

9. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.

10. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.

11. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

12. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.

13. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

14. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

15. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.

16. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

17. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se adicionan, modifican o suprimen obligaciones de hacer previamente asignadas, o se asignan nuevas obligaciones de hacer, en relación con las materias a cargo del Viceministerio de Conectividad.

18. Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.

19. Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.”

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DE LOS NUMERALES 38 AL 42 AL ARTÍCULO 1.3. DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Adicionar los numerales 38 al 42 al artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020 en los siguientes términos:

“38. Ordenar mediante acto administrativo los gastos que afecten el presupuesto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivados y relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

39. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

40. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

41. Suscribir los contratos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, relacionados con el Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales.

42. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, sin consideración a la cuantía y que sean derivados de la ejecución del Proyecto Nacional de Acceso Universal en Zonas Rurales o Apartadas Ficha EBI 2018011000388 Implementación Soluciones de Acceso Comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Nacional - Centros Digitales."

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ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo al Viceministro de Conectividad y al Secretario General, a través de la Subdirección Administrativa.

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ARTÍCULO 4. VIGENCIA, DEROGATORIAS, Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de su expedición, subroga el artículo 1.1 de la Resolución 1725 del 2020, deroga la Resolución 2626 del 2021, y adiciona los numerales 38 al 42 al artículo 1.3. de la Resolución 1725 de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Ministra de Tecnologías de la Información y las comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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