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RESOLUCIÓN 5068 DE 2016

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 50.094 de 21 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo para la entrada en vigor de lo dispuesto en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 22, numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo señalado en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[1], le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza;

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló mediante la Resolución CRC 5050 de 2016[2] el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, modificado por las Resoluciones CRC 4507 de 2014 y 5031 de 2016, en el que se recogen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad aplicables en Colombia;

Que mediante el artículo 2o de la Resolución CRC 5031 de 2016, la CRC modificó la Tabla 1 “Normas Técnicas” contenida en el artículo 13.1.2.6. del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 –la cual quedó compilada en la parte final de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016–, en el sentido de incorporar normas para la homologación de equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz;

Que en el artículo 4o de la Resolución CRC 5031, la CRC dispuso inicialmente un plazo de implementación de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial[3], para la entrada en vigor de lo dispuesto en Tabla 1 “Normas Técnicas” del artículo 13.1.2.6 de la Resolución CRT 087 de 1997, la cual quedó compilada en la parte final de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016;

Que en el marco de la estrategia liderada por el Gobierno nacional para combatir el hurto de equipos terminales móviles fue adoptado un conjunto de medidas a cargo de múltiples sectores y entidades que ha contado en su estructuración, con la participación de los actores involucrados así como de la ciudadanía en general;

Que uno de los principales ejes de esta estrategia constituyó la definición del modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva (equipos permitidos) y negativa (equipos bloqueados) que contienen información de los equipos terminales móviles en Colombia, producto de lo cual la CRC expidió la Resolución CRC CRC 3128 de 2011[4], compilada en el Título II, Capítulo 7 de la Resolución CRC 5050 de 2016;

Que con base en las medidas anteriormente mencionadas, la CRC identificó, a partir del diagnóstico adelantado durante el primer trimestre de 2016, que en las redes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) se están utilizando equipos cuya marca y modelo no han sido homologados ante la CRC para su uso en las redes móviles del país, así como también equipos móviles que no han sido registrados en las bases de datos positivas conforme lo establecido en la Resolución CRC 3128 de 2011;

Que en atención a lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRC 4986 de 2016[5] por medio de la cual incorporó medidas de control a equipos a ser aplicadas a partir del 1o de agosto de 2016, dentro de las cuales se dispuso que los PRSTM deben identificar aquellos equipos no homologados, informar al usuario de tal situación y brindar un plazo de 90 días para que el usuario realice el trámite requerido ante la CRC para evitar un bloqueo posterior. En esta misma línea, desde septiembre de 2016 los PRSTM solo pueden registrar nuevos equipos en la base de datos positiva cuando estos ya estén homologados para su uso en las redes del país;

Que con el objeto de posibilitar la regularización de los equipos terminales que actualmente están funcionando en las redes de los operadores móviles del país sin encontrarse homologados por la CRC, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 1768 de 2016, derogó la Resolución número 059 de 2003, la cual establecía un pago a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fontic) asociado al trámite de homologación de terminales móviles de servicios de Telefonía Móvil Celular (TMC), y de los Servicios de Comunicación Personal (PCS);

Que la eliminación del pago anteriormente mencionado, sumado al desarrollo de las etapas de verificación y control derivadas de las medidas expedidas al amparo de la estrategia para la mitigación del hurto de equipos terminales móviles, trajo como consecuencia que el número de solicitudes de homologación recibidas por la CRC entre los meses de octubre y noviembre de 2016 se incrementará en hasta 1200 veces con respecto al mismo periodo del año inmediatamente anterior;

Que en atención al inusual incremento de solicitudes de homologación de equipos terminales por parte de usuarios que no registraron su equipo ante su respectivo proveedor en las fechas establecidas para el efecto por la regulación, esta Comisión se vio en la necesidad de ofrecer a los usuarios la posibilidad de postular sus equipos terminales para que fueran homologados de oficio por la CRC;

Que en la actualidad la CRC se encuentra atendiendo un número elevado de solicitudes relacionadas con el mecanismo de postulación antes mencionado y con solicitudes de homologación de equipos terminales que fueron remitidas por los diferentes interesados en el trámite en comento;

Que considerando que el plazo de implementación de la obligación relacionada con la homologación de los equipos terminales que operan en las bandas AWS (1700/2100 MHz) y 2500 MHz culmina el 7 de enero de 2017 conforme a lo estipulado en el artículo 4o de la CRC 5031 de 2016, se estima necesario adicionar el plazo para entrada en vigor de esta obligación en seis meses con el fin iniciar la atención de estas nuevas solicitudes una vez haya sido evacuada la mayor parte de las peticiones relacionadas con el mecanismo de postulación para personas naturales y, por lo tanto, se libere la capacidad operativa de la CRC que permita asegurar el adecuado trámite de nuevas solicitudes;

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015 y lo dispuesto en el artículo 11.1.1.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no resulta necesaria la publicación del presente acto administrativo como quiera que se trata de un acto de carácter general cuyo único objetivo es ampliar el plazo de implementación de las normas técnicas aplicables a equipos terminales móviles que operan en las bandas AWS y 2500MHz que fueron modificadas a partir de la Resolución CRC 5031 de 2016. En el mismo sentido, aparte del plazo, el presente acto administrativo no comporta una modificación de las disposiciones de la regulación ya expedida;

Que la presente resolución fue aprobada en el Comité de Comisionados del 9 de diciembre de 2016 según consta en Acta número 1070 y posteriormente presentada y aprobada por los Miembros de la Sesión de Comisión el 14 de diciembre de 2016 según consta en Acta número 342;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Lo previsto en la Tabla 1. “Normas Técnicas”, contenida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, comenzará a regir a partir del día 8 de julio de 2017.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2016.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

3 La Resolución CRC 5031 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial No 50.019 del 7 de octubre de 2016.

4 “Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.

5 “Por la cual se establecen medidas de control para equipos terminales móviles, y se dictan otras disposiciones”.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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