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RESOLUCION 526 DE 2002

(abril 26)

Diario Oficial No. 44.785, de 30 de abril de 2002

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias, se determina el uso y el torgamiento de los permisos de dichas bandas para el acceso fijo inalámbrico como elemento de la red telefónica pública básica conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida, se aplican los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 2041 de 1998 y el Decreto 555 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos fijados en la ley;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de la República de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o. de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones.

Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 establece que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico;

Que el artículo 20 del Decreto 1900 de 1990 establece que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que el Decreto 2041 de 1998 establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago;

Que el artículo 32 del Decreto 2041 de 1998 dispone que es perentorio establecer un procedimiento de selección objetiva cuando no exista disponibilidad suficiente del espectro radioeléctrico o cuando las características de su uso impliquen una limitación en el número de asignaciones del mismo y, en tales casos, además puede establecerse una contraprestación adicional a la prevista en el artículo 33 de dicho Decreto;

Que el "Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias" de la República de Colombia fue adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que la primera parte del Decreto 01 de 1984 es aplicable a aquellas actuaciones que no tengan definido un procedimiento especial;

Que es necesario precisar la forma como el Ministerio de Comunicaciones otorgará los permisos mediante los cuales se asignarán las bandas de frecuencias que se relacionan en e l presente acto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente Resolución tiene por objeto atribuir unas bandas de frecuencias para el acceso fijo inalámbrico, establecer los procedimientos para la asignación, los criterios y términos de los permisos y dictar otras disposiciones.

Servicio radioeléctrico fijo: Es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

Acceso fijo inalámbrico: Es la conexión, mediante el uso del espectro radioeléctrico, en configuración punto multipunto, entre elementos de la RTPBC y los terminales fijos de usuarios del servicio de TPBC Local y/o Local extendida. A través de la red terrenal que haga uso del espectro radioeléctrico asignado, se podrán prestar adicionalmente otros servicios fijos de telecomunicaciones, para lo cual el operador que cuente con el correspondiente permiso deberá tener los respectivos títulos habilitantes y en la prestación de dichos servicios deberá cumplir con la normatividad aplicable.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. BANDAS PARA EL ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Atribúyese en forma exclusiva para el acceso fijo inalámbrico las bandas de frecuencias que se relacionan a continuación:

1910 – 1920 MHz

3425-3450 MHz 3525–3550 MHz

3475–3500 MHz 3575–3600 MHz

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ARTÍCULO 3o. BANDAS PARA EL SERVICIO RADIOELÉCTRICO FIJO Y PARA EL ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las siguientes bandas de frecuencias quedan atribuidas al servicio radioeléctrico fijo y para el acceso fijo inalámbrico a título primario y compartidas a título secundario con los servicios previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante Decreto 555 de 1998.

343,050-345,150 MHz 357,050-359,150 MHz

380,025-382,000 MHz 390,025-392,000 MHz

894,6750 - 894,9925 MHz

897,1375 - 897,5 MHz

897,5–901,0; 902,0–905,0 MHz 942,5–950,0 MHz

908,0-915,0 MHz 953,0–960,0 MHz

1427,0-1525,0 MHz

2300,0-2500,0 MHz

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ARTÍCULO 4o. EXCLUSIVIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO DE BANDAS O RANGOS DE FRECUENCIAS PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> En cada uno de los municipios, el permiso para el uso del espectro radioeléctrico atribuido para el acceso fijo inalámbrico será otorgado según se trate de áreas urbanas o rurales.

En el área urbana, es decir, en la cabecera municipal respectiva, cada banda o rango de frecuencias radioeléctricas, según sea el caso, se asignará de manera exclusiva a cada operador.

En relación con el área rural, es decir, aquel territorio que no sea cabecera municipal, no habrá exclusividad y en consecuencia el Ministerio de Comunicaciones podrá hacer asignaciones en los mismos rangos de frecuencia a varios operadores, siempre y cuando se demuestre técnicamente que no se producirán interferencias objetables.

