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RESOLUCIÓN 467 DE 2020

(marzo 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece el procedimiento para el otorgamiento de permisos temporales para uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 5 del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC); excepcionalmente, el Ministerio podrá otorgar los permisos de uso de espectro de manera directa, en aquellos casos en que prime la continuidad del servicio, únicamente por el término estrictamente necesario para asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante un proceso de selección objetiva.

El artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 dispone que el MinTIC podrá otorgar permisos temporales para el uso del espectro radioeléctrico destinado, entre otros, a la realización de pruebas técnicas y homologación de equipos, efectos para los cuales se exceptúan del proceso de selección objetiva.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, la ANE tiene la función de asesorar al MinTIC en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

En 2019, la ANE llevó a cabo el estudio “Propuesta de esquema de acceso, uso y valoración de las contraprestaciones del espectro para pruebas técnicas y demostraciones", en el cual valoró las prácticas de diversos países, así como las necesidades nacionales en relación con el tema. A partir de dicho estudio, el MinTIC evidenció que, hasta la fecha, las condiciones para la entrega de permisos de uso del espectro para pruebas técnicas carecen de regulación que permita dar claridad a los usuarios en cuanto a las condiciones del uso de espectro para tales pruebas.

Adícionalmente, la temporalidad de los permisos de uso del espectro para pruebas técnicas se está definiendo dentro de la normativa asociada a la valoración de las contraprestaciones, toda vez que, en la misma, el máximo tiempo de la autorización de tres (3) meses es inferior al permitido en los otros países analizados. Esta corta duración de los permisos podría convertirse en una barrera para realizar pruebas técnicas en el país.

En virtud de lo anterior, el MinTIC encuentra pertinente y necesario desarrollar el artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 para establecer condiciones para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico para pruebas técnicas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2328 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico en todo tipo de redes y bandas de frecuencias para la realización de pruebas técnicas, en desarrollo del artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE PRUEBA TÉCNICA. Se entiende como pruebas técnicas todo tipo de ensayos, pilotos, experimentos, demostraciones, homologación de equipos o validaciones funcionales sobre dispositivos de radio, redes de telecomunicaciones o tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico y que son llevados a cabo en una ubicación definida y por un periodo determinado.

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ARTÍCULO 3. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN SOLICITAR PERMISOS TEMPORALES DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS. La persona natural o jurídica interesada en solicitar permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar incorporado en el Registro Único de TIC.

2. Radicar ante el MinTIC el formato básico de solicitud, o el que haga sus veces, que disponga la entidad en su página web.

3. Radicar ante el MinTIC el formato de descripción de redes, o el que haga sus veces, que disponga el MinTIC en su página web.

4. Radicar ante el MinTIC el formato de información técnica de equipos, o el que haga sus veces, que disponga el MinTIC en su página web.

5. Adjuntar documento que contenga la descripción detallada de las pruebas técnicas que se pretenden realizar, así como los resultados que se esperan obtener con su realización. Este documento deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Propósito de la prueba

b. Localización geográfica de la prueba y área de cubrimiento de ser necesario

c. Fecha de inicio y fecha de finalización de la prueba

d. Frecuencias a usar y ancho de banda

e. Justificación acerca de las frecuencias y el ancho de banda a usar

f. Descripción general del montaje

6. Adjuntar carta de compromiso, en la cual manifieste que entregará al MinTIC un informe con el detalle de las pruebas y el resultado de estas, durante los treinta (30) días calendario después de finalizada la vigencia del respectivo permiso.

Lo anterior no obsta para que el MinTIC, en cualquier tiempo de la vigencia del permiso temporal, solicite al titular del mismo, información relacionada con las pruebas técnicas realizadas con ocasión de dicho permiso.

En caso de que alguno de los documentos anteriormente citados, se encuentre incompleto, el Ministerio dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgará el permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas de acuerdo con la disponibilidad del recurso.

PARÁGRAFO 2. El MinTIC, previamente a la expedición del acto administrativo por el cual se resuelva la solicitud de asignación de permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas, verificará que el interesado se encuentre al día con sus obligaciones financieras por todo concepto a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2328 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación del informe de que trata el numeral 6 del presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar al titular del permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico destinado a la realización de pruebas técnicas las aclaraciones o la información adicional que estime pertinentes en relación con este.

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ARTÍCULO 4o. PLAZO Y PRÓRROGA DEL TÉRMINO DE LOS PERMISOS TEMPORALES PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2328 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas tendrá un plazo de hasta seis (6) o doce (12) meses, el cual podrá prorrogarse a solicitud de parte, por una única vez, hasta por el término inicial.

Para la prórroga del plazo del permiso, el interesado deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3o de la presente resolución y deberá manifestar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en forma escrita y expresa, su intención de prorrogar dicho plazo con treinta (30) días calendario de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá que no se requiere la prórroga y el permiso se dará por finalizado una vez termine el plazo inicial.

PARÁGRAFO 1o. En caso tal que se requiera la modificación de alguno de los parámetros técnicos previamente aprobados en el permiso inicial, el interesado deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución y se tratará como la continuación de la vigencia y condiciones del permiso inicial.

PARÁGRAFO 2o. El permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas no implica la reserva de la frecuencia a favor de su titular, ni derecho alguno sobre el recurso para una posterior asignación.

PARÁGRAFO 3o. Vencido el plazo del permiso de que trata este artículo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que pretendan prestar servicios de telecomunicaciones a terceros o para uso privado haciendo uso del espectro radioeléctrico deberán solicitar el permiso de uso del espectro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, y realizar el pago de contraprestación económica y periódica correspondiente.

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ARTÍCULO 5. CONDICIONES PARA LOS TITULARES DE PERMISOS TEMPORALES DE USO DEL ESPECTRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS TÉCNICAS. Los titulares de permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas deberán cumplir las siguientes disposiciones, además de las que se establezcan en sus respectivos actos particulares:

1. Las frecuencias radioeléctricas asignadas para la realización de pruebas técnicas no podrán ser utilizadas en la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceras personas ni para explotación comercial. El permiso es particular e intransferible.

2. El uso del espectro radioeléctrico en la realización de pruebas técnicas no podrá causar interferencia perjudicial a usuarios ya autorizados, incluyendo comunicaciones sensibles tales como radionavegación aeronáutica, radioastronomía, operaciones de búsqueda y rescate y comunicaciones móviles, entre otras. Si el asignatario del permiso temporal para pruebas causa interferencia perjudicial a una radiocomunicación autorizada a título primario o secundario deberá suspender la operación y no podrá reanudarla hasta que se haya subsanado el conflicto interferente, so pena de la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009.

3. Serán responsables y se obligarán a mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por los perjuicios que durante el plazo del permiso pueda ocasionar a terceros, a usuarios, a otros proveedores o a la Nación misma, sin perjuicio de las sanciones a que se hiciere acreedor por la infracción de las normas que regulan el permiso que se otorgue.

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ARTÍCULO 6. CONTRAPRESTACIONES. El titular de permiso temporal de uso del espectro radioeléctrico para la realización de pruebas técnicas deberá pagar al Fondo Único de TIC la contraprestación que señale la normativa vigente sobre la materia.

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ARTÍCULO 7. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 1341 de 2009 o la norma que la modifique, derogue o subrogue.

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ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 9 MAR 2020

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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