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RESOLUCION 1355 DE 2021

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece el procedimiento para la vinculación formativa de practicantes laborales y judicantes ad honorem en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, artículo literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 5 numeral 19 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de Colombia en su artículo 54, establece que es obligación del Estado y de los empleadores, ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

El artículo 67 de la Constitución Política establece como uno de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo y el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, señala, entre otros, como uno de los fines de la educación “la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.

A su vez, la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 dispuso que la misma tiene por objeto "...impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial para este grupo poblacional en Colombia”.

Que la citada ley estableció en su artículo 13, lo siguiente:

ARTÍCULO 13. Promoción de escenarios de práctica en las Entidades Públicas. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.”

“Parágrafo 1: En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución de Educación Superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (...) (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Así mismo, el artículo 15 ídem, definió la práctica laboral como una “actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no constituye una relación de trabajo. (...)”.

Posteriormente, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

En atención a la facultad reglamentaria otorgada en virtud del parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 del 3 de agosto de 2018, por la cual reguló las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado; reglamentación que fue modificada por la Resolución 623 de 2020, con el fin de integrar y ampliar el ámbito de aplicación de las prácticas laborales.

Como resultado de lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución 623 de 2020, estableció la siguiente definición de práctica laboral:

Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.” (Subrayado fuera del texto original)

De conformidad con el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, se establece que:

“Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa.”

Por otra parte, tanto el parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, como los parágrafos 1° y 2° del artículo 2 de la Resolución 3546 de 2018, modificada por el artículo 2 de la Resolución 623 de 2020, excluyeron expresamente de la regulación de prácticas laborales de las que trata la Ley 1780 de 2016 aquéllas atinentes a: (i) Las prácticas en la relación docencia - servicio del área de la salud; (ii) los estudiantes de posgrado del sector salud; (iii) el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y; (iv) la judicatura las cuales, por disposición expresa de las referidas normas, “continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materia.”

Toda vez que, para el caso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las prácticas laborales reguladas por la Ley 1780 de 2016 (exceptuada área de salud), se presenta la necesidad de vinculación formativa de Judicantes Ad Honorem, se tiene que la disposición vigente que regula la materia es la Ley 1322 de 2009 “Por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior”.

En lo que se refiere a la Judicatura Ad Honorem, el artículo 1o de la Ley 1322 de 2009 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Autorizase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

“Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado”.

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA 7543 de 2010 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, en su artículo 1o definió la judicatura como “el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho” y lo estableció como requisito alternativo para optar al título de abogado.

Que el numeral 4 del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 determina en su numeral 4 como afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales a “(...) 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional afiliación que se encuentra reglamentada en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

En virtud de lo expuesto, se hace necesario adoptar un procedimiento de vinculación formativa para la realización de prácticas laborales dirigidas a estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado (especialización, maestría, doctorado, etc.), educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral del SENA previstas en la Ley 1780 de 2016; así como la vinculación formativa de estudiantes de pregrado de Derecho como judicantes ad-honorem de conformidad con la Ley 1233 de 2019 en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el procedimiento de vinculación formativa para la realización de prácticas laborales dirigidas a estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado (especialización, maestría, doctorado, etc.), educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral del SENA prevista en la Ley 1780 de 2016; así como la vinculación formativa de estudiantes de pregrado de Derecho como judicantes ad-honorem de conformidad con la Ley 1322 de 2009 en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta las necesidades de cada dependencia, disponibilidad de recursos físicos y tecnológicos y disponibilidad presupuestal para asumir la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los practicantes, en caso de ser excepcionalmente requerido asumir directamente por parte del Ministerio el pago de la cotización a la ARL del practicante o judicante ad honorem.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones que aparecen contenidas en la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, la Resolución 3546 de 2018 y en el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010:

Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Es designado por la institución educativa y será con quien el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá interactuar para revisar y aprobar el plan de práctica laboral, y el acta de inicio, y a quien se acudirá para avalar los informes mensuales presentados por el practicante.

Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Para el caso del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el jefe del área o dependencia solicitante del Ministerio, designado por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, para todo lo relativo a la vinculación de un practicante.

Acta de inicio: Documento en el que deberán señalarse las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

Judicante ad honorem: Egresado de la facultad de Derecho que una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, opta por el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional, en lo que respecta al programa de Derecho.

Plan de práctica: Documento que define los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje. Debe ser suscrito por el practicante o judicante, el tutor y el monitor designado por la institución educativa.

