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RESOLUCIÓN 2358 DE 2022

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se conforma el Comité de Jornada Especial y se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 110 del 30 de enero de 2020, relacionado con la jornada especial para los servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas en el artículo 1.3. de la Resolución No. 001725 de 2020, modificada por la Resolución No. 1938 de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 «[...] dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo [...]».

La Resolución 110 del 30 de enero de 2020, modificatoria de la Resolución 038 del 22 de enero de 2020, dispuso en su artículo 1o lo siguiente:

«Artículo 1o.- Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 000038 del 22 de enero de 2020, correspondiente a la solicitud de horario flexible, en el siguiente sentido:

Artículo 3. Solicitud de horario flexible. Todos los servidores públicos del Ministerio podrán optar por uno de los horarios flexibles establecidos, para ello deberán radicar diligenciado el formato "Solicitud de flexibilización de jomada laboral" diseñado para el efecto y que se encuentra incluido en el Modelo Integrado de Gestión MIG, el cual deberá ser enviado al correo electrónico horarioflexible@mintic.gov.co. indicando el horario al cual se acogerán, previo visto bueno de su jefe inmediato.

En caso de que todos los servidores de una dependencia soliciten el mismo horario flexible. con el propósito de garantizar la continuidad del servicio. se priorizará la solicitud de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mujeres en estado de embarazo.

2. Madres o padres con hijos menores o con algún tipo de discapacidad.

3. Madres o padres cabeza de familia con hijos menores de 25 años que se encuentren estudiando.

4. Servidores cuyos padres o hermanos se encuentren en situación de discapacidad y que dependan directamente del funcionario.

5. Servidores que presenten una condición de salud especial.

6. Servidores que se encuentren cursando un programa académico o de formación para el trabajo.

7. Servidores públicos cuyo domicilio este ubicado fuera del perímetro urbano.

PARÁGRAFO 1. Jornada Especial para Mujeres Embarazadas. Las servidoras públicas del Ministerio en estado de embarazo podrán salir 30 minutos antes de finalizar la jornada laboral, hasta el inicio de la licencia de maternidad.

Lo anterior aplica sin perjuicio de que la servidora pública sea beneficiaria de la Jornada Laboral Flexible.

PARÁGRAFO 2. Con el fin de acceder a la jornada especial para mujeres embarazadas, la servidora pública deberá enviar un correo electrónico anexando diligenciado el formato "Solicitud de flexibilización de jornada laboral" diseñado para el efecto, incluido en el Modelo Integrado de Gestión MIG el cual deberá ser enviado al correo electrónico horarioflexible@mintic.gov.co, indicando el horario al cual se acogerán, previo visto bueno de su jefe inmediato, adjuntando el certificado médico de la Entidad Promotora de Salud - EPS, en la cual se establezca su estado de embarazo con indicación del número de semanas; la fecha de inicio para su disfrute será a partir del día hábil siguiente a la fecha de solicitud previo visto bueno del jefe inmediato.

PARÁGRAFO 3. En todo caso, en la escogencia del horario para los funcionarios deberá prevalecer la continuidad en la prestación del servicio

El artículo 2o de la Ley 909 de 2004 establece que la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública son criterios orientados al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio.

El artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 648 de 2017 establece que «Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores».

El artículo 2o Decreto 051 de 2018 adiciona el artículo 2.2.5.5.56 al Decreto 1083 de 2015 y señala que «[...] El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan».

El numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece como deber de todo servidor público, «Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales».

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 2346 del 09 de septiembre de 2021 «Por la cual se adoptan los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación colectiva entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por una parte, y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “SINTMINTIC” y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de Telecomunicaciones y Correos “SINTRATELECORREOS”, por la otra», en la cual, entre otros, se acordó que el Ministerio:

«Establecerá un comité interno que se encargará de analizar las solicitudes de horario especial de jornada continua para aquellos funcionarios que funjan como cuidadores de hijos, cónyuges, compañeras o compañeros permanentes, padre o madre en condición de discapacidad o con alguna enfermedad terminal que requieran de protección especial.

Con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo establecido en el párrafo que antecede y como quiera que, la flexibilización en la jornada laboral se acompaña de controles que permitan favorecer el equilibrio entre el tiempo dedicad o al trabajo y el cuidado de la familia, sin descuidar o afectar de manera alguna la efectiva prestación del servicio, se hace necesario adicionar el artículo 1 de la Resolución No. 110 del 30 de enero del 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionar un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 110 del 30 de enero de 2020 así:

PARÁGRAFO 4.- Los servidores públicos con cualquier tipo de vinculación en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que demuestren tener a su cargo hijos, padres, madres, cónyuge o compañero (a) permanente de cualquier edad en condición de discapacidad o enfermedad terminal, podrán optar por el horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., jornada continua.

Para acceder al horario contemplado en este parágrafo, el servidor deberá presentar ante su jefe inmediato, con una antelación no inferior a cinco (5) días, los siguientes documentos:

1. Registro civil donde conste el parentesco con el hijo (a), padre, madre o cónyuge. En el caso del compañero (a) permanente allegar copia informal del documento en que conste la declaración de la unión marital de hecho. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 979 de 2005, tal condición puede ser acreditada a través de una de las siguientes maneras:

a. Por escritura pública ante notario, por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

b. Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en centro legalmente constituido.

c. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código General del Proceso, con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia.

2. En todos los casos se deberá adjuntar la certificación médica expedida por la EPS a la cual se encuentran afiliados los familiares, en donde se especifique la condición de enfermedad terminal, o discapacidad y si esta es temporal o permanente.

Una vez remitida la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en este parágrafo, el jefe inmediato deberá dar visto bueno a la misma e informar inmediatamente a través de radicado integraTIC, dirigido a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano para que surta el trámite respectivo.

La Subdirección para la Gestión del Talento Humano enviará, mediante oficio, la solicitud de jornada continua al Comité de Jornada Especial y éste evaluará la autorización o rechazo de la misma.

ARTÍCULO 2. INTERRUPCIÓN O TERMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE JORNADA ESPECIAL. En cualquier caso, por necesidades del servicio, el jefe inmediato podría interrumpir o dar por terminado el otorgamiento de la jornada especial, sin perjuicio de que en cualquier momento se pueda volver a conceder.

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ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN COMITÉ DE JORNADA ESPECIAL. El Comité de Jornada Especial estará conformado por el Director (a) Apropiación de TI y Comunicaciones, el Subdirector(a) Administrativo, el Jefe de la Oficina de Fomento Regional TIC, un suplente que será el Dirección de Economía Digital, y el Subdirector (a) para la Gestión de Talento Humano quien realizará las veces de Secretaría. Los miembros del Comité establecerán el reglamento para su funcionamiento y actuarán conforme este lo disponga.

Concordancias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del me s de julio de 2 022

MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA

Secretaria General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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