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RESOLUCIÓN 4577 DE 2014

(agosto 19)

Diario Oficial No. 49.249 de 20 de agosto de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”;

Que la Honorable Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en el ámbito socio-económico que puede manifestarse en el ejercicio de una función de regulación económica de los distintos sectores, y que la misma es una actividad que “…obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia,” así como “… una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo”;

Que de igual forma, esa alta corporación ha destacado que la Ley 1341 de 2009 constituye precisamente una manifestación de la intervención del Estado en el sector TIC que pretendió reformar el régimen normativo aplicable a los servicios de telecomunicaciones con el propósito de lograr su adaptación al fenómeno de la convergencia bajo una serie de principios orientadores de interpretación garantista con énfasis en la promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios;

Que son dos los fundamentos que soportan la intervención del Estado en la economía, por un lado el interés público y, de otra parte, el servicio público. Así las cosas, la regulación se manifiesta acorde con los principios de intervención del Estado con fundamento tanto en la naturaleza de las telecomunicaciones como servicio público, lo cual le da un carácter transversal a estas respecto del desarrollo de las TIC, como en el interés público que encierran las últimas;

Que dentro de los principios orientadores que contempla la Ley 1341 de 2009, se destaca el de promover y garantizar la libre y leal competencia, el principio de trato no discriminatorio, y el principio de publicidad y transparencia, entre otros, los cuales de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1341 de 2009 deben ser interpretados de tal forma que se garantice el desarrollo de los mismos en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que de acuerdo con los numerales 1 y 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, son fines de la intervención del Estado en el Sector TIC, de una parte proteger el bienestar social de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios y, de otro lado, promover y garantizar la libre y leal competencia para evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia en el sector;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad;

Que en el mismo sentido, los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares, y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley;

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 64 establece una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal dispuesto en la misma ley, entre las cuales se encuentra la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada (numeral 8), de acuerdo con lo cual el legislador consideró que mientras la realización de subsidios cruzados constituye una obligación de no hacer a cargo de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la adopción de la contabilidad separada implica una obligación de hacer para los mismos, so pena de que su omisión pueda acarrear la imposición de las sanciones que se establecen en la ley;

Que de conformidad con la Resolución CRC 3101 de 2011, la remuneración por el acceso y/o la interconexión de las redes de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones debe estar orientada a costos eficientes, esto es, a “… aquellos costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que corresponde a una situación de competencia y que incluya todos los costos de oportunidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable”, y la misma estipula expresamente que es la obligación de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones separar, en forma suficiente y adecuada, los costos para la provisión de los elementos, funciones y servicios necesarios para efectuar el acceso y/o la interconexión, ello con el fin de que los proveedores involucrados en la relación de acceso y/o interconexión no deban pagar por elementos o instalaciones de la red que no necesitan para la prestación de sus servicios. Esto último con el fin de garantizar la transparencia en la remuneración por el acceso y/o interconexión. Adicionalmente, la Ley 1341 de 2009 incluyó en el Título V relacionado con la obligación de acceso, uso e interconexión unos objetivos aplicables en esa materia, los cuales fueron desarrollados posteriormente por la CRC en la Resolución número 3101 de 2011, que constituye la actualización más reciente del Régimen de Interconexión;

Que la libre y leal competencia, el trato no discriminatorio, la publicidad y la transparencia son principios orientadores que se establecen en los numerales 4.1, 4.2 y 4.5 de la Resolución CRC 3101 y que rigen el acceso y la interconexión, los cuales deben ser interpretados en el mismo sentido garantista que dispone el artículo 7o de la Ley 1341 de 2009 al ser estos principios parte del acervo de principios orientadores de la misma Ley 1341;

Que a partir del mes de abril del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507[1] de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas en varias entidades[2]; dando extensión a las competencias asignadas a esta Comisión por la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507;

Que con la promulgación de la Ley 1507 de 2012 esta Comisión ejerce en relación con los servicios de televisión las competencias previstas en la Ley 1341 de 2009, entre las cuales que se destacan las funciones de regulación ex ante prevista en el artículo 22 de la Ley 1341 sobre:

i) Promoción y prevención de conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia (número 2);

ii) Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información (número 3);

iii) Resolver las controversias que se susciten entre proveedores en el marco de sus competencias (número 9);

iv) Requerir, para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna;

Que dentro del marco legal anteriormente descrito, y en desarrollo del principio de publicidad y transparencia, es obligación tanto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como de los operadores de televisión por suscripción suministrar de manera amplia, exacta, veraz y oportuna información técnica, operativa y de costos asociados, que requiera la CRC para el cumplimiento de sus funciones;

Que la contabilidad separada no sólo es una obligación de carácter general a cargo de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sino también un instrumento de regulación con el que la CRC cuenta para poder desarrollar sus facultades y competencias legales de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector;

Que la CRC, conforme a las funciones dispuestas en los numerales 2, 3 y 19 de la Ley 1341 de 2009, las cuales conforme al artículo 7o de la misma ley se guían bajo una interpretación garantista de los principios orientadores de libre y leal competencia, trato no discriminatorio, publicidad y transparencia arriba referidos, se encuentra facultada para expedir la regulación de carácter general y particular que considere necesaria para cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con el fin de promover la competencia y prevenir prácticas comerciales restrictivas, en especial, aquellas relacionadas con los subsidios cruzados. Así, la CRC, a través de la presente iniciativa regulatoria, contará con una herramienta que le permitirá monitorear la información de contabilidad con fines regulatorios de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión por suscripción, lo anterior en un entorno de convergencia e integración vertical. Con dicha herramienta la CRC podrá verificar el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;

Que adicionalmente, en el contexto de la regulación basada en la definición de mercados relevantes establecida en la Resolución CRT 2058 de 2009, la CRC ha venido adelantando varios proyectos regulatorios encaminados a conseguir mayores niveles de separación de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, teniendo en cuenta en especial, la evidencia de numerosas ofertas empaquetadas en el mercado de estos servicios en Colombia. De igual forma, el desarrollo de las redes y con esto, los acuerdos de acceso e interconexión, así como la prestación misma de los servicios en condiciones mayoristas, han venido migrando para atender la entrada de nuevos actores en el sector TIC como son los proveedores de contenidos y aplicaciones;

Que, específicamente en lo relacionado con estos proveedores, la CRC expidió la Resolución CRC 3501 de 2011 en virtud de la cual se definieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones móviles por parte de los proveedores de contenidos y aplicaciones a través de SMS y MMS, de manera que se permita un mayor desarrollo del mercado en condiciones de competencia, transparencia, y trato no discriminatorio, complementando así el conjunto de medidas adoptadas para adecuar el marco regulatorio a la nueva estructura de la cadena de valor de las TIC implementadas mediante la Resolución CRC 3101 de 2011 ya mencionada;

Que de acuerdo con esa misma resolución, es una obligación a cargo de los proveedores de servicios y redes de telecomunicaciones móviles la obligación de establecer condiciones de remuneración a costos eficientes por el acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones por parte de terceros proveedores (artículo 4.3); de igual forma, están obligados a abstenerse de imponer condiciones o limitaciones discriminatorias a los proveedores de contenidos y aplicaciones y/o integradores tecnológicos que accedan a su red (artículo 4.7);

Que en lo atinente a las medidas generales relativas a los reportes de información, y más exactamente con la finalidad principal de “…realizar un análisis de las prácticas de i) empaquetamiento de servicios de comunicaciones (datos, televisión por suscripción y voz), y ii) la eventual aplicación de subsidios cruzados por parte de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones sobre la base de asimetrías en las cargas fiscales entre servicios (por ejemplo voz y datos frente a televisión por suscripción)”, la CRC publicó la Circular número 102 de 2012 en la cual se orientó a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones sobre la forma en que se debía cumplir con los reportes de información incluidos en la Resolución número 3510 y sus modificaciones posteriores;

Que la CRC encontró necesario regular los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de manera que el regulador obtenga la información contable y financiera asociada a la prestación de sus diferentes servicios, especialmente, de aquellos servicios de los segmentos mayoristas con respecto de los servicios de los segmentos minoristas, separación esta que conlleva una identificación clara y suficiente de los costos de operación de los servicios, además de los ingresos, inversiones, etc.;

Que esta regulación de la CRC facilita la disponibilidad de información discriminada por servicio o línea de negocio que es necesaria para que el regulador pueda monitorear el comportamiento de los proveedores en el mercado, en especial, el estrechamiento de márgenes de competidores, discriminación de precios o subsidios cruzados indebidos en el contexto del empaquetamiento de servicios, facilitadas en el sector TIC por la convergencia tecnológica, la estructura de la cadena de valor de la provisión de los servicios de telecomunicaciones, la existencia de economías de escala y alcance, así como la estructura empresarial de la industria, en la que predominan las integraciones verticales;

Que la CRC establecerá los formatos de reporte de información que deberán diligenciar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligados a aplicar el modelo de separación contable establecido por la Comisión, así como la periodicidad de dichos reportes;

Que, de igual forma, con la expedición de la Ley 1314 de 2009, por la cual se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, existe un deber adicional de ajustar la contabilidad a reglas homogéneas y coherentes, así como ajustadas a los estándares internacionales en la materia. Y, en desarrollo de esto, estipuló un principio de coordinación institucional, que fue impulsado por la Ley 1450 de 2011 o Ley del Plan de Desarrollo en su artículo 240, en la cual se reiteran los principios fundamentales sobre los cuales se debe edificar la preparación de la información contable y financiera de las empresas: transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad;

Que en cumplimento del Decreto número 2696 de 2004 en el período comprendido entre el 10 de abril y el 7 de mayo de 2014, la CRC publicó para conocimiento y comentarios del sector el proyecto de resolución, “por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, de manera que, tanto el sector, como la ciudadanía en general, contarán con una herramienta explicativa de la propuesta, de fácil comprensión, y con ello lograr la mayor participación de los agentes del sector y de los usuarios en el proceso de discusión en comento;

Que para efectos de facilitar la participación en la construcción del presente Acto Administrativo, esta Comisión dispuso los siguientes canales de comunicación para allegar los comentarios por medios físicos o magnéticos: el correo electrónico separacioncontable@crcom.gov.co, vía fax al 3198301, instalaciones de la CRC ubicadas en la Calle 59A Bis No 5-53 Piso 9, Edificio Link Siete Sesenta, de la ciudad de Bogotá, D. C. y la aplicación denominada “Foros” del grupo “Comisión de Regulación de Comunicaciones” de las redes sociales Facebook y Twitter;

Que la CRC publicó el pasado 13 de enero de 2014, para conocimiento y comentarios de los interesados, los resultados de la consultoría contratada por la CRC para apoyar el desarrollo del proyecto, la cual fue realizada por la Unión Temporal AXON. Se recibieron comentarios por parte de los siguientes remitentes, los cuales fueron tenidos en cuenta para el desarrollo de la propuesta regulatoria: Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Colombia Móvil S. A. E.S.P., Direct TV Colombia, UNE EPM Telecomunicaciones S. A. y Edatel S. A. ESP;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión;

Que la SIC mediante comunicación con Radicado número 14-113664-4-0 del 11 de junio de 2014 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que: “el proyecto de resolución propuesto no refleja preocupaciones en materia de competencia y, antes bien, reconoce que constituye una propuesta que puede favorecer de manera significativa el monitoreo de la dinámica competitiva del mercado de telecomunicaciones”;

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 916 del 14 de marzo de 2014 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 29 de julio de 2014 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 302.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 9.1.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La presente resolución aplica a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –en adelante PRST– y operadores de televisión por suscripción, en adelante OTVS, que operan en Colombia.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 9.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante la presente resolución, y conforme al numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, se regulan todos los aspectos relacionados con la presentación de información contable en el marco del Modelo de Separación Contable adoptado por parte de los PRST y OTVS.

En tal sentido, se establecen los criterios, parámetros y condiciones aplicables a la presentación de información contable amplia, exacta, veraz y oportuna la cual deberán presentar los PRST y/o OTVS, en el marco del Modelo de Separación Contable aquí regulado.

