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RESOLUCIÓN 7025 DE 2020

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por las Resoluciones Nos. 3289 y 4415 de 2020

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS –ICBF

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” - ICBF, creado mediante Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos y entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, se encuentra la de Promover la atención integral del menor de siete años, así como la protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979.

Que la Ley 7 de 1979, define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las de Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad y Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, señala que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que la Constitución Política de Colombia consagró en el artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, estableciéndolos como prevalentes sobre los derechos de los demás, a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que en coherencia con las disposiciones de orden constitucional, la Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 8 el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, mientras que el artículo 7 refiere que, se entiende por Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Finalmente, el artículo 29 de la norma ibídem indica que, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años.

Que la Ley 1804 de 2016, adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia de Cero a Siempre y definió para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuates atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión del nuevo coronavirus COVID-19, por medio de la Resolución 385 de 2020, que fuera modificada por la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, desde el ICBF se han adoptado medidas de prevención, manejo y contención de dicha pandemia en los servicios de educación inicial.

Que la Dirección General a través de la Circular 002 del 12 de marzo de 2020 impartió recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, y ¡es solicitó a los Directores Misionales y Regionales socializar su contenido con los operadores de los diferentes servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública.

Que en el mismo sentido la Resolución 2900 del 16 de marzo del 2020, adoptó entre otras medidas, el suspender hasta el 20 de abril del 2020, la atención presencial en las Unidades de Servicio -UDS-, Unidades Comunitarias de Atención -UCA- y Grupo de Atención -GA- de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF y en virtud de ella, la Dirección de Primera Infancia emitió el memorando No. 202016000000054373 del 16 de marzo del 2020, a través del cual se impartieron orientaciones frente a las medidas de prevención, manejo y contención ante el COVID-19.

Que en ese orden de ideas la Dirección de Primera Infancia expidió el Anexo para la Prestación de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19 Versión 1, el cual fue adoptado por la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, el cual contiene todas las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa de las cuatro modalidades de atención y sus servicios.

Que a través de la Resolución 3286 del 20 de abril de 2020, se decidió, entre otros aspectos, ampliar la suspensión de atención presencial hasta el 31 de julio del 2020, y en consecuencia la Dirección de Primera Infancia procedió a ajustar y modificar el Anexo para la Prestación de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19, cuya versión 2, fue adoptada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020.

Que posteriormente, mediante Resolución 4414 del 31 de julio de 2020, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de forma transitoria y excepcional de la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF.

Que, conforme lo anterior, mediante la Resolución 4415 de 2020, se extiende la aplicación del Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID – 19, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, señaló que ante el endurecimiento de las medidas de contención del COVID-19, se aumenta el riesgo de que los niños sufran abusos, abandono, explotación y violencia, especificando que cientos de millones de niños de todo el mundo podrían estar sometidos a amenazas cada vez mayores para su seguridad y su bienestar (como el maltrato, la violencia de género, la explotación, la exclusión social y la separación de sus cuidadores) como consecuencia de las medidas adoptadas para contenerla propagación de la pandemia del COVID-19. Así, insta a los gobiernos a garantizar la seguridad y el bienestar de los niños ante la intensificación de las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad.

Que, conforme con lo expuesto, es necesario continuar con las acciones de promoción y prevención de posibles situaciones de amenaza o vulneración de derechos, garantizar la educación inicial, el adecuado aporte nutricional, entre otras estrategias de atención descritas en el anexo objeto de modificación.

Que lo anterior se realiza, atendiendo a la flexibilización de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, para fortalecer el proceso de cuidado y crianza en las familias de niñas, niños y mujeres gestantes durante la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, para lo cual este proceso se desarrolla a través de 14 prácticas de cuidado y crianza conforme a los componentes de calidad de la educación inicial, de apoyo directo a las familias para cualificar sus interrelaciones en el cuidado sensible y en la potenciación del desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación.

