Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1350 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Manual no publicado>

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4o y 5o del Decreto número 1064 de 2020, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento”.

Que el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998 establece como función de los ministros “Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia”.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 770 de 2005, por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004, dispone que “(…) Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente Decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la Ley”.

Que el Decreto número 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, consagra en el artículo 2.2.2.6.1, modificado por el artículo 4o del Decreto número 498 del 30 de marzo de 2020, que la adopción, adición, modificación o actualización de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación, se efectuará mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.

Que mediante Resolución número 3132 del 8 de noviembre de 2018 se modificó y adoptó el último Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante Decreto número 1064 del 23 de julio de 2020 se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto número 1065 del 23 de julio de 2020, se modificó la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que como consecuencia de lo anterior se debe modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales de los empleos de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acorde con los Decretos previamente señalados.

Que para la adopción del nuevo Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales se tuvieron en cuenta las disposiciones consagradas en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto número 3265 de 2019, a través de los cuales se determinaron lineamientos para el ingreso de los jóvenes al servicio público, habilitándose ajustes dirigidos al cumplimiento de las metas establecidas por el Gobierno nacional.

Que de igual forma, para la adopción del presente acto, se tuvieron en cuenta las previsiones señaladas en el Decreto número 989 del 9 de julio de 2020, por el cual se adicionó el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Que para la adopción del nuevo Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad, se tuvieron en cuenta los lineamientos de la modalidad de teletrabajo impartidos a través de la Ley 1221 de 2008 reglamentada por el Decreto número 884 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y del trabajo remoto con la expedición de la Circular número 041 de 2020 del Ministerio del Trabajo, habilitándose los empleos públicos del Ministerio de la Tecnologías de la Información y de las Comunicación para desarrollar sus funciones a través de las mencionadas modalidades de trabajo. Lo anterior siempre y cuando no afecte la prestación del servicio.

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2016 del 2020, por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales que se adopta por medio del presente acto, respeta e incorpora las disposiciones establecidas en el Código de Integridad establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la Resolución número 516 del 6 de febrero de 2018, la cual determinó una línea de acción cotidiana para todos los empleados públicos del Ministerio, y determinó seis (6) valores generales.

Que los ajustes realizados en el presente acto corresponden al cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, así como a las necesidades del servicio, las cuales se reflejan en el estudio técnico que da lugar al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales que aquí se adopta y que igualmente sustenta la modificación de la estructura y de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenido en el “Anexo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina Asesora de Prensa la publicación de la presente resolución junto con sus anexos en página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano se encargará de dar a conocer a los servidores públicos las funciones y competencias determinadas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del MinTIC, para los respectivos empleos, utilizando para ello los medios electrónicos pertinentes.

Así mismo, la mentada Subdirección entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las funciones establecidas para sus empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El Ministro, mediante acto administrativo, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario de conformidad con la ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3132 del 8 de noviembre de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.