Así mismo, tiene por objeto determinar los mecanismos por los cuales la CRC realizará la verificación de la correcta implementación del Modelo de Separación Contable. La implementación conforme a la metodología aquí establecida corresponde en este caso a los operadores sujetos a la obligación de Separación Contable, conforme a la gradación que de dicha obligación se desarrolla en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS APLICABLES A LA OBLIGACIÓN DE LA SEPARACIÓN CONTABLE. <Artículo compilado en el artículo 9.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El esquema de contabilidad separada deberá ser implementado por parte de los PRST y/o OTVS con apego a los siguientes principios:

– Libre y Leal competencia: El esquema de separación contable constituye una herramienta que permite la promoción de escenarios de libre y leal competencia que no solo incentivan la inversión actual y futura en el sector de TIC que permita la libre concurrencia en el mercado bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad, sino también que facilita el cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias tales como las referidas al cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación, orientación a costos, uso eficiente de infraestructuras y la prohibición de subsidios cruzados.

– Causalidad: Todas las asignaciones de costos e ingresos a cada servicio deberán realizarse a través de direccionadores, entendidos estos como parámetros objetivos de las variables que los generan. Asimismo, los costos y gastos, deberán estar asignados a los centros de costo, con el objetivo que estos sean distribuidos bajo criterios establecidos.

– Objetividad: Los direccionadores de costos y gastos deben ser objetivos y cuantificables mediante cálculos estadísticos provenientes de información de la entidad, deben ser confiables, estar relacionados directa o indirectamente con los servicios.

– Publicidad y Transparencia: El costo asignado a cada servicio habrá de ser debidamente informado en los casos en los que se requiera, bien sea de manera detallada o simplificada, y susceptible de descomposición atendiendo a su naturaleza.

– Auditabilidad: El modelo de contabilidad separada establecerá las interrelaciones adecuadas entre los registros de la contabilidad financiera y los sistemas operativos y estadísticos en que se fundamenten los direccionadores para la asignación de costos y gastos a los servicios. Lo anterior, con el fin de soportar correctamente la separación contable facilitando su posterior revisión por parte de un profesional independiente interno o externo.

– Coherencia: Los principios contables que se propongan, deben ser consistentes en el tiempo para que los resultados sean comparables.

– Neutralidad: El modelo de separación contable debe mostrar los costos de transferencia interna en cuentas separadas, de tal manera que se puedan distinguir y comparar los márgenes obtenidos cuando el PRST y/o OTVS vende a otras empresas y los márgenes obtenidos cuando la venta se efectúa entre empresas del mismo grupo.

– Desglose: Con independencia del número y orden de las asignaciones que se produzcan en la contabilidad separada, la totalidad de costos asignados a los servicios deberáì realizarse mediante criterios de asignación objetivos y deberán estar justificados.

– No compensación: Los ingresos y costos de un servicio no se podrán compensar con los de otro.

– Suficiencia: El esquema de separación contable deberá permitir obtener directamente o a partir de los registros de la contabilidad financiera, la información necesaria para la generación de los reportes a los que esté obligado el PRST y/o OTVS de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia. Adicionalmente a estos principios, el sistema de contabilidad de costos desarrollado por la entidad deberáì satisfacer los principios básicos de contabilidad que establece el marco contable colombiano.

– Proporcionalidad: Principio que rige la intervención del Estado en el mercado, el cual ayuda a determinar si la intervención buscada es o no manifiestamente necesaria o claramente proporcionada respecto del fin y del propósito buscado, y que en la presente resolución en su artículo 6o se garantiza a través de la gradación de la obligación de separación contable.

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ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para efectos de la comprensión, interpretación y aplicación del presente esquema de separación contable, se adoptan las siguientes definiciones:

– Contabilidad Financiera: La contabilidad financiera es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con el objeto de facilitar a los grupos de interés tomar decisiones en relación con esta.

– Separación contable: Instrumento regulatorio que establece un conjunto de criterios, principios y condiciones de reconocimiento y/o medición que permiten la generación de reportes independientes sobre unidades generadoras de efectivo, áreas o servicios, interrelacionados o no, que conforman una entidad económica, a partir de métodos de registro transaccional o de distribución o asignación de costos, sin perjuicio de otras disposiciones legales y las establecidas por las autoridades tributarias, contables y financieras pertinentes.

La separación contable puede partir de los registros de la contabilidad financiera que se elabora para los distintos Grupos de interés de la Empresa. En tal sentido, se acude a un conjunto de prácticas, procedimientos y técnicas para que la información pueda ser utilizada para atender a la obligación y al objetivo que imponga el Regulador. La separación contable coadyuva al cuidado de la competencia en servicios que participen en un mercado en el que existan otras ofertas, en aras de evitar subsidios cruzados, precios predatorios u otras prácticas contrarias a la competencia.

– Grupos empresariales: Conforme a la definición proporcionada en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección y cuya situación tuvo que haber sido plasmada en el respectivo registro. Hay unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que esta ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo del objeto social o actividad individual de cada una de las empresas. En tal sentido, se entiende que en todo Grupo Empresarial se infiere el control.

Para efectos de la gradación de la obligación de separación contable de los proveedores de redes y servicios que formasen parte de un Grupo Empresarial, y en caso de que exista discrepancia sobre los supuestos que originan la existencia de un Grupo Empresarial, la Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para determinar la existencia del mismo, conforme lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 28 y artículos pertinentes de la Ley 222 de 1995.

– Unidad generadora de efectivo: Según la Norma Internacional de Contabilidad NIC 36, es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

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CAPÍTULO II.

METODOLOGÍAS DE SEPARACIÓN CONTABLE Y MANUAL METODOLÓGICO.

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ARTÍCULO 5o. PROVEEDORES RESPONSABLES. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo corregido por el artículo 2 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los PRST y/o OTVS están obligados a llevar contabilidad separada de sus servicios, en los términos indicados en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

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ARTÍCULO 6o. GRADACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La obligación de separación contable será detallada o simplificada en función de la participación de ingresos que el PRST y/o OTVS tenga en el total del mercado. Así, y conforme a los artículos 7o y 8o de la presente resolución los cuales se sustentan en el principio de proporcionalidad, se exige a los operadores de mayor tamaño un mayor grado de desagregación y detalle en su separación contable, mientras que a los operadores de menor tamaño se les requiere una separación contable simplificada. En consecuencia, el criterio óptimo adoptado en esta resolución para establecer dicha gradación corresponde a la participación de ingresos de los PRST y/o OTVS en la totalidad del mercado.

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ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE INFORMACIÓN DETALLADA. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Los PRST y/o OTVS, sujetos a la obligación de separación contable detallada corresponderán a aquellos que tengan un nivel de ingresos en el mercado de las telecomunicaciones colombiano igual o superior al valor equivalente a 1.658.000 smmlv. Los PRST y/o OTVS que tengan al menos ese nivel de ingresos de manera individual o como grupo empresarial serán sujetos de las obligaciones de separación contable detallada a partir del año siguiente al año en que haya generado el nivel de ingresos.

Todos los operadores sujetos a una obligación de Separación Contable detallada deberán regirse por los principios, criterios, condiciones, metodologías y obligaciones de reporte establecidas en esta resolución.

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ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADA. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Esta categoría agrupa a los demás grupos empresariales de PRST y/o OTVS que no cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 7o, y que deben elaborar una desagregación de su estado de resultados así como de su balance, de acuerdo con las bases establecidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los PRST y/o OTVS que estén incluidos en esta categoría no deberán presentar de manera periódica las obligaciones de separación contable contenidas en la presente resolución, sin embargo, la CRC podrá requerir su presentación cuando esta lo considerase oportuno.

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ARTÍCULO 9o. MANUAL METODOLÓGICO. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Todos los PRST y/o OTVS obligados en los términos indicados en los artículos 7o y 8o a cumplir con la obligación de separación contable, bien sea bajo un sistema de información detallada o simplificada, deberán seguir el Manual Metodológico: “Formularios y guías para la presentación de resultados del modelo de separación contable” que aparece recogido en el Anexo I de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS Y REPORTES DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE A LA CRC. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4838 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los PRST y/o OTVS sujetos a cumplir con el reporte de información detallada, deberán presentar a la CRC en medio magnético como se detalla en los formatos y reportes conforme a lo establecido en el Manual Metodológico: “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable” dispuesto en el ANEXO I, con el Proceso de Implementación del Modelo de Separación Contable descrito en el ANEXO II, con el Proceso de Desagregación dispuesto en el ANEXO III; en el nivel de desagregación explicado en el ANEXO IV y con la determinación de base de costos e ingresos dispuesta en el ANEXO V, así:

i) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondiente al primer semestre de cada año, con corte al mes de junio. Deben ser presentados a más tardar el último día hábil de octubre del mismo año a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente certificado por contador público.

ii) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo. Deben ser presentados a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente firmados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable.

La Comisión revisará la información remitida por los PRST y/o OTVS y de ser necesario solicitará los ajustes al Modelo de Separación Contable, con el fin de que sean subsanados según lo determine la CRC.

PARÁGRAFO 1o. La presentación del Modelo de Separación Contable correspondiente al primer semestre del año 2015 deberá ser efectuada a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. El modelo deberá ser elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio del primer semestre del año 2015.

PARÁGRAFO 2o. La presentación del Modelo de Separación Contable correspondiente al ejercicio 2015 deberá ser efectuada a más tardar el segundo día hábil del mes de julio de 2016. El modelo deberá ser elaborado bajo los estándares de costos históricos y corrientes, referentes al ejercicio 2015.

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ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE INFORMES A LA CRC. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 4838 de 2015>

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ARTÍCULO 12. VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo compilado en el artículo 9.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, así como en aquellas regulaciones de carácter general que sean expedidas por la CRC a efectos de la imposición de las metodologías de separación contable aquí estipuladas, corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009 en materia del régimen de telecomunicaciones y por la Autoridad Nacional de Televisión conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Lo dispuesto en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

ANEXO I.

MANUAL METODOLÓGICO: “FORMULARIOS Y GUÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE”.

Los PRST y/o OTVS responsables de cumplir con la obligación de separación contable, en los términos indicados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución bien sea bajo un sistema de información detallada o simplificada, deberán seguir los formatos y guías de diligenciamiento que a continuación se explican para efectos de la entrega de la información requerida por la CRC en la presente resolución:

1. Sistema de Información Detallada:

Los formatos de diligenciamiento que deberán ser empleados por los PRST y/o OTVS para la presentación de la información relativa al Modelo de Separación Contable detallada, deberán ser presentados de manera paralela para los estándares de costos históricos y costos corrientes. Estos formatos deben ser presentados en medio magnético en formato Excel (extensión XLS).

Los formatos a diligenciar en este Sistema de Información se dividen en los siguientes reportes:

1.1. Informe de conciliación entre la contabilidad financiera y el modelo de separación contable:

Objetivo del reporte:

Mediante este reporte se persigue la verificación del correcto cumplimiento del principio de conciliación por parte de los operadores. Este principio establece que el modelo de separación contable debe:

-- Basarse en la contabilidad financiera auditada y preparada de acuerdo con las normas comúnmente aceptadas.

-- Asegurar la conciliación de los montos registrados en la Separación Contable (insumos del Nivel 1 o Cuentas por Naturaleza) para cada estándar de costos con la contabilidad financiera.

Si bien el modelo de separación contable tiene como origen la contabilidad financiera, presenta variaciones respecto a esta debido a la aplicación de principios, criterios y condiciones que le son específicos, tal y como:

-- Propios a ambos estándares de costos:

- Inclusión de costos de capital basados en WACC (costo promedio ponderado de capital)

-- Estándar de costos corrientes:

- Ajustes a los costos de depreciación por valoración a costos corrientes.

Esto es, tras la introducción de los montos derivados de estos conceptos en el modelo de separación contable, se producirá una desalineación entre los montos totales registrados en ambas contabilidades, tal y como se puede apreciar en la siguiente Gráfica en relación con los costos asociados al capital:

GRÁFICA 1. Introducción de ajustes propios del modelo de separación contable en las cuentas de activos o costos asociados al capital

Cabe mencionar que la columna “Ajustes por valoración a CC (III)”, obviamente presentará valores únicamente bajo el estándar de costos corrientes, pero no en el de costos históricos.

