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RESOLUCION 3440 DE 2019

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en los artículos 17 y 18, numeral 8, de la Ley 1341 de 2009, y el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV- (hoy en liquidación) expidió las resoluciones 1813 de 2017, “Por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, y 650 de 2018, “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión comunitaria”, cuyos artículos 9 y 17, respectivamente, establecen la forma de pago del valor de las contraprestaciones y de la compensación, que deben pagar los operadores de tales servicios.

De acuerdo con las citadas disposiciones, el pago de las contraprestaciones y de la compensación debe realizarse mensualmente. Para tal fin, dichos operadores deberán presentar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes, una autoliquidación sobre los valores causados y efectuar el pago en un plazo máximo de quince (15) días calendarlo, contados a partir de la fecha límite para presentar la mencionada autoliquidación.

Que en el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, el legislador dispuso la supresión de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV, y, en consecuencia, distribuyó las funciones de la ANTV entre las autoridades del sector TIC.

Que, según las disposiciones del parágrafo 1 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, (...)”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1978 de 2019, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.

Que el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y titulares de permisos para uso de recursos escasos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

Que, según las disposiciones del artículo 32 de la Ley 1978 de 2019, a los operadores del servicio de televisión por suscripción y del servicio de televisión comunitaria establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la misma Ley les serán aplicables las reglas de transición previstas en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009. Lo anterior implica que los operadores de los servicios de televisión por suscripción y televisión comunitaria que decidan no acogerse al régimen de habilitación general de que trata el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, deberán seguir presentando las autoliquidaciones por concepto de las contraprestaciones y compensación derivadas de la prestación del servicio de televisión por suscripción y comunitaria, conforme lo disponen las resoluciones ANTV 1813 de 2017 y 650 de 2018, respectivamente, en el marco del citado artículo 68 de la Ley 1341 de 2009.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 290 de 2010, y estableció en el artículo 8 (modificado por el artículo 4o de la Resolución 2877 de 2011) la oportunidad para presentar la autoliquidación y/o pago de la contraprestación periódica por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, la cual debe realizarse de manera trimestral dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.

Que la precitada Resolución 290 de 2010, estableció en el artículo 9 que todas las cifras contenidas en las autoliquidaciones y actos liquidatorios deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano y en el artículo 10 que los pagos por concepto de contraprestaciones se imputarán, en su orden, al pago de sanciones, de intereses y de capital. Cuando un mismo proveedor tenga obligaciones por concepto de sanciones, intereses y/o capital correspondiente a varios periodos, los pagos que realicen se imputarán a las obligaciones más antiguas, en el mismo orden referido.

Que, según lo dispuesto por su artículo 1, la Ley 1978 de 2019, tiene por objeto, entre otros, aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Dicho precepto es armónico con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía y celeridad, que, entre otros, rigen la función administrativa, de acuerdo con los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que con el propósito de optimizar las actuaciones administrativas que comportan el pago de las contraprestaciones a cargo de los operadores de los servicios de televisión por suscripción, y de la compensación a cargo de operadores de los servicios de televisión comunitaria, respectivamente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como administrador del régimen de contraprestaciones a cargo de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentran los proveedores de servicios de televisión, considera necesario modificar las resoluciones ANTV 1813 de 2017 y 650 de 2018, en el sentido de unificar los plazos allí previstos para la autoliquidación y pago de tales obligaciones, con los establecidos en la Resolución 290 de 2010 (modificada por la Resolución 2877 de 2011), para los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, quienes actualmente realizan la autoliquidación y pago de la contraprestación periódica por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por trimestres calendario dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.

Aunado a lo anterior, es igualmente necesario modificar las resoluciones ANTV 1813 de 2017 y 650 de 2018 para armonizar sus disposiciones con los criterios establecidos por este Ministerio en los artículos 9 y 10 de la Resolución 290 de 2010, con respecto a la aproximación de valores liquidados e imputación de pagos que efectúen los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria en régimen de transición, a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Adicionalmente, la modificación versa sobre un tema procedimental, respetando los demás aspectos esenciales de las concesiones y licencias bajo la normatividad legal vigente al momento de la expedición de las mismas, conforme el régimen de transición de que trata el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, aplicable a los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1978 de 2019, protegiendo sus derechos adquiridos y brindándoles seguridad jurídica.

