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RESOLUCIÓN 926 DE 2014

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican las Resoluciones números 1363 del 28 de junio de 2012 y 356 del 5 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en uso de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (Fontic), proyectos de masificación de Internet de banda ancha para los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 sobre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada en las modalidades de Local –TPBCL– y Local Extendida –TPBCLE– fijas y móviles, y en armonía con lo anterior, prevé la posibilidad de otorgar subsidios tanto al servicio de acceso a Internet de banda ancha como al servicio de acceso a Internet de banda ancha incluyendo el terminal de acceso a Internet, a los usuarios de los mismos estratos 1 y 2, a través de cualquier proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).

Que mediante Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012, modificada por las Resoluciones números 1703 del 2 de agosto de 2012, 2775 del 21 de noviembre de 2012 y 356 del 5 de marzo de 2013, se estableció el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, a usuarios beneficiarios de proyectos de vivienda de interés social y a usuarios de proyectos de vivienda de interés social prioritario, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que en desarrollo de la verificación trimestral de que trata el artículo 9o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 1703 de 2012, el Fontic ha comprobado que algunos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se encuentran próximos a cumplir las metas propuestas en sus Manifestaciones de Interés, establecidas sobre la base de los recursos disponibles referenciados en el artículo 8o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 1703 de 2012 y que en consideración a los objetivos fundamentales del Plan Vive Digital establecido en consonancia con el principio de solidaridad, que propende minimizar la brecha digital existente en el país, es necesario autorizar un crecimiento en sus metas de penetración de accesos a Internet, superior al previsto originalmente por la Resolución número 1363 de 2012.

Que una vez realizado el proceso de verificación de que trata el artículo 9o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 1703 de 2012, se evidencia que existe saldo disponible respecto del valor asignado a la primera fase de implementación de que trata el artículo 8o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 1703 de 2012.

Que no se ha ejecutado la totalidad de los recursos de que trata el artículo 8o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 1703 de 2012. Así mismo la segunda fase de implementación corresponde a las vigencias 2013 y 2014, para la cual mediante el artículo 6o de la Resolución número 356 de 2013, se asignó un cupo máximo de hasta $30.000.000.000 COP, para ser aplicado por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo, interesados en otorgar subsidios para la adquisición del computador portátil o computador de escritorio a beneficiarios del proyecto de 100.000 viviendas de interés prioritario conforme a los anexos 3 y 5 de la presente resolución. Dicho cupo no ha sido comprometido y por lo tanto se encuentra disponible.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco del acompañamiento técnico llevado a cabo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, analizó los montos de subsidio aplicables a planes que requieran incorporar el terminal. Dichos planes son especialmente pertinentes para los casos de usuarios de Viviendas de Interés Social (VIS) y viviendas de interés social prioritario (VISP) y para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dadas las especiales condiciones de la población allí comprometida, para lo cual envió al Mintic con radicado número 568516 del 30 de septiembre de 2013, el documento “Conexiones Digitales – Esquema para la Implementación de Subsidios e Incentivos para el acceso a Internet de última milla”.

Que en desarrollo del proceso de verificación y control de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 2775 de 2012, realizado sobre la información aportada por los PRST en cumplimiento a los artículos 10 y 11 de la Resolución número 1363 de 2012, se concluye la necesidad de adicionar y ajustar dichos artículos, con el fin de aceptar la inclusión de otros soportes de servicios públicos domiciliarios, que permitan la verificación.

Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo.

Que con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago se prevé la necesidad de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para apoyar la realización de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementando planes de masificación de Internet especiales, con arreglo a lo dispuesto en el precitado artículo 58 de la Ley 1450 de 2011.

Que dada la condición insular de dicho departamento, la cual implica mayores costos de transporte y de otros servicios para los residentes de las islas, la masificación de las TIC en el departamento comporta un especial y deseable efecto positivo al permitir el desarrollo de aplicaciones que generen nuevas dinámicas económicas y minimicen la necesidad de desplazamiento entre las islas y entre ellas y el continente, maximizando con ello el beneficio social que se obtiene por la incorporación de una mayor porción de la población a la Internet.

Que el Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para el desarrollo de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritario (VISP), de que trata la Ley 1537 de 2012, cuyos alcances fueron definidos en el Decreto número 075 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrolla planes tendientes a viabilizar la oferta del servicio de acceso a Internet para la población beneficiaria de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP).

Que no obstante lo anterior, tratándose de población con restricciones importantes de ingreso, se hace necesario considerar así mismo estímulos a la demanda mediante el desarrollo de un plan que con fundamento en la aplicación de subsidios al servicio y al terminal de acceso a Internet se promueva que esta población haga uso de estas nuevas tecnologías, lo anterior en el marco de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 respecto de las facultades otorgadas al Ministerio en materia de promoción de planes de Internet de banda ancha social.

Que mediante licitación 12 de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contrató el desarrollo del proyecto “Conexiones Digitales Redes de Acceso Última Milla para la Masificación de Accesos de Banda Ancha en Viviendas de Interés Prioritario, Hogares en Estratos 1 y 2, Instituciones Públicas y Puntos Vive Digital”.

Que como parte de las condiciones previstas por el Ministerio en dicha licitación, en el ítem l del numeral 1.4 referente a las “Consideraciones para el Proyecto Conexiones Digitales Redes de Acceso Última Milla” del anexo técnico a los pliegos de dicho proyecto, se estableció que “El Contratista podrá acceder a los subsidios definidos en las Resoluciones números 1363, 1703 y 2775 de 2012, y 356 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen”. Similar previsión se encuentra en el numeral 2.4 de dicho anexo referente a tarifas indicando que “El Contratista podrá acceder a los subsidios definidos en las Resoluciones números 1363, 1703 y 2775 de 2012, y 356 de 2013 y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, sin que ello afecte los topes tarifarios definidos en el presente numeral”.