Con el fin de asegurar la conciliación entre el modelo de separación contable y la contabilidad financiera será necesario que los operadores introduzcan cuentas de soporte adicionales en la Separación Contable que recojan las diferencias ocasionadas por la introducción de los conceptos arriba indicados, tal y como se presenta en la Gráfica 2:

GRÁFICA 2. Definición de cuentas específicas en el modelo de separación contable para conciliar su base de costos con la registrada en la contabilidad financiera

Por otro lado, si bien se considera que las principales diferencias entre la contabilidad financiera y el modelo de separación contable aparecerán en el nivel de costos por activos (costos asociados al capital), se reconoce que los operadores pueden eventualmente necesitar aplicar reclasificaciones o ajustes en la contabilidad financiera con anterioridad a su introducción en la Separación Contable. En este sentido, podrán surgir desviaciones adicionales entre la contabilidad financiera y los insumos empleados para la Separación Contable, los montos de costos operativos e ingresos por naturaleza del Nivel 1 o Cuentas por Naturaleza. Es decir, que en algunos casos:

– Los valores recogidos en la contabilidad financiera no estén alineados con los principios, criterios y condiciones establecidos en el esquema de Separación Contable y necesiten de ajustes.

– Los valores recogidos en la contabilidad financiera se recojan en una categoría de gastos mientras que en la Separación Contable deberá considerarse como un ingreso, o viceversa.

En el caso particular en que estas reclasificaciones o ajustes sean aplicados por los operadores, estos deberán presentar el siguiente reporte, en el que se indiquen los valores por categorías de costos e ingresos registrados en la contabilidad financiera y en el modelo de separación contable, detallando la justificación de aquellas reclasificaciones efectuadas. Asimismo, durante el proceso de revisión de los resultados de la Separación Contable se procederá a revisar la información y evidencia de soporte que justifiquen las reclasificaciones y ajustes, si las hubiere, y serán sujetos a aprobación por parte del revisor y la CRC.

TABLA 1.1.  Esquema sugerido para la presentación de la conciliación de las cuentas de resultados del modelo de separación contable según el estándar de costos históricos

ConceptoContabilidad Financiera (Memoria)Modelo de Separación Contable (Históricos)DiferenciasJustificación
Ingresos  
Ingresos por operaciones  
Ingresos financieros  
Ingresos extraordinarios  
Costos  
Costos por operaciones  
Costos financieros  
Costos extraordinarios  
Amortizaciones *
Otros Gastos de Explotación  
Resultados antes de impuestos  
Impuestos sobre beneficios  
Resultados del ejercicio  
Costo de capital *
Resultado separación contable  

En caso de presentarse ajustes frente a las cuentas de ingresos y gastos (costos operativos) provenientes de la contabilidad financiera, deberán introducirse cuentas de soporte adicionales en la Separación Contable que recojan las diferencias ocasionadas por la introducción de dichos ajustes. Estas cuentas deberán ser auto-explicativas y dar transparencia a los ajustes efectuados[3].

1.2. Matrices de asignación:

Objetivo de los reportes:

Las matrices de asignación de costos e ingresos del Modelo de Separación Contable permitirán obtener un conocimiento de la mecánica interna empleada para el desarrollo del modelo. A su vez, este conocimiento resulta esencial para la verificación de la correcta implementación de gran parte de los principios generales aplicables sobre el Modelo de Separación Contable. En particular, se considera que mediante estos reportes se conseguirá la verificación de los principios de:

– Transparencia, puesto que estas matrices presentarán la desagregación y asignación de las cuentas del sistema (p.ej. costos e ingresos por naturaleza, costos por actividades, etc.) introducida por los operadores.

Causalidad, dado que se esta información deberá posibilitar el rastreo de las asignaciones de costos e ingresos a lo largo del modelo, pudiéndose verificar que estos fueran eventualmente asignados a los servicios responsables de su generación.

No compensación, puesto que se dispondrá del detalle de las asignaciones de costos e ingresos realizadas a servicios finales. Adicionalmente, como parte integral del proceso de verificación de este principio, es relevante la revisión del nivel de desagregación introducido a nivel de ingresos (p.ej. desglose entre ingresos nominales, bonificaciones, subsidios, etc.).

Materialidad, dado que esta información posibilitará la revisión del peso de las cuentas identificadas en el Modelo de Separación Contable, permitiendo la potencial identificación de cuentas especialmente materiales que no hubieran sido desagregadas por los operadores.

Relevancia, puesto que se podrá verificar que el desglose introducido por los operadores correspondiera, como mínimo, con el plan de cuentas relevantes establecido en el Esquema de Separación Contable.

Auditabilidad, dado que las matrices de asignación presentadas por los operadores deberán permitir el seguimiento y comprensión de los costos e ingresos imputados o asignados desde la contabilidad financiera hasta el nivel de servicios finales, sin necesidad de disponer de información adicional.

Descripción de la información a presentar:

En los siguientes reportes se deberán presentar la información relativa a las matrices de asignación del Modelo de Separación Contable, de acuerdo con los formatos establecidos. Estas matrices representarán la estructura principal del Modelo de Separación Contable, puesto que determinarán el flujo de costos (e ingresos) a lo largo del sistema, desde los registros financieros hasta las cuentas de márgenes de los servicios.

Las matrices de asignación de costos (e ingresos) deberán corresponder con cada una de las fases del proceso de identificación y asignación de ingresos y costos en el Modelo de Separación Contable que se presentan en la siguiente gráfica:

GRÁFICA 3. Esquema general del Modelo de Separación Contable

En particular, se presenta a continuación el detalle de las matrices de asignación de costos e ingresos que deberán ser presentadas a la CRC:

1.2.1. Matriz de asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos

Esta matriz contiene la asignación de ingresos desde los registros financieros del operador a las cuentas de ingresos reflejados de Nivel 1. Esta asignación será equivalente para los estándares de costos históricos y de costos corrientes, por lo que será suficiente la presentación de una única matriz para ambos estándares.

TABLA 1.2. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos reflejados[4] [5]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE CUENTAS DE INGRESOS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA A INGRESOS REFLEJADOSIngresos por naturaleza (Nivel 1)4
Conexión - telefonía fijaCuota mensual – internetTráfico – telefonía móviletc.
Cuentas
de
ingresos
de la contabilidad financiera5
Cuenta contabilidad financiera 1  
Cuenta contabilidad financiera 2  
Cuenta contabilidad financiera 3  
Cuenta contabilidad financiera 4  
Cuenta contabilidad financiera 5  
Cuenta contabilidad financiera 6  
Cuenta contabilidad financiera 7  
  

1.2.2. Matriz de asignación de costos de la contabilidad financiera a cuentas de costos

Esta matriz incorpora los repartos de los costos operacionales registrados en la contabilidad financiera a las cuentas de costos de Nivel 1 del modelo de separación contable.

TABLA 1.3. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de costos de la contabilidad financiera[6] [7]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE COSTOS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA A CUENTAS DE COSTOSCuentas de costos (Nivel 1)6
PersonalPublicidadCostos financierosetc.
Costos
de la
contabilidad
financiera7
Cuenta contabilidad financiera 1  
Cuenta contabilidad financiera 2  
Cuenta contabilidad financiera 3  
Cuenta contabilidad financiera 4  
Cuenta contabilidad financiera 5  
Cuenta contabilidad financiera 6  
Cuenta contabilidad financiera 7  
  

1.2.3. Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades

<Matriz corregida por el artículo 7 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La base total de costos de las cuentas de Nivel 1 tendrá como origen dos fuentes diferenciadas:

-- Para las cuentas de costos operativos, se obtendrán sus costos con base en el reparto desde la contabilidad financiera presentado en la tabla de la sección anterior 1.2.2 sobre la asignación de la contabilidad financiera a cuentas de costos.

-- Para las cuentas de activos (o costos asociados al capital), se obtendrán sus costos con base en los reportes de conciliación de los costos asociados al capital de la sección 1.1 sobre la conciliación de la contabilidad financiera con la Separación Contable, y los reportes y cálculos allí detallados.

Los resultados obtenidos tras estos dos pasos serán asignados mediante la siguiente matriz a cuentas de actividades de Nivel 2 del sistema.

TABLA 1.4. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades

Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades
Infraestructuras de estaciones base
Costos por actividades (Nivel 2)[9]
PublicidadRecursos Humanosetc.
Costos por naturaleza (Nivel 1)[8]Costos por operaciones 
Personal 
Acceso internet internacional 
 
Costos financieros 
Costos financieros 
 
Ajustes relativos a la revalorización 
Ajustes de depreciación 
 
Partidas no relevantes para la separación contable 
Partidas no relevantes para la separación contable 
 
Activos intangibles 
Propiedad industrial 
Concesiones administrativas 
 
Activos tangibles 
Equipos de red de acceso móvil 
Red de acceso sobre cobre 
 

Fuente: Axon Consulting.

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1.2.4. Matriz de asignación de costos por actividades a funciones

La siguiente matriz presenta la asignación de los costos por actividades, obtenidos mediante la matriz anterior, a funciones de Nivel 3 del sistema.

TABLA 1.5. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de costos por actividades a funciones[10] [11]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE COSTOS POR ACTIVIDADES A FUNCIONESCostos por funciones (Nivel 3)10
Provisión de acceso fijo sobre cobreFacturaciónProvisionesetc.
Costos
por
actividades
(Nivel 2)11
Actividades de red  
Infraestructuras de estaciones base  
Equipos de red de acceso móvil  
Red de acceso fijo sobre cobre  
  
Actividades no de red  
Marketing y Desarrollo de Servicios  
Publicidad  
  
Actividades comunes  
Gestión corporativa  
Apoyo a la gestión corporativa  
  
Costos directos de ventas  
Acceso internet internacional  
  
Partidas no relevantes para la separación contable  
Partidas no relevantes para la separación contable  
  

1.2.5. Matriz de asignación de ingresos reflejados a servicios

Esta matriz presenta la asignación de las cuentas de ingresos de Nivel 1 del sistema a cuentas de servicios finales de Nivel 4. Los ingresos finalmente asignados a servicios deberán corresponder con el monto total de ingresos registrados en los registros financieros de la empresa operadora.

TABLA 1.6. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de ingresos reflejados a servicios[12] [13]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE INGRESOS REFLEJADOS A SERVICIOSServicios (Nivel 4)12
Telefonía fija- Servicios de voz saliente local – On-netTelefonía fija- Acceso a internet de banda ancha - residencialLíneas dedicadas (de transporte)etc.
Ingresos por naturaleza (Nivel 1)13Ingresos por operaciones  
Conexión - telefonía fija  
Cuota mensual – internet  
Contenidos – servicios audiovisuales  
  
Ingresos financieros  
Ingresos financieros  
  
Beneficios procedentes de la enajenación de activos  
Beneficio por enajenación de activos  
  
Partidas no relevantes para la separación contable  
Partidas no relevantes para la separación contable  
  

1.2.6. Matriz de asignación de costos por funciones a servicios mayoristas

Esta matriz presenta la asignación de los costos por funciones a cuentas de servicios mayoristas de Nivel 4.

En esta etapa del sistema se materializa el principal concepto de Separación Contable entre las actividades del negocio minorista y mayorista (de red). Las transacciones internas entre estos dos grupos se realizan mediante imputaciones o transferencias como si el negocio minorista fuese una entidad empresarial independiente. Es decir, como si el negocio minorista comprará servicios de red al negocio mayorista como cualquier otro tercer operador.

En este sentido, la mayor parte de los costos en que se incurre por la utilización de la red para la prestación de servicios minoristas se imputarán a los servicios mayoristas.

Posteriormente, estos costos serán imputados a los servicios minoristas mediante el empleo de los precios de transferencia, tal y como si estos servicios fueran prestados por una empresa o filial independiente que comprara los servicios de red de las divisiones de servicios mayoristas del operador.

A raíz del tratamiento dado a los costos del sistema, los costos directos de ventas (asociados a pagos por terminación, originación o roaming, entre otros), no serán asignados a servicios en esta etapa. Asimismo, aquellas funciones no de red relacionadas con servicios minoristas tampoco serán incluidas en esta asignación.

