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RESOLUCIÓN 1052 DE 2008

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2o del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), de conformidad con el artículo 5o del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos adjudicados con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivo distintivo de identificación para la operación de varias estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) como se indica a continuación:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

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ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, suprimiendo unas estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) clase C; como se indica a continuación:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

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ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 5.17.2., denominado Sistema de Transmisión, el cual para todos los efectos quedará así:

5.17.2 Sistema de Transmisión.

Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F. M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Comunicaciones.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, excepto para estaciones clase D, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado.

Para estaciones de radiodifusión sonora asignadas a las Fuerzas Armadas de Colombia y que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito podrán solicitar esta ubicación al Ministerio de Comunicaciones, previa justificación, sin perjuicio de cumplir con las normas sobre amoblamiento urbano.

Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrán solicitar la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta, sin perjuicio de cumplir con las normas sobre amoblamiento urbano.

Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales de departamento donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad, el sistema de transmisión deberá estar ubicado dentro del contorno del área de servicio, definida esta en el estudio técnico para la determinación de las áreas de servicio en ciudades capitales de departamento y en el sitio desde el cual se cumpla con las protecciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada, con otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la normatividad del Decreto 195 de 2005, las normas de planeación de amoblamiento urbano y las normas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC.

Para la operación de las estaciones de radiodifusión sonora que reutilizan las frecuencias de operación radioeléctricas en ciudades capitales, el Ministerio de Comunicaciones autorizará su operación siempre que sus sistemas de transmisión estén separados entre sí una distancia mínima de diez (10) kilómetros y la potencia efectiva radiada de cada una de ellas no supere la asignada en el estudio técnico realizado por la Universidad Nacional, para lo cual este Ministerio emitirá el respectivo concepto para la instalación y funcionamiento de las estaciones, sobre el cumplimiento de las relaciones de protección contra interferencias mediante la inspección con equipos de comprobación técnica en campo.

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ARTÍCULO 4o. Actualizar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 5.17.3., denominado Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una estación dentro una misma ciudad, el cual para todos los efectos quedará así:

5.17.3 Disposiciones especiales para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales, donde operará más de una de una estación dentro una misma ciudad.

El Ministerio de Comunicaciones mediante el estudio técnico de las ciudades capitales de departamento determinó el área servicio y los parámetros técnicos esenciales para la operación de cada una de estas estaciones de radiodifusión sonora.

El área de servicio de cada estación de radiodifusión sonora se definirá, mediante la delimitación referida a la nomenclatura urbana de cada ciudad y/o a los accidentes geográficos de las mismas u otras formas de delimitación de conformidad con la planeación del municipio.

A quien se le otorgue la viabilidad para el establecimiento de la estación de radiodifusión sonora deberá presentar un estudio técnico en el cual se contemplen los parámetros técnicos esenciales de la emisora, las características técnicas de los equipos de transmisión y el patrón de radiación de la antena, de tal forma que se demuestre que desde el sitio de ubicación del sistema de transmisión se cubre exclusivamente el 100% del área de servicio asignada a la emisora y que se cumple con las protecciones a las estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz, y 400 kHz.

Será requisito para la autorización de la operación de la emisora, el concepto favorable del Ministerio de Comunicaciones, derivado de una inspección con equipos de comprobación técnica, en cuanto a que la misma se encontró instalada conforme a los parámetros técnicos esenciales autorizados y que cumple con las protecciones a otras estaciones de radiodifusión sonora en el mismo canal y en los canales adyacentes a 100 kHz, 200 kHz, 300 kHz y 400 kHz.

Excepcionalmente y sólo en caso que el concesionario demuestre técnicamente que con los parámetros técnicos propuestos, no se cubren sectores dentro del área del servicio, el Ministerio de Comunicaciones autorizará la modificación de las características técnicas de la estación de radiodifusión sonora, mediante la inspección con equipos de comprobación técnica directamente en el área de servicio, para determinar las nuevas características técnicas de operación dentro de la clasificación de emisoras clase D y el cumplimiento de las relaciones de protección contra interferencias, siempre y cuando con los nuevos parámetros se cubra exclusivamente el 100% del área de servicio asignada a la emisora.