Que en desarrollo de lo anterior, y considerando las reglas previstas en las resoluciones mencionadas, en lo que corresponde al subsidio mensual al servicio de acceso a Internet para estratos 1 y 2, cada proponente debió tener en cuenta su naturaleza empresarial respecto de las reglas diferenciadas previstas en estas normas para proveedores que prestaban el servicio de TPBCL y TPBCLE al momento de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y aquellos que no lo eran.

Que considerando la especial situación de ingreso de los usuarios de viviendas VISP, se hace necesario que los planes con subsidio que se diseñen para esta población incorporen el subsidio al terminal de acceso a Internet de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011.

Que el parágrafo 3o del citado artículo indica que “Los planes de Internet social de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de Internet”.

Que en el citado artículo se establece la posibilidad de que el Ministerio, además de las dos formas allí previstas referentes al desarrollo de planes de acceso a Internet haciendo uso de las contraprestaciones a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, pueda establecer formas diferentes que logren el mismo objetivo.

Que considerando lo anterior, es pertinente que la financiación de los subsidios al servicio de acceso a Internet para estratos 1 y 2 para este proyecto, en los términos previstos en las Resoluciones números 1363, 1703 y 2775 de 2012, y 356 de 2013, se complemente con recursos del Fondo de TIC para lograr que se diseñen planes para el usuario que, cumpliendo con los topes previstos en los pliegos de la licitación y en los subsidios ya definidos para el cargo mensual del servicio, pueda así mismo incorporar un terminal de acceso a Internet como parte del cargo de conexión inicial, independiente de la naturaleza del proveedor del servicio.

Que el artículo 18 de la Resolución número 1363 de 2012 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede revisar las condiciones previstas en dicha resolución y llevar a cabo los ajustes necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de masificación del servicio de acceso a Internet de banda ancha en los estratos socioeconómicos 1 y 2.

Que este Ministerio, una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas, determinándose así que este acto administrativo no restringe indebidamente la competencia, razón por la cual se concluye que no es necesario contar con el pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución número 1363 de 2012 las siguientes definiciones:

Computador: Se refiere a computador de escritorio o computador portátil según las definiciones del presente artículo.

Computador de Escritorio: Equipo terminal para acceso a Internet diseñado para ser usado en un punto fijo el cual consta de una unidad central o CPU que incorpora procesador, disco duro de almacenamiento, y memoria; consta además como mínimo de teclado, mouse, monitor y diversos puertos para comunicaciones, en especial puertos para conexión a redes Ethernet, redes WiFi, y puertos USB. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución.

Computador Portátil: Equipo terminal para acceso a Internet diseñado para ser transportado y usado de forma móvil el cual consta de una unidad integrada que incluye todas las prestaciones indicadas en el presente artículo para un computador de escritorio. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución.

Tableta: Equipo terminal para acceso a Internet el cual consta de una interfase táctil sobre una pantalla en la cual se ingresa la información. Sus características mínimas técnicas se definen en el anexo 5 de la presente resolución”.

“Terminal: Equipo terminal para conexiones de acceso fijo a Internet el cual es incorporado como parte de los planes de acceso a Internet de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011. Cuando la presente resolución se refiera a subsidios al terminal, se debe entender en el sentido de la aplicación de subsidios a los componentes tarifarios de planes de acceso a Internet que cubren los costos en que se incurre por la incorporación de dicho terminal como parte del plan correspondiente. En la presente resolución, cuando se hable de terminal se entenderá para acceso a internet y se refiere, según sea el caso, a computador, sea de escritorio o portátil, o a tableta, tal como se definen en el presente artículo; no se consideran otros tipos de terminales de acceso a internet.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 356 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Objetivos de masificación. Se establecen como objetivos de masificación para todos los PRST que presten el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a 31 de diciembre de 2014, los siguientes:

-- Contar como mínimo con el número de usuarios de Internet de Banda Ancha por proveedor en estrato 1 y 2 que se especifica en el Anexo 2 de esta resolución.

-- Para usuarios existentes al momento de inicio del esquema de subsidios de que trata esta resolución y para usuarios nuevos: Trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución.

-- Para usuarios nuevos de estratos 1 y 2 que ingresen posteriormente al inicio del esquema de subsidios de que trata esta resolución, que opten por planes de acceso a Internet que incluyan el terminal de acceso a Internet: Otorgar subsidios a planes que incorporen la terminal de acceso a Internet por un valor promedio de $150.000 COP considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución.

-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social (VIS), desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución número 1363 de 2012, y siempre que las respectivas viviendas correspondan a estratos 1 y 2 y sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de noviembre de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución u ofrecerán al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios para planes que incluyan la terminal de acceso a Internet que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario, por un valor promedio de $300.000 COP considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés social, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

-- Para beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés social prioritario (VISP) de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, desarrollados en los municipios donde los PRST presten el servicio, que se encuentren ubicados dentro de los departamentos o áreas metropolitanas contemplados en las metas de crecimiento propuestas de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución número 1363 de 2012, siempre que las respectivas viviendas correspondan a estratos 1 y 2 y sean entregadas a sus beneficiarios antes del 30 de noviembre de 2014, los PRST trasladarán como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en la presente resolución considerando los ponderadores por departamento y áreas metropolitanas establecidos en el anexo 4 de la presente resolución y ofrecerán al momento de la contratación del Plan de acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, subsidios al plan que permitan incluir el computador de acceso a Internet que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario, por un valor máximo de $520.000 COP. Para tales efectos el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará la información sobre los proyectos de vivienda de interés prioritario, tan pronto como le sea entregada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

-- Para usuarios existentes de estratos 1 y 2 del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución y entregar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, el computador de acceso a Internet incluido en el plan, con las características de que trata el anexo 5 de la presente resolución, según elección del usuario, otorgando para este efecto a los planes de acceso a Internet que incluyen el computador un subsidio por un valor máximo de $520.000 COP.

