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RESOLUCIÓN 4763 DE 2015

(Julio)

Diario Oficial No. 49.588 de 29 de julio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los formatos 5 y 6 de la Resolución CRC número 3496 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3, y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución número 3496 de 2011 “por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y Resolución Mintic número 3484 de 2012.

Que en el año 2014, de acuerdo con las solicitudes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y la necesidad de la CRC de contar con información de calidad[1], se revisó nuevamente el formato 5 y se encontró pertinente unificar el reporte de suscriptores por planes tarifarios individuales y empaquetados con la información reportada en los formatos de tarifas y así tener un único Formato “Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados” en donde se reporte toda la información sobre tarifas y suscriptores de los diferentes planes ofrecidos a los usuarios; de igual forma se actualizó el Formato 6 “Acceso móvil a Internet” para incluir información de usuarios, ingresos y tráfico de Internet móvil por suscripción y demanda, los tipos de equipos que cuentan con acceso a Internet y la tecnología que emplean para dicho acceso, lo cual fue establecido a través de la Resolución CRC número 4623 de 2014.

Que para el año 2015, se iniciaron los reportes en los nuevos formatos definidos, se recibieron diversas observaciones de algunos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones en cuanto al entendimiento y alcance de la información a reportar en los Formatos 5 y 6 de la Resolución CRC número 3496 de 2011.

Que con base en las peticiones allegadas por los proveedores relacionadas con el cargue de la información solicitada a través de la Resolución CRC número 4623 de 2014, fue necesario realizar algunos ajustes para facilitar el reporte de la información de los formatos 5 y 6, de la mencionada resolución.

Que adicionalmente, Comcel S. A., mediante comunicaciones radicadas con los números 201581234 y 201530893 del 20 y 24 de marzo de 2015 respectivamente y Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP mediante radicado 201531244 del 24 de abril de 2015, realizaron observaciones a la Resolución CRC número 4623 de 2014, a los Formatos 5 y 6, solicitando, entre otras cosas, la exclusión del impuestos para los ingresos, y aclarar otros temas.

Que dado lo anterior, la CRC analizó las observaciones que han presentado los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para reportar la información solicitada en la Resolución CRC número 4623 de 2014.

Que una vez realizados los análisis sobre los datos solicitados dentro del Formato 6 se logró identificar que dentro de los reportes se evidenciaban datos atípicos, crecimientos y decrecimientos anómalos entre otros, por lo que se adelantó una mesa técnica el día 20 de mayo del 2015 con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en las instalaciones de la CRC[2], y se recibieron comentarios adicionales por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Resolución número 4623 de 2014.

Que en la reunión se aclararon definiciones tales como suscriptores, abonados por demanda, metodología para establecer la tecnología del usuario y la trazabilidad de los ingresos y tráfico, y se identificaron algunos problemas que presentan los proveedores para el reporte del formato 5.

Que en el formato 5 se debe incluir información completa de usuarios y planes, incluyendo también aquellos planes que no estando para oferta al público sí cuentan con usuarios que hacen uso de dichos planes clasificados como no activos dentro del periodo del reporte.

Que, para el formato 6, se logró identificar y definir cambios y aclaraciones en temas relacionados a la metodología para reportar la tecnología mediante la cual se tiene acceso a los servicios móviles de internet, la clasificación de lo que debe considerarse como abonado prepago y pospago y abonado por demanda, así como los suscriptores y la identificación del tráfico y los ingresos generados por suscriptores y abonados.

Que en cuanto al tema relacionado con los ingresos a reportar en el formato 6 se determinó que dicho rubro no deberá incluir ningún tipo de impuesto.

Que por lo anterior, mediante la presente resolución se modifican los formatos 5 y 6, con el fin de unificar criterios y aclarar la forma del reporte por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que el reporte de información del formato 5 aquí establecido deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a más tardar el 15 de febrero de 2016 con la información para cada uno de los cuatro trimestres del año 2015.

Que el reporte de información del formato 6 aquí establecido, deberá ser realizado, de acuerdo con las condiciones incorporadas por la presente resolución, a partir del tercer trimestre del año 2015.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT número 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 3523 de 2012> Modificar el formato 5 de la Resolución CRC número 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 5. TARIFAS Y SUSCRIPTORES DE PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS

Periodicidad: Trimestral o esporádico cuando haya una modificación o creación de plan Plazo: 45 días calendarios después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.

Todos los planes tarifarios deben ser reportados dentro de los tres (3) días hábiles después de hacer pública la oferta comercial.

Cada vez que culmine la vigencia de un plan tarifario el proveedor u operador deberá modificar a estado no activo el registro del plan.