Igualmente, cuando con los parámetros técnicos propuestos para la operación de las estaciones de radiodifusión sonora, se exceda el cubrimiento de las áreas de servicio de las ciudades capitales, el Ministerio de Comunicaciones, modificará estas características técnicas acordes a las necesidades.

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ARTÍCULO 5o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) dentro del numeral 6.1., denominado Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad, nuevas alturas medias sobre el nivel del mar para las áreas de servicio de cuatro (4) ciudades capitales, quedando como se indica a continuación:

6.1. Altura media sobre el nivel del mar del área de servicio para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará más de una estación dentro de una misma ciudad.

A continuación se indican la altura media sobre el nivel del mar del área de servicio, para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales donde operará mas de una estación dentro de una misma ciudad, la cual debe ser tenida en cuenta para determinar la altura sobre el nivel del mar del centro de radiación de la antena.

 <CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 6o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) como se indican a continuación:

 <CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

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ARTÍCULO 7o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, suprimiendo una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase C; como se indica a continuación:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 8o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) dentro del numeral 10.4, denominado Plan de Estaciones clase D para Ciudades Capitales, los siguientes nuevos canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indican a continuación:

10.4 Plan estaciones clase D para ciudades capitales

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Observaciones:

La frecuencia 88.4 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 1 y área de Servicio número 3

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Observaciones:

No se reutilizan frecuencias

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Observaciones:

La frecuencia 88.4 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 1 y área de Servicio número 6.

La frecuencia 94.4 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 2, área de Servicio número 3 y área de Servicio número 7.

La frecuencia 106.4 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 4 y área de Servicio número 5.

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Observaciones:

La frecuencia 93.8 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 1 y área de Servicio número 4.

La frecuencia 96.0 MHz se reutiliza en el área de Servicio número 2 y área de Servicio número 5.

PARÁGRAFO. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

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ARTÍCULO 9o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) dentro del numeral 10.4.1, denominado Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora en ciudades capitales, las siguientes áreas de servicio como se indican a continuación:

10.4.1 Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales 10.4.1.16 Medellín, Antioquia Area de Servicio número 1:

El límite Norte cruza por los barrios La Avanzadas, Santo Domingo Savio número 2, Popular, La Isla, Playón de los Comuneros, Toscana, Las Brisas, Florencia, Santander, Doce de Octubre número 1, Progreso número 2 y El Triunfo. El límite occidental cruza por los barrios El Triunfo, Mirador del Doce, Picachito, Picacho, Aures número 2, Aures número 1, Palenque, Cucaracho, Pajarito, Nazareth, Santa Margarita y La Gabriela. El límite Sur cruza por los barrios La Gabriela, Olaya Herrera, Blanquizal, Robledo, Facultad de Minas, La Pilarica, Bosques de San Pablo, Progreso, Caribe, Universidad de Antioquia, Sevilla, Manrique Central número 1, Manrique Central número 2, Manrique Oriental, Versalles número 1 y Versalles número 2. El límite oriente cruza por los barrios Versalles número 2, La Cruz, Oriente, María Cano-Carambolas, Carpinelo y La Avanzada.

El área de Servicio número. 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 2:

El límite Norte cruza por la Universidad Nacional, por Ecoparque Cerro el Volador y por los barrios San Germán, El Pesebre, Santa Rosa de Lima, Juan XXII, El Socorro, Antonio Nariño y Eduardo Santos. El límite occidental cruza por los barrios Eduardo Santos, El Salado, Nuevos Conquistadores, El Corazón, Betania, Santa Teresita, Las Mercedes y las Violetas. El límite Sur cruza por los barrios Las Violetas, Los Alpes, La Palma, San Bernardo y Santa Fe. El límite oriental cruza por toda la Autopista del Sur por los barrios Shellmar, Tenche, Cerro Nutibara, Los Conquistadores, Naranjal, Suramericana, Carlos E. Restrepo y por la Universidad Nacional.

