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RESOLUCION 1277 DE 2005

(junio 22)

Diario Oficial No. 45.954 de 29 de junio de 2005

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1715 de 2007>

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planea ción y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro y la adopción de medidas tendientes a establecer su correcto y racional uso;

Que la Resolución 0526 del 26 de abril de 2002 atribuyó las bandas de frecuencias para la operación de los sistemas de acceso fijo inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada, RTPBC, para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida;

Que en razón a los adelantos tecnológicos, y a la debida planeación y armonización del espectro radioeléctrico para el cubrimiento ordenado de las diferentes áreas geográficas dentro del territorio nacional, el Ministerio de Comunicaciones considera conveniente reservar algunas bandas de frecuencias;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1715 de 2007> En los siguientes rangos de frecuencias, no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones realice la planeación y el reordenamiento del espectro en estas bandas.

BANDA ANCHO DE LA BANDA

Banda de 894.6750 a 894.9925 MHz 0.3175 MHz

Banda de 897.1375 a 897.5000 MHz 0.3625 MHz

Banda de 897.5000 a 901.0000 MHz 3.5000 MHz

Banda de 902.0000 a 905.0000 MHz 3.0000 MHz

Banda de 942.5000 a 950.0000 MHz 7.5000 MHz

Banda de 908.0000 a 915.0000 MHz 7.0000 MHz

Banda de 953.0000 a 960.0000 MHz 7.0000 MHz

Banda de 3.425 a 3.450 MHz 25.0000 MHz

Banda de 3.475 a 3.500 MHz 25.0000 MHz

Banda de 3.525 a 3.550 MHz 25.0000 MHz

Banda de 3.575 a 3.600 MHz 25.0000 MHz

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1715 de 2007> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica y deroga la Resolución 2585 del 21 de diciembre de 2004 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2005.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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