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RESOLUCIÓN 1768 DE 2016

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 50.009 de 27 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se deroga la Resolución 059 de 2003.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 059 de 2003 este Ministerio, para la época Ministerio de Comunicaciones, estableció el trámite y los presupuestos para obtener el certificado de homologación de terminales móviles de servicios de Telefonía Móvil Celular (TMC) y de los Servicios de Comunicación Personal (PCS por sus siglas en inglés), de los cuales se destaca el pago de derechos tarifarios por homologación a favor del “Fondo de Comunicaciones”, actualmente Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que dentro del procedimiento y requisitos aplicables al trámite de homologación de equipos terminales móviles que adelanta la Comisión de Regulación de Comunicaciones con base en lo contemplado en la Resolución CRT 087 de 1997, se encuentra la referencia expresa al artículo 2o de la Resolución 059 de 2003.

Que por efecto de dicha remisión, dentro de los requisitos aplicables para acceder a dicho trámite se exige la comprobación del pago por derechos tarifarios correspondientes al proceso de homologación de teléfonos para sistemas de telefonía móvil que operen en las bandas de 850 MHz y 1900 MHz, asignados inicialmente a los servicios de Telefonía Móvil Celular (TMC) y los Servicios de Comunicación Personal (PCS).

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones adelantó el proyecto de actualización de las normas y estándares aplicables al proceso de homologación de equipos terminales, dentro del cual se ha identificado la necesidad de incluir dentro de los equipos a homologar, aquellos que operan en las bandas 4 (AWS 1700/2100 MHZ) y 7 (2500 MHz) adjudicadas por este Ministerio.

Que a partir de las medidas expedidas a través del Decreto 2025 de 2015 sus reglamentaciones y modificaciones, para el control de los equipos terminales móviles hurtados en el contexto de la estrategia del Gobierno sobre esta materia, se ha identificado la necesidad de regularizar la base de datos de los equipos terminales activados y en operación, lo cual comporta la necesidad de que los usuarios adelanten procesos de validación de sus equipos terminales, proceso en el cual, en muchos casos, puede concluirse que el equipo que tiene en su poder un usuario, eventualmente requiere surtir el procedimiento de homologación de su marca y modelo ante la CRC.

Que para que los usuarios puedan adelantar ante la CRC el trámite de homologación de su equipo terminal, el valor asociado a este procedimiento (10 smlmv) impediría que muchos de esos usuarios pudieran adelantar este trámite, lo cual constituye una barrera de acceso al mismo.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Vive Digital para la Gente 2014-2018 tiene entre otros los siguientes objetivos, ser líderes en el desarrollo de aplicaciones para sectores con alto impacto en la reducción de pobreza como son agricultura, educación y salud, para lo cual Colombia busca maximizar el crecimiento y las oportunidades que la digitalización ofrece basada en el desarrollo de terminales y sensores de Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés) aplicados a diversos sectores productivos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, dentro de las iniciativas de innovación e investigación científica adelantadas por universidades, pequeñas y medianas empresas, laboratorios y centros de investigación en materia de salud y otros agentes, el cobro de la tarifa por derechos de homologación para acceder al trámite constituye también una barrera que desincentiva estas iniciativas.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 en su numeral 2 dispone como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de “Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: a). Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; (…)

Que de la misma manera, el numeral 8 del mentado artículo señala como función del Ministerio la de administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente. Y en el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 2618 de 2012 previene que el Despacho del Ministro tiene como función, entre otras, la de liderar la adopción y promoción de las políticas, cuyo objetivo permita y facilite el acceso de todos los colombianos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.

Que mediante comunicación identificada con Registro número 950614 de 2016, este Despacho a raíz de una solicitud de la CRC mediante Oficio número 761550 de 2016, sometió a consideración de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio la viabilidad de derogar la citada Resolución MINCOM 059 de 2003 con el fin de contribuir a (i) la estrategia para la mitigación del hurto de equipos terminales móviles, (ii) las iniciativas de innovación y emprendimiento dentro del sector, así como (iii) el cumplimiento de lineamientos establecidos en la Ley Antitrámites.

Que en respuesta al anterior requerimiento, la Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto con Registro número 954452 del 30 de agosto de 2016 a través del cual, tras efectuar un análisis del marco jurídico que rige el sector TIC cimentado principalmente en la Ley 1341 de 2009, estimó legalmente procedente la derogatoria de la Resolución número 059 de 2003, señalando que “las iniciativas que propendan legítimamente por derruir barreras que impidan el desarrollo del sector y, en contraste, efectivicen la realización de la política de Estado en relación con el sector TIC, esto es, la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TIC, resulta acorde con el marco jurídico en comento”.

Agregó así mismo la Oficina Asesora Jurídica, entre otros argumentos, que: “es notorio que desde la expedición de la Resolución 059 de 2003 a la fecha, han acaecido cambios sustanciales de regímenes en el sector TIC, el más reciente y “disruptivo” con la expedición de la Ley 1341 en el año 2009, que sin duda alguna exigen la depuración de todas aquellas normas que, como ya se apuntó, denotan algún grado de inaplicabilidad, incompatibilidad o incongruencia en relación con el contexto histórico, social, jurídico o tecnológico actual. Y no se requiere de un profundo análisis para concluir que la Resolución 059 de 2003 fue expedida bajo un contexto jurídico y tecnológico completamente diverso al que impera en la actualidad”.

Que los principios que orientan la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, dentro de los cuales se encuentran los de eficacia y coordinación, obligan a las autoridades a remover de oficio los obstáculos puramente formales y a concertar sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Que en ese sentido, el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que rige a todas las actuaciones y procedimientos administrativos, consagra el principio de eficacia, en virtud del cual, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha determinado que la racionalización de trámites consiste en “reducir tiempos, requisitos, procedimientos, barreras y cargas de acceso ocasionadas”, para que los trámites sean simples, eficientes, directos y oportunos para acercar el Estado al ciudadano.

Que para que la racionalización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha determinado que las entidades podrán, entre otros reducir costos para el usuario, reducir los pasos del trámite, reducir los documentos requeridos para su realización.

Que las consideraciones expuestas permiten concluir que el pago de derechos tarifarios correspondientes al proceso de homologación de teléfonos para sistemas de telefonía móvil debe ser suprimido, con el fin de incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 059 del 4 de febrero de 2003.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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