El área de Servicio número. 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 3:

El límite Norte cruza por los barrios Asomadera número 3, Castropol, Noel, Campo Amor, Aeroparque Juan Pablo II, Las Palmas y La Gloria. El límite occidental cruza por los barrios Altavista, Loma de los Bernal, El Rincón, La Hondonada, La Colina, Guayabal, Santa María de los Angeles y El Diamante número 2. El límite Sur cruza por los barrios El Diamante número 2 y San Lucas. El límite oriental cruza por los barrios Los Balsos número 1, Los Naranjos, El Tesoro y Altos del Poblado.

El área de Servicio número 3 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 4:

El límite Norte cruza por el Batallón Girardot y por los barrios La Mansión, Prado, Jesús Nazareno y El Chagualo. El límite occidental cruza por la Avenida del Río y por la Autopista del Sur por los barrios El Chagualo, San Benito, Corazón de Jesús, La Alpujarra, Perpetuo Socorro, Colombia y Simesa. El límite Sur cruza por los barrios Simesa, Villa Carlota, Asomadera número 2, Asomadera número 3, Cataluña, Bombona número 2, Barrios de Jesús y Juan Pablo II. El límite oriental cruza por los barrios Santa Lucia, La Sierra, Villa Turbay, San Antonio, Trece de Noviembre, Los Mangos, La Ladera y por el Batallón Girardot.

El área de Servicio número. 4 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.17 Barranquilla, Atlántico Area de Servicio número 1:

El límite Noroccidental cruza por la Avenida Circunvalar y por el barrio Las Flores. El límite sur del área de servicio cruza por los barrios Campo Alegre, Ciudad Jardín, Los Lobos, El Porvenir, Altos del Prado, La Concepción y por el Batallón de Infantería. El límite Occidental cruza por los barrios Campo Alegre, El Tabor, Villa Santos. El límite oriental cruza por la Vía Cuarenta.

El área de Servicio número. 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 2:

El límite norte cruza por El Batallón de Infantería y por los barrios La Concepción, Bellavista, El Prado, América y El Porvenir. El límite occidental cruza por los barrios Los Jobos, Las Mercedes, Betania, Olaya, El Silencio, San Felipe, El Valle, La Buena Esperanza, Cevillar, San José, La Victoria, La Unión, Las Palmas y Jose Antonio Galán. El límite Sur cruza por los barrios Universal, Simón Bolívar, Pasadena y el Ferry. Y el límite Oriental cruza por los barrios Zona Franca Industrial, Barranquillita y la Base Naval.

El área de Servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 3:

El límite norte cruza por toda la Avenida los Estudiantes por los barrios Mercedes Sur, Las Colinas, La Florida, Las Terrazas, Villa Rosario, Las Estrellas y Pradera. El límite occidental cruza por los barrios La Pradera, Los Olivos II, Los Olivos I, La Paz, El Pueblo, Las Malvinas, Villa San Pedro III, San Roque y Veinte de Julio. El límite Sur cruza por los barrios Siete de Abril y Ciudadela Veinte de Julio. El límite oriental cruza por los barrios Bella Arena, José Antonio Galán, San Nicolás, La Magdalena y El Campito. El límite Nororiental cruza por los barrios La Victoria, La Sierra, La Ceiba, Barrio Villate, La Esmeralda, San Felipe, Carlos Meisel, La Libertad, El Silencio y Mercedes Sur.

El área de Servicio número. 3 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.18 Bogotá, D. C. Cundinamarca Area de Servicio número 1:

El límite Norte cruza por los barrios Las Mercedes Suba, Rincón de Santa Inés, Suba Compartir, y por la Conejera. El límite Occidental cruza por la Conejera y por los barrios Bilbao II, Berlín IV, Santa Rita, Villa Cindy, Santa Cecilia, Quintas de Santa Bárbara, Urbanización el Cortijo, Villas de Granada, Villa Amalia, La Rivera, Villa Teresita, San José, Nueva Esperanza, El Jordán, El Dorado, Engativá Centro y Villa Claver III. El límite Suroccidental cruza por toda la calle 63 por los barrios El Palmar, Los Laureles, Villa Gladis, Villa Mary, Las Mercedes III, El Muelle, Alameda, Villa del Mar y Alamos. El límite Sur cruza por los barrios Alamos, Florida Blanca, Florida Blanca Norte, La Almería, La Soledad Norte, Tabora, La Granja y Minuto de Dios. El límite oriental cruza por el Club Los Lagartos y por los barrios Niza Suba, Los Naranjos, Casa Blanca Suba, Altos de Suba, Tuna Alta y Prados del Salitre.

