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RESOLUCION 539 DE 2019

(marzo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1725 de 2020>

Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se derogan las Resoluciones número 3363 de 2017, y 445 de 2018”

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en las Leyes 489 de 1998 y 1341 de 2009 y el Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política por el cual “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que, en consonancia con la norma superior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 disponen que los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998. En dicho acto de la delegación, que siempre será escrito, se deberá determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que es necesario delegar y designar ciertas funciones en diferentes empleados del Ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO 1.

DELEGACIONES SINGULARES.

ARTÍCULO 1.1. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delegan al Viceministro de Conectividad y Digitalización las siguientes funciones:

1. Adjudicar, otorgar la viabilidad y suscribir títulos habilitantes que se otorguen para la concesión del servicio de radiodifusión sonora, así como la expedición de los actos administrativos para autorizar su cesión, prórroga y terminación.

2. Suscribir los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, así como las cesiones, prórrogas y terminaciones.

3. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV.

4. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro.

5. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Espectro.

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Administradora Regional del Canal regional Teveandina (canal Tr3ce), así como a su junta de socios.

7. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

8. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se adicionan, modifican o suprimen obligaciones de hacer previamente asignadas, o se asignan nuevas obligaciones de hacer, en relación con las materias a cargo del Viceministerio de Conectividad y Digitalización.

9. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 629 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Directivo de Computadores para Educar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.2. DELEGACIONES AL VICEMINISTRO DE ECONOMÍA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Viceministro de Economía Digital las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TI, cuerpo asesor de Colciencias.

2. <Numeral suprimido por el artículo 2 de la Resolución 629 de 2019>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

4. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General de la Corporación Académica de Tecnología Avanzada - RENATA.

5. <Numeral modificado por el artículo  de la Resolución 629 de 2019> Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y del Centro de Blolnformátlca y Biología Computacional de Colombia BIOS

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED).

7. Asistir en nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea de la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital.

8. Asistir en nombre del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Nacional de Convivencia Escolar.

9. Expedir, previa recomendación del Comité de Obligaciones de Hacer, las resoluciones que aprueben o rechacen los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos para uso del espectro radioeléctrico.

10. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se adicionan, modifican o suprimen obligaciones de hacer previamente asignadas, o se asignan nuevas obligaciones de hacer, en relación con las materias a cargo del Viceministerio de Economía Digital.

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ARTÍCULO 1.3. DELEGACIONES AL SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Secretario General las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1863 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la representación legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>.

Concordancias

3. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y poscontractual de los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, sin consideración a la cuantía.

4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, sin consideración a la cuantía.

5. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, sin consideración a la naturaleza de los mismos ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas.

6. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega en la presente resolución, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 5° del artículo 1.10 de la presente Resolución.

7. Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios y actas de ejecución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, sin consideración a la cuantía.

8. Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio I Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, a que haya lugar.

9. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de los mismos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

10. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar.

12. Conceder licencias y permisos de tres días a los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente.

Los permisos de dos días serán otorgados por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal. En caso de que el Coordinador de Administración de Personal sea un funcionario del nivel profesional, los permisos serán otorgados por el Subdirector Administrativo y de Gestión Humana.

Los permisos de un día para los empleados de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como los permisos por horas o fracción de día, serán otorgados por el jefe inmediato. Cuando el jefe inmediato sea un coordinador de un grupo interno de trabajo del nivel profesional, el permiso será aprobado por el superior inmediato de este.

13. Conferir las comisiones a los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y autorizar los desplazamientos de los contratistas del Ministerio y del Fondo TIC, tanto al exterior como al interior del país cuando las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de los que requiera para si mismo y autorizar los viáticos y/o gastos de manutención de conformidad con la normatividad vigente.

14. Suscribir los actos administrativos y demás formatos a que haya lugar que surjan con ocasión a la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, distintos a Gerentes Públicos que prestan sus servicios en el Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. Adelantar los trámites a que haya lugar para efectuar la convocatoria de los concursos en los procesos de selección de personal para el ingreso a la carrera administrativa y en tos de promoción dentro de ella.

