Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 2 DE 2020

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Para:Directores y Subdirectores Sede de la Dirección General, Directores Regionales, Coordinadores de Centros Zonales, Defensorías de Familia, Operadores y Equipos de Supervisión de los Servicios de Bienestar Familiar, Servidores Públicos y Contratistas de ICBF.
De: Directora General ICBF.
Asunto:Recomendaciones Generales e Instrucciones para la Prevención, el Manejo y la Contención de la Infección Respiratoria Aguda por el CORONAVIRUS COVID-19, En los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF.

Con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el Coronavirus COVID-19, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en el marco de sus competencias legales y con el fin de contribuir de manera eficaz a la prevención, el manejo y la contención de la Infección Respiratoria Aguda por el Coronavirus COVID-19, se permite realizar recomendaciones generales e impartir instrucciones específicas para ser implementadas en todos los servicios y las modalidades de Bienestar Familiar de la entidad.

Se debe generar una conciencia social e institucional que vincule con responsabilidad a todos los actores de los Servicios de Bienestar Familiar, para que en el ejercicio del principio de corresponsabilidad adopten las medidas de autocuidado y de cuidado colectivo que garanticen los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, y con ello la salud pública en general. Esta es una invitación proactiva para que se asuman y repliquen las medidas gubernamentales que buscan prevenir la transmisión del Coronavirus COVID-19 en los servicios institucionales.

De acuerdo con la información del Ministerio de Salud y Protección Social, el COVID-19, conocido comúnmente como Coronavirus, es un virus que causa Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir una gripa, que puede ser leve, moderada o grave, y que puede producir fiebre, tos, secreciones nasales (mocos), malestar general y algunos pacientes pueden presentar dificultades para respirar. Según la información epidemiológica de Colombia, la IRA presenta todos los años dos grandes incrementos de casos que ocurren en el mismo periodo en el que hay aumento de lluvias en el país, el primero en los meses de marzo a junio, y el segundo en los meses de septiembre a diciembre.

El Coronavirus COVID-19 ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una Pandemia, en tanto se trata de una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo en forma simultánea. Se han identificado casos en el continente y a corte de 12 de marzo de 2020 se han confirmado 9 casos en el territorio colombiano, lo que ha motivado al Gobierno Nacional a declarar la emergencia sanitaria en el país.

La infección del Coronavirus COVID-19 se transmite cuando una persona enferma con el virus, tose o estornuda, expulsando así partículas del virus que entran en contacto con otras personas; este mecanismo es similar entre todas las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA). Por esta razón, es necesario apropiar las recomendaciones emitidas públicamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Nacional de Salud la OMS, en las cuales se establece que, para la prevención del contagio es clave reforzar los hábitos de higiene, tales como el lavado de manos, estornudar en el antebrazo y evitar el saludo de beso.

Si bien se conoce que cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad, para el caso puntual de los Servicios de Bienestar Familiar que garantizan los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes como beneficiarios directos, surge la necesidad de efectuar recomendaciones generales e instrucciones específicas para ser implementadas en todos los programas de prevención y protección del ICBF, al igual que por los operadores y el talento humano que presta el servicio público de bienestar familiar. Por consiguiente, se recomienda atender e implementar las siguientes medidas1:

a) Recomendaciones generales

- Lavado de manos frecuentemente durante el día. Implementar rutinas de lavado frecuente de las manos con agua y jabón, esto disminuye en un 50% la posibilidad de infectarse. El lavado de manos debe ser en promedio cada 3 horas. Preferiblemente utilizar toallas de papel desechables para el secado.

El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse después de cada comida, después de ir al sanitario, antes de dormir, al llegar de cualquier actividad realizada al aire libre, y cuando las manos estén contaminadas por secreción respiratoria, después de toser o estornudar.

En especial los operadores de los servicios de Bienestar Familiar deben tomar las medidas necesarias para que, tanto niños, niñas y adolescentes, como el talento humano contratado, puedan cumplir rutinas periódicas de lavado de manos con agua y jabón.

