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RESOLUCIÓN 4862 DE 2016

(enero 27)

Diario Oficial No. 49.768 de 27 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se hace una Fe de Erratas a las Resolución CRC 4763 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la CRC, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución CRC 4763 de 2015, “por la cual se modifican los Formatos 5 y 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011”.

Que el artículo 1o de la Resolución CRC 4763 de 2015 modificó el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, con el fin de unificar criterios y aclarar la forma del reporte por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para incluir información completa de usuarios y planes, incluyendo también aquellos planes que no estando para oferta al público sí cuentan con usuarios que hacen uso de dichos planes clasificados como no activos dentro del periodo del reporte.

Que en la descripción de las celdas 38 Tipo de consumo, 52 Beneficios de tráfico al interior de la red y 53 Beneficios de tráfico con destino a otras redes, del Formato 5 de la Resolución CRC 4763 de 2015, por un error de transcripción se relacionan de manera errónea otras celdas para el diligenciamiento de la información.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que en consecuencia de lo anterior, resulta necesario corregir la referida resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procede a hacer una Fe de Erratas.

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.13.3.2, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1 numeral 3 de la Resolución CRC 1596 de 2006.

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CRC 3496 de 2011, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos que requieran ser proferidos a fin de mantener actualizados los Formatos de Reporte de Información.

Que la presente resolución fue presentada en el Comité de Comisionados del 29 de diciembre de 2015 y aprobada en dicha instancia, según consta en Acta número 1023.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FE DE ERRATAS. La descripción de las celdas 38, 52 y 53 del Formato 5 de la Resolución CRC 4763 de 2015 quedarán de la siguiente manera:

“FORMATO 5, Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados.

(…)

38. Tipo de consumo en el plan: Identificar las condiciones generales de consumo en el plan para luego poder asociar las unidades de consumo que se incluyen, así:

-- Elegir (1) para la opción en la cual el usuario cuenta con el valor total de su plan para consumir de manera flexible en diferentes tipos de destinos, que se descuentan según la tarifa aplicable a cada uno. Es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles o a redes fijas. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que podría ser utilizado, cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino de manera excluyente.

-- Elegir (2) para la opción en la cual el usuario cuenta con topes máximos de consumos hacia diferentes tipos de destinos, es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles y a redes fijas predeterminados. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que puede ser utilizado, de manera conjunta en el plan.

(…)

52. Beneficios de tráfico al interior de la red: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino al mismo proveedor que origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Sí/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

53. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino a otros proveedores diferentes de donde se origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Sí/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

(…)”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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