El área de Servicio número. 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 2:

El límite Norte cruza por los barrios Tibabita y Casa Blanca, por la Avenida Los Arrayanes y la Calle 201 respectivamente. El límite Occidental cruza por los barrios Casa Blanca, San José de Bavaria, Altos de Suba, Casa Blanca Suba, Iberia, Ciudad Jardín Norte, Niza Norte y Niza. El límite Sur cruza por los barrios Potosí, Mónaco, Pasadena, San Patricio, Rincón del Chicó, la Escuela de Infantería y la Escuela de Caballería. El límite oriental cruza por los barrios Santa Ana Oriental, Cerros de Santa Bárbara, Usaquén, Cerros de los Alpes, El Pañuelito, San Gabriel Norte, Ginebra, Urbanización Bosques de Medina, Ciudadela Real, Monte Arroyo, La Acañada, Sierras del Moral, Bosque de Pinos, Santa Cecilia Parte Alta, Santa Cecilia Norte Parte Alta, Santa Cecilia, Soratama, El Pite, El Codito, Horizontes, Buenavista y Tibabita. Al Sur-oriente hay una región aparte cuyos límites de las áreas de servicio pasan por los barrios, San Luis, Altos del Cabol, La Esperanza Nororiental, San Isidro y San Isidro La Capilla.

El área de Servicio número. 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 3:

El límite Occidental cruza por la región de El Cedro y por los barrios Alameda, El Chircal, Pasandra, El Porvenir, Zona Franca, Predio Caldas, El Tintal, Campo Alegre, Calandima y Los Pantanos. El límite Suroccidental cruza por los barrios Los Pantanos, Calandaima, Campo Hermoso y Patio Bonito I. El límite Sur cruza por los barrios María Paz, Súper Manzana 12A, El Rincón de los Angeles, El Portal de las Américas, Aloha Sector Sur, Marsella, Lusitania, Centro Industrial, Puente Aranda, Ciudad Salitre, Ciudad Salitre Sur-Oriental y Quinta Paredes. El límite Nororiental cruza por toda la Avenida El Dorado por los barrios de Quinta Paredes, Ciudad Salitre Nor-Oriental, Ciudad Salitre Occidental, La Esperanza Norte, Modelia, Santa Cecilia, Puerta de Teja, Cofradía y por el Aeropuerto.

El área de Servicio número. 3 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 4:

El límite Norte cruza por los barrios Chicó Norte II, Chicó Norte III, Santa Bibiana, Estoril, Pasadena, Puente Largo, Santa Rosa, Potosí, Santa María, Santa Helenita y La Isabela.

El límite Suroccidental cruza por toda la Avenida el Dorado por los barrios Los Alamos, San Ignacio, Normandía Occidental, Normandía, El Jardín Botánico, El Salitre y Centro Administrativo Occidental. El límite Sur cruza por la Ciudad Universitaria (UNAL) y por los barrios Belalcázar, Palermo, Quesada y Marly. El límite Oriental cruza por los barrios Bosque Calderón Tejada, Las Acacias, Bellavista, Los Rosales, El Refugio y El Seminario.

El área de Servicio número. 4 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 5:

El límite Norte cruza por los barrios Nueva Marsella I, Nueva Marsella II, Nueva Marsella III, Mandalay, Urbanización Banderas, Corabastos, Llano grande, Llanito, Patio Bonito, Santa Mónica, El Rosario III, El Paraíso, Ciudad Galán, Las Palmitas, Las Acacias, Nueva Esperanza, Villa Elvira, Osorio XI, Jazmín Occidental, Osorio Diez, Osorio XXIII, El Corzo, Santa Fe de Bosa, La Caraña, Las Margaritas, Villas del Progreso y San Bernardino XVIII.