- Uso de tapabocas si se presenta tos, fiebre u otros síntomas de resfriado. Promover el uso de tapabocas ante síntomas de resfriado. Este se debe cambiar siempre que sea necesario, de acuerdo con sus indicaciones de uso.

- Estornudar en el antebrazo o cubriéndose con pañuelos desechadles, nunca con la mano. En todos los servicios de Bienestar Familiar se deben realizar ejercicios prácticos en los que se enseñe y practique la manera adecuada de cubrirse al estornudar. Hay que recordar que después de estornudar es necesario, lavarse las manos. Esta medida de salud pública debe ser especialmente reforzada en el caso de las niñas, los niños y adolescentes, con acciones didácticas y pedagógicas orientadas a la prevención del COVID-19.

- Ventilar e iluminar los espacios. Mantener ventilados e iluminados los espacios comunes, las habitaciones, las oficinas y los baños.

- Limpiar y desinfectar las superficies regularmente. En cada Regional y en la Sede de la Dirección General se debe solicitar a la empresa prestadora del servicio de aseo, reforzar las jornadas de limpieza y desinfección de todas las áreas, en especial aquellas de circulación común, como son baños, pasamanos, salas de juntas, auditorios, restaurantes, así como chapas de puertas, teclados de computadores, de celulares, entre otros. Utilizar desinfectantes o alcohol para la limpieza de los objetos, superficies y materiales.

En el caso de los operadores del Servicio de Bienestar Familiar, resulta indispensable la limpieza y desinfección de los espacios, los mobiliarios y el material didáctico que frecuentemente es utilizado por las niñas, los niños y los adolescentes beneficiarios de los servicios, en todas las modalidades.

- Manejo de las reuniones masivas. Programar la participación en eventos, reuniones o actividades, de máximo 60 personas. Estas actividades deberán realizarse en grupos pequeños y espacios amplios y ventilados, que permitan que las personas estén a un (1) metro de distancia. Si alguno de los asistentes presenta síntomas de gripa o afección respiratoria se debe retirar del evento.

- Los operadores y Entidades Administradoras del Servicio deberán tomar medidas preventivas para el talento humano, de acuerdo con sus protocolos de salud y seguridad en el trabajo.

- Mantener a los niños, niñas y adolescentes, así como a talento humano de los operadores, que presenten cuadros gripales, separados de aquellos sanos, en tanto se realiza la consulta médica y el diagnóstico. La distancia mínima sugerida es de dos (2) metros. Se recomienda evitar actividades que impliquen un contacto físico.

- Los beneficiarios de los Servicios de Bienestar Familiar, así como los profesionales y el talento humano que acompañen las diferentes modalidades, deben hidratarse constantemente.

- Revisar la viabilidad de suspender temporalmente el uso de mecanismos biométricos para control de ingreso, adoptando otros mecanismos que garanticen la seguridad de las instalaciones. Estas medidas deben ser revisadas con los profesionales de apoyo a la supervisión del contrato de vigilancia ubicados en cada macro región.

- En caso de identificar algún niño, niña o adolescente que presente síntomas gripales, se debe comunicar el estado de salud a madres, padres o cuidadores, para que sigan el protocolo de atención médica dispuesta por la Secretaría de Salud local. En tal caso, el operador debe consignar la novedad, realizar el seguimiento y registrar las acciones en el cuaderno utilizado por la respectiva modalidad.

- Se insta a los operadores y a las Entidades Administradoras del Servicio, familias y cuidadores para que las niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes, sigan asistiendo a los servicios de bienestar familiar de manera regular. Lo anterior será evaluado según avancen los reportes nacionales sobre el Coronavirus.

- Desarrollar acciones pedagógicas sobre los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención, manejo y control frente al Coronavirus COVID - 19, dirigidas a las niñas, niños y adolescentes beneficiarios, a sus familias y todo el talento humano contratado por el aliado estratégico.