TABLA 1.7. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de costos por funciones a servicios mayoristas [14] [15]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE COSTOS POR FUNCIONES A SERVICIOSServicios mayoristas (Nivel 4)14
Terminación de llamadas fijo-fijoServicios de tránsitoLíneas dedicadas (de transporte)etc.
Costos por funciones (Nivel 3)15Funciones de red  
Provisión de acceso fijo sobre cobre  
Provisión de acceso fijo sobre coaxial  
Provisión de acceso móvil mediante tecnologías inalámbricas  
  
Funciones no de red  
Tarificación  
Tasas  
  
Costos Comunes  
Servicios generales y de gestión  
  
Partidas no relevantes para la separación contable  
Partidas no relevantes para la separación contable  
  

1.2.7. Matriz de asignación de costos por funciones a servicios minoristas

En esta matriz se presenta la asignación de costos por funciones relacionadas con la prestación de servicios minoristas. En particular, en esta matriz se asignarán a servicios minoristas aquellos costos de las funciones no de red (asociados a funciones orientadas al cliente, tal y como actividades comerciales, facturación o cobranza), costos directos de ventas (como terminación, originación o roaming), así como la parte correspondiente de costos comunes.

TABLA 1.8. Esquema ilustrativo de la matriz de asignación de costos por funciones a servicios minoristas[16] [17]

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE COSTOS POR FUNCIONES A SERVICIOSServicios minoristas (Nivel 4)16
Telefonía fija - Servicios de voz saliente local – on-netTelefonía fija - Acceso a internet de banda ancha - residencialTelefonía móvil – Servicios de mensajería on-netetc.
Costos por funciones (Nivel 3)17Funciones no de red  
Comerciales  
Facturación  
Cobranza  
  
Costos Directos de Ventas  
Acceso internet internacional  
Terminación desde redes fijas  
Roaming nacional  
  
Costos Comunes  
Servicios generales y de gestión  
  

Es de especial relevancia que los repartos presentados en estas matrices respondieran al principio de causalidad que rige la elaboración del Modelo de Separación Contable. En particular, los operadores deberán asegurar que los costos e ingresos fueran imputados a aquellas actividades o servicios (y, en general, cualquier elemento del modelo) responsables de su generación. En este sentido, en el apartado 1.6 se presentan unas guías generales que se podrán emplear para efectuar la distribución de las diferentes categorías de costos e ingresos a lo largo del sistema.

1.3. Precios de transferencia:

Objetivo del reporte:

El objetivo principal de este reporte es verificar el cumplimiento del principio de no-discriminación en la implementación del Modelo de Separación Contable. En particular, se pretende comprobar que los operadores den un trato equitativo a los otros operadores, y que a estos no les otorguen condiciones menos favorables a las que se otorguen a ellos mismos.

Descripción de la información a presentar:

Para comprender la imputación de costos e ingresos entre las divisiones mayorista y minorista de los operadores, estos deberán presentar en el siguiente reporte la información relativa a los precios de transferencia empleados en el modelo. En específico, se deben señalar aquellas asignaciones efectuadas entre servicios minoristas y mayoristas, junto al precio de transferencia empleado y la metodología adoptada para su obtención.

Los operadores deberán garantizar que los cargos de transferencia empleados cumplan con los principios de causalidad y no discriminación. Asimismo, las metodologías empleadas para su obtención pueden estar basadas en las siguientes fuentes por orden de preferencia y según su disponibilidad:

-- Tarifas reguladas mayoristas

-- Tarifas comerciales mayoristas

-- Ingreso unitario promedio recibido en el ejercicio

-- Costo unitario promedio del servicio mayorista

TABLA 1.9. Esquema para la presentación de los precios de transferencia empleados en el Modelo de Separación Contable

Servicios MinoristasServicios MayoristasPrecio de transferencia empleadoFuente empleada para su determinación
Telefonía fija 
Servicios de voz saliente localOriginación de llamadas 
Terminación de llamadas 
Servicios de voz saliente local extendidaOriginación de llamadas 
Terminación de llamadas 
Servicios de transporte 
Servicios de voz saliente larga distanciaOriginación de llamadas 
Terminación de llamadas 
Servicios de transporte 
Servicios de voz saliente larga distancia internacionalOriginación de llamadas 
Terminación de llamadas 
Servicios de transporte 
 
Telefonía móvil 
Servicios de voz salienteTerminación de llamadas de voz 
Originación de llamadas de voz 
Servicios de transporte 
Servicios de mensajeríaOriginación de mensajería 
Terminación de mensajería 
Servicios de transporte 
 

1.4. Información a nivel de servicios:

Descripción de la información a presentar:

La información requerida a nivel de servicios se encuentra divida en los siguientes reportes relevantes:

1.4.1. Detalle del origen de costos e ingresos por servicio minorista

Los operadores deberán presentar el desglose de los costos e ingresos por servicios minoristas en el siguiente reporte. Este desglose deberá contener las diferentes categorías de costos e ingresos presentadas en la siguiente tabla, donde se deberá también detallar explícitamente los costos imputados por servicios de red mayorista obtenidos tras la aplicación de los precios de transferencia.

TABLA 1.10. Esquema ilustrativo para la presentación del desglose de ingresos y costos por servicio mayorista[18]

ConceptoServicios minoristas (Nivel 4)18
Telefonía fija- Servicios de voz saliente local – on-netTelefonía fija - Acceso a internet de banda ancha - residencialTelefonía móvil – Servicios de mensajería on-netetc.
Ingresos  
Ingresos por operaciones  
Ingresos extraordinarios  
Costos  
Costos comunes  
Servicios generales y de gestión  
Otros  
Costos de funciones no de red  
Comerciales  
Facturación  
Cobranza  
Programas de fidelización  
Otros  
Costos Directos de Ventas  
Terminación  
Roaming  
Terminales  
Otros  
Costos imputados por servicios de red mayorista  
Costos imputados por servicios de red mayorista  

1.4.2. Detalle del origen de costos e ingresos por servicio mayorista

Se requiere que los operadores presenten el desglose de costos e ingresos de los servicios mayoristas, siguiendo las categorías identificadas en la siguiente tabla:

TABLA 1.11. Esquema ilustrativo para la presentación del desglose de ingresos y costos por servicio mayorista[19]

ConceptoServicios mayoristas (Nivel 4)19
Terminación de llamadas fijo-fijoServicios de tránsitoLíneas dedicadas (de transporte)etc.
Ingresos  
Ingresos  
Ingresos por operaciones
  
Ingresos extraordinarios  
Imputaciones  
Imputaciones de servicio minorista 1  
Imputaciones de servicio minorista 2  
Imputaciones de servicio minorista n  
Costos  
Costos de red  
Red de acceso  
Red de transmisión  
Red de conmutación  
Red de núcleo  
Otros  
Costos de funciones no de red  
Tarificación  
Tasas  
Otros  
Costos comunes  
Servicios generales y de gestión  
Otros  

1.4.3. Ingresos y costos totales por servicio

El presente reporte contiene la información agregada a nivel de servicio. El listado de servicios incluidos en este reporte deberá contener, como mínimo, aquellos servicios presentados en la sección 3.4 del Anexo III, en caso de que estos fuesen prestados por el operador.

TABLA 1.12. Esquema ilustrativo para la presentación de los ingresos y costos totales por servicio final[20]

Servicios (Nivel 4)20Ingresos totalesCostos totales
Telefonía fija e internet 
Servicios de voz saliente local – on-net 
Servicios de voz saliente local – off-net 
 
Telefonía móvil 
Servicios de voz saliente on-net 
Servicios de voz saliente off-net 
 
Televisión 
Servicios de TV por suscripción 
Otros servicios audiovisuales 
 
Servicios no relevantes para la separación contable 
Servicios no relevantes para la separación contable 
 

1.4.4. Volumen por servicio

Se requiere que los operadores presenten el detalle del volumen anual a nivel de servicio en el siguiente reporte. Asimismo, se deberá presentar la unidad de medida en la que se facilitase el volumen de cada servicio (p. ej. minutos para los servicios de voz, Mb para los servicios de internet móvil, líneas para los servicios de internet fijo, etc.).

TABLA 1.13. Esquema ilustrativo para la presentación de las unidades de volumen por servicio final[21]

Servicios (Nivel 4)21VolumenUnidad de medida
Telefonía fija e internet 
Servicios de voz saliente local – on-net 
Servicios de voz saliente local – off-net 
 
Telefonía móvil 
Servicios de voz saliente on-net 
Servicios de voz saliente off-net 
 
Televisión 
Servicios de TV por suscripción 
Otros servicios audiovisuales 
 
Servicios no relevantes para la separación contable 
Servicios no relevantes para la separación contable 
 

1.4.5. Ingresos y costos unitarios por servicio

Por último, el siguiente reporte debe contener los resultados de la división entre los costos e ingresos totales de los servicios entre las unidades de volumen presentadas en la tabla anterior.

TABLA 1.14. Esquema ilustrativo para la presentación de los ingresos y costos unitarios por servicio final[22]

Servicios (Nivel 4)22Ingresos unitariosCostos unitarios
Telefonía fija e internet 
Servicios de voz saliente local – on-net 
Servicios de voz saliente local – off-net 
 
Telefonía móvil 
Servicios de voz saliente on-net 
Servicios de voz saliente off-net 
 
Televisión 
Servicios de TV por suscripción 
Otros servicios audiovisuales 
 
Servicios no relevantes para la separación contable 
Servicios no relevantes para la separación contable 
 

1.4.6. Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por naturaleza

Con el fin de comprender la naturaleza de los costos eventualmente asignados a los servicios mayoristas, en el siguiente reporte se debe presentar el desglose de los costos asignados a estos servicios en función de su naturaleza.

TABLA 1.15. Esquema ilustrativo para el desglose de los costos de los servicios mayoristas según su naturaleza[23] [24]

ConceptoServicios mayoristas (Nivel 4)23
Terminación de llamadas fijo-fijoServicios de tránsitoLíneas dedicadas (de transporte)etc.
IngresosIngresos  
Ingresos por operaciones  
Ingresos extraordinarios  
Imputaciones  
Imputaciones de servicio minorista 1  
Imputaciones de servicio minorista 2  
Imputaciones de servicio minorista n  
Costos por naturaleza (Nivel 1)24Costos por operaciones:  
Tasas  
Tarificación  
  
Partidas no relevantes para la separación contable:  
Partidas no relevantes para la separación contable  
EBITDA  
Activos intangibles  
Propiedad industrial  
Concesiones administrativas  
  
Activos tangibles  
Equipos de red de acceso móvil  
Red de acceso sobre cobre  
Ajustes relativos a la revalorización:  
Ajustes de depreciación  
EBIT  
Costos financieros:  
Costos financieros  
  

1.4.7. Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por actividades

Por último, con el fin de completar la información relativa a los servicios, se debe presentar en este reporte el desglose de los costos asignados a servicios mayoristas procedentes de las cuentas de costos por actividades.

TABLA 1.16. Esquema ilustrativo para el desglose de los costos de los servicios mayoristas[25] [26]

ConceptoServicios mayoristas (Nivel 4)25
Terminación de llamadas fijo-fijoServicios de tránsitoLíneas dedicadas (de transporte)etc.
IngresosIngresos  
Ingresos por operaciones  
Ingresos extraordinarios  
Imputaciones  
Imputaciones de servicio minorista 1  
Imputaciones de servicio minorista 2  
Imputaciones de servicio minorista n  
Costos por actividades (Nivel 2)26Actividades de red
  
Infraestructuras de estaciones base  
Equipos de red de acceso móvil  
Red de acceso fijo sobre cobre  
  
Actividades no de red  
Tarificación  
Tasas  
  
Actividades comunes  
Gestión corporativa  
Apoyo a la gestión corporativa  
  
Partidas no relevantes para la separación contable  
Partidas no relevantes para la separación contable  
  

1.5. Criterios generales para la asignación de costos:

A continuación se presenta una descripción ilustrativa de las atribuciones de costos e ingresos a realizar en el Modelo de Separación Contable. En concreto, se describen las fases del proceso que permitirán calcular los costos e ingresos a nivel de servicio final.

El Modelo de Separación Contable identifica un total de 4 fases de asignación de costos e ingresos, cuyo tratamiento se detalla en los siguientes apartados:

1.5.1. Fase Inicial. Mapeo de la contabilidad financiera al Modelo de Separación Contable

En esta primera fase de asignación de costos e ingresos se corresponde con el mapeo de la contabilidad financiera al Modelo de Separación Contable para cargar los datos en el sistema.