16. Suscribir todos los actos y contratos relacionados con la cesión de derechos patrimoniales en los cuales intervengan el Ministerio y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, de conformidad con la normatividad vigente, con independencia de su cuantía.

17. Suscribir y presentar los informes que deban remitirse a la Contraloria General de la República.

18. Constituir las cajas menores que se requieran en el Ministerio, las cuales podrán financiarse con recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>.

19. Autorizar por escrito la destinación de recursos de Caja Menor, para sufragar los gastos de alimentación indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención de los Despachos del Ministro, Viceministros o del Secretario General, siempre que el titular de este despacho deba asistir.

20. Proferir el acto administrativo de pago por el cual se ordena el gasto de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensiónales que se encuentren ajustadas a la Circular Conjunta 069 de 2008, expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

21. Realizar las posesiones de quienes hayan sido nombrados en empleos del nivel asesor, profesional, técnico y asistencia). Las posesiones de quienes hayan sido nombrados en empleos del nivel directivo, los realizará el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como los de quien considere pertinente.

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ARTÍCULO 1.4. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Director de Industria de Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Expedir los actos de modificación de las características técnicas de los títulos habilitantes que se otorguen para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

2. Autorizar mediante resolución, las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora.

3. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractual mente en virtud de: (i) contraprestaciones derivadas de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) contraprestaciones derivadas de los permisos de uso de espectro radioeléctrico, (iii) proyectos de obligaciones de hacer, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en bandas atribuidas a los servicios móviles terrestres (IMT por sus siglas en inglés), y/o microondas, de conformidad con la normatividad vigente. (iv)Las constituidas por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

4. En estados de excepción y eventos de calamidad, requerir a los proveedores de redes y servicios, concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y operadores de servicios postales, el uso de las redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones con destinos a los operativos de ayuda.

5. Otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico que resulten de los procesos de selección objetiva, así como su modificación, cesión, renovación y terminación, con excepción de aquellos para uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

6. Otorgar permiso para el uso del espectro radioeléctrico en forma temporal, con excepción de aquellos para el uso del espectro radioeléctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés).

7. Otorgar permisos, licencias y autorizaciones, para los servicios de banda ciudadana y radioaficionados.

8. Expedir las modificaciones a los permisos que se otorguen en aplicación de los numerales 5° y 6° de este artículo.

9. . Autorizar mediante resolución las modificaciones de los parámetros técnicos a los proveedores de redes

y/o servicios.

10. Reconocer y registrar a las ligas y asociaciones de radioaficionados de carácter nacional y regional.

11. Determinar los requisitos de tipo patrimonial y operacional, exigibles a los interesados en la obtención de título habilitante para la prestación de servicios postales.

12. Expedir las autorizaciones para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y la de ordenar a los citados proveedores la eliminación total o la restricción de sus señales de transmisión, recepción y control en los mencionados establecimientos de acuerdo con la normatividad vigente.

13. Expedir las autorizaciones a las entidades públicas y a las entidades del sector financiero que justifiquen por razones de seguridad y de Interés general, la instalación y uso de inhibidor o bloqueador de señales radioeléctricas (IBSR), de manera temporal o permanente, en ubicaciones fijas confinadas, cuando se den las condiciones para su otorgamiento.

14. Expedir los actos administrativos de incorporación en el registro como proveedor de capacidad satelital, así como su modificación y cancelación.

15. Expedir las resoluciones por medio de las cuales se reconozca el cumplimiento total o parcial de obligaciones de hacer que se hayan establecido como forma de pago de contraprestaciones.

16. Expedir los autos que decretan o resuelven la práctica de pruebas en el marco de actuaciones administrativas por medio de las cuales se analicen las posibles alternativas que permitan el óptimo aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

17. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones plenarias de la Comisión Colombiana del Espacio.

18. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Colombiana del Océano, así como a los comités o subcomités derivados de la Comisión.

19. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Comité Técnico Nacional de Alerta por Tsunami (CNTAT).

20. Asistir en representación del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Junta Directiva de Servicios Postales Nacionales S.A.

21. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana.

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ARTÍCULO 1.5. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE GOBIERNO DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Director de Gobierno Digital las siguientes funciones:

1. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social con las facultades y responsabilidades que le asignan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Decretos N° 540 de 2012 y 618 de 2014, o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Asesora para la Incorporación, Implantación y/o Diseño de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el proceso electoral, con las facultades y responsabilidades que asigna al Ministerio la Ley 1475 de 2011 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTICULO 1.6. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020>

Se delega al Director de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información la función de asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación de que trata el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTÍCULO 1.7. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE APROPIACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Nacional de Discapacidad - CND, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1145 de 2007 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos - INCI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1006 de 2004, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Victimas del Abuso Sexual.

4. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

5. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades.

6. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión Intersectorial de Coordinación para la Implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

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ARTÍCULO 1.8. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Director de Vigilancia y Control la función de adelantar las actuaciones necesarias para declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y en consecuencia, expedir el acto administrativo que declara dicho incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, en el marco de los procesos administrativos que le compete adelantar a la Dirección de Vigilancia y Control en virtud del Decreto No. 1414 de 2017, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTÍCULO 1.9. DELEGACIONES AL DIRECTOR DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en el Director de Transformación Digital la función de asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, de que trata el Decreto No. 2338 de 3 de diciembre de 2015 o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTÍCULO 1.10. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones:

1. Suscribir las escrituras públicas relacionadas con la cartera recibida del Instituto Nacional de Radio y Televisión - INRAVISIÓN, con ocasión del acta de liquidación publicada en el Diario Oficial No. 46.434 del 27 de octubre de 2005.

2. Suscribir los actos administrativos a que haya lugar para la transferencia de los bienes inmuebles de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, reglamentada por el Decreto No. 4054 de 2011 o las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen, así como su modificación, adición, corrección o revocatoria cuando a ello haya lugar.

3. Suscribir, conforme al artículo 2.5.6.4 del Decreto 1068 de 2015 (adicionado en !o pertinente por el Decreto 445 de 2017), los actos administrativos mediante los cuales se decrete el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 ibídem.

4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se instauren contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, o que estos deban promover, teniendo para ello las siguientes facultades:

4.1 Recibir todas las notificaciones dispuestas por las autoridades judiciales y administrativas, respecto de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, asi como las provenientes de autoridades administrativas en general y donde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> sea parte o tercero interviniente.

4.2 Representar legalmente a la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> en las audiencias de conciliación prejudicial o judicial, de pacto de cumplimiento y en general todas las audiencias prejudiciales, extrajudiciales, judiciales o administrativas que así lo requieran y conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en los temas de competencia de la Oficina Asesora Jurídica.

4.3 Constituir apoderados para que representen los intereses de la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, en los procesos judiciales, tribunales de arbitramento y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente, con facultad expresa para conciliar, cuando corresponda.

5. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 2826 de 2019>   

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. Hacer efectivas las garantías constituidas legal o contractualmente a favor del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>.

7. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Asamblea de Fideicomitentes Definitivos del Fideicomiso Pagos Procampo, con las facultades y responsabilidades que corresponden al Ministerio.

Parágrafo. El Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Oficina Asesora Jurídica estará facultado para recibir las notificaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas, así como para dar respuesta y representar a la entidad en las acciones de tutela, acciones de grupo y demás acciones constitucionales donde se vincule al Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, cuyo término perentorio no permita al Jefe de la Oficina atender oportunamente.

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ARTÍCULO 1.11. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA PARA LA GESTIÓN DE INGRESOS DEL FONDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo las siguientes funciones:

1. Dar respuesta y absolver inquietudes a cada uno de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que participaron en el proceso de otorgamiento de subsidios, en los términos de la Resolución No. 1363 del 28 de junio de 2012, modificada por las resoluciones Nos. 1703 y 2775 de 2012, 356 de 2013 y 926 de 2014, y las demás que las modifiquen, subroguen o deroguen.