Antes de instalar las estaciones base de radio en el área rural, los operadores deberán coordinar su ubicación con el Ministerio de Comunicaciones, con el fin de lograr un aprovechamiento racional del espectro radioeléctrico y para evitar que se produzcan perturbaciones, interferencias o irregularidades en el uso del espectro radioeléctrico.

Cuando el área urbana crezca de tal manera que sobrepase cualquier porción del corredor perimetral al que se refiere el artículo 10 de esta resolución, los operadores deberán coordinar con el Ministerio de Comunicaciones la ubicación de aquellas estaciones base de radio que se vayan a instalar en dicho corredor perimetral.

PARÁGRAFO. No se podrán otorgar permisos para usar más de una banda o rango de frecuencias radioeléctricas a un mismo operador en el área urbana de los municipios o distritos de Bogotá, D. C., Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Ibagué, Cúcuta, Armenia, Villavicencio, Neiva, Pasto, Santa Marta, Tunja, Popayán y Palmira, para las bandas de frecuencias que se relacionan a continuación:

1910 - 1920 MHz

3425-3450 MHz 3525–3550 MHz

3475–3500 MHz 3575–3600 MHz

Esta restricción también le será aplicable al área rural de dichas ciudades o distritos.

CAPITULO II.

DE LOS PERMISOS.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS PERMISOS PARA USAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los permisos para usar el espectro radioeléctrico atribuido en esta Resolución para acceso fijo inalámbrico se otorgarán en virtud de actuación administrativa iniciada de oficio por el Ministerio de Comunicaciones, atendiendo en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

Dicha actuación se iniciará por decisión del Ministerio o a solicitud de parte en ejercicio del derecho de petición en interés general. En este último caso, el ob jeto de la petición deberá encaminarse a proponer al Ministerio la iniciación de oficio del procedimiento dirigido a otorgar los respectivos permisos y el interés que asiste a quien formula la petición.

PARÁGRAFO. En el caso del servicio radioeléctrico fijo, los permisos se otorgarán a petición de parte interesada, atendiendo lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.

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ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA INICIO DE OPERACIÓN DE LA RED. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para los nuevos permisos que se otorguen a partir de la vigencia de la presente resolución, el plazo de doce (12) meses en el cual el operador debe iniciar la operación de la red con abonados en servicio de acuerdo al plan de expansión aprobado, en las frecuencias autorizadas, se contará a partir de los seis (6) meses siguientes de ejecutoriado el acto administrativo que otorga el respectivo permiso.

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ARTÍCULO 7o. CAMBIO DE BANDAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Cuando un operador tenga permiso para uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico en determinada banda y para un municipio (o área) en particular y haya iniciado la operación de la red con abonados en servicio, y requiera cambiar a otra banda de operación diferente de las contempladas en la presente resolución, deberá presentarse al proceso de otorgamiento de permisos de la banda deseada y resultar favorecido con la obtención de dicho permiso, y en consecuencia el Ministerio le concederá un tiempo no mayor a un año, para que efectúe la transición de los abonados de la banda inicialmente otorgada a la nueva banda, en cuyo caso dicho operador deberá pagar como contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico el uso de las dos bandas, hasta que no exista ningún abonado en la banda inicialmente otorgada.

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ARTÍCULO 8o. AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones, si lo considera conveniente, o por solicitud de los interesados, podrá conformar grupos de municipios adyacentes dentro del mismo departamento, tendiendo en cuenta, entre otras, razones técnicas, banda de frecuencia, topografía del terreno. En estos casos los interesados deberán presentar un único plan de expansión por grupo de municipios.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre TPBC.

PARÁGRAFO 1o. De igual manera el Ministerio de Comunicaciones podrá, si lo considera conveniente, otorgar permisos para el área urbana y rural del mismo municipio, como una unidad, teniendo en cuenta el tipo de tecnología propuesta y la banda de frecuencias de operación.

PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes que se presenten para las ciudades capitales indicadas a continuación, deberán contener también los respectivos municipios conurbados. Así mismo el permiso que se le otorgue contendrá la capital y sus municipios conurbados. Esto quiere decir, que cada ciudad capital y sus municipios conurbados serán tratados como una unidad y en consecuencia se deberá presentar un solo plan de expansión que contenga tanto la capital como sus municipios conurbados.

