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RESOLUCIÓN 2344 DE 2021

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualiza el valor de la compensación, establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para los operadores de televisión por suscripción, para la vigencia 2021.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los artículos 18, numeral 19 literal d) y numeral 24, de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El 26 de octubre de 2017, la extinta ANTV expidió la Resolución 1813, por medio de la cual fijaron las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción. El artículo 2o de esta resolución establece el valor de la tarifa por concepto de compensación, así:

“Artículo 2o. Valor de la compensación. El valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la Autoridad Nacional de Televisión por la explotación del servicio, corresponde a:

a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto nueve por ciento (4,9%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación, TCpG” que para el año 2017 corresponde a la suma de mil seiscientos sesenta y seis pesos ($1.666).

Desde el año 2019 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG” que para el año 2017 corresponde a la suma de mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($1.462).

b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación para pequeños municipios, TCpP” que para el año 2017 corresponde a la suma de doscientos veinte pesos ($220).

c) Desde el año 2019 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual reducida de compensación para pequeños municipios, TCpRP” que para el año 2017 corresponde a la suma de ciento diez pesos ($110).

d) El valor total a cancelar por el operador corresponderá a la sumatoria de las liquidaciones calculadas para cada municipio de manera individual. Los ingresos que cause el concesionario relacionados con la prestación del servicio de televisión por suscripción que no sean asignables a cada municipio en particular, deberán ser contemplados por los operadores en la liquidación del municipio en el que tengan mayor número de suscriptores en el último día del mes objeto de la liquidación.

(…)”.

El artículo 32 de la Ley 1978 de 2019 señala que, a los operadores de televisión por suscripción establecidos a la fecha de expedición de la citada ley, les son aplicables las reglas de transición previstas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. En consecuencia, los operadores de televisión por suscripción podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normativa legal vigente al momento de su expedición y con efectos para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.

En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, la presente actualización de tarifas solo es aplicable para aquellos operadores que no se hayan acogido al régimen de habilitación general previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 7o de la Ley 1978 de 2019 y, por consiguiente, mantienen vigentes los contratos de concesión o permisos a través de los cuales fueron habilitados para la prestación del servicio de televisión por suscripción.

El artículo 4o de la Resolución ANTV 1813 de 2017 establece que los valores absolutos determinados por concepto de compensación se actualizarán de acuerdo con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior como se indica a continuación:

Actualización de la Tarifa de Compensación para municipios con más de 100.000 habitantes:

Donde

TCpRGj: Valor mensual reducido de compensación en el año j aplicable en municipios con población mayor a 100.000 habitantes, aplicable desde 2019 en adelante.

IPCj -1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1.

IPC2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016.

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

Donde,

TCpRPj: Valor mensual reducido de compensación aplicable en municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes, aplicable desde 2019 inclusive y en adelante.

IPC j-1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1.

IPC 2016: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2016.

Mediante Resolución número 1274 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el valor de las tarifas para los operadores de televisión por suscripción exigible hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto por los artículos 4o y 5o de la Resolución número 1813 de 2017 de la extinta ANTV.

Por lo tanto, es necesario actualizar el valor de la tarifa de compensación para el año 2021, como se detalla a continuación:

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población mayor a 100.000 habitantes:

Actualización de la Tarifa de COMPENSACIÓN para municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes:

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 14 y 29 de julio de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA COMPENSACIÓN. Actualizar el valor de la tarifa de compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para la vigencia del 1 de enero de al 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ANTV 1813 de 2017, así:

a) Para el año 2021, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios, será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG” que para el año 2021 corresponde a la suma de mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($1.656).

b) Para el año 2021, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios, será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la “tarifa mensual reducida de compensación para pequeños municipios, TCpRP” que para el año 2021 corresponde a la suma de ciento veinticinco pesos ($125).

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ARTÍCULO 2o. AJUSTE EN AUTOLIQUIDACIONES. Los operadores de televisión por suscripción que hayan presentado y pagado las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2021 deberán presentar y pagar la diferencia resultante de la aplicación de la nueva tarifa por concepto de compensación, teniendo en cuenta las tarifas establecidas en el artículo 1 de la presente resolución dentro del mes siguiente a la expedición de esta.

La actualización de las tarifas establecidas en la presente resolución no implica la ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la Resolución 3440 de 2019, expedida por el MinTIC; por lo tanto, los operadores que no hayan cumplido con la obligación de presentar y pagar la autoliquidación dentro de los plazos allí establecidos deberán realizar los pagos, teniendo en cuenta los valores definidos en la nueva tarifa, sin perjuicio del pago de intereses o sanciones a que haya lugar derivados del incumplimiento en el pago de la obligación.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2021.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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