Que, en concordancia con lo anterior, la modificación los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018, y la aplicación de los artículos 9 y 10 de la Resolución 290 de 2010, beneficia, por un lado, a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria en régimen de transición, al reducir la periodicidad que deben observar respecto a la obligación de autoliquidar y pagar las respectivas contraprestaciones y compensación a su cargo. De igual forma, facilita el cumplimiento de dicha obligación a un gran número de cable operadores y comunidades organizadas ubicados en zonas alejadas del territorio nacional que deben desplazarse mensualmente a otras poblaciones que cuenten con entidades financieras para efectuar el citado pago. Por otro lado, simplifica las labores que debe adelantar este Ministerio relativas al procesamiento de la información, identificación de recaudo, elaboración de liquidaciones oficiales, entre otros trámites administrativos, de aproximadamente cuatrocientos (400) operadores que se encuentran actualmente en régimen de transición, disminuyendo la generación de riesgos financieros al aplicar procedimientos ya definidos por la entidad en igual de condiciones con los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN ANTV 1813 DE 2017. Modificar el artículo 9o de la Resolución ANTV 1813 de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9. LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO. El valor del componente fijo de la concesión correspondiente a la prórroga se causará al momento de su otorgamiento y se pagará en el plazo de dos (2) años contados a partir de la suscripción de la respectiva prórroga, en los términos del parágrafo del artículo 3 de la presente Resolución.

El valor de la compensación y del componente variable deberán ser pagados trimestralmente por los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada. Para tal fin, deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 1 o de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 1 o de abril hasta el 30 de junio;

3. TECER TRIMESTRE: Desde el 1o de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1o de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados y deberá ser firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal de la sociedad, según el caso.

En la autoliquidación trimestral el concesionario deberá considerar los ingresos y suscriptores por cada municipio e incluir el monto resultante de la aplicación del valor variable de compensación y de concesión según lo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.

Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán informar, adjunto al formato de autoliquidación y de manera desagregada, el número de suscriptores y los ingresos brutos correspondientes a cada uno de los municipios servidos.

Si el concesionario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo dado al operador para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar, los cuales de no haber sido reportados por el operador a este Ministerio, podrán ser tomados de la información reportada a otras entidades.

La cancelación de las contraprestaciones por concepto de compensación y concesión causará a favor del Ministerio Tecnologías de la información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de las sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pondrá a disposición de los operadores los formularios para la autoliquidación y los mecanismos de pago en línea a través de su página web.”

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ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN ANTV 650 DE 2018. Modificar el artículo 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 17. FORMA DE PAGO DE LA COMPENSACIÓN. El reporte y pago por concepto de compensación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las Comunidades Organizadas se efectuará de manera trimestral.

Para tal fin, las Comunidades Organizadas deberán presentar la autoliquidación y pagar dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre. Para todos los efectos, los trimestres calendario se contarán así:

1. PRIMER TRIMESTRE: Desde el 10 de enero hasta el 31 de marzo;

2. SEGUNDO TRIMESTRE: Desde el 10 de abril hasta el 30 de junio;

3. TECER TRIMESTRE: Desde el 1o de julio hasta el 30 de septiembre;

4. CUARTO TRIMESTRE: Desde el 1o de octubre hasta el 31 de diciembre.

Dicha autoliquidación se realizará sobre los valores causados debidamente firmada por el Representante Legal y Contador Público y, dictaminados por Revisor Fiscal según se encuentre establecido en los estatutos o en la norma.

Si el licenciatario no presenta la autoliquidación dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a efectuar la correspondiente liquidación oficial dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo dado al licenciatario para presentar su autoliquidación, teniendo en cuenta los ingresos brutos provenientes del servicio de televisión en el periodo a liquidar. En caso de no haber sido reportados por el licenciatario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la entidad tomará los ingresos brutos del último periodo reportado por el mismo.

El no pago por concepto de compensación dentro del plazo señalado causará a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de ias demás sanciones o acciones que sobrevengan por este incumplimiento.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación del valor de la tarifa de compensación, se entiende como ingresos brutos los ingresos totales y en general todos los ingresos que perciben las asociaciones derivados de la prestación del servicio de televisión comunitaria.

PARÁGRAFO 2. La autoliquidación mensual por parte de la Comunidad Organizada se realizará a través del Formato de Autoliquidación o a través del medio electrónico que la entidad determine.

PARÁGRAFO 3. Los licenciatarios de televisión comunitaria deberán remitir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de manera digital o física a más tardar el treinta (30) de abril de cada año sus estados financieros con la información desagregada de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de televisión comunitaria. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de mecanismos electrónicos para su reporte.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de la presente Resolución los municipios se identifican de acuerdo con la última división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, disponible en el sistema de consulta del DANE."

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ARTÍCULO 3. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES LIQUIDADOS. Todas las cifras contenidas en las autoliquidaciones y actos liquidatorios de los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria en régimen de transición deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

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ARTÍCULO 4. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos por concepto de contraprestaciones que realicen los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria en régimen de transición se imputarán, en su orden, al pago de sanciones, de intereses y de capital.

En el caso que un mismo proveedor tenga obligaciones por concepto de sanciones, intereses y/o capital, correspondientes a varios periodos, los pagos que realicen se imputarán a las obligaciones más antiguas, en el mismo orden establecido en el inciso anterior.

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ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 9 de la Resolución ANTV 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 DIC 2019

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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