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RESOLUCIÓN 516 DE 2018

(febrero 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución No. 2653 de 2016 con la cual se adoptó el Código de Ética del Ministerio /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para armonizarla con el Código de Integridad de la Rama Ejecutiva.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Constitución, los artículos 19 de la Ley No. 489 de 1998, 18 de la Ley No. 1341 de 2009, 5 del Decreto No. 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 453 de 2016 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creó el Comité de Ética y le asignó, mediante el numeral 6o del Artículo Tercero, la función de "Liderar la aprobación y actualización del código de ética y de buen gobierno de la entidad", el cual, en consecuencia, fue adoptado mediante la Resolución No. 2653 de 2016.

Que mediante el Decreto No. 1499 de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública modificó el Decreto No. 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley No. 1753 de 2015, adoptando la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que los artículos 2.2.22.1 y 2.2.22.4 del Decreto No. 1083 de 2015 señalan la “integridad” como una de las dieciséis políticas de gestión y desempeño institucional, que deben ser adoptadas por los organismos y entidades de orden nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y en su numeral 1.2.2 definió los lineamientos para desarrollar la política de integridad y adoptar por parte de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva, el código de integridad.

Que mediante comunicación con radicado No. 859638 del 17 de octubre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública, aclaró al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que no es necesario descartar el Código de Ética institucional para adoptar el Código de Integridad, sino que se debe realizar un ejercicio de armonización de los valores contenidos en los dos códigos.

Que el 1 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, el Comité de Ética del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-realizó el ejercicio de armonización entre el Código de Ética de la entidad y el código de integridad del Departamento Administrativo de la Función Pública, tal como consta en el Acta No004 de la misma fecha.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 2653 de 2016 para armonizar los valores establecidos en su artículo 5, con los que señala el Código de Integridad de la Rama Ejecutiva.

En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NO. 2653 DE 2016. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución No. 2653 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5. Valores. Los valores que componen el Código de Ética del Ministerio /Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son los siguientes:

5.1. Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

5.2. Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

5.3. Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

5.4. Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

5.5. Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

5.6. Responsabilidad: Tomo decisiones conscientes, teniendo en cuenta los impactos y consecuencias que puedan producirse por mis actos.”

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ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 5 de la Resolución No. 2653 de 2016, los demás apartes de la mencionada resolución permanecen vigentes y sin modificación alguna.

Dada en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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