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RESOLUCION 59 DE 2003

(febrero 4)

Diario Oficial No. 45.095, de 12 de febrero de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016>

Por medio de la cual se deroga una resolución.

Resumen de Notas de Vigencia

La Ministra de Comunicaciones, "en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por la Ley 72 de 1989, y el Decreto-Ley 1900 de 1990",

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 72 de 1989, dispone que el Ministerio de Comunicaciones fijará las políticas tendientes a promover y desarrollar la investigación, la tecnología y la industria nacional del sector, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico. Con este fin, promoverá la desagregación tecnológica de los proyectos, la estandarización de las normas técnicas y la homologación de los equipos.

Que el artículo 24 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el Ministerio de Comunicaciones formulará y dictará reglamentos de normalización, homologación y adquisición de equipos y soporte lógico de telecomunicaciones, acordes con los avances tecnológicos, que aseguren la interconexión de las redes y el funcionamiento armónico de los servicios de telecomunicaciones;

Que conforme con lo establecido en el numeral 19 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, le corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza, con el fin de prevenir daños a la red pública de telecomunicaciones del Estado, evitar la interferencia a los servicios de telecomunicaciones, o su degradación, y garantizar el acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016> Los operadores de Telefonía Móvil Celular-TMC y de los Servicios de Comunicación Personal-PCS sólo autorizarán la conexión de aparatos que hayan sido homologados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones-CRT, previo cumplimiento de los requisitos fijados en la presente resolución.

PARÁGRAFO. De cualquier forma, los aparatos terminales deberán cumplir con las obligaciones definidas en el pliego de condiciones, contratos de concesión y las normas aplicables a la materia.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016> Para obtener el certificado de homologación de terminales móviles de servicios de Telefonía Móvil Celular, TMC, y de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, el solicitante deberá presentar una comunicación ante la CRT con los siguientes requerimientos:

1. Nombre y domicilio del solicitante.

2. Poder debidamente otorgado si actúa por intermedio de apoderado.

3. Normas que cumple el terminal que sean aplicables al servicio de que se trate.

4. Características técnicas y tecnológicas del terminal y forma de conexión.

5. Copia del recibo de consignación de los derechos tarifarios y del comprobante de ingreso al Fondo de Comunicaciones,

6. Los certificados de homologación nacionales e internacionales de equipos terminales que acrediten el cumplimiento de las normas y estándares técnicos que fije la CRT.

PARÁGRAFO 1o. Los derechos tarifarios deberán ser cancelados al Fondo de Comunicaciones y ascenderán a la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Cada nuevo modelo deber ser homologado, para lo cual se deberán cancelar los correspondientes derechos tarifarios.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016> En caso que un terminal homologado sea objeto de una modificación estructural técnica que no altere su funcionamiento o interacción con la red o el espectro de frecuencias y siga cumpliendo las normas bajo las cuales fue homologado originalmente, se deberá obtener una ampliación de la homologación por parte de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. En consecuencia, habrá lugar al pago de los derechos tarifarios de que tratan los Parágrafos 1 y 2 del artículo precedente.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución 0606 de 1994.

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ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1768 de 2016> Las solicitudes de homologación pendientes al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por lo dispuesto en ésta. La CRT requerirá al solicitante a efectos de adecuar la solicitud a lo determinado en la presente resolución, si fuere necesario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2003.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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