En el primer nivel del sistema se introducen, en función de su naturaleza, la totalidad de cuentas de la contabilidad financiera, por lo que la conciliación del Modelo de Separación Contable con la contabilidad financiera debe ser directa y transparente, a excepción de la consideración de los costos relacionados con el capital y de los ajustes de costos de depreciación por la valoración a costos corrientes.

Como se ha descrito en secciones anteriores, en las categorías de Costos identificadas en el Nivel 1 se incluirán también categorías adicionales al respecto para permitir el reconocimiento de aquellos costos e ingresos provenientes de la contabilidad financiera de aquellos específicos del Modelo de Separación Contable. En particular, se considerarán categorías de costos diferenciadas para los Costos de Capital y Ajustes de depreciación por la valoración a CC (costos corrientes).

Las cuentas de la contabilidad financiera se deben asignar directamente a las cuentas del modelo de separación contable. Esto es, las cuentas sólo se transferirán por lo general a una única cuenta de costos por naturaleza, de tal modo que las cuentas del Nivel 1 del Modelo de Separación Contable estarán constituidas por una o varias cuentas de la contabilidad financiera.

Por ejemplo, las cuentas financieras relacionadas con las retribuciones base de los empleados, los pagos extra, los pagos de seguridad social, etc. se asignarán de manera directa a Personal; las cuentas relacionadas con los pagos por terminación en redes móviles serán atribuidas a “Terminación en redes móviles”, etc.

De manera equivalente, los ingresos se asignarán a cuentas de ingresos por naturaleza de Nivel 1 en función del tratamiento analítico que posteriormente fuera a recibir cada cuenta. En esta fase los ingresos de la contabilidad financiera se abonarán a las categorías de ingresos de una manera directa. Por ejemplo, las cuentas de ingresos de la contabilidad financiera relativas a la venta de teléfonos móviles se asignarán de manera íntegra a la cuenta de Ingresos por venta de terminales.

1.5.2. Fase A. Asignación de costos a actividades

En esta fase, las cuentas de costos e ingresos por naturaleza de Nivel 1 (salvo las relativas a costos de amortización y de capital) se atribuirán a cuentas con base en la actividad a que estos estuvieran dedicados. Por otro lado los costos asociados al capital se atribuirán a grupos de activos según las actividades que estos soportan.

Para realizar estas asignaciones se diferencian los siguientes criterios:

– Gran parte de los costos se atribuirán a las diferentes cuentas de actividades (tanto de red, no de red como de soporte) según criterios de reparto causales basados en una metodología de costeo basado por actividades (ABC). Por ejemplo, los costos asociados al personal se asignarían a las actividades relacionadas con la comercialización, la gestión, la operación y mantenimiento de planta, etc. en función del personal asignado y su dedicación a cada actividad.

– Aquellos costos asociados a las ventas que fueran directamente asignables a los servicios (por ejemplo costos de interconexión, compra de terminales para venta, etc.) se asignarán a cuentas de costos directos de ventas. La identificación de los costos directos de ventas facilita su posterior reparto a servicios.

– Con respecto a los costos asociados al capital, se agruparán los costos de depreciación y costos de capital según la tipología del equipo, diferenciando entre los de red, no de red y de soporte. Se considera que la mayoría de los costos asociados al capital, provenientes de la contabilidad financiera se deben poder atribuir directamente con base en el Registro de Activos Fijos de la compañía (FAR). Para aquellos activos compartidos (por ejemplo edificios), estos se repartirán según criterios de reparto causales. Por ejemplo, los costos asociados a los edificios se podrán repartir entre red, no red y comunes con base en los metros cuadrados dedicados a cada uno de ellos, según registros internos del Operador.

1.5.3. Fase B. Asignación de costos a funciones

En esta fase se repartirán los costos de las actividades según su función en el proceso productivo de la compañía. En esta fase se distinguen los siguientes criterios:

– Para la atribución de costos a las funciones de red:

-- Los costos relativos al soporte (gestión, mantenimiento, planificación, etc.) de los equipos de red se repartirán según conductores causales basados, principalmente, en registros técnicos de la compañía y estudios técnicos específicos. Por ejemplo los costos asociados a la energía eléctrica empleada por la red se podrían repartir a las siguientes funciones (por ejemplo equipos acceso 2G, equipos acceso telefonía fija, etc.) con base en un estudio que estime el consumo eléctrico de los equipos asociados a cada categoría.

-- Con respecto a los activos de red, se estima que gran parte de las asignaciones a las funciones se realizarán de modo directo al estar estas últimas estrechamente relacionadas con los equipos de la red.

– Con respecto a las funciones compartidas minoristas, estas recibirán costos principalmente de las actividades no de red. Para su atribución se emplearán criterios causales basados, en general, en los registros internos del departamento de comercialización. Por ejemplo, aquellos costos asociados a comisiones a distribuidores se podrán distribuir con base en los registros de los pagos de comisiones asociados los diferentes tipos de clientes por su segmento o servicios contratados.

– Las cuentas de costos directos de ventas se espera no sufrirán variaciones relevantes del nivel 2 al nivel 3, por lo que las asignaciones entre estas serán, en general, directas.

– Las cuentas de costos comunes de nivel 2 serán agregadas en su asignación a nivel 3 de modo que se deben considerar conjuntamente todas aquellas cuentas de costos que compartan un mismo criterio de reparto a servicios finales.

– La categoría de otros costos se corresponderá en general con la categoría homónima del nivel anterior.

1.5.4. Fase C. Asignación de ingresos y costos a servicios

En esta fase se diferencian las asignaciones de ingresos y costos a servicios. A la hora de realizar el reparto de los ingresos, se estima que gran parte de las asignaciones se podrán realizar de modo directo con base en la información de facturación disponible en los sistemas internos del Operador.

En el caso de requerirse algún reparto de ingresos (por ejemplo ingresos asociados a paquetes de servicios), se considera que la información necesaria para efectuar dichos repartos (en este caso, desagregación de estos ingresos por servicio) se encuentra disponible en los sistemas internos de la compañía.

En caso de no disponer de la información interna necesaria para la separación de alguna cuenta de ingresos por servicios, se deberán efectuar los estudios extracontables necesarios para identificar los ingresos nominales y descuentos atribuibles a cada componente.

Por otro lado, con respecto a la asignación de los costos a servicios se considera que:

– Los costos asociados a funciones de red se deben asignar principalmente a servicios mayoristas con base en los volúmenes de los servicios y factores de encaminamiento que representen el uso que cada servicio hace del componente. Por ejemplo, el componente asociado a la red de acceso 2G se atribuiría a los servicios de telefonía móvil en función del tráfico y el uso que se haga de los elementos según el tipo de tráfico.

– Los costos asociados a las funciones conjuntas minoristas se asignan principalmente a servicios minoristas. Estas cuentas se atribuirán con base en criterios de reparto razonables a grupos de servicios o segmentos. Para la asignación de costos dentro de grupos de servicios, se deben emplear criterios indirectos, como por ejemplo los ingresos de cada servicio.

– Los costos directos de ventas se asignan de modo directo. Por ejemplo, los costos asociados a la interconexión con otras redes se asignarían a los servicios de tráfico off-net correspondientes.

– Finalmente, el reparto de los costos comunes se realiza con base en criterios indirectos razonables, como, por ejemplo, mark-up o con base en los ingresos de los servicios.

1.5.5. Aplicación de cargos de transferencia

Uno de los aspectos clave del Modelo de Separación Contable es la imputación de ingresos y costos entre las divisiones mayorista y minorista de la compañía.

Con base en la definición de servicios dada en la Sección 3.4 del Anexo III, se presenta a continuación una lista ilustrativa de las imputaciones que se deben reflejar entre los servicios minoristas y mayoristas.

TABLA 1.17. Lista ilustrativa de las imputaciones entre servicios minoristas y mayoristas

Servicios MinoristasServicios Mayoristas de referencia

Telefonía fija

Servicios de voz saliente localOriginación de llamadas

Terminación de llamadas
Servicios de voz saliente local extendidaOriginación de llamadas

Terminación de llamadas

Servicios de transporte
Servicios de voz saliente larga distanciaOriginación de llamadas

Terminación de llamadas

Servicios de transporte
Servicios de voz saliente larga distancia internacionalOriginación de llamadas

Terminación de llamadas

Servicios de transporte

Telefonía móvil

Servicios de voz salienteTerminación de llamadas de voz

Originación de llamadas de voz

Servicios de transporte
Servicios de mensajeríaOriginación de mensajería

Terminación de mensajería

Servicios de transporte

1.5.6. Criterios de referencia para la asignación de costos

A continuación se especifican las reglas en referencia a la asignación de costos con el fin de evitar la posibilidad de cruzar costos entre servicios.

Al respecto cabe mencionar en primer lugar la necesidad de que los resultados de separación contable estén sujetos a un proceso de revisión.

En segundo lugar, se considera conveniente poner en perspectiva los pilares que sustentan las reglas de asignación de costos en la separación contable. De acuerdo con lo anterior a continuación se determinan los criterios generales para la asignación de costo que en su conjunto, facilitan la implementación de sistemas robustos, transparentes y sobre todo auditables:

– Definición de los Principios contables.

– Definición de la arquitectura del Sistema.

– Desagregación mínima de cuentas de cada nivel.

– Criterios generales para el tratamiento y asignación de cuentas.

A continuación se presenta una tabla con la descripción de los criterios de reparto a emplear para la asignación de los costos de las cuentas de nivel 3 del sistema (Funciones) a las cuentas de nivel 4 (servicios) de manera ilustrativa:

TABLA 1.18. Criterios recomendados para la asignación de costos desde funciones a servicios

CategoríaCriterioDescripción

Funciones de red

Red de acceso

Provisión de acceso fijo sobre cobreLíneasEl reparto de los costos relacionados con el propio cableado y su mantenimiento se realizarán, preferencialmente, al número de líneas de telefonía fija sobre cobre por servicio
Activaciones Aquellos costos no recurrentes relacionados con la activación de los servicios serán distribuidos a servicios en función del número de altas por servicio de telefonía fija sobre cobre.
Provisión de acceso fijo sobre coaxialLíneasEl reparto de los costos relacionados con el propio cableado y su mantenimiento a servicios se realizará en función del número de líneas de televisión por suscripción por servicio.
Activaciones Aquellos costos no recurrentes relacionados con la activación de los servicios serán distribuidos a servicios en función del número de altas por servicio de televisión por suscripción.
Provisión de acceso fijo sobre fibraLíneasEl reparto de los costos relacionados con el propio cableado y su mantenimiento a servicios se realizará en función del número de líneas de telefonía fija sobre fibra por servicio.
Activaciones Aquellos costos no recurrentes relacionados con la activación de los servicios serán distribuidos a servicios en función del número de altas por servicio de telefonía fija sobre fibra.
Provisión de acceso móvil TráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Provisión de acceso mediante otras tecnologíasTráfico/LíneasLa distribución de los costos relativos a la red de acceso mediante otras tecnologías puede ser realizada empleando un criterio de tráfico o líneas dependiendo de la naturaleza de la red desplegada.

Red de transmisión

Red de transmisión para redes fijasCircuitos / PaquetesLa red de transmisión para telefonía fija así como para televisión por suscripción será asignada a servicios en función del número de circuitos de cada servicio que haga uso de cada elemento.
Red de transmisión para redes móvilesTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Red de transmisión compartida entre telefonía fija y móvilTráfico/CircuitosLos costos relativos a la red compartida entre telefonía fija y móvil serán repartidos entre fijo y móvil en función del tráfico generado por servicios móviles/fijos. Tras esta primera asignación, serán posteriormente asignados a servicios finales de acuerdo a los criterios definidos en los párrafos anteriores para el reparto de los costos de la red de transmisión para telefonía fija/móvil.
CategoríaCriterioDescripción

Red de conmutación

Red de conmutación para telefonía fija e internetTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Red de conmutación para telefonía móvilTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Red troncal para televisión por suscripciónTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.

Red de núcleo

Red de núcleo para telefonía fija e internetTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Red de cabecera para televisión por suscripciónTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.
Red de núcleo para telefonía móvilTráficoLa distribución de costos se efectuará ponderando los factores de enrutamiento (consumo de los recursos de red) y el tráfico relativo a cada servicio.