123456789101112131415161718192021222324252627282930313233
AñoPeriodoMunicipioSegmento (estrato/corporativo)Cantidad de suscriptoresNombre del PlanEstado del Plan (Activo /no activo)Valor total del plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo)Valor total del plan tarifario (sin impuestos)Modalidad de plan (prepago o pospago)Fecha inicioFecha finTipo Plan (abierto /cerrado/mixto)Servicio de telefonía fija incluido (SI/NO)Nombre del plan individual de telefonía fija Tarifa mensual Telefonía fijaCantidad de Minutos incluidosValor minuto voz fija incluidoValor minuto voz fija adicionalServicio de Internet dedicado fijo incluido (SI/NO)Nombre del plan individual de Internet FijoTarifa mensual Internet Velocidad efectiva de bajadaVelocidad efectiva de subidaTecnología de acceso Internet fijoServicio de televisión incluido (SI/NO)Nombre del plan individual de T.V.Tarifa mensual TVTecnología de acceso TVCanales TV Premium(SI/NO)Canales TV HD (SI/NO)VoD (SI/NO)Costo Decodificador Adicional
3435363738394041424344454647484950515253545556575859
Servicio de telefonía móvil incluido (SI/NO)Nombre del plan individual de telefonía Móvil Tarifa mensual telefonía móvilUnidad de medidaTipo de consumo en el planCantidad de unidades para llamadas a usuarios del mismo proveedorCantidad unidades para llamadas a usuarios de otros proveedores móvilesCantidad de unidades para llamadas a usuarios de redes fijasNúmero de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedorNúmero de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos - otras proveedores móvilesValor de unidad de medida - Llamada mismo proveedorValor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvilValor del unidad medida - llamada a redes fijasValor de la unidad medida adicional mismo proveedorValor de la unidad medida adicional a otro proveedor de servicio móvilValor de la unidad adicional a redes fijasValor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedorValor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedorBeneficios de tráfico al interior de la red(SI/NO)Beneficios de tráfico con destino a otras redes (SI/NO)Servicio de Internet móvil incluido (SI/NO)Nombre del plan individual de Internet MóvilTarifa mensual Internet móvilCapacidad Datos MóvilesOtras característicasURL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información.

2. Periodo: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información de suscriptores por plan tarifario. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0” indicando que corresponde a un reporte eventual.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.

Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.

Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.

Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.

Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.

Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.

Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del artículo 1o de la Resolución número 3066 de 2011 o aquella que la reemplace o modifique.

Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.

5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día de cada mes del período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.

6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.

7. Estado del Plan: Indica si el plan está o no disponible para venta al público. Puede contener los siguientes valores: (0) No activo (1) Activo para todo público. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Siempre que existan usuarios asociados a un plan determinado, debe diligenciarse el reporte del mismo aunque esté clasificado como no activo para nuevos usuarios.

8. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.

9. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.

10. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago. Puede contener los valores (1) pospago o (0) prepago.

-- Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

-- Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

11. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.

12. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.

13. Tipo de Plan: indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto. Puede contener los valores (1) Abierto, (2) Cerrado o (0) Mixto.

-- Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.

-- Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.

-- Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.

14. Servicio de telefonía fija incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

15. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.

16. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.

17. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

18. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

19. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).

20. Servicio de Internet dedicado fijo incluido: Indicar si el plan incluye o no Internet dedicado fijo. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

21. Nombre del plan individual internet dedicado fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.

22. Tarifa mensual Internet dedicado fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet fijos sin incluir impuestos.

23/24. Velocidad ofrecida: Es la velocidad ofrecida (downstream y upstream) para conexión a Internet en Megabits por Segundo (Mbps).

25. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to-the-premises), otro.

26. Servicio de televisión incluido: indicar si el plan incluye o no televisión. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

27. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.

28. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.

29. Tecnología de acceso Tv: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.

30. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.

31. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No. Entiéndase canales HD cuando estos cumplen las condiciones definidas en el artículo 5o de la Resolución CRC número 4735 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

32. VoD: indicar si ofrece video por demanda. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

33. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.

34. Servicio de telefonía móvil incluido: indicar si el plan incluye o no telefonía móvil. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

35. Nombre del plan individual de telefonía móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para el servicio de telefonía móvil con características idénticas.

36. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil sin incluir impuestos.

37. Unidad de medida: Minutos o segundos. Puede contener los valores (1) Minutos o (0) Segundos.

38. Tipo de consumo en el plan: Identificar las condiciones generales de consumo en el plan para luego poder asociar las unidades de consumo que se incluyen, así:

-- Elegir (1) para la opción en la cual el usuario cuenta con el valor total de su plan para consumir de manera flexible en diferentes tipos de destinos, que se descuentan según la tarifa aplicable a cada uno. Es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles o a redes fijas. En las celdas 35 a 37 indicar el valor máximo de unidades que podría ser utilizado, cuando el usuario solo efectúa llamadas a un único destino de manera excluyente.

-- Elegir (2) para la opción en la cual el usuario cuenta con topes máximos de consumos hacia diferentes tipos de destinos, es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles y a redes fijas predeterminados. En las celdas 35 a 37 indicar el valor máximo de unidades que puede ser utilizado, de manera conjunta en el plan.

39. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar las unidades de medida que incluyen la bolsa del plan, o el máximo permitido, para llamadas a usuarios del mismo proveedor que origina la llamada.

40. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de otros proveedores móviles: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuántos minutos o segundos con destino a otro proveedor móvil incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

41. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de redes fijas: Si es un plan en modalidad pospago, cuántos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

42. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedor: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios del mismo proveedor incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otros proveedores: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios de otros proveedores móviles incluidos en el plan. Si no contiene, señalar no aplica (N/A).

44. Valor de unidad de medida - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluidas en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

45. Valor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

46. Valor del minuto o segundo llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

47. Valor del minuto o segundo adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago, señalar no aplica (N/A).

48. Valor del minuto o segundo adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los minutos incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

49. Valor del minuto o segundo adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago señalar no aplica (N/A).

50. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

51. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

52. Beneficios de tráfico al interior de la red: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino al mismo proveedor que origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 53 se describen estos beneficios.

53. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino a otros proveedores diferentes de donde se origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 53 se describen estos beneficios.

54. Servicio de Internet móvil incluido: indicar si incluye o no Internet móvil. [Si/No]. Puede contener los valores (1) Si o (0) No.

55. Nombre del plan individual de Internet móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de Internet Móvil con características idénticas.

56. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil, sin incluir impuestos.

57. Capacidad Datos Móviles: Indicar las características del plan de la siguiente forma: Si es un plan de datos ilimitado: Ingresar (Ilimitado).

Si el plan tiene una cantidad limitada de datos: ingresar la capacidad en Megabytes (#MB)

Si el plan tarifario no incluye datos móviles: señalar no aplica (N/A).

58. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales. Igualmente, se debe indicar el ámbito geográfico de cobertura del plan tarifario, es decir, la zona geográfica en la cual se ofrece dicho plan (municipio, departamento o región) Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por minuto para todo tipo de llamadas (misma red móvil, otra red móvil y redes fijas).

59. URL: Dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el Formato 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

FORMATO 6. ACCESO MÓVIL A INTERNET

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: 45 días calendario después del vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.

VARIABLES DE TIEMPO

-- Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

-- Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

-- Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

a) Acceso por suscripción.

Corresponde al acceso a Internet móvil a través de la contratación de un plan con un cargo fijo que se paga de forma periódica. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC número 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Personas: si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

-- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un Número de Identificación Tributaria (NIT).

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

-- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

2. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el suscriptor dentro de cada mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN, entre otros.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, HSPA+ entre otros.

-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE, WIMAX, entre otros.

3. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de usuarios que según datos al último día de cada mes de medición, están obligados contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Se deben incluir aquellos usuarios que teniendo un contrato de servicio de acceso a internet móvil, también accedan al servicio mediante la modalidad de demanda.

4. Ingresos por suscripción: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por los suscriptores durante el mes de medición. Esta información debe ir discriminada por segmento y terminal. No incluye impuestos

5. Tráfico por suscripción: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado por los suscriptores durante el mes de medición.

a) Acceso por Demanda.

Corresponde al acceso a Internet móvil sin que medie la contratación de un plan para tal fin. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el numeral 1 del artículo 1.8 de la Resolución CRC número 3067 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio de Internet Móvil y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Prepago: usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet o voz móvil,

-- Pospago: usuarios con un contrato de voz móvil pero sin contrato de suscripción de acceso a Internet móvil,

2. Terminal: Terminal usado por el abonado para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Teléfono móvil: Cuando el abonado utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

-- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el abonado, dentro del mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN.

-- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.

-- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Cantidad de abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de usuarios únicos por cada tipo (prepago y pospago) que realizaron algún tipo de pago (con excepción de los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) para acceder al servicio de internet móvil durante el período de reporte.

5. Ingresos por demanda: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos generados por los suscriptores relacionados en el numeral 4 del formato A) cursado durante el mes de medición, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. No incluye impuestos.

6. Tráfico por demanda: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado durante el mes de medición, para los abonados por demanda discriminado por prepago y pospago, excluyendo: 1. el tráfico por demanda generado por los suscriptores relacionados en el numeral 4 del formato A y 2. El tráfico cursado por usuarios que no realizan ningún tipo de pago.

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ARTÍCULO 3o. PLAZO DE REPORTE. El primer reporte del formato 5, modificado a través de este acto administrativo, deberá realizarse el 15 de febrero del año 2016 reportando lo correspondiente a los cuatro trimestres del año 2015.

El primer reporte del formato 6, modificado a través de este acto administrativo, deberá realizarse el día 15 de noviembre del año en curso reportando lo correspondiente al trimestre tres del año 2015.

PARÁGRAFO. Entre la fecha de expedición de la presente resolución y el 15 de febrero del año 2016, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no deberán reportar el formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 28 de julio de 2015.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

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1. La información de calidad suministrada por los PRST deberá garantizar lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2011, que para el cumplimiento de las funciones de la CRC se requiere información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, Consultado en http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3707_documento.pdf

2. De manera específica se adelantaron reuniones en la CRC los días 12, 15 y 20 de mayo. En la mesa del día 20 de mayo se contó con la asistencia de Comcel S. A., Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. UNE EPM Telecomunicaciones S. A. E.S.P. Colombia Móvil S. A. E.S.P., y representantes de las direcciones de Vigilancia y Control, y Planeación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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