2. Desarrollar las siguientes funciones respecto a la aplicación y cierre del esquema de subsidios de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen:

a. Ajustar procedimientos operativos.

b. Establecer y modificar fechas y cronogramas.

c. Ajustar y adoptar formatos y reportes de información.

Suscribir los actos administrativos y actos preparatorios previos que surjan con ocasión de la Verificación y cierre del esquema de subsidios y demás aspectos relacionados con el proceso, a excepción de las correspondientes resoluciones de reconocimiento.

3. Dar respuesta y absolver inquietudes a cada uno de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que manifiesten interés en participar en el proceso de otorgamiento de subsidios de que trata el artículo 115 de la Ley 1737 de 2014 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTICULO 1.12. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Subdirector Financiero la función de ordenar el pago de los gastos del Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, cuando el valor de las mismos no exceda de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

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ARTÍCULO 1.13. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN HUMANA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Subdirector Administrativo y de Gestión Humana las siguientes funciones:

1. Custodiar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, proveedores del servicio de radiodifusión sonora, proveedores de capacidad satelital y operadores de servicios postales.

2. Adelantar los trámites para la destinación final que se le debe dar a los bienes decomisados y suscribir los documentos a que haya lugar para el perfeccionamiento de dicha destinación.

3. Asistir en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de Hoteles Portón S.A.

4. Asistir en representación del Ministerio a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de Zebracom Internacional S.A.

5. Suscribir los actos y documentos que sean necesarios para la vinculación de pasantes al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Expedir los actos administrativos correspondientes a la baja y destinación final de los bienes muebles del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>, a través del procedimiento de enajenación a título gratuito, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

7. Expedir y suscribir el acto administrativo contentivo de la Liquidación Oficial por concepto de cuotas partes pensiónales cuya administración corresponde al Ministerio de TIC con cargo a las entidades territoriales respectivas.

8. Expedir el acto administrativo por el cual se resuelve el recurso de reposición frente a la Liquidación Oficial por concepto de cuotas partes pensiónales y se termina la actuación administrativa conforme lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las normas que lo modifiquen, subroguen, deroguen.

9. Suscribir los acuerdos de pago y/o compensaciones presentados por la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, cuando los mismos sean requeridos en etapa de cobro persuasivo.

10. Emitir la cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensiónales, junto con sus soportes.

11. Remitir el oficio por el cual se allegan las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensiónales a las entidades territoriales respectivas.

12. Proferir los actos administrativos por los cuales se abre a etapa probatoria y se decretan pruebas en el trámite administrativo de cobro persuasivo de cuotas partes pensiónales cuya administración fue designada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

13. Proferir los actos administrativos por medio de los cuales se dé tramite, suspenda, impulse o termine un expediente de cobro persuasivo de cuotas partes pensiónales cuya administración fue designada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

14. Efectuar la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se eleva al Giupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera, para dar Inicio al trámite de ordenación del gasto y posterior pago de las cuentas de cobro de cuotas partes pensiónales a que haya lugar.

15. Trasladar a la Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Cobro Coactivo-, una vez en firme, la Liquidación Oficial de Cuotas Partes por la cual se constituye el título ejecutivo complejo para que se continúe con el trámite de cobro a que haya lugar.

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ARTÍCULO 1.14. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Subdirector de Radiodifusión Sonora las siguientes funciones:

1. Autorizar la constitución de cadenas radiales.

2. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente a los titulares de concesiones para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 1.15 DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR PARA LA INDUSTRIA DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Subdirector para la Industria de Comunicaciones las siguientes funciones:

1. Aprobar las pólizas o garantías exigidas legal o contractualmente por concepto de contraprestaciones derivadas de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y de permisos de uso de espectro radioeléctrico que no correspondan a bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales -IMT- (por sus siglas en inglés) y microondas; así como las exigidas a: (i) titulares de recursos escasos, (ii) titulares de habilitación convergente, y (iii) proveedores de capacidad satelital, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Efectuar el registro de los radios de operación itinerante y demás equipos.

