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RESOLUCIÓN 251 DE 2022

(enero 26)

Diario Oficial No. 51.930 de 27 de enero de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2022, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 subrogada por el artículo 1o de la Resolución 2984 de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado” y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, la(s) frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencia(s) en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

La Resolución 105 de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó bandas de frecuencia a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre.

A través de la Resolución 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4o de la Resolución 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado “AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 001 DE 2022 PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, publicado el 07 de enero de 2022 en la página web del Ministerio en el siguiente hipervínculo: https://mintic.gov.co/portal/715/articles 198274_aviso_ convocatoria_dicom_20200107.pdf, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Dentro del plazo señalado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió treinta (30) manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente Resolución, las cuales se encuentran publicadas en la página web de MinTIC, en el siguiente hipervínculo: https://mintic.gov.co/portal/715/ articles 198430_manifestaciones_interes_para_pso_001_2022.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución 1075 de 2020.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)”, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 001 de 2022, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 1075 de 2020 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 001 de 2022 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, a partir de las 12:01 a. m. del 28 de enero de 2022 en las siguientes bandas:

A. Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto:

- SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz.

- EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz.

B. Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para la operación de sistemas de cubrimiento:

- HF en el rango 3 MHz a 30 MHz.

- VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHz.

- UHF en el rango de 300 MHz a 3000 MHz.

C. Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos móviles terrestres para su operación en sistemas o estaciones transmisoras móviles de televisión. (Artículos 1.6.1 a 1.6.5 de la Resolución ANE 105 de 2020):

- UHF en el rango de 2025 MHz a 2110 MHz.

D. Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a multipunto:

- SHF en la banda de 10 GHz.

E. Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para su operación en banda ancha privada:

- UHF en el rango de 380 MHz a 398 MHz.

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ARTÍCULO 2o. FECHA Y HORA PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, de las bandas señaladas en el artículo 1 de esta Resolución, se podrá realizar ingresando al enlace http://gestion-espectro.mintic.gov.co/, digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial. A continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación de la solicitud en las bandas SHF y EHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 28 de enero de 2022 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 25 de octubre de 2022, de acuerdo con el cronograma establecido en el “Cronograma 1 (SHF y EHF)”.

PARÁGRAFO 2o. Para la presentación de la solicitud en las bandas HF, VHF y UHF, se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 28 de enero de 2022 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 5 de octubre de 2022, de acuerdo con el cronograma establecido en el “Cronograma 2 (HF, VHF, UHF, estaciones transmisoras móviles de televisión, punto a multipunto en 10 GHz y UHF en banda ancha privada)”.

PARÁGRAFO 3o. Para la presentación de la solicitud en las bandas para estaciones transmisoras móviles de televisión, punto a multipunto en 10 GHz, y UHF en banda ancha privada, se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la fecha de inicio del Corte 02, esto es, desde las 12:01 a. m. del 15 de febrero de 2022 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 5 de octubre de 2022, de acuerdo con el cronograma establecido en el “Cronograma 2 (HF, VHF, UHF, estaciones transmisoras móviles de televisión, punto a multipunto en 10 GHz y UHF en banda ancha privada)”.

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ARTÍCULO 3o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Resolución 1075 de 2020 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o aclaren y teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente.

2. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo 8o de la Resolución 1075 de 2020, es decir:

a. Carta de presentación de la solicitud.

b. Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario.

Si es persona jurídica, deberá allegar (i) el Registro Único Tributario, (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y (iii) copia del documento de identidad del representante legal.

c. Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y los documentos que acrediten la calidad de su representante legal.

d. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y, de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro.

e. Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse, suscribir la garantía de cumplimiento, si es exigida, y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación.

f. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público.

g. Documentos de carácter técnico de la solicitud, los cuales se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el link http://gestion-espectro.mintic.gov.co/

h. Formato “básico de solicitud”, que debe estar completamente diligenciado y firmado por el representante legal. El formato se encuentra dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el link http://gestion-espectro.mintic.gov.co/

3. Las solicitudes deberán ser ingresadas en el link http://gestion-espectro.mintic. gov.co/ digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC y, a continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

4. Las solicitudes para el otorgamiento de permiso nuevo o modificación para el uso del espectro radioeléctrico deben acogerse, sin excepción, al CNABF vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos.