Superior Inmediato: Superior inmediato del judicante "ad honorem'. En el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el jefe del área o dependencia solicitante del Ministerio, designado por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano para todo lo relativo a la vinculación de un judicante.

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ARTÍCULO 3. COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR ACTOS Y DOCUMENTACIÓN PARA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES Y JUDICANTES AD-HONOREM. De conformidad con la delegación efectuada en el artículo 1.15. de la Resolución 1725 de 2020 corresponde al subdirector para la Gestión del Talento Humano la facultad de la expedición del acto administrativo de vinculación formativa de los practicantes y de los Judicantes ad-honorem, así como la implementación de la metodología para la selección, ingreso y desarrollo de los planes de práctica de los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA.

De igual forma, en virtud de la misma delegación, le corresponde solicitar a las facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, para que remitan los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honorem en el correspondiente organismo o entidad, en los términos del artículo 2 de la Ley 1322 de 2009.

PARÁGRAFO: Los aspectos técnicos, administrativos y operativos del proceso de vinculación formativa de practicantes y judicantes ad honorem serán realizados por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano en cabeza de su coordinador.

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ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN FORMATIVA SIN CONVENIOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará la vinculación formativa del practicante laboral y judicante ad-honorem mediante acto administrativo, sin que sea necesario suscribir convenio con la institución educativa, salvo que esta así lo solicite expresamente en el marco de su autonomía universitaria.

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ARTÍCULO 5. EXCLUSIÓN DE VÍNCULO LABORAL. La práctica laboral y la judicatura ad honorem son de naturaleza eminentemente académica, toda vez que tienen por objeto realizar actividades relacionadas con el área de estudio y tipo de formación del estudiante. Por consiguiente, ni el acto administrativo de vinculación formativa para el estudiante de práctica laboral a que se refiere la Ley 1780 de 2016, ni el de vinculación formativa para el judicante ad honorem previsto en la Ley 1322 de 2009, constituyen un acto de nombramiento, ni contrato de aprendizaje ni generan vínculo laboral y, por ende, no afecta la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de los estudiantes, definidas en la ley y en la presente resolución para cada caso.

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ARTÍCULO 6. REPORTE DE NECESIDADES DE PRACTICANTES Y JUDICANTES. En las fechas establecidas por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, el jefe de área o dependencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que requiera de un practicante o judicante ad honorem deberá solicitar mediante memorando ante el Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano indicando funciones a desarrollar, así como el número de plazas requeridas. Para tal efecto, cada dependencia deberá valorar y sustentar las necesidades de practicantes y/o judicantes ad honorem y la disponibilidad de recursos físicos y tecnológicos para el desarrollo de la práctica.

Una vez recibida la solicitud a la que se refiere el inciso anterior con el lleno de todos los requisitos allí previstos, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano verificará la existencia de disponibilidad presupuestal para asumir afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales en caso que, de conformidad con los convenios y/o los reglamentos de la respectiva Institución Educativa, el valor de la cotización a la ARL del practicante o judicante se encuentre a cargo del Ministerio.

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ARTÍCULO 7. EDAD MÍNIMA. Las prácticas laborales y/o judicaturas ad honorem no podrán adelantarse por estudiantes menores de quince (15) años. Los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

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ARTÍCULO 8. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA ASPIRANTES A PRÁCTICAS Y JUDICATURAS AD -HONOREM. Los estudiantes que aspiren a tener una vinculación formativa con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el desarrollo de sus prácticas laborales o judicatura ad-honorem deberán radicar ante el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano los siguientes documentos:

a) Hoja de vida con sus respectivos soportes.

b) Copia del documento de identidad.

c) Oficio de la institución educativa en donde presente al estudiante y conste el programa, curso o semestre que se encuentra adelantando o certificación de haber aprobado materias, para el caso de los judicantes ad honorem,

d) Certificados de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios, expedidos por las autoridades competentes.

e) Certificado donde conste que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud., en calidad de beneficiario o cotizante.

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LAS PRACTICAS LABORALES.

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ARTÍCULO 9. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA LABORAL. Las prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

1. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la institución educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años.

2. Cumplir con el horario de la práctica: La duración de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y en todo caso a la máxima legal vigente. En todo caso el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones permitirá que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución Educativa convoque.

PARÁGRAFO: Horario de práctica para adolescentes. Las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en consecuencia se limitarán a las siguientes condiciones:

a) Entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.

b) Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.

c) Embarazadas entre 15 y menos de 18 años: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.