CAPITAL MUNICIPIO CONURBADO

BOGOTA, D.C. SOACHA

BARRANQUILLA SOLEDAD

BUCARAMANGA FLORIDABLANCA – GIRON

CALI YUMBO

CUCUTA LOS PATIOS

MEDELLIN BELLO – CALDAS – ENVIGADO – ESTRELLA – COPACABANA –

ITAGÜI – SABANETA –

GIRARDOTA – BARBOSA

MANIZALES VILLA MARIA

PEREIRA DOSQUEBRADAS

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ARTÍCULO 9o. OTORGAMIENTO DE PERMISOS ÁREA URBANA MÁS ÁREA RURAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> En aquellos municipios donde el Ministerio de Comunicaciones haya otorgado permiso para el uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, para el área urbana o rural, excepción hecha en los municipios o distritos enunciados en el parágrafo del artículo 4o. de la presente resolución, éste podrá por solicitud del operador, ampliar el permiso al área urbana o rural en el mismo municipio, previa presentación del plan de expansión correspondiente, siempre y cuando se encuentre disponible dicho espectro, sin necesidad de participar en un nuevo proceso.

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ARTÍCULO 10. DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LOS OPERADORES EN ÁREAS RURALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Cuando se otorgue el permiso para la utilización del espectro radioeléctrico solamente para el área rural y no para el área urbana, se establecerá una zona de exclusión en el área rural a partir del límite urbano del municipio o distrito, donde no se autoriza la instalación de celdas del servicio inalámbrico rural. Este corredor perimetral tendrá una distancia de un kilómetro (1 Km.) medido desde el límite urbano. Así mismo, las estaciones base de radio deberán usar antenas con patrones direccionales de forma tal que concentren la señal hacia la zona rural y que tengan una relación frente - espalda de por lo menos 20 dB. En todo caso, el operador que obtenga permiso únicamente para área rural, no podrá hacer uso del mismo en el área urbana del respectivo municipio.

ARTÍCULO 11. DE LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DEL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL ACCESO FIJO INALÁMBRICO: <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

1. Cumplir con las normas relativas a las personas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía local y/o local extendida y el régimen jurídico aplicable a las mismas contenido en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución 3258 de 1995 o en las normas que las modifiquen, deroguen o adicionen.

2. Acreditar que su duración como persona jurídica no será inferior a la del plazo del permiso y un año más.

3. Manifestar a través de una carta del representante legal que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.

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ARTÍCULO 12. FORMALIDADES DEL ACTO QUE OTORGA EL PERMISO PARA USAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La resolución por la cual se asignen las bandas o los rangos de frecuencias deberá contener al menos las siguientes formalidades:

1. Nombre del titular o beneficiario del permiso para usar el espectro radioeléctrico autorizado.

2. Banda o rango de frecuencias autorizadas.

3. Término del permiso para usar el espectro radioeléctrico autorizado.

4. Area geográfica rural o cabecera municipal del municipio o grupo de municipios en los que se hará uso del permiso.

5. Contraprestaciones pecuniarias a cargo del titular del permiso.

6. Plan de Expansión para la prestación del servicio de TPBC a través de acceso fijo inalámbrico.

7. Plazo en el cual se iniciará la operación de la red con usuarios conectados a la misma en las frecuencias autorizadas.

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ARTÍCULO 13. DE LA DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL PERMISO PARA USAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El término de duración del permiso no podrá exceder de diez (10) años, prorrogables previa verificación por parte del Ministerio de Comunicaciones del cumplimiento de los Planes de Expansión a que se refiere esta Resolución y siempre que al momento de presentar la solicitud de prórroga el interesado esté cumpliendo con todas las obligaciones derivadas del permiso y, en especial, con el pago de las contraprestaciones pecuniarias a su cargo.

La prórroga será por un lapso igual, sin que en ningún caso la vigencia del permiso, incluida su prórroga, exceda de veinte (20) años y se otorgará mediante resolución expedida al efecto.

