Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 177 DE 2021

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se sustituye el anexo de la Resolución No. 001350 del 30 de julio de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 y 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución No. 1350 del 30 de julio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman su planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenido en el anexo de la mencionada resolución. Dicho anexo fue sustituido a través de la Resolución No. 1587 del 27 de agosto de 2020.

Acorde con las verificaciones efectuadas por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, a través de su Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, se identificó la necesidad de hacer el ajuste e inclusión de algunas Fichas Ocupacionales en las dependencias donde se reubicaron los empleos de la planta de personal del Ministerio, los cuales se precisan en la actualidad, teniendo en cuenta adicionalmente ajustes funcionales y necesidades del servicio, situación que, correlativamente, conlleva el ajuste del ítem de algunos requisitos de formación académica y experiencia conforme lo establecido en el Decreto 1083 de 2015,

Con el propósito de permitir la ampliación de los requisitos del nivel técnico, en aras del fortalecimiento y mejora continua de los servicios prestados por el Ministerio de cara a la ciudadanía, la Subdirección para la Gestión de Talento Humano a través de su Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, verificó la viabilidad de la aplicación de alternativas de vinculación para los empleos del referido nivel, considerándose procedente su aplicación al tenor de las disposiciones consagradas en el título 2, parte 2, libro 2, del Decreto 1083 de 2015, que regula las “[f]unciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”.

Los ajustes respectivos fueron identificados y propuestos por el Ministerio TIC bajo los parámetros técnicos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para algunos empleos del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en cumplimiento de las citadas disposiciones del Decreto 1083 de 2015.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.7.6 ibidem, el cual dispone la salvaguarda en la ocupación de los empleos provistos de conformidad con normas anteriores al 17 de septiembre de 2014, quienes para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el citado titulo 2, parte 2 libro 2 del mencionado decreto.

Según el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la adopción, adición, modificación o actualización de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación, debe efectuarse mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.

Los ajustes a que se refiere la presente resolución son indispensables para garantizar las finalidades del servicio administrativo, y están justificados en el estudio que dio lugar al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, adoptado mediante la citada la Resolución No. 1350 de 2020, posteriormente sustituido por la Resolución 1587 de 2020, el cual guarda armonía con las disposiciones que en materia de competencias laborales se determinaron para crear la estructura y planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 498 de 2020, este Ministerio, por intermedio de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano y su Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, adelantó el proceso de consulta con las Organizaciones Sindicales de la Entidad, a las cuales se les dio a conocer el alcance de la modificación, y cuyas observaciones y sugerencias fueron conciliadas en lo pertinente, sin perjuicio de la facultad de la administración para la expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO. 1350 DE 2020. Sustitúyase el anexo de la Resolución No. 1350 del 30 de julio de 2020, sustituido a su vez por el anexo de la Resolución 1587 de 2020, por el que se adjunta a la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma, de conformidad con lo señalado en las consideraciones del presenta acto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2. ENTREGA DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano entregará a los servidores públicos cuyas funciones son objeto de las modificaciones dispuestas en el anexo adoptado por la presente resolución, copia de la ficha del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del empleo correspondiente.

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB OFICIAL. Ordenar a la Oficina Asesora de Prensa la publicación de la presente resolución junto con sus anexos en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ir al inicio

ARTICULO 4. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo de la Resolución No. 1350 del 30 de julio de 2020, sustituido a su vez por el anexo de la Resolución No. 1587 del 27 de agosto de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.