Funciones no de red

ComercialesIndirecto basado en ingresosLa distribución de costos se efectuará con base en los ingresos facturados a cada servicio
FacturaciónPlanta de clientesLos costos serán repartidos a servicios finales en función de la planta de clientes asociada a cada servicio
CobranzaPlanta de clientesLos costos serán repartidos a servicios finales en función de la planta de clientes asociada a cada servicio
TarificaciónIndirecto basado en ingresosLa distribución de costos se efectuará con base en los ingresos facturados a cada servicio
TasasIndirecto basado en ingresosLa distribución de costos se efectuará con base en los ingresos facturados a cada servicio
Programas de fidelizaciónPlanta de clientesLos costos serán repartidos a servicios finales en función de la planta de clientes asociada a cada servicio

Costos Directos de Ventas

Acceso internet internacionalDirectoLos costos deberán ser asignados de manera directa a los servicios en función de la naturaleza del pago
Terminación desde redes fijasDirectoLos costos deberán ser asignados de manera directa a los servicios en función de la naturaleza del pago
Terminación desde redes móvilesDirectoLos costos deberán ser asignados de manera directa a los servicios en función de la naturaleza del pago
Roaming nacionalDirectoLos costos deberán ser asignados de manera directa a los servicios en función de la naturaleza del pago
Roaming internacionalDirectoLos costos deberán ser asignados de manera directa a los servicios en función de la naturaleza del pago
ProvisionesDirectoLa asignación de costos a servicios finales deberá realizarse en función del desglose de la deuda (que da origen a la dotación de la provisión) disponible en los registros financieros con detalle por servicio.
Costos directos de la venta de terminalesDirectoEstos costos deberán ser asignados a un servicio específico que recoja únicamente los costos derivados de la venta de terminales.

Costos Comunes

Servicios generales y de gestiónIndirecto basado en ingresosLa distribución de costos a servicios se efectuará con base en los ingresos facturados a cada servicio

Partidas no relevantes para la separación contable

Partidas no relevantes para la separación contableNo atribuibles a servicios relevantesNo atribuibles a servicios relevantes

1.6. Reportes de activos:

Objetivo de los reportes:

El principal objetivo de estos reportes consiste en obtener una comprensión completa acerca del cálculo de los costos asociados al capital efectuado por los operadores, tanto en el estándar de costos históricos como para el estándar de costos corrientes. Asimismo, esta información será fundamental para la revisión de la revaluación de activos a costos corrientes efectuada por los operadores.

Descripción de la información a presentar:

En los siguientes reportes se presenta el detalle que será necesario en relación a los costos asociados al capital calculados por los operadores. En particular la información que debe ser introducida en esta sección hace referencia a:

1.6.1. Costos asociados al capital de los activos

Los operadores deben presentar un reporte en el que se detalle el costo asociado al capital generado por los activos, tanto en el estándar de costos históricos como en el estándar de costos corrientes. Asimismo, este costo debe encontrarse desagregado entre costos de depreciación y costos de capital.

Por otro lado, en el estándar de costos corrientes se deben incluir unas cuentas de activos específicas que recogieran las diferencias entre el costo total generado en el estándar de costos históricos y el estándar de costos corrientes, de modo que el monto final obtenido bajo ambos estándares fuera el mismo y conciliara con el valor registrado en la contabilidad financiera. En particular, las cuentas específicas que se deben desagregar en el estándar de CC son:

– Diferencias de depreciación entre estándares, que recogerá la diferencia entre la depreciación registrada entre el estándar de CH y el estándar de CC (p.ej. si el costo de amortización generado por los activos en el estándar de CH es de 2.000 MM de USD y en el estándar de CC es de 2.200 MM de USD, el valor de esta cuenta deberá corresponder a -200 MM de USD, con el fin de que la depreciación total registrada en ambos estándares sea la misma).

– Diferencias de costo de capital entre estándares, que contendrá la diferencia entre el costo de capital generado en el estándar de CH y el estándar de CC.

TABLA 1.19. Esquema ilustrativo para la presentación de los costos asociados al capital de los activos[27]

Activo27Depreciación (I)Costo de Capital (II)Costo Total (I+II)
Activos intangibles  
Propiedad industrial  
Concesiones administrativas  
 
Activos tangibles  
Terrenos y construcciones  
Sistemas de alimentación de energía  
Infraestructuras de estaciones base  
Otras infraestructuras de red  
 
Otras cuentas de soporte (solo en CC)  
Diferencias de depreciación entre estándares  
Diferencias de costo de capital entre estándares  

1.6.2. Vidas útiles

Los operadores deberán presentar a la CRC una propuesta acerca de las vidas útiles que deberán ser empleadas en la implementación del modelo, de acuerdo con los resultados de estudios técnicos pertinentes.

Una vez aprobadas, en la presentación de resultados del Modelo de Separación Contable se debe incluir un reporte equivalente al presentado en la siguiente tabla en el que se indicará la vida útil empleada para cada uno de los activos desagregados.

TABLA 1.20. Esquema ilustrativo para la presentación de la propuesta sobre las vidas útiles aplicables a los activos de la planta del operador[28]

Activo28Vida útil propuesta
Activos intangibles
Propiedad industrial
Concesiones administrativas
Activos tangibles
Terrenos y construcciones
Sistemas de alimentación de energía
Infraestructuras de estaciones base
Otras infraestructuras de red

1.6.3. Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Históricos)

En el siguiente reporte se deben incluir los detalles de la planta de activos del operador bajo el estándar de costos históricos. Esto es, los valores presentados en este reporte deberán corresponder con los incluidos en el Registro de Activos Fijos (FAR[29]).

TABLA 1.21. Esquema ilustrativo para la presentación de los parámetros de los activos de la planta del operador bajo el estándar de costos históricos[30]

Activo30Valor brutoAmortización acumuladaPlanta totalmente amortizadaValor netoAmortización acumuladaPlanta amortizableCosto de capital obra terminada
Activos intangibles    
Propiedad industrial    
Concesiones administrativas    
   
Activos tangibles    
Terrenos y construcciones    
Sistemas de alimentación de energía    
Red de acceso sobre cobre    
   

1.6.4. Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Corrientes)

La siguiente tabla resulta análoga a la anterior para el estándar de costos corrientes, en la que se deberán introducir los valores relativos a la amortización y el costo de capital generado por los activos una vez revalorizados a este estándar.

TABLA 1.22. Esquema ilustrativo para la presentación de los parámetros de los activos de la planta del operador bajo el estándar de costos corrientes[31]

Activo31Valor brutoAmortización acumuladaPlanta totalmente amortizadaValor netoAmortización acumuladaPlanta amortizableCosto de capital obra terminada
Activos intangibles    
Propiedad industrial    
Concesiones administrativas    
   
Activos tangibles    
Terrenos y construcciones    
Sistemas de alimentación de energía    
Red de acceso sobre cobre    
   

1.6.5. Valoración de activos a costos corrientes

En la siguiente tabla deberán incluirse los detalles acerca de la revalorización a costos corrientes de la planta de activos del operador. En particular, se deben incluir los detalles al respecto de:

– Metodología de revalorización empleada, que deberá corresponder con una de las cuatro metodologías propuestas en el Anexo V (valoración absoluta, valoración mediante Activo Moderno Equivalente, Índices, no revaluación). El uso de las diferentes metodologías de revalorización de activos deberá tener en consideración las guías sobre la idoneidad de la implementación de cada una de ellas en diferentes tipos de activos especificadas en la Sección 5.2 del Anexo V.

– Descripción de la revalorización efectuada, donde se indicará el proceso seguido para la revalorización de los activos (p. ej. detalle del índice empleado para la valoración a índices de un activo, o definición del AME – Activo Moderno Equivalente - al que se valora el activo).

TABLA 1.17 <1.23>. Esquema ilustrativo para la presentación del detalle sobre la revalorización de los activos a costos corrientes[32]

Notas de Vigencia
Activo32Metodología de revalorización empleadaDescripción de la revalorización efectuada
Activos intangibles  
Propiedad industrial  
Concesiones administrativas  
 
Activos tangibles  
Equipos terminales  
Sistemas de alimentación de energía  
Red de acceso sobre cobre  
 

1.6.6. Unidades en planta y precio empleado para la valoración absoluta

Con el objetivo de comprender el proceso de cálculo seguido para realizar la revaluación a costos corrientes de activos mediante el método de valoración absoluta, se requiere que los operadores presenten el detalle del precio (p) y las unidades (q) empleados para efectuar la revaluación, de acuerdo al formato descrito en la siguiente tabla:

TABLA 1.24. Esquema ilustrativo para la presentación de las unidades y precios de los activos empleados en la revaluación de activos mediante valoración absoluta[33]

Activo33UnidadesPrecio
Activos tangibles  
Equipos terminales  
Sistemas de alimentación de energía  
Infraestructuras de estaciones base  
Otras infraestructuras de red  
 

1.7. Estado de la planta del operador:

Objetivo de los reportes:

Estos reportes dotarán a la Comisión de una información de alto nivel sobre el estado de la planta de activos de los operadores. En particular, esta información permitirá disponer de un mayor detalle sobre el estado (antigüedad, amortización, etc.) de los activos de los operadores, así como conocer aquellas áreas en las que se realizarán las principales inversiones.

Descripción de la información a presentar:

Los reportes incluidos en esta sección deben incluir la información de alto nivel relativa al estado de la planta de activos de los operadores, en particular:

1.7.1. Valor bruto por categorías de activos

El siguiente reporte debe contener el valor bruto bajo los estándares de costos históricos y costos corrientes para cada categoría de activo identificada.

TABLA 1.18 <1.25> . Esquema ilustrativo para la presentación de los valores brutos para las diferentes categorías de activos

Notas de Vigencia
Categoría de activoValor Bruto (CH)Valor Bruto (CC)
Terrenos  
Edificios y Otros  
Acceso  
Conmutación  
Transmisión  
Sistemas de alimentación de energía  
Planta Exterior  
Portadores (inc. Redes de acometida y activación)  
Equipos clientes  
Equipos para procesos de información  
Activos intangibles  
Otros  
TOTAL  

1.7.2. Amortización anual por categorías de activos

En el siguiente reporte se debe presentar la amortización anual bajo los estándares de costos históricos y costos corrientes para cada categoría de activo identificada.

TABLA 1.26. Esquema ilustrativo para la presentación de la amortización anual de las diferentes categorías de activos

Categoría de activoAmortización (CH)Amortización (CC)
Terrenos  
Edificios y Otros  
Acceso  
Conmutación  
Transmisión  
Sistemas de alimentación de energía  
Planta Exterior  
Portadores (inc. Redes de acometida y activación)  
Equipos clientes  
Equipos para procesos de información  
Activos intangibles  
Otros  
TOTAL  

1.7.3. Valor neto por categorías de activos

Los operadores deben presentar en el siguiente reporte el valor neto para cada categoría de activos identificada bajo los estándares de costos históricos y costos corrientes.

TABLA 1.27. Esquema ilustrativo para la presentación de la amortización anual de las diferentes categorías de activos

Categoría de activoValor Neto (CH)Valor Neto (CC)
Terrenos  
Edificios y Otros  
Acceso  
Conmutación  
Transmisión  
Sistemas de alimentación de energía  
Planta Exterior  
Portadores (inc. Redes de acometida y activación)  
Equipos clientes  
Equipos para procesos de información  
Activos intangibles  
Otros  
TOTAL  

1.7.4. Planta totalmente amortizada por categorías de activos

En la siguiente tabla se debe proporcionar la información acerca de la planta totalmente amortizada de los operadores. En particular, se deberá incluir, para los estándares de costos históricos y costos corrientes la información relativa a la planta totalmente amortizada (esto es, el valor bruto de aquellos activos que han sido completamente amortizados).

TABLA 1.28. Esquema ilustrativo para la presentación de la planta totalmente amortizada de las diferentes categorías de activos

Categoría de activoPlanta totalmente amortizada (CH)Planta totalmente amortizada (CC)
Terrenos  
Edificios y Otros  
Acceso  
Conmutación  
Transmisión  
Sistemas de alimentación de energía  
Planta Exterior  
Portadores (inc. Redes de acometida y activación)  
Equipos clientes  
Equipos para procesos de información  
Activos intangibles  
Otros  
TOTAL  

1.7.5. Actividad inversora (y desinversora) por activo

En este reporte se debe presentar el detalle a nivel de activo de la actividad inversora y desinversora, en el que se incluya el valor bruto de adquisiciones, bajas y traspasos registrado en el ejercicio.