3. Autorizar el uso temporal de indicativos de llamadas para la realización de eventos o certámenes especiales de radioaficionados.

4. Llevar el registro TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y adelantar las gestiones relacionadas con el mismo, así como velar por su actualización y expedir los respectivos certificados.

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ARTÍCULO 1.16. DELEGACIONES AL SUBDIRECTOR DE ASUNTOS POSTALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Subdirector de Asuntos Postales la función de aprobar las pólizas o garantías que se exijan a: (i) operadores postales de pago y (ii) operadores de mensajería expresa, de conformidad con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 1.17. DELEGACIONES ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO ANTE ÓRGANOS COLEGIADOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en un funcionario del nivel asesor del Despacho del Ministro, responsable de las actividades relacionadas con los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCADS), la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD- Departamental de Santander, Vichada, San Andrés, Corporación Autónoma Regional de Santander y Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación o en los que llegaré a tener participación el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para el efecto, se le comunicará al asesor correspondiente dicha delegación.

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ARTÍCULO 1.18. DELEGACIONES ASESOR DEL VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ANTE CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en un funcionario del nivel asesor del Despacho del Viceministerio de Conectividad y Digitalización, para asuntos jurídicos, legales y normativos, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Asamblea General de la Corporación Canal Universitario Nacional ZOOM. Para el efecto, se le comunicará al asesor correspondiente dicha delegación.

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ARTÍCULO 1.19. DELEGACIONES ASESORES DEL DESPACHO DEL MINISTRO, DEL VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN Y DEL VICEMINISTERIO DE ECONOMÍA DIGITAL ANTE JUNTAS DE CANALES REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro y/o de los Viceministerios de Conectividad y Digitalización y de Economía Digital, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las reuniones de las Juntas Administradoras Regionales, así como a las juntas de socios, de los canales regionales Teveandina (Canal Tr3ce), Televisión Regional de Oriente - TRO, Telecaribe, Telecafé, Teleantioquía, Telepacífico y Teleislas. Para el efecto, se le comunicará al asesor correspondiente dicha delegación.

Parágrafo. Los funcionarios a los que se refiere este artículo tendrán a su cargo el seguimiento de las inversiones, transferencias y demás recursos que el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> aporte al canal respecto del cual hayan sido delegados y deberán presentar los respectivos informes.

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ARTÍCULO 1.20. DELEGACIONES ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DEL VICEMINISTERIO DE ECONOMÍA DIGITAL ANTE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro o del Viceministerio de Economía Digital, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las sesiones de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual - CIPI.

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ARTÍCULO 1.21. DELEGACIONES ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Consejo Superior de Turismo.

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ARTÍCULO 1.22. DELEGACIONES ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO ANTE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SERVICIO AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.

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ARTÍCULO 1.23. DELEGACIONES ASESOR DEL DESPACHO DEL MINISTRO ANTE EN EL CONSEJO PARA LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro, la participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

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ARTÍCULO 1.24. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Delegaciones asesor del Despacho del Ministro y del Viceministerio de Conectividad y Digitalización Se delega en funcionarios del nivel asesor del Despacho del Ministro y del Viceministerio de Conectividad y Digitalización, participación en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia.

CAPÍTULO 2.

DELEGACIONES CONJUNTAS.

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ARTICULO 2.1. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Y AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al Subdirector Financiero la participación, conocimiento y decisión del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de fideicomitente, en los negocios fiduciarios correspondientes al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

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ARTICULO 2.2. DELEGACIONES AL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, AL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN HUMANA Y AL SUBDIRECTOR FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se delega al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, al Subdirector Administrativo y de Gestión Humana y al Subdirector Financiero para que, en representación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hagan parte del Comité Fiduciario del PAR Adpostal en Liquidación, y en tal calidad intervengan en las reuniones del Comité y participen en la adopción de las decisiones que le competen.