PARÁGRAFO 1o. Tanto el computador como la tableta deberán ser adquiridos a través del proveedor de redes y servicios objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El usuario nuevo perteneciente a estrato 1 o 2, beneficiario del subsidio reglamentado en la presente resolución, podrá elegir uno de los dos beneficios establecidos anteriormente, esto es, subsidio al cargo mensual del servicio de acceso a Internet o subsidios al componente de cargo de conexión del plan que permite incorporar la terminal de acceso a Internet como parte del mismo en los planes que esta se incluya, siempre y cuando haya cumplido las condiciones establecidas en la presente Resolución. En caso de que el valor de la terminal de acceso a Internet sea inferior a los valores máximos determinados en el anexo 3 de la presente resolución, los saldos podrán ser utilizados para subsidiar una nueva conexión a Internet con terminal incluida, según lo determine el proveedor del servicio.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios de las Viviendas de Interés Social Prioritaria y los beneficiarios del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán recibir tanto el subsidio al servicio de acceso a Internet como el subsidio para la conexión al plan que incluya computador de acceso a Internet, de acuerdo con las características determinadas en el Anexo 5 de la presente resolución, siempre y cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los beneficiarios de proyectos VIS, VISP y los usuarios de estratos 1 y 2 del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que tomen Planes que incluyan el terminal de acceso a Internet, deberán suscribir contrato con cláusula de permanencia mínima de seis (6) meses, y deberán diligenciar el formato previsto en el anexo 7 de la presente Resolución. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá requerir en cualquier momento, a los proveedores para que demuestren que los usuarios han permanecido dentro del plan durante el periodo previsto en las correspondientes cláusulas de permanencia.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 1363 de 2012 el cual quedará así:

“Artículo 8o. Fases de implementación. Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 se asignará hasta un cupo máximo de doscientos ochenta y cinco mil millones de pesos ($285.000.000.000 COP) a ser aplicados para proveedores de redes y servicios establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet.

La primera fase de implementación corresponde al año 2012, en la cual se dispondrá un cupo máximo de asignación de recursos por parte del FONTIC de $25.000.000.000 COP para los PRST establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo.

La segunda fase de implementación corresponde a las vigencias 2013 y 2014, para la cual se asignará un cupo máximo de doscientos treinta mil millones de pesos ($230.000.000.000 COP), a ser aplicados para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet, a usuarios de estratos 1 y 2, usuarios beneficiarios de proyectos de interés social y usuarios beneficiarios de proyectos de vivienda de interés social prioritario, cuando estos accedan a un solo beneficio, esto es reducción en la tarifa o subsidio para la conexión a planes que incluyan el terminal de acceso a Internet.

Tercera Fase: Sin perjuicio de la implementación de la segunda fase para la vigencia 2014 dispondrá de un cupo adicional máximo de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000 COP), para ser aplicado por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo a Internet que incluyan el computador de acceso a Internet, interesados en otorgar subsidios para esos planes a beneficiarios de proyectos de interés social prioritario (100.000 viviendas de interés prioritario) y a usuarios nuevos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a los anexos 3 y 5 de la presente Resolución”.

Los recursos anuales se distribuirán entre los PRST conforme a la proporción que resulte entre la meta de usuarios que proponga cada PRST y el total de usuarios propuestos por todos los PRST. En caso de que los recursos solicitados por todos los PRST excedan el cupo máximo de asignación de recursos por parte del Fontic, se aplicará el siguiente factor de ajuste a todos los PRST:

FA: 1-(Cmáx/Rsol)

FA: Factor de Ajuste.
CMáx: Cupo máximo de asignación de recurso por parte del Fontic.
RSol: Recursos solicitados agregados por parte de todos los PRST que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución”.
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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 1703 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 10. Información de usuarios. Los PRST deberán mantener, para cada usuario activo con el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha de estratos 1 y 2, la siguiente información correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que el proveedor aplique el régimen de que trata esta Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2014:

(i) Código DANE del Municipio donde se suministra el servicio.

(ii) Nombre del usuario.

(iii) Documento de identificación del usuario.

(iv) Información de la factura de energía, acueducto, gas domiciliario, o telefonía fija, codificada según la empresa prestadora del servicio y el número de cuenta interna o su equivalente, o información de la certificación de la autoridad municipal correspondiente, codificada según el municipio y la dirección o la matrícula del predio o su equivalente.

(v) Dirección del predio donde se presta el servicio de acceso a Internet de Banda Ancha.

(vi) Fecha de instalación del servicio de Internet de Banda Ancha.

 (vii) Valor de la tarifa mensual del plan, excluido el valor del IVA, considerando que este no aplica para los usuarios de estratos 1 y 2, y valor del subsidio en cada mes, cuando este último aplique.

(viii) Valor del subsidio del servicio de acceso a Internet sobre un plan con terminal otorgado y el valor de la terminal incluida en el plan, cuando aplique.

(ix) Registro digitalizado legible del contrato, de una factura del servicio de telecomunicaciones o documento equivalente en la que se refleje la vinculación del usuario al servicio de Internet de Banda Ancha. Este registro debe llevarse a cabo por una sola vez en el momento en que se accede al subsidio.

(x) Registro digitalizado legible del soporte que presente el usuario como prueba del estrato respecto del predio donde recibe el servicio de Internet de Banda Ancha, el cual puede ser: la factura de servicio de energía eléctrica, o para usuarios prepago certificación de la empresa de energía en la cual conste claramente el estrato, el uso, la dirección de instalación y la cuenta del usuario, en caso de no existir la factura de energía podrá utilizarse como prueba la factura de telefonía fija, acueducto o gas domiciliario o en su defecto certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente donde conste el estrato. Este registro debe llevarse a cabo por una sola vez en el momento en que se accede al subsidio.

(xi) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto Hogares Digitales del Programa Compartel hoy Dirección de Conectividad del Ministerio de TIC u otro programa cuya necesidad y obligación de información establezca el Fondo de TIC.

