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RESOLUCIÓN 2328 DE 2022

(julio 7)

Diario Oficial No. 52.093 de 12 de julio de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones 467 de 2020 y 290 de 2010.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 8 del artículo 5o. del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con los artículos 75,101 y 102 de la Constitución Política de Colombia, el espectro electromagnético es un bien público que pertenece a la Nación, inenajenable, imprescriptible y sujeto a la gestión y control del Estado, el cual debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al uso de dicho recurso, en los términos que fije la Ley.

El artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que “la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.”

De igual forma, el numeral 3 del artículo 17 de la mencionada ley dispone, como objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, “impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector, y promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico, conforme con el entorno nacional e internacional”.

El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, señala, entre otros aspectos, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, el citado artículo prescribe que, en aquellos casos en que prime la continuidad del servicio, se podrá otorgar los permisos de uso del espectro de manera directa, únicamente por el término estrictamente necesario para asignarlos mediante un proceso de selección objetiva.

En relación con lo precedente, el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1078 del 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, exceptúa del procedimiento de selección objetiva, entre otros, el otorgamiento de permisos temporales para la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos.

De conformidad con lo anterior, mediante la Resolución 467 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas.

A través de la Resolución 468 de 2020, se modificó el numeral 6.5 del artículo 6o la Resolución 290 de 2010, modificado a su vez a por la Resolución 2877 de 2011, con el propósito de establecer para los citados permisos temporales un esquema de contraprestación que permita una valoración del espectro acorde con las mejores prácticas internacionales y que, a la vez, incentive la inversión y desarrollo de nuevas tecnologías en el país que pueden aportar a la disminución de la brecha digital.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario, en primer lugar, adicionar un parágrafo al artículo 3o de la Resolución 467 de 2020, con el propósito de permitir que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda solicitar aclaraciones o la información que considere, durante un lapso razonable, a los informes con el detalle de las pruebas y el resultado de estas que sean presentados por los beneficiarios del permiso; lo anterior, con el fin de contar con los insumos suficientes e idóneos que permitan la adopción de medidas de política pública o regulatorias que se estimen pertinentes y que contribuyan de manera efectiva en el desarrollo y fortalecimiento del sector.

De igual manera, se estima oportuna la modificación de la citada Resolución 467 de 2020, en el sentido de permitir que el término de los permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas pueda ser hasta de doce (12) meses, prorrogables, por única vez, hasta por el término inicial, considerando que se trata de un lapso razonable y proporcional; que atiende a las dinámicas observadas en el sector en relación con los permisos otorgados en virtud de esta normativa hasta la fecha, y que permitirá el desarrollo efectivo de las pruebas técnicas correspondientes, las cuales facilitarán la implementación de nuevas tecnologías y el incentivo a las inversiones en el país.

En consecuencia de lo anterior, resulta necesario considerar la referida ampliación del término en la fórmula del valor de la contraprestación económica para los citados permisos.

En todo caso, se considera oportuno mantener la posibilidad en favor de los interesados de acceder al término de los permisos de la referencia previsto en la normativa vigente, esto es, de hasta seis (6) meses, prorrogables por hasta seis (6) meses más y, en ese sentido, conservar la fórmula para el cálculo de la contraprestación aplicable en este supuesto.

De igual forma, se estima pertinente dar claridad en el objeto de la Resolución 467 de 2020 en el sentido de establecer a qué tipo de redes o bandas de frecuencias aplica.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 1.3.1. de la Resolución 2112 de 2020, la presente Resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 5 al 26 de mayo de 2022, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés, los cuales fueron atendidos en su totalidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010, mediante oficio con radicado 222061282 del 21 de junio de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto normativo con sus soportes respectivos, para efectos de realizar el análisis pertinente de abogacía de la competencia.

De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 22-243579- -1-0 del 1o de julio de 2022, emitió concepto de abogacía de la competencia en el que, de conformidad con las consideraciones allí expuestas, concluyó no presentar recomendaciones en materia de libre competencia económica frente al proyecto normativo de la referencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 467 DE 2020. Modificar el artículo 1o de la Resolución 467 del 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico en todo tipo de redes y bandas de frecuencias para la realización de pruebas técnicas, en desarrollo del artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015”.

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 3o AL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 467 DE 2020. Adicionar el parágrafo 3o al artículo 3o de la Resolución 467 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 3o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación del informe de que trata el numeral 6 del presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar al titular del permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas las aclaraciones o la información adicional que estime pertinentes en relación con este”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 467 DEL 2020. Modificar el artículo 4o de la Resolución 467 del 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Plazo y prórroga del término de los permisos temporales para el uso del Espectro Radioeléctrico para la Realización de Pruebas Técnicas. El permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas tendrá un plazo de hasta seis (6) o doce (12) meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de parte, por una única vez, hasta por el término inicial.

Para la prórroga del plazo del permiso, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3o de la presente resolución y deberá manifestar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma escrita y expresa, su intención de prorrogar dicho plazo con treinta (30) días calendario de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá que no se requiere la prórroga y el permiso se dará por finalizado una vez termine el plazo inicial.

PARÁGRAFO 1o. En caso tal que se requiera la modificación de alguno de los parámetros técnicos previamente aprobados en el permiso inicial, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución y se tratará como la continuación de la vigencia y condiciones del permiso inicial.

PARÁGRAFO 2o. El permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas no implica la reserva de la frecuencia a favor de su titular, ni derecho alguno sobre el recurso para una posterior asignación.

PARÁGRAFO 3o. Vencido el plazo del permiso de que trata este artículo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o para uso privado haciendo uso del espectro radioeléctrico deberán solicitar el permiso de uso del espectro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, y realizar el pago de contraprestación económica y periódica correspondiente”.

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 6.5. DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN 290 DEL 2010. Modificar el numeral 6.5. del artículo 6o de la Resolución 290 del 2010, el cual quedará así:

6.5 Valoración de la contraprestación por la utilización del espectro radioeléctrico para uso temporal en pruebas técnicas. El espectro radioeléctrico que se autorice temporalmente para pruebas técnicas da lugar al pago de una contraprestación económica por un único pago, por el periodo de prueba autorizado, que no podrá ser fraccionado y se liquidará de acuerdo con la siguiente fórmula por cada estación y frecuencia asociada que se autorice:

a) Para permisos con término inicial de hasta seis (6) meses o su prórroga:

Valor único de la contraprestación= 0.42*P

b) Para permisos con término inicial superior a seis (6) meses y de hasta doce (12) meses o su prórroga:

Valor único de la contraprestación=0.84*P

En donde:

P: Factor de precio base, que se define como el valor de referencia para calcular el valor único de la contraprestación, el cual se fijó para el año 2022 en $922.510,13 COP. El factor de precio base P se actualizará en el primer trimestre de cada año con base en la variación porcentual del IPC (Índice de Precios al Consumidor) registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologación de equipos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el valor vigente del factor de precio base P cada año en su portal web.”

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA, ADICIÓN Y MODIFICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; modifica el artículo 1o, adiciona el parágrafo 3o al artículo 3o y modifica el artículo 4o de la Resolución 467 de 2020; y modifica el numeral 6.5. del artículo 6o de la Resolución 290 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2022.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carme Ligia Valderrama Rojas.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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