Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 649 DE 2011

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.047 de 19 de abril de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se realiza una nueva convocatoria al proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 512 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 512 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que de conformidad con el plazo y condiciones establecidas en el artículo 8o del Decreto 512 de 2011, fue expedida la Resolución 000291 del 11 de marzo de 2011 convocando la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que mediante Resolución 1989 del 15 de marzo de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral para el desarrollo de dicha elección y que el proceso se ha adelantado dentro de los términos y condiciones establecidas en el mismo.

Que surtidas las etapas de inscripción y verificación de inscripciones previstas en el Decreto 512 de 2011 y en la Resolución 1989 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil consolidó la lista definitiva de asociaciones acreditadas y no acreditadas y delegados y candidatos habilitados y no habilitados, quedando habilitados cuatro (4) candidatos y dos (2) asociaciones electoras representantes de los sectores de Directores y Libretistas de televisión y Periodistas y Críticos de televisión.

Que consultada por este Ministerio, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó mediante comunicación del 18 de abril de 2011 que, a su juicio y dentro del exclusivo rol de vigilancia que le corresponde en este proceso, considerando que dos (2) asociaciones pertenecientes cada una a los sectores de Directores y Libretistas y Periodistas y Críticos de Televisión, resultaron acreditadas, “la realización de la Audiencia Pública de Elección resultaría inocua, por la inviabilidad de elegir al miembro de la Junta conforme a la normatividad vigente”.

Que a juicio de este Ministerio y de conformidad con el artículo 12 del Decreto 512 de 2011, no es posible realizar la Audiencia Pública de Elección prevista en la misma norma con la participación dos (2) asociaciones electoras representantes de los sectores de Directores y Libretistas de televisión y Periodistas y Críticos de televisión.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario realizar una nueva convocatoria a la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que mediante comunicación del 18 de abril de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que en caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estimara necesario realizar una nueva convocatoria al proceso de elección, “las responsabilidades del año electoral en curso, manifestadas por este despacho el 28 de febrero de 2011, reiteradas el 3 de marzo de 2011 y acrecentadas hoy por el desarrollo de las diferentes etapas del calendario electoral, permitirían a la entidad atender nuevamente una elección de estas características, únicamente cuando haya concluido el proceso electoral de autoridades locales, incluido la fase de los escrutinios, después del mes de noviembre de 2011”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3007 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Convocar a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, al proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, una vez haya culminado el período de vacancia judicial y se haya surtido el procedimiento de análisis, publicación para comentarios y expedición de las modificaciones al Decreto 512 de 2011 a las que hubiere lugar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Decreto 512 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria establecida en el artículo anterior elaborará y publicará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación, habilitación y desarrollo del proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2011.

El Secretario General,

CAMILO REYES TRUJILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.