TABLA 1.29. Esquema ilustrativo para la presentación de la actividad inversora (y desinversora) a nivel de activo[34]

Activo34Valor bruto (a junio o diciembre según corresponda) ejercicio anteriorAdquisicionesBajasTraspasosValor bruto (a junio o diciembre) ejercicio analizado
Activos intangibles   
Propiedad industrial   
Concesiones administrativas   
  
Activos tangibles   
Terrenos y construcciones   
Sistemas de alimentación de energía   
Infraestructuras de estaciones base   
Otras infraestructuras de red   
  

1.7.6. Indicadores de amortización y renovación por categorías de activos

En este reporte se deben presentar los detalles relativos a la tasa de amortización y de renovación de los activos, lo cual aportará transparencia en la actividad inversora del operador y el sector. En particular, se requiere que los operadores presenten:

– % de planta totalmente amortizada, que equivale al concepto homónimo incluido en la tabla anterior.

– % de planta amortizada, que representa el ratio entre el valor neto y el valor bruto del total de los activos.

– Adquisiciones como % del valor bruto, que refleja el ratio que representan las adquisiciones sobre el valor bruto del operador.

– Adquisiciones como % del valor neto, que contiene el ratio que representan las adquisiciones sobre el valor neto del operador.

– Adquisiciones como % del total de adquisiciones, que representa la distribución de las adquisiciones entre las diferentes categorías de activos.

TABLA 1.30. Esquema ilustrativo para la presentación de la amortización y renovación de las diferentes categorías de activos

Categoría de activo% de planta totalmente amortizados% de planta amortizadaAdquisiciones como % del valor brutoAdquisiciones como % del valor netoAdquisiciones como % del total de adquisiciones
Terrenos   
Edificios y Otros   
Acceso   
Conmutación   
Transmisión   
Sistemas de alimentación de energía   
Planta Exterior   
Portadores (inc. Redes de acometida y activación)   
Equipos clientes   
Equipos para procesos de información   
Activos intangibles   
Otros   
TOTAL   

qwe

 1.8. Otra información de soporte a presentar: <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 5134 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Por último, los operadores deben presentar la siguiente información junto con los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable en medio magnético en formato Word o PDF:

– Manual de Separación Contable que debe contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

– Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que los operadores deben presentar son al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deben justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que debe servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se debe determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estaría eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. Sistema de Información Simplificada:

En la presente sección se detallan aquellos reportes que serán requeridos a los operadores con la obligación de presentar los resultados del Modelo de Separación Contable simplificada, obligación que aplica para los PRST y prestadores de servicios de televisión por suscripción cuyos ingresos por concepto de telecomunicaciones y televisión por suscripción sumen individualmente o como Grupo Empresarial menos de 1.658.000 smmlv.

La naturaleza de la información requerida a estos operadores está diseñada con el fin de asegurar el cumplimiento del principio de proporcionalidad. Se espera que la información requerida pueda ser preparada independientemente por el mismo departamento contable de los operadores.

El objetivo último de la presentación de la contabilidad simplificada es obtener un conocimiento de alto nivel sobre la estructura de costos e ingresos (por naturaleza) de estos operadores.

En particular, los reportes que deberán ser presentados en medio magnético en formato Excel (extensión XLS) y cuyo detalle ilustrativo se presenta a continuación, son los siguientes:

2.1. Estado de resultados

El estado de resultados presentado a la CRC deberá permitir la identificación, como mínimo, de las cuentas identificadas en la siguiente tabla. Asimismo, los operadores deben desagregar las cuentas de costos según estas hicieran referencia a transacciones realizadas con empresas relacionadas o con terceros operadores, por ejemplo pagos por interconexión, y presentar este esquema por cada servicio prestado.

TABLA 1.31. Esquema ilustrativo para la presentación del estado de resultados del operador

CuentaValor
4 Ingresos
41 Operacionales
Tráfico de voz minorista de Telefonía Fija (saliente)
Tráfico de voz mayorista de Telefonía Fija (entrante)
Servicios de acceso minorista35 de telefonía fija
Servicios de acceso mayorista de telefonía fija
Internet (servicio fijo)
Líneas dedicadas minoristas
Líneas dedicadas mayoristas
Comercialización y mantenimiento de cableado y equipo terminal de cliente fijo
Otros servicios de telefonía fija
Tráfico de voz minorista de Telefonía Móvil (saliente)
Tráfico de voz mayorista de Telefonía Fija (entrante, roaming nacional y operadores virtuales)
Mensajería minorista de Telefonía Móvil (saliente)
Mensajería mayorista de Telefonía Fija (entrante, roaming nacional y operadores virtuales)
Internet minorista (servicio móvil)
Comercialización y mantenimiento de equipos de cliente móvil
Otros servicios de telefonía móvil
Servicios de TV
Otros servicios no catalogados
42 No operacionales
5 Gastos
51 Operacionales de administración
52 Operacionales de ventas
53 No operacionales
54 Impuesto de renta y complementarios
59 Ganancias y pérdidas
6 Costos de ventas
61 Costo de ventas y de prestación de servicios
62 Compras
7 Costos de producción o de operación
71 Materia prima
72 Mano de obra directa
73 Costos indirectos
74 Contratos de servicios

2.2. Balance general

<Inciso corregido por el artículo 10 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Como parte adicional a las propias cuentas del estado de resultados, se requiere que los operadores faciliten el balance general de la compañía, en el cual se identificarán las siguientes categorías de activo, pasivo y patrimonio, como mínimo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TABLA 1.19 <1.32>. Esquema ilustrativo para la presentación del balance general del operador

Notas de Vigencia
CuentaValor
1 Activo
11 Disponible
12 Inversiones
13 Deudores
14 Inventarios
15 Propiedades planta y equipo
16 Intangibles
17 Diferidos
18 Otros activos
19 Valorizaciones
2 Pasivo
21 Obligaciones financieras
22 Proveedores
23 Cuentas por pagar
24 Impuestos, gravámenes y tasas
25 Obligaciones laborales
26 Pasivos estimados y provisiones
27 Diferidos
28 Otros pasivos
29 Bonos y papeles comerciales
3 Patrimonio
31 Capital social
32 Superávit de capital
33 Reservas
34 Revalorización del patrimonio
35 Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social
36 Resultados del ejercicio
37 Resultados de ejercicios anteriores
38 Superávit por valorizaciones

ANEXO II.

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE.

Los PRST y/o OTVS responsables de cumplir con la obligación de separación contable, en los términos indicados en los artículos 7 y 8 de la presente resolución bien sea bajo un sistema de información detallada o simplificada, deberán seguir el siguiente programa de implementación, seguimiento y monitorización:

2.1. Preparación del Programa de implementación:

La primera actividad comprendida en el marco del desarrollo del Modelo de Separación Contable consistirá en la presentación de una propuesta de programa de implementación, por parte de los grupos empresariales de operadores u operadores sujetos a la obligación de Separación Contable detallada, que fuera consistente con el esquema de separación contable presentado en este documento.

Como parte de este programa, los grupos empresariales o PRST y/o OTVS individualmente considerados, según sea el caso, deberán incluir en su propuesta los siguientes informes, como mínimo:

– Listado con los servicios objeto de separación contable, junto con su descripción.

– Detalle de los costos asociados al capital (amortización anual y costo de capital) a nivel de activo, incluyendo el valor bruto y el valor neto de cada uno de ellos.

– Justificación y descripción de las cuentas de costos e ingresos desagregadas en cada uno de los niveles del modelo.

– Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios de valoración, reparto y asignación en que se basan.

– La información a emplear y la explicación de los métodos propuestos para la revaluación de los diferentes activos del operador con base en los criterios establecidos en el Anexo I.

– Propuesta de vidas útiles correspondiente al primer ejercicio de implementación (primer semestre año fiscal 2015) con base en los criterios establecidos en el Anexo I.

– Descripción de las reglas específicas a emplear para los precios de transferencia de los diferentes servicios con base en los criterios establecidos en el Anexo I.

– Propuesta de cálculo y justificación de WACC correspondiente al primer ejercicio de implementación (primer semestre año fiscal 2015) con base en los criterios establecidos en el Anexo I.

2.2. Primera implementación del Modelo:

Seguido a la aprobación del programa de implementación presentado por los grupos empresariales o PRST y/o OTVS individualmente considerados, según sea el caso, estos deberán proceder a la primera implementación del Modelo de Separación Contable. Para ello, deberán desarrollar un Modelo de Separación Contable basado en el estándar de costos históricos y corrientes referente al ejercicio del primer semestre de 2015.

El Modelo de Separación Contable presentado deberá contar con un nivel de detalle que permitiera verificar el cumplimiento de la metodología y todos los principios, criterios y condiciones establecidos por la CRC.

La presentación de los resultados del Modelo de Separación Contable, junto con la información de soporte requerida, deberá realizarse en los plazos indicados en el artículo 10 de la presente resolución, tras la aprobación de los programas de implementación por parte de la CRC.

ANEXO III.

DESAGREGACIÓN O SEPARACIÓN MÍNIMA DE ELEMENTOS DEL MODELO - PLAN DE CUENTAS DEL ESQUEMA DE SEPARACIÓN CONTABLE.

<Párrafo corregido por el artículo 9 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En el esquema del Modelo de Separación Contable presentado en la Gráfica 3, del anexo I, se presentan un total de 4 niveles en el proceso de asignación de costos e ingresos a servicios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

A continuación se presenta la desagregación o separación mínima de los elementos del Modelo, incluyendo una descripción de las categorías de costos e ingresos que se deben identificar en cada uno de estos niveles:

3.1. Nivel 1: Cuentas por Naturaleza

El Nivel 1 identifica tres categorías de Cuentas por Naturaleza que se describen a continuación:

3.1.1. Cuentas de Ingresos

Las cuentas de ingresos identificadas en la contabilidad financiera deberán clasificarse según las siguientes categorías:

– Ingresos por operaciones, que recogen los ingresos y subsidios recibidos por las empresas incluidas en la Separación Contable por servicios relacionados con la actividad de las telecomunicaciones que ofreciera la compañía tanto a nivel minorista como mayorista.

– Ingresos extraordinarios, el cual se divide entre:

-- Ingresos financieros, que agrupan los ingresos relativos a operaciones financieras llevadas a cabo por la compañía.

-- Beneficios procedentes de la enajenación de activos, que recogen los ingresos recibidos por la compañía a raíz de la enajenación de activos.

-- Ingresos no relevantes para la separación contable, que recogen el resto de ingresos cuya naturaleza no es relevante o atribuible a los servicios requeridos.

La siguiente tabla presenta el listado mínimo de categorías de ingresos que se deberán identificar en el Nivel 1 del esquema del Modelo de Separación Contable:

TABLA 3.33.  Clasificación del plan de cuentas de las 'Cuentas de Ingresos'

CategoríaDescripción

Ingresos por operaciones[36]

Conexión - telefonía fijaIngresos nominales no recurrentes recibidos en el proceso de suscripción y activación del usuario a servicios de telefonía fija
Conexión – internetIngresos nominales no recurrentes recibidos en el proceso de suscripción y activación del usuario a servicios de internet
Conexión – servicios audiovisualesIngresos nominales no recurrentes recibidos en el proceso de suscripción y activación del usuario a servicios audiovisuales
Cuota mensual – telefonía fijaIngresos nominales recibidos por cuotas mensuales asociadas a servicios de telefonía fija por parte del cliente final.
Cuota mensual – internetIngresos nominales recibidos por cuotas mensuales asociadas a servicios de internet por parte del cliente final.
Cuota mensual –Televisión por suscripciónIngresos recibidos por cuotas mensuales asociadas a servicios de televisión por suscripción por parte del cliente final.
Cuota mensual –telefonía móvilIngresos nominales recibidos por cuotas mensuales asociadas a servicios de telefonía móvil por parte del cliente final.
Tráfico – telefonía fijaIngresos nominales por el tráfico asociado a servicios de telefonía fija.
Tráfico – internetIngresos nominales por los datos medidos asociados a servicios de internet.
Tráfico – telefonía móvilIngresos nominales por el tráfico y datos medidos asociados a servicio de telefonía móvil.
Contenidos – Televisión por suscripciónIngresos nominales por los contenidos disfrutados por el usuario asociados a servicios de televisión por suscripción.
Interconexión por red fijaIngresos nominales de la provisión de servicios de interconexión en el negocio de la telefonía fija.
Interconexión por red móvilIngresos nominales de la provisión de servicios de interconexión en el negocio de la telefonía móvil.
Ingresos por la prestación de otros servicios mayoristasIngresos nominales por la prestación de servicios mayoristas a otros operadores
Ingresos por venta de terminalesIngresos nominales relativos a la venta de terminales a clientes finales.