El titular del permiso deberá comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, mínimo con tres (3) meses de antelación a la ocurrencia del vencimiento del término del permiso, su intención de continuar como titular del mismo.

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ARTÍCULO 14. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Son causales de terminación las siguientes:

1. Cuando el titular del permiso no inicie la explotación de los derechos derivados del mismo en el plazo establecido en la presente resolución.

2. Cuando el titular del permiso no constituya y entregue la póliza de cumplimiento exigida en los términos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 30 de la presente resolución.

3. Cuando el titular del permiso manifieste su intención de no continuar ejerciendo los derechos derivados del permiso.

4. Cuando el titular del permiso directa o indirectamente utilice las frecuencias asignadas para prestar servicios móviles o no utilice las frecuencias asignadas para prestar Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida.

5. El grave incumplimiento en la ejecución del Plan de Expansión a que esté obligado el titular del permiso conforme a la presente Resolución.

6. Cuando después de los primeros cinco (5) años contados a partir del otorgamiento del permiso, el titular deje de utilizar las frecuencias autorizadas para prestar Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida por un peri odo igual o mayor de seis (6) meses.

7. Cuando el titular del permiso deje de prestar servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida.

8. Cuando el beneficiario de un permiso otorgado para ser utilizado únicamente en el área rural de un municipio hace uso del mismo en el área urbana o viceversa.

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ARTÍCULO 15. CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL EN EL CASO DE ALGUNOS MUNICIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Con el fin de hacer más eficiente el uso del espectro radioeléctrico en cada una de las capitales de departamento de mayor población y en los municipios conurbados con ellas que se relacionan a continuación, el Ministerio de Comunicaciones exigirá como contraprestación adicional la prestación del servicio en el sector rural mediante líneas alámbricas o inalámbricas, en los términos del artículo 16 de esta Resolución.

Dichos municipios son:

 Armenia

 Barranquilla

 Bello

 Bucaramanga

 Caldas

 Cali

 Cartagena

 Copacabana

 Cúcuta

 Distrito Capital

 Dosquebradas

 Envigado

 Estrella

 Floridablanca

 Girardota

 Girón

 Ibagué

 Itagüí

 Los Patios

 Manizales

 Medellín

 Montería

 Neiva

 Pasto

 Pereira

 Sabaneta

 Santa Marta

 Soacha

 Soledad

 Valledupar

 Villa María

 Villavicencio

 Yumbo

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ARTÍCULO 16. USO EFICIENTE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Con el fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico atribuido para acceso fijo inalámbrico y para optimizar su uso como recurso natural escaso, el Ministerio de Comunicaciones otorgará el permiso para el uso de la banda o el rango de frecuencias en la cantidad de espectro que considere estrictamente necesario para el desarrollo del Plan de Expansión propuesto con la tecnología que el solicitante pretenda utilizar.

CAPITULO III.

DEL PLAN DE EXPANSIÓN Y DEL CRITERIO DE ESCOGENCIA PARA OTORGAR EL PERMISO DE USO

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO.

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ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DEL PLAN DE EXPANSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1629 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por plan de expansión el número de abonados en servicio con líneas telefónicas inalámbricas que el interesado se compromete a tener en operación al final de cada uno de los primeros cinco años; los cuales serán contados seis (6) meses después de ejecutoriado el acto administrativo que otorga el respectivo permiso.

PARÁGRAFO 1o. El plan de expansión deberá incluir detalladamente si se refiere a la zona urbana, a la zona rural o a ambas zonas geográficas del municipio correspondiente o grupos de municipios.

PARÁGRAFO 2o. Para el primer año del Plan de Expansión, el número de líneas propuesto debe ser superior a cero (0) líneas telefónicas.

PARÁGRAFO 3o. Las solicitudes presentadas por los interesados en la asignación de bandas del espectro para la operación de acceso fijo inalámbrico deber án contener un Estudio de Demanda donde se demuestre la existencia de un mercado potencial para el servicio de telefonía básica, asimismo, el respectivo Estudio de Viabilidad Financiera donde se demuestre el equilibrio financiero de la empresa de acuerdo con las estimaciones de mercado hechas con base en el Estudio de Demanda anteriormente descrito, los cuales no deberán tener más de seis (6) meses de antigüedad.