El límite occidental cruza por los barrios San Bernardino XVIII, Los Laureles, Charles de Gaulle, José María Carbonell, Nueva Granada, Estación Bosa, Primavera, Las Huertas, Mirandela Estancia, Cerro El Diamante, Santa Helena, Sierra Morena, Brisas y Potosí. El límite Sur cruza por la Arborizadora Alta y por los barrios Juan José Rondón, San Francisco, La Acacia, La Ronda, El Tunal Occidental, El Tunal Central, El Tunal Comercial y El Tunal Sector I. El límite oriental cruza por los barrios Santa Lucía, Claret, Escuela General Santander, Venecia, Santa Yolanda, Alquería, La Fragua, Milenta II, Provivienda Norte, Villa Claudia III, Villa Claudia II, Floresta Sur, La Igualdad y Nueva Marsella III.

El área de Servicio número 5 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 6:

El límite Norte cruza por los barrios Pardo Rubio Noroccidental, Pardo Rubio, Marly, Santa Teresa, La Soledad, Las Américas, Acevedo Tejada, El Recuerdo, Centro Nariño, Quinta Paredes, Ortezal, Cama Vieja, Batallón Caldas, Puente Aranda y Salazar Gómez. El límite occidental cruza por toda la Avenida 68 por los barrios Salazar Gómez, La Pradera, Galán, Milenita, Torremolinos, El Tejar y la Alquería. El límite Sur cruza por los barrios La Alquería, Ospina Pérez Sur, Cinco de Noviembre, Villa Mayor, Inglés, Santa Lucía, San Jorge Sur, El Carmen, Las Lomas, San Isidro, Serafina II Sector, Urbanización 1a de Mayo, Velódromo 1o de Mayo, Velódromo, Santa Ana Sur, Los Balcanes y Monte Carlo. El límite oriental cruza por los cerros orientales y por los barrios El Consuelo, La Peña, Bosque Izquierdo, El Parque Nacional, El Paraíso, Villas del Cerro y Pardo Rubio Noroccidental.

El área de Servicio número 6 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Area de Servicio número 7:

El límite Norte cruza por los barrios Molinos de Oriente, San Cristóbal, Parque Metropolitano los Balcanes, San Luis Sur, Granada Sur, Sector los Alpes II, Las Lomas, Puerto Rico, La Providencia, Marco Fidel Suárez, Tunalito, San Carlos, San Benito, Acacias Sur, Juan Pablo, Villa Gloria, Villas del Diamante, El mirador y el Paraíso. El límite occidental cruza por la cordillera sur y por los barrios Bella Flor, Bella Flor Sur, Cordillera Sur, El Tesoro, El Mochuelo Oriental, La Picota Sur, Villa Israel, San Andrés de los Altos, Tunjuelito, Yomasa Norte, Bella Vista, San Diego, Villa Anita y El Pedregal. El límite Sur y Suroriental cruza por la cordillera y por los barrios Usme Centro, Vereda Requilina, La Huerta, El Uval, El Paraíso, Villa Hermosa, La Reforma, San Felipe, Compostela, Bulevar Sur, La Cabaña, Betania, Los Tejares, Manzanares, Palermo Sur, Diana Turbay Cultivos, Diana Turbay, Villabel, Los Pinos, San Germán II, La Flora, Costa Rica, Villa Diana y Los Soches. El límite oriental cruza la cordillera y por los barrios Tiguaque, Juan José Rondón, Arrayanes I, San Pedro, La Flora, San Germán II, San Rafael, Las Gaviotas, Los Puentes, Moralba, San Blas y Molinos de Oriente.

El área de Servicio número 7 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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10.4.1.19. Cali, Valle Area de Servicio número 1:

El límite Norte cruza por los barrios Ciudadela Floralia, Los Guaduales, Brisas de los Alamos, Urbanización la Flora, Parque del Amor, Menga y Altos de Menga. El límite Occidental cruza por los barrios Altos de Mega y Sector Altos de Nomandía Bataclán. El límite Sur cruza por la Avenida Isaías Hernán Ibarra por los barrios Juanambú, Centenario, San Pedro, San Nicolás, Industrial, Parque de la Caña, Base Aérea, Las Ceibas, Los Pinos y Alfonso López II Etapa. El límite oriental cruza por los barrios Alfonso López II Etapa, Alfonso López I Etapa, Petecuy I Etapa, Petecuy II Etapa, Petecuy III Etapa, Urbanización Calimío, Paso del comercio y Ciudadela Floralia.