3. Gratuidad de la práctica laboral: El desarrollo de la practica laboral no implica remuneración ni para la institución educativa ni para el estudiante.

4. Formalidades: Expedir, con anterioridad al inicio de la práctica, el acto administrativo de vinculación formativa y suscribir el plan de práctica y el acta de inicio.

PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, el acto administrativo de vinculación formativa debe contener como mínimo:

a) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución.

b) Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

c) Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

d) Actividades que desarrollará el practicante.

e) Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.

f) Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante.

g) Designación del tutor de práctica.

h) Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

i) Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

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ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE AL PRACTICANTE. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca.

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ARTÍCULO 11. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE PRÁCTICA. La relación formativa de práctica laboral terminará en los siguientes casos:

1. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica.

2. Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante.

3. Escrito de terminación anticipada de la práctica suscrito conjuntamente por parte del estudiante, tutor y monitor. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio.

4. Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Resolución 3546 de 2018 a cargo del estudiante en práctica laboral.

5. Aquellas otras causales que se establezcan internamente en el escenario de práctica o la Institución Educativa, en caso de que aquellas sean dispuestas.

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A JUDICATURA AD-HONOREM.

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ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA JUDICATURA. Serán las siguientes:

1. Los postulados para llevar a cabo la judicatura ad honorem, deberán estar incluidos en los listados remitidos por parte de las facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente.

2. La judicatura en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se presta en calidad ad honorem, por lo que no genera remuneración ni vínculo laboral alguno con la entidad.

3. La judicatura ad-honorem deberá cumplirse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses y en jornada de tiempo completo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1322 de 2009.

4. Para poder iniciar la judicatura es requisito haber cursado y aprobado las materias que integran el pensum académico conforme a los reglamentos de la entidad educativa.

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ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. En los términos del artículo 6 de la Ley 1322 de 2009, para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario de judicatura ad-honorem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL JUDICANTE AD-HONOREM. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honorem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

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ARTÍCULO 15. EVALUACIONES. Cada trimestre, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honorem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia mediante certificación, de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

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ARTÍCULO 16. RENUNCIA DEL JUDICANTE. En caso de presentarse renuncia del judicante ad honorem, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá informar tal situación a la institución educativa correspondiente y únicamente certificará el cumplimiento del tiempo y de las funciones desarrolladas hasta la fecha de renuncia.

CAPÍTULO 4.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PRACTICANTES LABORAL Y JUDICANTES AD - HONOREM.

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ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El Procedimiento para la selección de los practicantes y judicantes ad honorem será el siguiente:

a. El jefe de área o dependencia que requiere de un practicante o judicante ad honorem deberá solicitar mediante memorando ante el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces, indicando funciones a desarrollar, así como el número de plazas requeridas.

b. El formato de solicitud deberá ser avalado por la Coordinación de Servicios Administrativos y por el jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, quienes respectivamente, verificarán la disponibilidad de espacio físico y de herramientas tecnológicas.

c. En el caso de la judicatura, el subdirector para la Gestión del Talento Humano, solicitará a las Facultades de Derecho de las Universidades el listado de aspirantes para realizar la judicatura ad honorem, en el cual se acredite la terminación y aprobación de las materias del pénsum académico de Jurisprudencia o Derecho.

d. En el caso de práctica laboral, el subdirector para la Gestión del Talento Humano, solicitará al ente educativo correspondiente, el listado de aspirantes para realizar la práctica laboral.

e. El jefe de área o dependencia realizará entrevista a los candidatos, y de aquellos que se consideren con el perfil deberá comunicar al coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, quien su vez informará a la institución educativa correspondiente.

f. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano deberá solicitar al aspirante que haya aprobado la entrevista, bien sea de prácticas laborales o de judicatura ad-honorem, los documentos relacionados en el artículo 8 de la presente resolución.

g. El subdirector para la Gestión del Talento Humano o en quien se delegue la función a futuro, expedirá acto administrativo por medio del cual vincula mediante práctica laboral o judicatura ad honorem.

h. El jefe del área solicitante, el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano y el practicante, deberán suscribir un plan de práctica en la que se identifiquen las fechas de inicio y fin, las actividades a realizar durante la práctica laboral, la aceptación de las condiciones, y cláusula de propiedad intelectual.

i. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, una vez expedido el acto administrativo de vinculación del practicante o judicante ad honorem, procederá a tramitar la respectiva afiliación a la ARL con cargo al presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo que esta sea asumida por la institución educativa correspondiente, lo cual tendrá preferencia al momento de la revisión de vacantes.

j. El tutor o superior jerárquico, una vez culminado el periodo de vinculación del judicante ad honorem, deberá certificar el cumplimiento de funciones de este.

