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RESOLUCION 1324 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1355 de 2020>

Por la cual se crea el Comité Asesor de Transferencias

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 5 del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las disposiciones del numeral 19 del artículo 5, concordantes con las del artículo 39, del Decreto 1414 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene la función de “[c]rear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, (…) comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Según las disposiciones legales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben realizar transferencias de recursos a diferentes entidades públicas. Y que, conforme al artículo 1.3 de la Resolución 539 de 2019, corresponde, por delegación, a la Secretaria General ordenar las transferencias del Ministerio y del Fondo.

Debido a la trascendencia que reviste el proceso de ordenar el gasto de transferencias autorizadas en la ley, es necesario conformar un comité integrado por las dependencias del Ministerio que, desde sus competencias, emitan recomendaciones que permitan al Ministro o su delegado definir la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de las transferencias que se presente por las áreas competentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. COMITÉ ASESOR DE TRANSFERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> Créase el Comité Asesor de Transferencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR DE TRANSFERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> El Comité Asesor de Transferencias estará integrado por los siguientes funcionarios, o quien haga sus veces, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

Integrantes con voz y voto:

1. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité.

2. El Jefe de la Oficina para la gestión de Ingresos del Fondo.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

“Por la cual se crea el Comité Asesor de Transferencias”

4. El Subdirector Financiero.

5. El Director o Jefe de la dependencia responsable de la transferencia.

Integrantes con voz y sin voto:

1. Ordenador del gasto o su delegado o designado

2. Jefe de la Oficina de Control Interno

3. Funcionarios o contratistas que se consideren necesarios por su competencia y conocimiento de la transferencia sometida a estudio.

PARÁGRAFO. La participación de los miembros es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE TRANSFERENCIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> El Comité Asesor de Transferencias tendrá las siguientes funciones, teniendo como insumo, en cualquier caso, los estudios y análisis que realice la respectiva dependencia responsable de la transferencia:

1. Revisar los documentos y antecedentes que sean enviados por la dependencia responsable de la transferencia, con el fin de establecer si la transferencia satisface las necesidades y obligaciones del Ministerio o del Fondo y si se ajusta a la normativa vigente.

2. Recomendar la aprobación o no de la transferencia que sea presentada, así como sus modificaciones y adiciones.

3. Asesorar al Ordenador del Gasto, formulando las observaciones que considere pertinentes en relación con la transferencia presentada.

4. Revisar los informes que presente el responsable del seguimiento a las transferencias, de acuerdo con la solicitud de los miembros del comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la naturaleza del Comité.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones que emita el Comité no suplen las decisiones que deba tomar el funcionario competente en cada caso.

ARTÍCULO 4. REUNIONES Y QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> El Comité Asesor de Transferencias se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste.

El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> El Secretario del Comité Asesor de Transferencias tendrá las siguientes funciones:

1) Convocar las reuniones del Comité.

2) Compartir, con una antelación no inferior a 3 días hábiles, a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión.

3) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité.

4) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5) Preparar un informe de la gestión y recomendaciones del Comité, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

6) Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión, de una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.

7) Disponer el archivo y conservación de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.

8) Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1355 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 27 DE JULIO DE 2020

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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