La presentación de los Estudios de Viabilidad Financiera y de Demanda, es de carácter obligatorio y tiene como único objetivo determinar la sostenibilidad de la operación. Los estudios en mención tendrán carácter de confidencial. El Ministerio de Comunicaciones podrá en cualquier momento corroborar la veracidad de la información entregada por el operador.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18. ALCANCE DEL PLAN DE EXPANSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones para otorgar los permisos de uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico tomará como criterio esencial el correspondiente Plan de Expansión presentado por los interesados dentro del procedimiento que conforme esta Resolución se lleve a cabo.

Dicho Plan de Expansión será de obligatoria presentación por el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Resolución y de obligatorio cumplimiento por parte del titular del permiso.

Este Plan de Expansión hará parte integrante del Plan de Gestión a que hace referencia la Ley 142 de 1994.

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ARTÍCULO 19. DEL CRITERIO DE ESCOGENCIA PARA OTORGAR EL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Cuando el permiso deba otorgarse atendiendo la exclusividad a que se refiere el artículo 4o. de la presente Resolución y concurran varios participantes interesados en el otorgamiento del mismo, el Ministerio de Comunicaciones otorgará el permiso al solicitante que obtenga el mayor factor de calificación del Plan de Expansión.

Se entiende por factor de calificación del Plan de Expansión el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

<FORMULA. Consultar Diario Oficial impreso>

Donde:

ni= Número de abonados en servicio contenidos en el Plan de Expansión al final del

año i.

Los permisos en el área rural se otorgarán atendiendo el orden resultante de aplicar el factor de calificación, de mayor a menor.

En caso de empate en las solicitudes presentadas por los interesados, se aplicarán de manera sucesiva los siguientes criterios de desempate:

1. Carencia de permiso por parte del solicitante para usar el espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico en el municipio donde se presentó el empate, criterio que obliga a dirimir el empate en favor de dicho solicitante.

2. Mayor número de líneas que se comprometen a tener en servicio los solicitantes al final del primer año. En caso de persistir el empate este criterio de desempate se aplicará para cada año hasta terminar el quinto año.

3. Si al final del quinto año continuare el empate después de evaluar el criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha propuesta por los solicitantes para la iniciación de operaciones.

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ARTÍCULO 20. CONTRAPRESTACIÓN ADICIONAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las solicitudes que se presenten para los municipios a que hace referencia el artículo 15 de la presente Resolución deberán destinar como mínimo un número de líneas nuevas alámbricas o inalámbricas equivalente al tres por ciento (3%) del número máximo de líneas de su Plan de Expansión asociado con la banda o rango de frecuencias solicitada, para atender la telefonía en el sector rural en el municipio para el cual pide el permiso o en otros municipios del sector rural del mismo Departamento. El número de líneas alámbricas o inalámbricas equivalente al tres por ciento (3%) deberá ser puesto en servicio por el operador en la misma proporción de las líneas del Plan de Expansión.

Es requisito indispensable para el otorgamiento del permiso, que el interesado indique en su solicitud el número de líneas alámbricas o inalámbricas destinadas al cumplimiento de la contraprestación adicional a que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO. El interesado podrá proponer en su solicitud prestar el servicio telefónico en las zonas rurales con líneas alámbricas en los lugares que técnica o económicamente determine conveniente.

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ARTÍCULO 21. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PLAN DE EXPANSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Plan de Expansión será parte de la solicitud que se presente a instancias del Ministerio de Comunicaciones y dentro de la oportunidad que el mismo establezca en el acto administrativo que ordene el inicio del procedimiento previsto en el siguiente Capítulo.

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ARTÍCULO 22. SEGUNDO MEJOR PLAN DE EXPANSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Si dentro del primer año de otorgado el permiso la empresa que presentó el mejor plan de expansión en un municipio, para una banda determinada, renuncia al permiso otorgado o le es cancelado, éste se le podrá otorgar a la empresa con el segundo mejor plan de expansión para el municipio y banda respectiva.