PARÁGRAFO 1. Las comunicaciones que cursen entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los practicantes y judicantes deberán surtirse a través de la respectiva institución educativa.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ostenta facultad discrecional en el proceso de admisión y de selección de estudiantes en cada fase del procedimiento.

PARÁGRAFO 3: La presente disposición de selección no aplica para los casos que las prácticas laborales sean adquiridas a través del programa de “Estado Joven” promovido por el Ministerio del Trabajo en coordinación del Departamento Administrativo de la Función Pública, al cual podrá aplicar el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para cada convocatoria que se expida al respecto y sobre el cual, se aplicarán las reglas y procedimientos establecidos por los convocantes para tal fin.

Para lo no previsto en dicho programa, se aplicarán las normas y demás disposiciones concordantes que se establecen en la presente resolución.

CAPÍTULO 5.
RESPONSABILIDADES.

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ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TALENTO HUMANO, TUTOR, Y DEL SUPERIOR INMEDIATO. Para el coordinador el GIT de Talento Humano, Tutor, Superior Inmediato, serán las siguientes:

1. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano:

a) Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante o judicante, que evidencie por parte del tutor o monitor.

b) Reportar las plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, conforme lo establezca la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

c) Realizar una inducción a los practicantes y judicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

d) Designar un(a) tutor(a) de la práctica o de la judicatura, quien deberá ser un servidor público del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.,

e) Fijar a través del tutor, en conjunto con el estudiante y el monitor, el Plan de Práctica Laboral.

f) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Riesgos Laborales que correspondan al Ministerio de la Información y las Comunicaciones como escenario de práctica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.

2. Tutor:

a) Revisar y suscribir el plan de práctica,

b) Revisar y suscribir del acta de inicio, vigilar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral,

c) Aprobar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en al cumplimiento del plan de práctica incluidos en el acta de inicio,

d) Informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral,

e) Evaluar el desempeño de las funciones que desarrolle el practicante y dejar constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas, y,

f) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad, respecto a la práctica laboral.

3. Superior Inmediato:

a) Evaluar cada trimestre, en el formato establecido por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, el desempeño de las funciones que desarrolle el judicante ad honorem. En el formato deberán constar las tareas ejecutadas y el tiempo laborado,

b) Remitir, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, la información del numeral anterior, al finalizar la vinculación del judicante ad honorem,

c) Informar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la judicatura,

d) Expedir la certificación en la que conste (a) tiempo de servicio, labores y funciones de contenido jurídico cumplidas de manera detallada.

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ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES, JUDICANTES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Las obligaciones de pasantes y judicantes, las de la institución educativa y las del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán las que establecen la Resolución 3546 de 3 de agosto de 2018, modificada por la Resolución 623 de 3 de marzo de 2020 y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 20. DERECHOS DE AUTOR EN LA PRÁCTICA LABORAL O JUDICATURA AD HONOREM. El estudiante en práctica o judicante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 “Sobre los derechos de autor” y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o de su judicatura ad honorem, corresponden en su totalidad al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 21. INTERRUPCIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL O JUDICATURA. De conformidad con el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 3546 de 2018, modificado por el artículo 5 de la Resolución 623 de 2020, la práctica laboral o la prestación del servicio de judicatura podrán interrumpirse en caso de incapacidad o licencia del estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, por lo tanto, no será contabilizado para efectos de la duración de estas. La práctica o la judicatura ad honorem, según el caso, se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la institución educativa para los practicantes o hasta completar los nueve (9) meses, respecto de los judicantes ad honorem. En todo caso, para las prácticas laborales la institución educativa podrá disponer otra cosa.

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ARTÍCULO 22. TELETRABAJO, TRABAJO EN CASA Y HORARIO FLEXIBLE. Toda vez que los practicantes y judicantes no tienen una relación laboral con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se les podrán aplicar las normas que regulan el teletrabajo, trabajo en casa y horario flexible.

Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda establecer, desde el inicio o en cualquier momento del desarrollo de la práctica o judicatura, la posibilidad de realizar actividades bajo la modalidad de trabajo remoto haciendo uso de las herramientas TIC, según las circunstancias lo ameriten y permitan.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del mes de junio de 2021

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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