5. Todas las solicitudes en las bandas SHF y EHF, sin excepción, deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1 Solicitudes Nuevas de MICROONDAS”, “ANEXO 2 Solicitudes de Modificación de MICROONDAS” y/o “ANEXO 3 Solicitudes de Cancelación de MICROONDAS” que se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), estos anexos deben ser diligenciados en su totalidad según corresponda.

6. Todas las solicitudes en las bandas HF, VHF, UHF, estaciones transmisoras móviles de televisión, punto a multipunto en 10 GHz y UHF en banda ancha privada sin excepción deben relacionar cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1 Solicitudes en las Bandas HF, VHF, UHF” que se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), este anexo debe ser diligenciado en su totalidad.

7. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

8. Para las solicitudes en las bandas SHF y EHF, el interesado solo podrá presentar un canal por cada enlace, una vez haya realizado los análisis de interferencia correspondientes a través de la herramienta “VISOR DE ESPECTRO” de la Agencia Nacional del Espectro, que se encuentra disponible en el siguiente link https://espectro-co.ane.gov.co/TesMonitorPlanning/TesMonitorPlanningWeb/

9. Los interesados en participar en el presente proceso deben encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente Resolución están sometidas a los criterios de asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico que establece el artículo 13 de la Resolución 1075 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Para las bandas de SHF y EHF, el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que la alternativa presentada interfiere a asignaciones existentes o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No envíe la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidas.

PARÁGRAFO 2o. Para las bandas de HF, VHF, UHF, estaciones transmisoras móviles de televisión, punto a multipunto en 10 GHz y UHF en banda ancha privada, el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que no hay disponibilidad de espectro en el área de servicio solicitada o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No envía la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidas.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso en que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación, o que generen una posible interferencia perjudicial entre sí, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución 1075 de 2020.

En caso de ser necesaria la realización de un sorteo entre los solicitantes, se utilizará el método de balotas numeradas, las cuales determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará con los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

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ARTÍCULO 5o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo por medio del cual se otorgan los permisos correspondientes al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 1075 de 2020.

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ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 5 de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

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ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES EN CASO DE INTERFERENCIA. Las frecuencias asignadas en el presente proceso de selección objetiva que generen interferencia al uso de otras frecuencias previamente asignadas deberán apagarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la comunicación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al asignatario interferente. Para ello el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá contar, previamente, con un informe de la Agencia Nacional del Espectro. En virtud de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar de ello, por escrito, a la Agencia Nacional del Espectro, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.

El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación del párrafo anterior, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin la información adicional que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro requieran.

En caso de que el asignatario interferente no solicite la modificación el acto administrativo dentro del plazo antes indicado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que ha desistido de su asignación y procederá a la terminación del permiso otorgado, mediante acto administrativo motivado. Esta decisión no generará ningún tipo de responsabilidad patrimonial a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En caso de que la operación de un nuevo enlace o una estación de radiofrecuencias cause interferencia perjudicial a un enlace o estación existente, el asignatario del enlace o la red interferente se hará responsable por los eventuales daños o perjuicios que la interferencia cause.

PARÁGRAFO: En caso de que el asignatario interferente solicite la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dicha solicitud será tramitada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Esta solicitud debe tratar únicamente solo sobre las interferencias de que trata el presente artículo, de lo contrario la solicitud que no es objeto de interferencia se tomará como una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN PARA EL DESPLIEGUE. En caso de que sea necesario, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico para la banda EHF deberán coordinar entre ellos, el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial entre ellos.

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ARTÍCULO 9o. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos y trámites no enunciados en la presente Resolución, se regirán por lo previsto en la Resolución 1075 de 2020.

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ARTÍCULO 10. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución 1075 de 2020.

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ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2022.

La Viceministra de Conectividad,

María del Rosario Oviedo Rojas

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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