CAPITULO IV.

DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO.

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ARTÍCULO 23. NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR EL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para el otorgamiento de los permisos a que se refiere esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo en relación con las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, las cuales comenzarán su curso atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o. de la presente Resolución.

El Ministerio comunicará la iniciación del procedimiento y objeto de la actuación, así:

A los terceros determinados se les citará mediante oficio y a los indeterminados se les hará conocer la actuación mediante publicación, en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Se tendrán como terceros determinados no solamente a quienes efectivamente lo sean, sino también a todos los operadores de telefonía pública básica conmutada local o local extendida del mismo municipio para el cual se solicita el permiso para el uso del espectro radioeléctrico y que se encuentren registrados en el Ministerio de Comunicaciones.

También se citará mediante oficio, al interesado que haya formulado la petició n en interés general que dio lugar a la iniciación del procedimiento previsto en esta Resolución.

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ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA LOS SOLICITANTES Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para que el Ministerio de Comunicaciones inicie el procedimiento a petición de parte, el interesado debe radicar una petición en interés general, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o. de la presente Resolución, en la cual manifieste, además, la necesidad de que el Ministerio otorgue permiso para el uso específico de una de las bandas o rango de frecuencias definidas en los artículos 2o. y 3o. de la presente Resolución. En la petición también deberá indicarse el interés que el peticionario tiene de participar en un procedimiento iniciado oficiosamente, precisando los municipios objeto de dicho interés y determinando respecto de cada uno de ellos, si se trata de la cabecera municipal o del área rural.

Las peticiones así promovidas solo dan derecho a que el Ministerio decida si abre o no el procedimiento que se le solicita promover oficiosamente.

En el acto administrativo que ordena la iniciación del procedimiento para el otorgamiento del correspondiente permiso se harán las citaciones o publicaciones correspondientes y se indicará al solicitante y a los interesados los requisitos que deben cumplir y la fecha en que deberán presentar su Plan de Expansión.

Los derechos de petición en interés general para que el Ministerio promueva una actuación de oficio dirigida al otorgamiento de un permiso se resolverán en el término de quince (15) días.

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ARTÍCULO 25. DE LAS COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La citación de que trata el artículo anterior se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz. En el acto de citación se dará a conocer claramente el acto administrativo que dio inicio a la actuación de oficio, el objeto de la misma y las oportunidades para hacerse parte del procedimiento, anexando una copia de dicho acto.

La publicación se realizará en al menos un periódico de amplia circulación nacional o local y en ella se insertará un extracto que permita identificar su objeto.

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ARTÍCULO 26. TÉRMINO PARA OTORGAR EL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El término para otorgar los permisos será establecido por el Ministerio de Comunicaciones en el acto que dé inicio al procedimiento previsto en esta Resolución.

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ARTÍCULO 27. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Realizado el trámite anterior, el Ministerio otorgará mediante Resolución el correspondiente permiso a quien haya presentado el mayor factor de calificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 28. DECISIONES CUANDO NO HAY COMPARECENCIA O CUANDO SÓLO COMPARECE UN INTERESADO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Cuando no compareciere ningún interesado, se dará por terminado el proceso. El Ministerio de Comunicaciones podrá iniciar nuevamente el proc edimiento para otorgar el permiso de oficio o a petición de interesado, en los mismos términos establecidos en esta Resolución.

Si solamente se presenta una solicitud dentro del procedimiento de que trata esta Resolución, se le podrá otorgar el permiso, siempre que la petición cumpla con lo dispuesto en la ley y en los reglamentos.

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ARTÍCULO 29. DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El permiso se notificará de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y contra la resolución que lo otorgue procederá el recurso de reposición, atendiendo los requisitos y oportunidad previstos en dicho Código.

CAPITULO V.

DE LAS GARANTÍAS Y CONTRAPRESTACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO.

