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RESOLUCIÓN 277 DE 2021

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.598 de 24 de febrero de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se modifica el Manual Operativo del Programa de Ingreso Solidario.

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 5o del Decreto Legislativo número 812 de 2020, el artículo 2.7.1.1.11. del Decreto número 1084 de 2015, el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo número 518 del 4 de abril de 2020 “por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” definió el Programa Ingreso Solidario “mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020”.

Que mediante el artículo 5o del Decreto Legislativo número 812 de 2020 “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se estableció que el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Decreto número 1690 de 2020, “Por el cual se reglamenta el artículo 5o del Decreto Legislativo número 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor-, el esquema de compensación del Impuesto sobre las Ventas( IVA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones” adicionó el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, referente a la reglamentación del Programa Ingreso Solidario.

Que el artículo 2.7.1.1.11. del Decreto número 1084 de 2015 adicionado por el Decreto número 1690 de 2020 establece que “Las demás disposiciones necesarias para la administración, ejecución y operación del programa de Ingreso Solidario serán establecidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el manual operativo y demás documentos que sean requeridos para el efecto”.

Que mediante la Resolución número 01215 del 6 de julio de 2020, modificada por la Resolución número 01329 del 22 de julio de 2020, se adoptaron las Resoluciones números 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020, 1165 del 22 de mayo de 2020 y 1233 del 10 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la referida resolución, además de subrogar todas las referencias normativas en las que figura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación en los que se señalen como administradores, operadores y/o ejecutores del programa Ingreso Solidario, las cuales se entenderán en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Programa Ingreso Solidario organiza la transferencia de los recursos a los hogares beneficiarios de manera mensual, sin perjuicio de que, con el fin de aumentar la efectividad de los cobros de los beneficiarios, estos pagos mensuales se envíen de manera acumulada en “Ciclos de Pago”.

Que durante el desarrollo del Programa Ingreso Solidario se ha evidenciado que, en algunos casos, los recursos han sido transferidos a titulares de los hogares beneficiarios del programa que no han procedido a efectuar el cobro, o retiro de recursos de tres o más Ciclos de Pago consecutivos generando que estos recursos sean devueltos a las cuentas CUD del Banco de la República. Esto imposibilita que sean utilizados para mitigar los efectos adversos generados por la pandemia de COVID-19 y negando así la finalidad de los recursos establecida por el Manual Operativo del programa.

Que el Departamento Administrativo para la. Prosperidad Social ha venido adelantando una campaña permanente de prensa a nivel nacional y regional para informar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario y a la ciudadanía en general el cambio de entidad responsable de la administración del programa. Así también, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha adelantado diversas campañas de comunicación en medios escritos, televisivos y de radio a nivel nacional y regional para informar cada uno de los Ciclos de Pago del Programa Ingreso Solidario.

Que así mismo, Prosperidad Social adelantó una campaña de búsqueda activa de 232.839 beneficiarios que no habían cobrado Ingreso Solidario a través de las 35 direcciones regionales de la entidad. Esta estrategia de búsqueda se desarrolló de la mano con los entes territoriales, las juntas de acción comunal, enlaces municipales de los programas de transferencias monetarias y demás entidades idóneas para lograr ubicar a estos hogares.

Que a pesar de las múltiples estrategias de publicidad y de búsqueda activa de beneficiarios mencionados, al cierre del 9o Ciclo de Pago del programa, el último de la vigencia 2020, aún existen 171.311 hogares que no han hecho efectivo el cobro de 3 o más Ciclos de Pago de las transferencias ordenadas por el programa. Los recursos que estos hogares no han reclamado a la fecha ascienden a $153.167.736.160 pesos. Estos recursos, al ser de la vigencia fiscal 2020, serán devueltos al Tesoro Nacional indicándole a qué hogares y en qué monto corresponde tal devolución con el fin de que en la medida en que se logre ubicar a estos hogares en un futuro la Nación cuente con los recursos que se ordenaron en su favor.

Que de continuarse a futuro con la ordenación de pagos a estos hogares que no han reclamado los subsidios dispuestos por la Nación, de 3 o más Ciclos de Pago del Programa Ingreso Solidario, iría en contravía de los fines para los cuales se creó el Programa, esto es, mitigar las situaciones adversas originadas por la pandemia provocada por el nuevo coronavirus COVID-19, ni están siendo utilizados para garantizar el mínimo vital de ningún hogar.

Que la Base Maestra de Potenciales beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cuenta con más de 3.280.000 hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica, que no son receptores de otras transferencias monetarias del Estado.

Que el Programa Ingreso Solidario, de acuerdo con la información expuesta al Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), tiene un cupo de asignación presupuestal para 3084987 hogares. Al ser esta asignación presupuestal menor al número total de potenciales beneficiarios del programa, se deben seguir los principios de eficiencia del gasto y por ello buscar el cumplimiento de los fines del Programa Ingreso Solidario y el uso efectivo de los subsidios por la población destinataria de estos. En tal sentido, y siguiendo la experiencia que tiene el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la operación de los programas de Transferencias Monetarias, se constata como en los programas de transferencias monetarias condicionadas se genera una suspensión a los beneficiarios por el no cobro de hasta 3 Ciclos de Pago.

Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social incluya criterios de permanencia y suspensión del listado de potenciales beneficiarios del Programa ingreso Solidario con el fin de mejorar la gestión pública en el manejo de los recursos del programa, buscando así, garantizar el máximo beneficio socioeconómico de los recursos ·públicos, así como la optimización de los recursos presupuestales disponibles. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en las condiciones sociales y económicas actuales del país, es imperante adoptar todas las medidas necesarias para maximizar los beneficios del gasto social y eliminar todo tipo de barreras que puedan acrecentar el estado de vulnerabilidad de la población más pobre.

Que aquellos hogares que no han cobrado sus recursos de 3 o más Ciclos de Pago consecutivos, si bien incurrirían en la situación administrativa que se regula en el Manual Operativo del Programa con base en lo dispuesto por esta resolución, no pierden los recursos que a favor de sus hogares se han causado, pues los mismos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto número 1805 de 2020 “(...) se constituirán como acreedores varios sujetos a devolución y serán puestos a disposición de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales...”.

Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y proporcional la adopción de las medidas contenidas en la presente resolución, ya que permitirán ejecutar el programa bajo los principios de eficacia y economía para cubrir con los recursos disponibles a la mayor cantidad de potenciales hogares beneficiarios y la eficiencia del gasto público asociado al programa, aspectos que tienen un rol protagónico en la crisis económica y social derivada del COVID-19, sobre todo porque permitirán la protección de los hogares más pobres y vulnerables.

Que por lo anterior, se considera necesario modificar el Manual Operativo del Programa de Ingreso Solidario, a fin de establecer el mecanismo idóneo, pertinente y eficaz, para recanalizar las transferencias monetarias no condicionadas no utilizadas, a fin que se entreguen de manera efectiva a los hogares pobres y vulnerables afectados por la pandemia del COVID-19.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adición al Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario. Adiciónese al Manual Operativo del Programa de Ingreso Solidario el punto número 10 de conformidad con el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2021.

La Directora,

Susana Correa Borrero Directora

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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