- Verificar previamente a la realización de una visita domiciliaria, en cualquiera modalidad de atención, la presencia de algún integrante de la familia con síntomas de gripa o afección respiratoria, caso en el cual se deberá reprogramar dicha actividad.

b) Recomendaciones e instrucciones específicas.

1. Servicios de Atención a la Primera Infancia

- Aumentar el seguimiento a la aplicación del esquema de vacunación de acuerdo con la edad o período gestacional.

- Dar aplicación a la minuta alimentaria vigente, la cual aporta el 70% de nutrientes que requieren los niños y las niñas. Dicha minuta fortalece la respuesta inmune del organismo y, por tanto, ayuda en la prevención de infecciones como la producida por el COVID-19.

2. Servicios de Protección:

- Restringir el ingreso de cualquier visitante que presente síntomas de gripa a los internados y centros del SRPA. En tal caso el ICBF deberá garantizarle al niño, niña y adolescente los mecanismos para mantener el contacto con su red de apoyo, como son: llamadas telefónicas, videollamadas, chat, correos electrónicos, cartas, etc. Lo mismo se debe garantizar en caso que sea el niño, niña y adolescente quien presente los síntomas.

- Mantener las asistencias técnicas y visitas de supervisión según lo planeado hasta nuevas directrices del Gobierno Nacional. El personal asignado no debe presentar sintomatología relacionada con gripa o resfriado.

3. Servicios de Nutrición

- Garantizar que el talento humano del CRN utilice elementos de protección personal (tapabocas, bata, guantes látex), de conformidad con lo establecido con las obligaciones SIGE del eje de seguridad y salud en el trabajo, cuando se tiene contacto directo con usuarios que presentan síntomas respiratorios, tos, secreción nasal o fiebre.

- Verificar en el proceso de ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los CRN la presencia de síntomas respiratorios, tos o fiebre. En caso de identificar algún niño, niña o adolescente con síntomas, se deberá articular con el sector salud la activación de los procedimientos a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio - EAPB e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, coordinando con las Entidades Territoriales de Salud para hacer seguimiento a la atención efectiva, en tanto se trata de una urgencia vital.

- Restringir el ingreso de personal externo al CRN, y realizar mayor control en el ingreso de talento humano o de los padres/acompañantes de los niños y niñas, disminuyendo el flujo de personas en la Unidad de servicio.

- Suspender temporalmente los encuentros grupales de la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo. En su lugar, las acciones de promoción de hábitos y estilos de vida saludable y educación alimentaria y nutricional se llevarán a cabo en los hogares de los beneficiaros, atendiendo las recomendaciones generales.

- Programar por parte de la EAS la entrega de la ración familiar para preparar – R PP. Se deberán citar a los padres o cuidadores de manera individual en un punto establecido para dicha entrega.

4. Familias y Comunidades: modalidad Mi Familia

- Restringir las reuniones presenciales de los comités técnicos operativos realizándolas de manera virtual, indicando que tienen plenos efectos.

Por último, se debe tener en cuenta que a través de la línea 018000918080 el ICBF estará informando a la ciudadanía, operadores y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sobre las diferentes rutas y números de contacto que se encuentran habilitados por ciudades para atención de posibles casos de Coronavirus COVID-19.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto en Bogotá (1 )3305041 y la Línea gratuita nacional 018000955590, para atender preguntas relacionadas con la atención de pacientes con infección respiratoria y antecedente de viaje en los últimos 14 días, así como el sitio web: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx, en el cual se encuentra la información oficial sobre el COVID-19. Se recomienda a todas las personas que hacen parte de las modalidades y servicios del ICBF, consultar sólo fuentes oficiales, no compartir información poco confiable y no contribuir a generar pánico.

Teniendo en cuenta la evolución que tenga el COVID-19 en Colombia y en el ICBF, estas medidas serán ampliadas o modificadas para atender los lineamientos de las Autoridades Nacionales.

La prevención es responsabilidad de todos.

Cordialmente,

LINA MARÍA ARBELÁEZ

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Estas medidas se adoptan a partir de las recomendaciones impartidas en la Circular Conjunta No. 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que en la Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.