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RESOLUCIÓN 1215 DE 2020

(julio 6)

Diario Oficial No. 51.367 de 06 de julio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

<Manual operativo no publicado>

Por medio de la cual se reglamenta la administración y operación del Programa de Ingreso Solidario y se adopta su manual operativo.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Legislativo 812 de 2020, el Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020, el Presidente de la República en uso de sus facultades excepcionales, creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de atender necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el Decreto Legislativo 518 de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través del mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020.

Que, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de la República declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que, con ocasión de la nueva declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecida mediante el Decreto 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que de conformidad con el parágrafo 3o. del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Ingreso Solidario será administrado y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que a través de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, modificada por la Resolución 1022 del 20 de abril de 2020, la Resolución 1117 del 14 de mayo de 2020 y la Resolución 1165 del 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó el monto de recursos a transferir a los beneficiarios del programa, los mecanismos de transferencias monetarias, la certificación y devolución de recursos, los costos operativos, así como el manual operativo del programa mediante el cual se establece el detalle operativo del mecanismo de transferencia, el pago de los costos operativos a las entidades financieras y demás aspectos operativos del programa.

Que, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio y la finalidad pública del programa de Ingreso Solidario, se considera necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adopte las resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020 y 1165 del 22 de mayo de 2020, así como el Manual Operativo del programa de Ingreso Solidario, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando así la continuidad de la operatividad del programa, bajo criterios de eficiencia, previsión, celeridad, eficacia y seguridad jurídica, dirigidos a la materialización efectiva de los derechos fundamentales de los beneficiarios de este programa social.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO Y ADOPCIÓN DEL MANUAL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1329 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptense las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020, 1165 del 22 de mayo de 2020 y 1233 del 10 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. SUBROGACIÓN DE REFERENCIAS NORMATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1329 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las referencias señaladas en los actos administrativos de que trata el artículo primero de esta resolución, en los que figure el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación como administradores, operadores y/o ejecutores del programa de Ingreso Solidario, se entenderán bajo la competencia y responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 6 de julio de 2020.

La Directora,

Susana Correa Borrero

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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