El área de Servicio número 1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 2:

El límite Norte cruza por los barrios Alfonso López III Etapa, Urbanización la Base, Villa Colombia, Troncal, Industrial, Obrero y Sucre. El límite occidental cruza por los barrios Sucre, Manuel María Buenaventura, San Cristóbal, El Jardín, Urbanización Boyacá, San Judas Tadeo II, Villa del Sur y Mariano Ramos. El límite Sur cruza por los barrios Ciudad Córdoba, Vallado, Los Comuneros I Etapa, Mojica, Alfonso Bonilla Aragón y Las Orquídeas.

El límite oriental cruza por los barrios Manuela Beltrán, Promociones Populares B, Puerta del Sol, Los Naranjos II, Alirio Mora Beltrán, Charco Azul, Urbanización El Angel del Hogar, Puerto Mallarino y Puerto Nuevo.

El área de Servicio número 2 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 3:

El límite Norte cruza por los barrios Centenario, Normandía, Aguacata, Vista Hermosa y Sector Patio Bonito. El límite occidental cruza por los barrios La Lecua, Terrón Colorado, Santa Rita, Bellavista, Tejares –Cristales, Sector Altos de Santa Isabel, Parcelación Mónaco La Sultana, Cañaveralejo Norte, Sector La Luisa Bella Suiza, La Cascada y Sector Alto de los Chorros. El límite Sur cruza por los barrios Sector Alto de los Chorros, Los Chorros, Buenos Aires, Los Portales-Nuevo Rey y La Hacienda. El límite oriental cruza por los barrios La Hacienda, Los Cañaverales-Los Samanes, San Judas Tadeo, San Judas Tadeo II, Cristóbal Colón, La Libertad, Santa Elena, Junín, Guayaquil, San Pascual, El Calvario y San Pedro.

El área de Servicio número 3 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 4:

El límite Norte cruza por los barrios Bajos de Ciudad Córdoba, Mariano Ramos, Ciudad 2000, Prados del Limonar, Quintas de don Simón, Ciudad Capri, Alférez Real, Los Farallones, Lourdes y Sector Alto de los Chorros. El límite occidental cruza por los barrios Sector Alto de los Chorros, Alto Meléndez Polvorines, Urbanización Santa Helena, Alto Meléndez-La Buitrera, Parcelación Cerros la Buitrera, Urbanización Ciudad Jardín y otras áreas en desarrollo.

El límite sur cruza por las Parcelaciones Pance y por los barrios Urbanización Río Lili, Lili y otras áreas. El límite oriental cruza por áreas desocupadas, por la zona de reserva agrícola y por el barrio Bajos de Ciudad Córdoba.

El área de Servicio número 4 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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Area de Servicio número 5:

Los límites Norte y occidental cruzan por las Parcelaciones Pance y forman parte de la cabecera municipal de Cali. El límite oriental está delimitado por la Autopista Simón Bolívar y por la Vía Férrea.

El área de Servicio número 5 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

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ARTÍCULO 10. Actualizar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) el numeral 10.4.1, denominado Areas de servicio para estaciones de radiodifusión sonora en ciudades capitales, el área de servicio de una ciudad capital, como se denomina a continuación:

10.4.1.8 Villavicencio-Meta Area de Servicio número 1:

El área de Servicio número 1 se encuentra delimitada, dentro del área urbana, de la siguiente forma: el límite oriental: por la avenida la carrera 20, la calle 35, la calle 31 y la carrera 22; los límites occidental, nororiental, noroccidental y suroccidental, por los límites establecidos para el área urbana de la ciudad de Villavicencio. El área de Servicio número.

1 está delimitada, igualmente, por las coordenadas geográficas de los vértices que se listan en la siguiente tabla, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 47.045 de 9 de julio de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 11. Dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución la Dirección de Desarrollo del Sector compilará, en un único documento el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), con sus actualizaciones.

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ARTÍCULO 12. La Subdirección Administrativa publicará en la web del Ministerio de Comunicaciones, el documento actualizado del Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

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ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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