(xii) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto de vivienda de interés social prioritario del que trata la Ley 1537 de 2012.

(xiii) Cuando aplique, registro digitalizado legible del documento en que conste la entrega de la terminal incluida en el plan, indicando marca, modelo, serial, nombre del municipio, código DANE del municipio, dirección completa del predio donde se entrega, nombre del beneficiario, cédula de ciudadanía o de extranjería del beneficiario y cuenta de Internet del usuario beneficiario con el PRST (solo para subsidio a planes que incluyen la terminal).

(xiv) Cuando aplique, registro digitalizado de las facturas de compraventa realizada entre el proveedor del servicio y quien le suministra las terminales que se entregan como parte de los planes de Internet social, donde conste la marca, el modelo, la relación de seriales de los mismos y los precios unitarios (solo para subsidio a planes que incluyan la terminal).

(xv) Cuando aplique, registro digitalizado del contrato en el que conste la permanencia mínima del usuario en los casos en que el plan incluye la terminal (solo para el subsidio a planes que incluyan la terminal)

PARÁGRAFO 1o. Los PRST deberán complementar para usuarios nuevos la información arriba descrita, de manera previa a la activación del servicio, en especial, la correspondiente a la copia digitalizada de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, o acueducto, o gas o de telefonía fija o certificación de la autoridad municipal correspondiente, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. La información arriba mencionada deberá ser conservada por el término de 10 años conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.

PARÁGRAFO 3o. Con relación a la información arriba mencionada que corresponda a usuarios preexistentes al momento de inicio del esquema de subsidios de que trata la presente resolución, se tendrá como fecha límite para que los PRST la consoliden totalmente el 31 de diciembre de 2012”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 2775 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 11. Reporte de información y mecanismos de control. Los PRST deberán enviar mensualmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el año 2014, en las fechas y formatos que determine el Fontic, la siguiente información de todos sus usuarios activos de Internet de Banda Ancha en estratos 1 y 2 y de los beneficiarios del Proyecto de Vivienda de Interés Social y Prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012:

(i) Información del usuario.

(ii) Información de cuenta y factura.

(iii) Código del predio conforme a la codificación de la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario, o la factura de telefonía fija, o la codificación de la certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente.

(iv) Estrato y uso del predio beneficiado según conste en la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario o la factura de telefonía fija, o en documento o certificación de la autoridad municipal correspondiente.

(v) Fecha de instalación del servicio de Internet de Banda Ancha.

(vi) Dirección del predio de acuerdo con la factura de energía, o factura de acueducto, o factura de gas domiciliario o factura de telefonía fija, o la certificación o documento de la autoridad municipal correspondiente.

(vii) Si el subsidio es al componente del servicio del plan: Valor del Subsidio otorgado y Valor del plan en cada mes del período excluido el valor del IVA.

(viii) Si el subsidio es al componente del plan que permite cubrir el costo del terminal incorporado en el mismo: Valor del subsidio otorgado, el valor del terminal incluido en el plan y fecha de permanencia mínima aceptada por el usuario.

(ix) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto Hogares Digitales del Programa Compartel hoy Dirección de Conectividad del Ministerio de TIC o de otro programa cuya obligación de reporte haya definido el Fondo de TIC.

(x) Identificar si el predio del usuario es beneficiario del proyecto de vivienda de interés social y prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

(xi) Reporte de novedades.

Así mismo, los PRST deberán reportar al Fontic trimestralmente de forma desagregada la composición de la contraprestación, con el fin de determinar el monto destinado, para cubrir los subsidios de que trata la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.

El Mintic determinará el procedimiento y definirá los formatos que se utilizarán para la entrega de la información trimestral a cargo de los PRST establecidos en el artículo primero de la presente resolución.

Con base en esta información, el Fontic generará una muestra aleatoria no inferior a 500 registros de cada PRST en cada mes, la cual será informada al PRST, quien deberá enviar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los documentos digitalizados señalados en los literales (ix) y (x) del artículo décimo. Si el subsidio es al componente del plan que permite cubrir el costo del terminal incorporado en el mismo, también deberá enviar los documentos digitalizados señalados en los literales (xiii), (xiv) y (xv) del artículo décimo. Con el propósito de verificar el efectivo otorgamiento del subsidio y la consecuente disminución de la tarifa, también se incluirá respecto de los usuarios de esta muestra que hayan optado por el subsidio al servicio, la factura digitalizada correspondiente al periodo que se está cotejando. En los casos en que el operador aplique subsidios a menos de 500 usuarios, deberá remitir dichos documentos para todos sus usuarios de acuerdo a la relación solicitada por el Fontic.

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo deberá ir acompañada de la firma del Representante Legal y/o Revisor Fiscal y/o Auditor del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones obligado al reporte de dicha información e incluirá el reporte sobre el cumplimiento de la obligación de ofrecer a los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a los beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, planes que incluyen subsidio a los componentes de servicios de Internet de Banda Ancha o computadores o tabletas, en los términos de los artículos 5o y 6o de la presente resolución.

No obstante la información y documentos antes enunciados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reservan el derecho de requerir información adicional, para ejercer el control y garantizar la correcta aplicación de los subsidios otorgados tanto en las revisiones periódicas como en la revisión final del esquema”.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1363 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 15. Subsidios en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los PRST establecidos de TPBCL y TPBCLE, así como los demás proveedores que presten servicio de acceso fijo a Internet en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán ofrecer a los usuarios de estratos 1 y 2 planes de Internet de banda ancha social que incluyan computador de acceso a Internet, considerando las siguientes condiciones:

15.1 Para usuarios nuevos de estratos 1 y 2: Trasladar como disminución a la tarifa final el subsidio mensual establecido en el anexo 3 de la presente resolución e incluir en el plan, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, un computador con las características de que trata el anexo 5 de la presente resolución.

