Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 623 DE 2020

(marzo 3)

Diario Oficial No. 51.253 de 11 de marzo 2020

<Rige a partir del 1 de julio de 2020>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se modifica la Resolución 3546 de 2018 en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 3, 5, 6 y 13 del artículo 6o del Decreto Ley 4108 de 2011, los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que los artículos 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, condiciones mínimas de la práctica laboral y reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo, respectivamente.

Que las prácticas laborales son una actividad formativa realizada en un escenario de trabajo real, que implica la exposición del estudiante a factores de riesgo propios de una actividad laboral.

Que mediante la Resolución 3546 de 2018 de este Ministerio se regularon las prácticas laborales en los sectores privado y público, para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado.

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del SENA.

Que en atención a la ampliación de los niveles y tipos de formación objeto de la regulación de prácticas laborales dispuesta por la Ley 1955 de 2019, se hace necesario modificar la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del trabajo. Siendo también necesario precisar algunos apartes de la citada Resolución para clarificar su alcance y facilitar su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular las prácticas laborales contempladas en el Parágrafo 1 del artículo 13, 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA.

PARÁGRAFO 1o. Las prácticas en la relación docencia - servicio del área de la salud, el contrato de aprendizaje establecido en la Ley 789 de 2002 y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias.

PARÁGRAFO 2o. Conforme al parágrafo 3 de la Ley 1955 de 2019, se exceptúan de lo dispuesto en la presente Resolución los estudiantes de posgrado del sector salud.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 3o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Entidad estatal: Entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral.

Entidad privada: Persona natural o jurídica del derecho privado, que se dedica a actividades con o sin ánimo de lucro.

Escenario de práctica laboral: Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 4o. Características. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes:

1. Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral.

2. Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución Educativa.

3. Con auxilio o gratuitas: Los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que la práctica se realice a tiempo completo. Para las prácticas de tiempo parcial, el auxilio de práctica deberá ser proporcional al horario de la actividad formativa y atendiendo los límites señalados por este numeral.

El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa y en ningún caso constituye salario.

4. Supervisión: Tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

5. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5o de la presente Resolución.”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Seguridad Social del practicante. En concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.

PARÁGRAFO. En caso de incapacidad o licencia del estudiante, derivada del Sistema General de Seguridad Social, régimen especial o exceptuado, la actividad formativa será interrumpida, por lo tanto, no será contabilizado para efectos de la duración de esta. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la Institución de educativa.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 15. Obligaciones de los escenarios de práctica laboral. Corresponde a los escenarios de práctica laboral:

1. Registrar y publicar las plazas de práctica a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, acorde con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Resolución.

2. Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de plazas de práctica.

3. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante.

4. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.

5. Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral.

6. Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.

7. Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social en concordancia con las normas señaladas en el artículo 9o de la presente Resolución.

8. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.

9. Certificar la realización de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público que emitan actos administrativos. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5o de la presente Resolución.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

4. Actividades que desarrollará el practicante.

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.

6. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente Resolución.

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del artículo 9 de la presente Resolución.

8. Designación del tutor de práctica.

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

PARÁGRAFO. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 3546 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 17. Vinculación formativa en entidades de derecho privado. Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades privadas y en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito, celebrarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa y contener como mínimo:

1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución.

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

4. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5. Actividades que desarrollará el practicante.

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 4o de la presente Resolución.

8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del artículo 9o de la presente Resolución.

9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante

10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado.

11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución Educativa.

12. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

13. Fecha de celebración del acuerdo.

14. Firmas de las partes.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta el carácter tripartito descrito en el numeral 2 del artículo 4o de la presente Resolución, el acuerdo de voluntades que se describe en el presente artículo debe ser suscrito por el estudiante, el representante legal del escenario de práctica o su delegado y el representante legal de la Institución Educativa o su delegado.”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen a partir del día primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) y modifican los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 9o, 15, 16 y 17 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.