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RESOLUCIÓN 5300 DE 2018

(enero 19)

Diario Oficial No. 50.484 de 22 de enero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la entrada en vigencia de lo establecido en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, el artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1341 de 2009(9), y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover la inversión y garantizar la neutralidad tecnológica.

Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[d] eterminar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza”.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016(10) el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual había sido modificado por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016, 5068 de 2016 y 5162 de 2017, y se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad aplicables en Colombia.

Que el artículo 2o de la Resolución CRC 5031 de 2016 modificó la Tabla 1 denominada “Normas Técnicas” contenida en el artículo 13.1.2.6. del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, la cual se encuentra compilada en la parte final de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido de incorporar normas técnicas para la homologación de equipos terminales móviles que operan en las bandas de frecuencia AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz.

Que el artículo 4o de la Resolución CRC 5031 de 2016 dispuso inicialmente un plazo de tres (3) meses para la implementación y entrada en vigencia de las normas técnicas contenidas en la Tabla 1 del artículo 13.1.2.6 de la mencionada Resolución CRT 087 de 1997, contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Oficial. No obstante, mediante las Resoluciones CRC 5068 de 2016 y 5162 de 2017, la CRC consideró necesario prorrogar el plazo de entrada en vigencia de los estándares técnicos contenidos en la mencionada Tabla 1 “Normas Técnicas” teniendo en cuenta la necesidad de consolidar y analizar información relacionada con los equipos terminales que realizan tráfico exclusivo de datos en las redes móviles colombianas con sus respectivas particularidades, además de las implicaciones técnicas para el cargue y descargue de información de las bases de datos positiva y negativa de identificadores de los mencionados equipos establecidas en la Resolución CRC 4813 de 2016, modificatoria de la Resolución CRC 3128 de 2011, por lo que se dispuso como nuevo plazo de entrada en vigencia el primero (1) de febrero de 2018.

Que, adicionalmente, durante el 2017 la CRC estimó pertinente adelantar el proyecto regulatorio denominado “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales”, enfocado principalmente en una revisión integral de los estándares técnicos aplicables a los procesos de homologación de terminales, de los procedimientos empleados y de la adecuada verificación de los equipos en función de las necesidades altamente dinámicas de la industria, lo anterior, con el propósito de realizar ajustes o modificaciones a la normatividad vigente en la materia.

Que en el desarrollo de las actividades del mencionado proyecto “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales” que se han ejecutado hasta el momento se han evidenciado múltiples aspectos que ameritan modificaciones a la normatividad vigente con el objeto de adecuar los procedimientos administrativos a nuevas revisiones de las normas internacionales y estándares de industria que rigen la materia, a nuevas condiciones de fabricación de equipos terminales adoptadas por la industria, así como modificaciones necesarias para obtener una adecuada verificación de los dispositivos que se conectan a las redes de comunicaciones dadas sus capacidades de funcionamiento convergente, sus nuevos usos y los nuevos servicios ofrecidos a través de ellos por parte de los diferentes agentes de la industria.

Que la legislación civil y la jurisprudencia(11) han establecido que el cumplimiento de las obligaciones puede estar sometido a plazo o condición, señalando como una de las modalidades de las obligaciones condicionales la que se denomina condición suspensiva, esta última entendida como un hecho futuro e incierto que subordina el nacimiento de una obligación. Asimismo, la jurisprudencia ha señalado que la eficacia de un acto administrativo puede depender del cumplimiento de una condición suspensiva, de un plazo establecido en el propio acto o de la expedición de otro acto administrativo. En todo caso, el acto estará firme y empezará a surtir efectos solo cuando la condición, el plazo, o el acto externo hayan sido cumplidos.

Que teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de las normas técnicas dispuestas en la Tabla del artículo 7.1.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de acuerdo con la modificación efectuada por la Resolución CRC 5031 de 2016, hace exigible la homologación de equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz, pero que, al mismo tiempo, los procedimientos administrativos tendientes a obtener las homologaciones de tales equipos pueden ser objeto de considerables cambios como resultado de las medidas que se adopten a partir del proyecto regulatorio “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales” que se encuentra en desarrollo, la CRC estima necesario postergar la entrada en vigencia de los estándares definidos en la Tabla 1 “Normas Técnicas” contenida en el artículo 7.1.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sometiendo su cumplimiento a la condición de culminación del proyecto en mención, lo anterior, con el propósito de ofrecer claridad a los usuarios e interesados en el trámite de homologación, prevenir reprocesos, evitar simultaneidad de procedimientos administrativos con un mismo objeto y brindar un marco regulatorio estable para la homologación de equipos terminales.

Que en la normatividad que se expida como producto del proyecto regulatorio “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales” se hará explícito el cumplimiento de la condición ya mencionada para determinar la fecha de exigibilidad de los estándares definidos en la Tabla 1 “Normas Técnicas” contenida en el artículo 7.1.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para los procesos de homologación de equipos terminales.

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, y lo dispuesto en el artículo 11.1.1.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no resulta necesaria la publicación del presente acto administrativo como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es ampliar el plazo de implementación de las normas técnicas aplicables a equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS y 2500 MHz que fueron modificadas a partir de la Resolución CRC 5031 de 2016. En el mismo sentido, aparte del plazo, el presente acto administrativo no comporta una modificación de las disposiciones de la regulación ya expedida.

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 28 de diciembre de 2017 según consta en Acta 1134 y posteriormente presentada, y aprobada por los Miembros de la Sesión de Comisión el 18 de enero de 2018 según consta en Acta 360.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la entrada en vigencia de los estándares técnicos dispuestos en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en el artículo 7.1.1.2.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual está sometida a condición de que entre en vigencia la normatividad que expida la CRC como resultado del proyecto regulatorio denominado “Revisión del régimen de homologación de equipos terminales” que se encuentra en desarrollo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2018.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Juan Manuel Wilches Durán.

El Director Ejecutivo,

Germán Darío Arias Pimienta.

NOTAS AL FINAL:

9. “Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

10. “Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

11. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. (Mayo de 1938). Sentencia citada en la obra: Jorge Ortega Torres, Comentarios al Código Civil, Ed. Temis, 648 (1973).

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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