15.2 Para beneficiarios a quienes se les active el servicio a partir del mes de mayo de 2014 en estratos 1 y 2, los PRST entregarán al momento de la contratación del Plan de Acceso de Internet de banda ancha al cual se acoja el usuario, un computador incluido en el plan, que reúna como mínimo las características de que trata el Anexo 5 de la presente Resolución, según elección del usuario.

PARÁGRAFO 1o. Respecto de los computadores que se incluyan en los Planes de Acceso a Internet de Banda Ancha que ofrezcan los PRST del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para usuarios de estratos 1 y 2 , que se entreguen en concordancia con lo establecido en el presente artículo, el valor del subsidio a este componente del Plan, será máximo el establecido en el anexo 3 de la presente resolución, no obstante en el caso en que dicho componente supere el valor del subsidio establecido, el usuario deberá sufragar la diferencia.

PARÁGRAFO 2o. El valor de los subsidios a los componentes tarifarios que cubren los terminales incluidos en los Planes de Acceso a Internet ofrecidos por los PRST a los usuarios de los estratos 1 y 2 del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será cancelado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la vigencia en que estos sean entregados a los usuarios, siempre y cuando estos se vinculen al esquema antes del 30 de noviembre de 2014. Para el reconocimiento será necesaria además de la cuenta de cobro: (i) la presentación de la respectiva factura de compraventa de los equipos suministrada por el proveedor de los equipos adquiridos por el proveedor de acceso a internet para ser incluidos en el plan, así como el Anexo No. 7 de la presente resolución debidamente diligenciado por cada uno de los usuarios; y (ii) la verificación previa por parte del Fondo de esta información”.

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ARTÍCULO 7o. Modificar los anexos números 2, 3 y 5 de la Resolución número 1363 de 2012, modificados por el artículo 8o de la Resolución número 2775 de 2012 e incorporar a la Resolución número 1363 de 2012 los anexos 7 y 8, los cuales quedarán en la forma prevista en los respectivos anexos de la presente resolución.

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ARTÍCULO 8o. Adicionar un artículo a la Resolución 1363 de 2012, el cual quedará así.

“Artículo 15A Subsidios para los usuarios VISP. Con el fin de obtener subsidio para los componentes de los planes que cubren la incorporación de los terminales de acceso a Internet para el caso de usuarios de viviendas VISP de estratos 1 y 2, los Proveedores que atiendan a dichos usuarios podrán subsidiar planes tarifarios que incluyan la terminal en las siguientes condiciones:

1. Deberán presentar a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo del Ministerio un plan de acceso a Internet de banda ancha aplicable a los usuarios de viviendas VISP ubicados en estratos 1 y 2 que considere: (i) los topes establecidos que le fueren aplicables para el cargo mensual del servicio de acceso a Internet como consecuencia de la regulación o de compromisos contractuales o el cargo fijado libremente por el proveedor según corresponda, (ii) los recursos de subsidio al cargo mensual de que trata la presente resolución, teniendo en cuenta la naturaleza del proveedor respecto a su condición de ser o no proveedor de TPBCL a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, (iii) el costo por la incorporación de un terminal de tipo computador portátil o de escritorio como parte del plan, considerando el subsidio máximo al cargo que permite incorporar el terminal para viviendas VISP del anexo 3 de la presente resolución, el cual será cubierto directamente con recursos del Fondo, (iv) un cargo de conexión que refleje los valores de subsidio máximos que permiten incorporar el computador.

2. Deberán presentar una proyección de usuarios a activar mensualmente durante la vigencia de la Ley 1450 de 2011 discriminados por municipio.

3. Deberán presentar una proyección de las contraprestaciones a su cargo que serán utilizadas para el otorgamiento de subsidios a los cargos mensuales.

4. Deberán presentar una memoria de cálculo que refleje el costo de conexión incluyendo el suministro del terminal, los subsidios solicitados para este cargo, los recursos recibidos por otros conceptos como fomentos del Estado cuando ello aplique, y el valor resultante de dicho cargo después de subsidios.

El Ministerio, a través de la Oficina para Gestión de Ingresos del Fondo, analizará el plan propuesto y podrá aprobarlo, negarlo, o solicitar ajustes, a efectos de que el mismo sea incorporado.

Respecto del cargo de conexión que incorpore el computador de acceso a Internet, que se incluye en los Planes de Acceso a Internet de Banda Ancha que se entreguen en concordancia con lo establecido en el presente artículo, el valor del subsidio a este componente del Plan será máximo el establecido en el anexo 3 de la presente resolución; no obstante en el caso en que dicho componente supere el valor del subsidio establecido, el usuario deberá sufragar la diferencia.

El valor del subsidio de los componentes correspondientes al cargo mensual del servicio será cancelado con cargo a las contraprestaciones del PRST, y de causarse un déficit, el tratamiento del mismo se hará de conformidad con la naturaleza del PRST respecto de su calidad de proveedor de TPBCL a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y conforme a las reglas previstas en la presente resolución.

El valor del subsidio al componente de cargo de conexión que incluya el suministro de terminal de acceso a Internet como parte integral del plan, será cancelado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la vigencia en que estos sean entregados a los usuarios, siempre y cuando estos se vinculen al esquema antes del 30 de noviembre de 2014. Para el reconocimiento será necesaria además de la cuenta de cobro: (i) la presentación de la respectiva factura de compraventa de los equipos suministrada por el proveedor de los equipos adquiridos por el proveedor de acceso a internet para ser incluidos en el plan, así como el Anexo número 7 de la presente resolución debidamente diligenciado por cada uno de los usuarios; y (ii) la verificación previa por parte del Fondo de esta información.

