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RESOLUCIÓN 1773 DE 2015

(agosto 18)

Diario Oficial No. 49.636 de 15 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que el inciso primero del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, y podrá realizar la custodia de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, quedándole a Ministerio reservado para estos fines el uso de los términos “Colombia” y “República de Colombia” y todo aquel que identifique al Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrará a las colecciones nacional e internacional.

Que el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad competente para fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia.

Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que la Circular Informativa número 1 del 4 de marzo de 2011, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, comunica que en Colombia se podrán emitir estampillas temáticas y que el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aprobar emisiones extraordinarias si se llegase a presentar la necesidad de una emisión.

Que el parágrafo 1o del literal f) del artículo 2o de la Resolución número 1552 de 2014, modificado mediante Resolución número 3844 de 2014 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que todos los envíos de correo que se realicen como parte del Servicio Postal Universal, deberán ser porteados como material filatélico.

Que el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante radicado número 680275 del 8 de julio de 2015, solicitó una emisión postal para resaltar la labor que viene adelantando dicho instituto, en el sentido de generar información y conocimiento en materia geográfica, agrológica, cartográfica, catastral y en tecnología geoespacial, insumos imprescindibles para los procesos de planificación, del desarrollo integral del país y de la consolidación del territorio.

Que mediante radicado número 680289 del 8 de julio de 2015, el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó ante este Ministerio un Plan de Consumo para el material filatélico correspondiente.

Que mediante comunicación radicada bajo el número 684914 del 31 de julio de 2015, el Operador Postal Oficial, solicitó la emisión filatélica para el porteo de los servicios de correo que hacen parte del Servicio Postal Universal, con valor facial de $4.000 y por un tiraje de 12.000 estampillas.

Que al analizar la solicitud, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 numeral 7 del Decreto 2618 de 2012, la Subdirección de Asuntos Postales, observa que las funciones desarrolladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), han promovido el desarrollo integral del país por su apoyo a procesos como la reforma agraria, planes de desarrollo, restitución de tierras, la soberanía nacional, entre otros, y demás acciones que se gestan en pro del proceso de Paz, por lo que recomienda la aprobación de la emisión postal temática, para exaltar la labor del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Que por las razones anteriormente expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión de la estampilla temática Emisión Filatélica Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)”.

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ARTÍCULO 2o. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2015, con valor facial de $4000, por un tiraje de 12.000 estampillas.

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ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial deberá poner en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitante de la emisión que mediante la presente resolución se autoriza, para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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