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ARTÍCULO 30. GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Con el fin de amparar el cumplimiento del Plan de Expansión, una vez otorgado el permiso su titular deberá constituir una póliza de cumplimiento, cuyo valor garantizado será del diez por ciento (10%) del valor de la solicitud calculado sobre el número máximo de abonados en servicio del Plan de Expansión, tomadas a un valor de US$600 por línea. A partir del segundo año, dicho porcentaje se aplicará descontando el número de líneas telefónicas efectivamente instaladas.

PARÁGRAFO 1o. En los municipios descritos en el artículo 15 de la presente Resolución, las garantías deben incluir las líneas por poner en funcionamiento como contraprestación en el sector rural, ya sean éstas alámbricas o inalámbricas.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de las verificaciones a que haya lugar, el Ministerio de Comunicaciones exigirá el cumplimiento de la ejecución del Plan de Expansión propuesto, para lo cual el beneficiario del permiso deberá presentar al Ministerio al final de cada año un reporte detallado de la ejecución de su Plan de Expansión con toda la información que se considere necesaria y que soporte dicho cumplimiento.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas a las que se les otorgue permiso para uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, deberán dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la ejecutoria de la resolución que otorga el permiso, constituir la póliza de cumplimiento a la que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 4o. Las empresas a las que se les otorgue permiso para el uso del espectro radioeléctrico para acceso fijo inalámbrico, deberán renovar anualmente, con anterioridad a un (1) mes de su vencimiento, la póliza única de cumplimiento a fin de mantenerla vigente durante el termino del plan de expansión, o hasta que haya cumplido el número máximo de líneas contenidas en el plan de expansión.

PARÁGRAFO 5o. Para cada una de las pólizas, el valor del dólar será convertido a pesos colombianos, de acuerdo con la tasa repre sentativa del mercado vigente a la fecha de expedición de la misma.

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ARTÍCULO 31. DE LAS CONTRAPRESTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Además de la contraprestación adicional para el sector rural a que están obligados los titulares de los permisos de los municipios indicados en el artículo 15, a todos los titulares les será aplicable el régimen unificado de contraprestaciones para la liquidación, cobro, recaudo y pago que les corresponda, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999, y las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen.

CAPITULO VI.

SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 32. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones darán lugar a las sanciones previstas por el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 2041 de 1998 y las normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen.

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ARTÍCULO 33. DE LOS TERMINALES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los terminales que se utilicen para prestar el servicio telefónico fijo domiciliario y que utilicen como elemento de la RTPC las bandas de frecuencias atribuidas en esta resolución, solo podrán ser aparatos telefónicos de mesa o pared, homologados de conformidad con las normas que rigen la materia e instalados de tal forma que su operación sea fija exclusivamente. En consecuencia, el operador deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la no movilidad de estos terminales.

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ARTÍCULO 34. FUTURAS ATRIBUCIONES DE BANDAS DE FRECUENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las disposiciones consagradas en esta Resolución son aplicables a las bandas de frecuencias que se atribuyan en el futuro al acceso fijo inalámbrico como elemento de la RTPBC, para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida.

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ARTÍCULO 35. MODIFICACIONES DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA ACCESO FIJO INALÁMBRICO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Con el fin de restablecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico en caso de perturbación, interferencias o irregularidades y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, el Ministerio podrá modificar para tal efecto el permiso otorgado, asignando una banda o rango de frecuencias diferente de la inicialmente asignada o haciendo las reubicaciones que sean del caso. Iguales facultades tendrá el Ministerio cuando por razones técnicas o desarrollos tecnológicos haya necesidad de establecer una nueva planificación destinada al correcto y racional uso del espectro radioeléctrico.

Por lo anterior, los permisos otorgados por el Ministerio de Comunicaciones no dan derecho al titular del mismo a un uso del espectro radioeléctrico que inhiba las facultades de administración, planificación y control del mismo o que genere su uso irracional o incorrecto, o que dé lugar a perturbaciones, interferencias o irregularidades en su uso. En tal sentido, los permisos no generan un título inmodificable a favor del beneficiario.

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ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las Resoluciones 106 de 1999 y 898 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

26 de abril de 2002.

El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones,

Samuel Velásquez Uribe.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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