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ARTÍCULO 9o. Adicionar un artículo a la Resolución 1363 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3–A. Nuevas manifestaciones de interés. Todos los PRST interesados en ajustar sus metas o en incorporarse como vehículos del desarrollo de los planes previstos en la presente resolución podrán manifestar su interés para ser considerados hasta el día 19 de mayo de 2014, de acuerdo a las siguientes reglas:

(i) Los PRST existentes interesados en ajustar al alza sus metas máximas de usuarios, y/o los recursos para subsidios ya asignados, podrán hacerlo indicando sus nuevas metas para el cierre del año 2014, previa verificación por parte del Fontic de disponibilidad de recursos.

(ii) Los PRST que por motivos de desarrollo de mercado, competencia u otras causas exógenas estén interesados en ajustar a la baja su meta mínima global para el cierre del esquema al año 2014, podrán hacerlo justificando detalladamente las causas de dicho ajuste, y proponiendo las nuevas metas al cierre del año 2014.

(iii) Los nuevos PRST interesados en participar en el proceso podrán proponer una meta de penetración para el año 2014 que deberá ser verificada previamente en cuanto a disponibilidad de recursos por el Fontic, lo anterior considerando para cada caso la naturaleza del PRST como proveedor o no de servicios de TPBCL a la entrada en vigencia de la ley 1341 de 2009.

iv) Los PRST interesados en el otorgamiento de subsidios para componentes de los planes que incorporen la terminal (computador), incluidos los casos previstos para beneficiarios de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y usuarios del departamento Archipiélago de San Andrés, deberán manifestarlo de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

Para este efecto los proveedores interesados, deberán enviar una comunicación escrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al formato establecido en el Anexo 8 de la presente resolución.

La no manifestación de interés o su envío en una fecha posterior a la indicada en el presente artículo implica para el PRST el no ser considerado para un ajuste, o como vehículo para el otorgamiento de los subsidios según corresponda.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará una comunicación de respuesta a cada uno de los PRST que hayan manifestado interés, a más tardar el 26 de mayo de 2014 indicando el monto máximo a ser reconocido por concepto de la aplicación del subsidio en los términos dispuestos en la presente resolución, o en su defecto solicitando información adicional o negando la solicitud.

Los PRST que hacen parte del esquema y no soliciten ningún tipo de ajuste se seguirán rigiendo por las metas aprobadas en su manifestación de interés inicial.

En caso de aceptarse la nueva manifestación y de presentarse conflicto entre las metas resultantes de la aplicación del presente artículo y las metas originalmente aceptadas, prevalecerán las últimas metas aprobadas.

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ARTÍCULO 10. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, adoptará los formatos que considere necesarios para la aplicación y verificación de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. En cuanto no se modifiquen o adicionen las demás estipulaciones de las Resoluciones números 1363, 1703 y 2775 de 2012 y 356 de 2013, estas permanecerán sin modificación alguna y tienen plena vigencia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de mayo de 2014.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO 2.

METAS POR PROVEEDORES.

Las metas globales de usuarios (2012-2014) establecidas para los PRST que hoy atienden a usuarios de estratos 1 y 2 de banda ancha son las siguientes:

PROVEEDOR2011 – InfoMinTIC–Plan Compartel (*)2014
 Mínimo ObjetivoMáximo Objetivo
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. ESP312.13527.936326.829533.907
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P.253.301291.296455.942
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP.215.107247.373387.193
TELMEX COLOMBIA S.A.205.21687.845134.977281.544
EDATEL S. A. E.S.P.44.30350.94979.746
METROTEL REDES S. A.32.83037.75559.094
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P TELEBUCARAMANGA26.12710029.93146.929
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P20.45023.51836.811
EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS S. A. E.S.P.5.6696.51910.203
UNITEL S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, UNITEL S. A. E.S.P.3.9034.4897.025
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S. A. EMTEL E.S.P1.9242.2133.464
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S. A. E.S.P.1.1081.2741.994
CABLE BELLO TELEVISIÓN LTDA.513591924
S3 WIRELESS COLOMBIA S. A.404465728
SOL CABLE VISIÓN SAS E.S.P.135155243
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P.5766103
AXESAT S. A.75050
CABLE VISIÓN E.U.15050
MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.25050
IFX NETWORKS COLOMBIA LTDA.25050
DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S15050
AVANTEL S.A.S.25050
TOTAL1.123.197115.8811.158.7001.906.150

(*) Compromisos planes Compartel

Porcentaje mínimo de crecimiento equivalente a un 15%.

Para el cálculo de las anteriores metas se sustraen los compromisos de Hogares Digitales con el Plan Compartel.

Los porcentajes de crecimiento aplicables a nuevos proveedores, estarán sujetos a la Manifestación de Interés previamente aprobada por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al monto de sus contraprestaciones.

La meta final de cada PRST podrá variar de acuerdo a las solicitudes de ajuste que se reciban y aprueben.

ANEXO 3.

MONTO DE SUBSIDIO.

El valor máximo del subsidio mensual a trasladar a la tarifa final del usuario, así como el monto total máximo del subsidio al componente del plan que incluye terminal de acceso a Internet, es el que se especifica a continuación por Departamento y Área.

TIPO BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO (Art. 12 de la Ley 1537 de 2012)
DEPARTAMENTO /AM
MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON TERMINAL

MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET

MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON TERMINAL

MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET

MONTO SUBSIDIO PARA PLAN CON COMPUTADOR

MONTO SUBSIDIO MENSUAL SERVICIO INTERNET
AM BOGOTA$ 120.000$ 4.300$ 240.000$ 8.600$ 520.000$ 8.600
AM BUCARAMANGA$ 120.000$ 4.300$ 240.000$ 8.600$ 520.000$ 8.600
QUINDIO$ 120.000$ 4.300$ 240.000$ 8.600$ 520.000$ 8.600
AM VALLE DE ABURRA$ 130.700$ 4.700$ 261.000$ 9.300$ 520.000$ 9.300
AM BARRANQUILLA$ 150.000$ 5.400$ 300.000$ 10.700$ 520.000$ 10.700
HUILA$ 153.400$ 5.500$ 306.000$ 11.000$ 520.000$ 11.000
TOLIMA$ 154.800$ 5.500$ 309.000$ 11.100$ 520.000$ 11.100
AM CUCUTA$ 162.500$ 5.800$ 324.000$ 11.600$ 520.000$ 11.600
NORTE DE SANTANDER$ 166.300$ 5.900$ 333.000$ 11.900$ 520.000$ 11.900
AM SANTIAGO DE CALI$ 180.300$ 6.400$ 360.000$ 11.900$ 520.000$ 11.900
AM CENTRO OCCIDENTE$ 167.000$ 6.000$ 333.000$ 12.500$ 520.000$ 12.500
META$ 174.700$ 6.200$ 348.000$ 12.800$ 520.000$ 12.800
ARAUCA$ 179.800$ 6.400$ 360.000$ 12.900$ 520.000$ 12.900
AM CARIBE$ 186.700$ 6.700$ 372.000$ 13.300$ 520.000$ 13.300
SANTANDER$ 187.400$ 6.700$ 375.000$ 13.400$ 520.000$ 13.400
CALDAS$ 187.800$ 6.700$ 375.000$ 13.400$ 520.000$ 13.400
CESAR$ 192.100$ 6.900$ 384.000$ 13.700$ 520.000$ 13.700
VALLE DEL CAUCA$ 199.700$ 7.100$ 399.000$ 14.300$ 520.000$ 14.300
ATLANTICO$ 206.200$ 7.400$ 411.000$ 14.700$ 520.000$ 14.700
CASANARE$ 206.200$ 7.400$ 411.000$ 14.700$ 520.000$ 14.700
ANTIOQUIA$ 206.600$ 7.400$ 414.000$ 14.800$ 520.000$ 14.800
CUNDINAMARCA$ 213.000$ 7.600$ 426.000$ 15.200$ 520.000$ 15.200
AM VALLEDUPAR$ 213.900$ 7.600$ 429.000$ 15.300$ 520.000$ 15.300
BOLIVAR$ 217.100$ 7.800$ 435.000$ 15.500$ 520.000$ 15.500
BOYACA$ 220.400$ 7.900$ 441.000$ 15.700$ 520.000$ 15.700
RISARALDA$ 234.200$ 8.400$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
GUAJIRA$ 243.200$ 8.700$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
CORDOBA$ 266.400$ 9.500$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
CAUCA$ 269.000$ 9.600$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
NARIÑO$ 276.300$ 9.900$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
MAGDALENA$ 276.500$ 9.900$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
VICHADA$ 276.800$ 9.900$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
SUCRE$ 279.600$ 10.000$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
PUTUMAYO$ 292.600$ 10.500$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
CAQUETA$ 315.200$ 11.300$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
AMAZONAS$ 326.100$ 11.600$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
AM POPAYAN$ 326.700$ 11.700$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
CHOCO$ 327.800$ 11.700$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
GUAVIARE$ 332.200$ 11.900$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
GUAINIA$ 336.700$ 12.000$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
VAUPES$ 370.000$ 13.200$ 450.000$ 16.100$ 520.000$ 16.100
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
$ 520.000

$ 13.200

$ 520.000

$ 16.100

$ 520.000

$ 16.100

Las Áreas Metropolitanas (AM) de los departamentos, son:

i) Barranquilla: Barranquilla, Malambo, Puerto Colombia, Soledad, Galapa.

ii) Bogotá: Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Soacha, Sopó, Tabio, Tenjo, Zipaquirá, Bogotá D. C.

iii) Bucaramanga: Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta.

iv) Caribe: Arjona, Cartagena de Indias, Clemencia, Mahates, María la Baja, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Ciénaga, Puebloviejo, Santa Marta.

v) Centro Occidente: Pereira, Dosquebradas, La Virginia.

vi) Cúcuta: Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia.

vii) Popayán: Cajibío, El Tambo, Piendamó, Popayán, Timbío.

viii) Santiago de Cali: Cali, Jamundí, Palmira, Yumbo, Candelaria.

ix) Valle de Aburrá: Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Sabaneta.

x) Valledupar: Agustín Codazzi, La Paz, Manaure, Balcón del Cesar, Valledupar.

ANEXO 5.

CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS TERMINALES DE ACCESO A INTERNET.

Computador de escritorio: (Estratos 1 y 2, Proyectos de Vivienda de Interés Social y Proyectos de Vivienda Interés Social Prioritario y Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

Procesador: Intel Pentium 4 o superior, pero son aceptables procesadores de otras arquitecturas con características similares (ejemplo: ARM).

Memoria: 2 Gbytes mínimo.

Almacenamiento: disco duro de 250 Gbytes mínimo.

Pantalla: LCD de 17” mínimo.

Comunicaciones: LAN por cable o Wi–Fi según el tipo de conexión que entregue el PRST. Si se conecta por USB no se requeriría.

Otros puertos: Al menos 4 puertos USB 2.0 o superior.

Sistema operativo: si es Windows debe ser al menos XP, pero puede utilizar Linux u otro sistema.

Computador portátil: (Estratos 1 y 2, Proyectos de Vivienda de Interés Social y Proyectos de Vivienda Interés Social Prioritario y departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina).

Procesador: Intel Celeron o superior, pero son aceptables procesadores de otras arquitecturas con características similares (ejemplo: ARM).

Memoria: 2 Gbytes mínimo.

Almacenamiento: disco duro de 250 Gbytes o de estado sólido de 32 Gbytes mínimo.

Pantalla: 10” mínimo en la categoría de notebooks, 12” mínimo para laptops.

Comunicaciones: Wi–Fi obligatoriamente. LAN por cable opcional según el tipo de conexión que entregue el PRST.

Otros puertos: Al menos 2 puertos USB 2.0 o superior.

Sistema operativo: si es Windows debe ser al menos XP, pero puede utilizar Linux u otro sistema.