CAPITULO 3.

DESIGNACIONES.

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ARTÍCULO 3.1. DESIGNACIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO DE CARTERA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designa al Coordinador del Grupo de Cartera la función de adelantar las actuaciones necesarias para declarar el incumplimiento de la obligación asegurada, y en consecuencia, expedir el acto administrativo que declara dicho incumplimiento y ordena hacer efectiva la garantía o póliza constituida para el efecto por el respectivo obligado, en el marco de las actuaciones administrativas que le compete adelantar a la Coordinación de Cartera en virtud de las Resoluciones N° 290 de 2010 y 787 de 2014, y las normas que las modifiquen, subroguen o deroguen.

Parágrafo. Las designaciones conferidas en el presente artículo se ejercerán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le son propias como coordinador de su respectivo grupo interno de trabajo, conforme a la normativa que para el efecto expida el Ministerio.

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ARTÍCULO 3.2. DESIGNACIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designan al Coordinador del Grupo de Contratación las siguientes funciones:

1. Aprobar las garantías exigidas en los procesos de contratación y en los contratos o convenios celebrados por el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> cuando sea necesario, salvo aquellas cuya aprobación este asignada a otro funcionario de manera específica.

2. Expedir los actos administrativos necesarios para la reconstrucción y/o reposición de expedientes contractuales cuando a ello haya lugar.

Parágrafo. Las designaciones conferidas en el presente artículo se ejercerán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le son propias como coordinador de su respectivo grupo interno de trabajo, conforme a la normativa que para el efecto expida el Ministerio.

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ARTÍCULO 3.3. DESIGNACIÓN AL COORDINADOR DEL GRUPO CONCEPTOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designa al Coordinador del Grupo Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, la función de suscribir los actos de solicitud de insinuación notarial y de donación que se requieran para llevar a cabo la transferencia de bienes de los puntos Vive Digital de las Fases Cero (0), Uno (1) y Dos (2), esto es, de los Contratos Interadministrativos N° 504-211040 del 2011, 989-212039 del 2012 y 879-213063 del 2013, suscritos entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> y FONADE.

Parágrafo. Las designaciones conferidas en el presente artículo se ejercerán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le son propias como coordinador de su respectivo grupo interno de trabajo, conforme a la normativa que para el efecto expida el Ministerio, y de lo previsto por la Resolución N° 2862 de 2015, y aquella que la modifique, subrogue o derogue.

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ARTICULO 3.4. DESIGNACIÓN AL COORDINADOR DEL GRUPO DE FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES CON LOS GRUPOS DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designa al Coordinador del de Fortalecimiento de las Relaciones con los Grupos de Interés la función de autenticar los documentos del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1>.

Concordancias

Parágrafo. Las designaciones conferidas en el presente artículo se ejercerán sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le son propias como coordinador de su respectivo grupo interno de trabajo, conforme a la normativa que para el efecto expida el Ministerio.

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ARTÍCULO 3.5. DESIGNACIÓN AL DIRECTOR DE INDUSTRIA DO COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designa al Director de Industria de Comunicaciones la función de acompañar al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo y asesorarlo en todos temas relacionados en dicha Comisión.

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ARTÍCULO 3.6. DESIGNACIÓN AL DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE !A INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> Se designa al Dirección de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Función de acompañar al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o de su delegado en el Consejo Directivo de Computadores para Educar.

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1725 de 2020> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 3363 de 2017, 445 de 2018, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 MAR 2019

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA INCLUIDAS POR AVANCE JURÍDICO>

1 Resolución 1863 de 2019, art. 9: Para todos los efectos de la Resolución No, 539 del 19 de marzo de 2019, en donde se diga 'Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (FonTIC), deberá entenderse que se alude a “Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (Fondo Único de TIC).

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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