Que las prácticas de cuidado y crianza están compuestas por acciones que familias y cuidadores pueden trabajar y alcanzar a lo largo del acompañamiento telefónico o por medios alternativos comunitarios, permitiendo que cuenten con elementos para tener experiencias de juego, arte, literatura y exploración en el entorno hogar, promover las condiciones Indispensables para el disfrute del nivel más alto posible de salud en la primera infancia, promoviendo el acceso y consumo de alimentos en cantidad, calidad e inocuidad.

Que en los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención a la Primera Infancia, adoptados a través de la Resolución 0356 de 2020 de la Dirección General del ICBF, en el numeral 1.8.1 Adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, de cada uno de estos, se señala que en el marco de la flexibilidad de los servicios de atención y partiendo del principio de excepcionalidad, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios de atención, con el fin de garantizar condiciones de pertinencia y calidad en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, e incluye como una de las circunstancias especiales situaciones de emergencia o desastre y situaciones que pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad de los niños y niñas en primera infancia y mujeres gestantes.

Que la prestación de los servicios de primera infancia es continua, por lo tanto, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social extienda las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio por COVID-19, los servicios de primera infancia se continuarán flexibilizando, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia, sin que esto impida la apertura gradual de UDS/UCA/GA para la atención presencial bajo el esquema de alternancia, previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia y de acuerdo con las orientaciones que ésta imparta para: (i) identificación (ii) alistamiento, (iii) implementación y (iv) seguimiento y monitoreo del retorno a la atención presencial en las UDS/UCA/GA de atención a la Primera Infancia del ICBF.

Que, la ampliación de la flexibilización de los servicios de primera infancia se adopta en aras de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal de las niñas y los niños, como medida de urgencia para la protección integral de sus derechos y contrarrestar el riesgo de contagio de COVID-19, con miras a privilegiar el principio de su interés superior.

Que a través de la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, la Dirección General decidió, entre otras, ampliar nuevamente la suspensión de la atención presencial en los servicios de primera infancia hasta el 28 de febrero de 2021 o mientras persista la prórroga de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19.

Que de acuerdo con lo expuesto y al objetivo general de la flexibilización de los servicios de favorecer el proceso de cuidado y crianza de las niñas, los niños y las mujeres gestantes en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, se hizo necesario ampliar el término de suspensión de la atención presencial de los servicios de Primera Infancia, decisión que originalmente se adoptó en la Resolución 2900 del 16 de marzo de 2020, extendida mediante las Resoluciones 3286 y 4414 de 2020 y la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, para la atención en las UDS, UCA y GA de todas las modalidades y servicios de atención a la primera infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años, y las mujeres gestantes.

Que conforme las anteriores consideraciones se hace necesario extender la medida de flexibilización de la atención de los servicios de primera infancia, mientras permanezca la suspensión de la atención de forma presencia! en los servicios, así como aplicando la segunda versión del “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19”, adoptada mediante la modificación a la Resolución 3005 de 2020 realizada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020 y cuya vigencia fue extendida por la Resolución 4415 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, modificada y adicionada por la Resolución 3289 del 20 de abril de 2020, y modificada por la Resolución 4415 de 2020, manteniendo vigente la aplicación del “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID - 19 versión 2”, hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia y adicionando el siguiente parágrafo.

PARÁGRAFO: Durante la vigencia de la presente resolución se podrá dar atención presencial bajo el esquema de alternancia previa autorización y acompañamiento de la Dirección de Primera Infancia, de acuerdo con las orientaciones que ésta imparta para la (i) identificación (ii) alistamiento, (iii) implementación, (iv) seguimiento y monitoreo para el retorno gradual a la atención presencial en las UDS/UCA/GA de atención a la Primera Infancia del ICBF.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución 3005 del 18 de marzo de 2020, y en consecuencia sus modificatorias, las Resoluciones 3289 y 4415 de 2020, continúan vigentes.

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ARTÍCULO TERCERO.VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación y hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2020.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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