Tableta: (Estratos 1 y 2 y Proyectos de Vivienda de Interés Social, no aplica para el programa especial de San Andrés ni el programa especial para viviendas VISP).

Procesador: Sin restricciones.

Memoria: 1 Gbyte mínimo.

Almacenamiento: 16 Gbytes mínimo.

Pantalla: 6” mínimo en la categoría de lectores, 7” mínimo para tabletas convencionales.

Comunicaciones: Wi–Fi obligatoriamente, otras conexiones opcionales según el plan ofrecido por el PRST.

ANEXO 7.

FORMATO DE ENTREGA PARA PLANES CON SUBSIDIO QUE INCLUYEN TERMINAL DE ACCESO A INTERNET.

Yo_________________________________________ identificado con cédula de ciudadanía o extranjería ___________ número _______________, bajo la gravedad de juramento certifico:

1. Que habito en un predio de estrato: Uno ____ Dos ____de uso residencial.

2. Que recibo el computador marca _______ modelo ________ y número de serie ___________, el cual ha sido entregado por el proveedor _________________________________________

3. Que entiendo que dicho terminal se encuentra incluido en el Plan de Acceso a Internet al cual me he suscrito con dicho proveedor y que este tiene incorporado un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. El monto del subsidio correspondiente al componente del plan que incorpora el terminal es de _________________________ pesos colombianos.

5. Que considerando lo anterior me comprometo a mantener la posesión y dominio de este equipo por un periodo no menor a seis (6) meses, y darle un adecuado uso para permitir el acceso a Internet a los miembros de mi núcleo familiar.

6. Que en caso de no demostrar la posesión y dominio de este equipo dentro del plazo previsto, reembolsaré al Fontic el valor del subsidio, a través del proveedor que me suministró el plan. Autorizo a que dicho proveedor efectúe el cobro correspondiente, para lo cual este documento prestará mérito ejecutivo.

7. Que permitiré al proveedor en cualquier momento durante el periodo de seis (6) meses arriba indicado, la verificación de lo anterior si a ello hubiere lugar.

Para constancia de lo anterior, firmo con copia de mi documento de identidad bajo la gravedad de juramento hoy día _______ del mes de ________ del año _______ en el municipio de _____________

ANEXO 8.

FORMATO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 2014.

Bogotá D. C.

Señor Ministro

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro

Ciudad

Referencia: Compromiso de participación en el plan de masificación de banda ancha

Respetados señores:

Por medio de la presente, yo ____________ identificado con CC ___________ y en mi calidad de representante legal de la empresa ________________ identificada con NIT _______________ debidamente registrada como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones me permito manifestar lo siguiente:

Que nuestra empresa (ratifica/manifiesta), su interés de participar en el plan de masificación de banda ancha de que trata la resolución 1363 de 2012 y sus modificaciones.

Que para el cierre global del plan que se realizará en el año 2014 (Solicitamos ajustar/nos comprometemos a cumplir) la meta máxima global de _________ usuarios, la cual se desagrega de la siguiente manera:

ÁREAMETA Global (Total Incluido VIS y VISP) 2014META VISP 2014
AM Caribe 
AM Bogotá 
AM Popayán 
AM Valledupar 
AM Centro Occidente 
AM Santiago de Cali 
AM Barranquilla 
AM Bucaramanga 
AM Cúcuta 
AM Valle de Aburrá 
Amazonas 
Antioquia 
Arauca 
Atlántico 
Bolívar 
Boyacá 
Caldas 
Caquetá 
Casanare 
Cauca 
Cesar 
Chocó 
Córdoba 
Cundinamarca 
Guainía 
Guajira 
Guaviare 
Huila 
Magdalena 
Meta 
Nariño 
Norte de Santander 
Putumayo 
Quindío 
Risaralda 
San Andrés y Providencia 
Santander 
Sucre 
Tolima 
Valle del Cauca 
Vaupés 
Vichada 

Nota: En caso de presentar propuesta para ajustar las metas anteriores, se debe adicionar en documento separado las justificaciones requeridas (para los ajustes a la baja), o los cálculos de los ingresos proyectados para el resto de la vigencia 2014 (ajustes al alza) para el caso de proveedores de redes y servicios que no eran proveedores de TPBCL al momento de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009.

Que entendemos y aceptamos la totalidad de las reglas que están incorporadas en dicha resolución, y en el marco legal vigente.

Que entendemos que el reconocimiento de los recursos de subsidio otorgados a usuarios de estratos 1 y 2, de conformidad con lo previsto en la resolución, estará condicionado al cumplimiento de todas las obligaciones previstas, al proceso de verificación que realice el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la naturaleza de cada proveedor en cuanto a su calidad de proveedor de servicios de TPBCL o TPBCLE a la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, así como estar a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que entendemos que el giro efectivo de recursos, si procede, estará condicionado a las apropiaciones presupuestales correspondientes, y que el hecho de recibir un giro parcial no exime al proveedor de que se realicen verificaciones adicionales y ajustes por parte del Ministerio con posterioridad a dicho giro.

Que reconocemos como deuda de nuestra empresa a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el valor de los ajustes de dineros ya desembolsados a nuestra empresa que resulten a favor del Fondo producto de los procesos de verificación de que trata la resolución y las normas que la complementen, desarrollen o modifiquen.

Que las soluciones de conectividad que se entregan cumplirán con los parámetros establecidos por la CRC para accesos a Internet de banda ancha, corresponderán a servicios de acceso fijo a Internet y se realizarán mediante redes de acceso que utilizarán las siguientes tecnologías: _________________

Que entendemos que esta manifestación deberá ser estudiada y aprobada previamente por parte del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo cual su presentación no confiere derecho alguno hasta tanto no sea debidamente aprobada por escrito por parte del Fondo.

Que nos comprometemos a aclarar y complementar toda la información que para su estudio requiera el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En constancia se firma el día _______________________

(Aquí Firma)

(Nombre de representante legal)

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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