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RESOLUCIÓN 291 DE 2011

(marzo 9)

Diario Oficial No. 48.007 de 10 de marzo de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución número 000228 de 2011 que convoca a elección del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 512 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 512 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del Decreto 512 de 2011, cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, le corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, convocar la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, dentro del plazo establecido en dicha disposición.

Que en virtud de lo anterior y encontrándose dentro del plazo previsto en el artículo 8o del Decreto 512 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 000228 del 28 de febrero de 2011 convocando la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que mediante comunicación del 28 de febrero de 2011, la Registraduría Delegada en lo Electoral informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que: “Las múltiples responsabilidades asumidas por la entidad en desarrollo del proceso electoral en curso, no solo implican elegir Gobernadores y Asambleas Departamentales, Alcaldes y Concejos Municipales y Miembros de Juntas Administradoras Locales, en el mes de octubre (calendario electoral contenido en la Resolución número 0871 de febrero 08 de 2011), sino también el desarrollo previo de las Consultas Populares de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, a celebrarse el próximo 29 de mayo de 2011 (calendario electoral contenido en la Resolución número 1040 de febrero 11 de 2011), y el período de inscripción de cédulas de ciudadanía comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de mayo de 2011 (Resolución número 0872 de febrero 8 de 2011); procesos concurrentes a nivel nacional que han traído consigo un natural aumento de la carga laboral a la que habitualmente nos hemos visto avocados, razón por la cual se nos imposibilita institucionalmente atender de forma eficiente otro tipo de elección adicional, con el grado de complejidad y sensibilidad que esta habitualmente genera.”.

Que en respuesta a dicha comunicación, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante oficio de fecha 1o de marzo de 2011, manifestó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, de conformidad con el Decreto 512 de 2011, corresponde a dicho organismo “elaborar y publicar el calendario electoral dentro de los dos días hábiles posteriores a la convocatoria. En consecuencia, y de la manera más respetuosa, invitamos a su entidad a dar cumplimiento a dicha disposición (...) con el fin de adelantar un proceso de elección exitoso y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, dentro de los términos establecidos en el Decreto 512 de 2011”.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el día 3 de marzo de 2011, la Registraduría Delegada en lo Electoral reitera que “por las múltiples actividades que nos encontramos realizando como son la inscripción de cédulas en todo el territorio nacional, la organización de las consultas internas de los partidos a realizarse el 29 de mayo del año en curso y las tareas preparatorias de las elecciones regionales que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2011, la Entidad se ve obligada a solicitarle respetuosamente se tenga en cuenta la fecha propuesta en el calendario adjunto, con el fin de adelantar las actividades inherentes al proceso y en consecuencia modificar la fecha de convocatoria establecida en la Resolución número 000228 del 28 de febrero de 2011, emanada de su Despacho”.

Que el calendario adjunto a la comunicación referida propuso tener como fecha de convocatoria del proceso el 15 de noviembre de 2011.

Que en respuesta a dicha propuesta, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2011, manifestó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que “de acuerdo con el marco normativo vigente, el Gobierno Nacional y este Ministerio se encuentran en el deber de convocar el proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la CNTV al que se refiere el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, dentro de los 30 días hábiles anteriores al vencimiento del actual período de dicho miembro y que para dar cumplimiento a esa obligación, fueron expedidos el Decreto 512 de 2011 y la Resolución 228 del mismo año.”.

Que en respuesta y mediante comunicación del 4 de marzo de 2011, la Registraduría Delegada en lo Electoral remitió al Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una nueva propuesta de calendario que podría ser debidamente atendido por dicho organismo para adelantar el proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, el cual no retrasa el inicio de las inscripciones para participar en dicho proceso hasta el mes de noviembre de 2011 y, en su lugar, propone que la convocatoria a la elección se realice a partir del 14 de marzo de 2011.

Que mediante comunicación del 4 de marzo de 2011, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que “el plazo establecido por el Decreto 512 de 2011 para que este Ministerio realice la convocatoria al proceso de elección del miembro de la Junta Directiva de la CNTV al que se refiere el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, vence el próximo 11 de marzo. En atención a ello y a las comunicaciones remitidas por su Despacho, en las que informa acerca de las limitaciones institucionales propias del período electoral que actualmente prepara la Registraduría Nacional del Estado Civil, este Ministerio procederá a modificar la Resolución 000228 de 2011 estableciendo como fecha de convocatoria del proceso mencionado el 11 de marzo del presente año, último día hábil en el que, de acuerdo con el marco normativo vigente, resulta posible realizar la misma.”.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 000228 de 2011 que convoca a elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 1o y 2o de la Resolución número 000228 del 28 de febrero de 2011, los cuales quedarán así:

“Artículo 1o. Convocar a partir del 11 de marzo de 2011 a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, para que participen en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1990 <sic, es 1996>.”.

“Artículo 2o. La Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha prevista en el numeral anterior, elaborará y publicará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación, habilitación y desarrollo del proceso de elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el Decreto 512 de 2011, el cual deberá ser publicado en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2011.

El Secretario General,

CAMILO REYES TRUJILLO.

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