Ingresos financieros

Ingresos financierosIngresos procedentes de otras operaciones financieras realizadas por el operador.

Beneficios procedentes de la enajenación de activos

Beneficio por enajenación de activosIngresos recibidos a raíz de la enajenación de activos.

Ingresos no relevantes para la separación contable

Otros ingresos no relevantesIncluye aquellos ingresos relativos a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones identificados en el Anexo IV.

3.1.2. Cuentas de Costos

En este nivel se deben reconocer los siguientes grupos de cuentas:

– Costos por operaciones, que recogen los costos relativos a las operaciones naturales de la compañía.

– Costos financieros, que recogen los costos relativos a intereses abonados por el operador.

Ajustes relativos a la revalorización, que recogen los ajustes de la dotación a la amortización de los activos tras su revaluación al estándar de CC. Estos ajustes, que solo se presentarán en el estándar de CC, corresponderán a la diferencia, con signo negativo, entre el costo asociado al capital en el estándar de CH y en el estándar de CC.

Partidas no relevantes para la actividad de telecomunicaciones, que agrupa los costos procedentes de la contabilidad financiera relativos a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones.

La siguiente tabla presenta la mínima desagregación que se deberá aplicar para la identificación de las categorías de costos en el nivel de costos por naturaleza (Nivel 1):

TABLA 3.34. Plan de cuentas de los 'Costos procedentes de la contabilidad financiera'

CategoríaDescripción

Costos por operaciones

PersonalCostos de sueldos y salarios, incentivos, aportaciones a planes de pensiones y costos de la seguridad social.
Acceso internet internacionalPago por el acceso a internet internacional
Terminación desde redes fijasPago por la terminación de tráfico de la red de telefonía fija en las redes de terceros operadores.
Terminación desde redes móvilesPago por la terminación de tráfico de la red de telefonía móvil en las redes de terceros operadores.
Roaming NacionalPago por el uso de la red de terceros para cursar tráfico de ámbito nacional.
Roaming InternacionalPago por el uso de la red internacional de terceros para cursar tráfico.
Costos directos de la venta de terminalesContiene los costos relativos a los terminales vendidos a los clientes finales.
ArrendamientosCostos de alquiler de estaciones base, edificios, circuitos de red, etc.
Reparaciones y conservaciónCostos de reparaciones y conservación de los elementos de red y de no red.
EnergíaContiene los costos derivados del uso de energía eléctrica por el operador
ComisionesCostos de las liquidaciones satisfechas a los distribuidores por comisiones asociadas a la suscripción, permanencia y fidelización de clientes, entre otros.
Servicios profesionalesPagos de costos a profesiones (auditores, consultores, etc..) y por servicios suplementarios o contenidos a terceros
PublicidadCompra de espacios publicitarios y patrocinios, campañas publicitarias, eventos, ferias y exposiciones, etc.
SuministrosCostos asociados a la energía, alquiler de circuitos y otros suministros.
TasasPagos satisfechos a administraciones locales y otras tasas
InventariosCostos relativos a la variación de inventarios
Otros costos por operacionesCostos relativos a la subcontratación de determinados servicios, costos de comisiones bancarias, costos derivados de la emisión de la facturación, etc.

Costos financieros

Costos financierosGastos por intereses derivados de los préstamos solicitados por la inversión para el conjunto de bienes patrimoniales y resto de costos financieros no asignables a planta.

Ajustes relativos a la revalorización

Ajustes de depreciaciónRecoge los ajustes de la dotación a la amortización de los activos tras su revaluación al estándar de CC. Estos ajustes, que solo se presentarán en el estándar de CC, corresponderán a la diferencia, con signo negativo, entre el costo asociado al capital en el estándar de CH y en el estándar de CC.

Partidas no relevantes para la separación contable

Otras partidas de costosPartidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones identificados en el Anexo IV.

3.1.3. Cuentas de activos

Dentro de las cuentas de activos se deberán identificar las siguientes categorías principales:

– Activos intangibles, que recogerán los costos relativos al capital generados por activos inmateriales.

Activos tangibles, que agruparán los costos relativos al capital generados por el resto de activos de la compañía.

En particular, la siguiente tabla muestra el listado mínimo de cuentas de activos que deberán quedar reflejadas en el Sistema de Separación Contable:

TABLA 3.35. Plan de cuentas de los 'Costos relativos al capital'

CategoríaDescripción

Activos intangibles

Propiedad industrialCostos asociados al distintivo comercial y la marca.
Concesiones administrativasCostos de títulos habilitantes para la provisión de servicios de televisión, así como relativos al espectro móvil.
Aplicaciones informáticasContiene los costos de los elementos software de equipos de red y de los sistemas informáticos corporativos.

Activos tangibles

Terrenos y construccionesRecoge los costos relacionados al capital de los bienes raíces (terrenos baldíos, edificios, etc.)
Sistemas de alimentación de energíaCostos asociados a la planta de energía requerida para la puesta en funcionamiento de los equipos de red.
Red de acceso móvilContiene los costos relativos a las estaciones base de la red móvil
Infraestructuras de estaciones base de accesoInfraestructura pasiva ubicada en las estaciones base de acceso, tal y como casetas, torres, etc.
Red de acceso sobre cobreElementos que conforman la red de acceso fijo (sobre cobre), en los que se incluirán aquellos equipos y conexiones instaladas entre el domicilio del cliente y el repartidor principal.
Red de acceso sobre cable coaxialElementos que conforman la red de acceso sobre cable coaxial, en los que se incluirán aquellos equipos y conexiones instaladas entre el domicilio del cliente y el repartidor coaxial.
Apoyo a la gestión corporativaActividades de asesoría legal y soporte jurídico, relaciones regulatorias y normativas y auditoría, etc.
Servicios administrativos y financierosActividades de planificación financiera, presupuestos y control de gestión, tesorería, contabilidad, gestión fiscal y tributaria, gestión de seguros, etc.
Gestión de la calidad corporativaGestión y control de calidad así como la optimización de procesos de la compañía
Recursos humanosActividades de Desarrollo organizacional, Compensación y Organización, Relaciones Laborales, etc.
Otras actividades de soporteActividades relacionadas con el apoyo a la gestión corporativa y a otros departamentos de la compañía
Edificios dedicados a actividades comunes o corporativasEmplazamientos en propiedad asociados a las oficinas principales de la compañía
Plataformas y software de actividades comunes o corporativasEquipos de tratamiento de información para la realización de actividades comunes y el software asociado

Partidas no relevantes para la separación contable

Partidas no relevantes para la separación contablePartidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones identificados en el Anexo IV.

TABLA 3.36. Plan de cuentas de las 'Actividades' de Nivel 2  

3.3. Nivel 3: Funciones

Las cuentas de costos en el nivel de funcionalidad se agruparán en las siguientes categorías principales:

– Funciones de red, que recogerán todos aquellos costos asociados a los diferentes elementos funcionales de red. Dichas funciones de red deberán cumplir con los siguientes criterios:

-- Los elementos funcionales de red deberán estar definidos del modo necesario para que su atribución final a servicios se pudiera realizar con base en los volúmenes de estos últimos y unos factores de encaminamiento.

-- Los elementos funcionales se deberán separar en grandes grupos funcionales asociados al nivel de red, como por ejemplo red de acceso, red de transmisión, red de conmutación, red de núcleo, etc.

-- Los elementos funcionales de red deberán desagregarse según el segmento de negocio al que estos estuvieran dedicados, como por ejemplo telefonía fija, telefonía móvil, televisión de suscripción, etc.

– Funciones no de red, recogerán los costos asociados a tareas relacionadas con funciones comerciales y de soporte.

– Costos Directos de Ventas, equivalentes a los costos directos de ventas identificados en el Nivel 2.

– Costos Comunes, que recogerán todos los costos asociados con las funciones de soporte general de la compañía (funciones administrativas y de gestión principalmente).

– Partidas no relevantes para la separación contable, equivalentes a la categoría homónima del nivel anterior.

La siguiente tabla presenta el listado mínimo de categorías, junto a sus descripciones, que deberán conformar este nivel:

TABLA 3.37. Plan de cuentas de las 'Funciones' de Nivel 3[37]

CategoríaDescripción

Funciones de red37

Red de acceso

Provisión de acceso fijo sobre cobreCostos asociados a la red de acceso sobre cobre. Se considerarán como parte de la red de acceso aquellos equipos y conexiones entre el domicilio del cliente y el repartidor principal (incluido).
Provisión de acceso fijo sobre coaxialCostos asociados a la red de acceso sobre cable coaxial. Se considerarán como parte de la red de acceso aquellos equipos y conexiones entre el domicilio del cliente y el repartidor coaxial (incluido).
Provisión de acceso fijo sobre fibraCostos asociados a la red de acceso sobre fibra. Se considerarán como parte de la red de acceso aquellos equipos y conexiones entre el domicilio del cliente y el repartidor principal (incluido).
Provisión de acceso móvil Costos asociados a la red de acceso dedicada a la provisión de servicios de telefonía móvil sobre redes inalámbricas. Se considerarán como parte de la red de acceso aquellos equipos entre las estaciones base (incluidas) y los controladores (no incluidos)
Provisión de acceso mediante otras tecnologíasCostos asociados a la provisión de acceso mediante otras tecnologías no consideradas en las categorías superiores (p.e. satélite o WiMax).

Red de transmisión

Red de transmisión para redes fijasCostos relativos a la red de transmisión existente por encima de los repartidores principales
Red de transmisión para redes móvilesCostos relativos a la red de transmisión existente por encima de las estaciones base.
Red de transmisión compartida entre telefonía fija y móvilCostos relativos a los elementos de transmisión empleados tanto para la transmisión del tráfico de telefonía fija como para el tráfico de telefonía móvil

Red de conmutación

Red de conmutación para telefonía fija e internetCostos relacionados con la red de conmutación para redes fijas. Se incluirán aquí los costos de equipos pertenecientes a redes tradicionales, como DSLAMs, así como aquellos pertenecientes a redes IP como los routers IP.
CategoríaDescripción
Red de conmutación para telefonía móvilContiene los elementos relacionados con la red de conmutación para redes móviles, donde se incluirán los costos relacionados con controladores y hubs.
Red troncal para televisión por suscripciónCostos relacionados con la red troncal para repartición de señal de la cabecera a las zonas de distribución, está principalmente conformada por la fibra óptica y los nodos.

Red de núcleo

Red de núcleo para telefonía fija e internetContendrá los costos asociados a los equipos de núcleo específicos para la prestación de servicios de telefonía fija
Red de cabecera para televisión por suscripciónEquipos y plataformas que gestionan el servicio de televisión por suscripción en la red de cabecera.
Red de núcleo para telefonía móvilContendrá los costos asociados a los equipos de núcleo específicos para la prestación de servicios de telefonía móvil

Funciones no de red

ComercialesFunciones comerciales tal y como adquisición y mantenimiento de clientes, publicidad, marca, desarrollo de productos, etc.
FacturaciónControl y gestión de la facturación a clientes finales
CobranzaControl y gestión del cobro a clientes finales
TarificaciónControl y gestión de la facturación a otros operadores
TasasCostos de tasas asociadas a los ingresos de explotación, como impuestos municipales
Programas de fidelizaciónGestión de la fidelización de clientes

Costos Directos de Ventas

Acceso internet internacionalPago por el acceso a internet internacional
Terminación desde redes fijasPago por la terminación de tráfico de la red de telefonía fija en las redes de terceros operadores
Terminación desde redes móvilesPago por la terminación de tráfico de la red de telefonía móvil en las redes de terceros operadores
Roaming nacionalPago por el uso de la red de terceros para cursar tráfico de ámbito nacional.
Roaming internacionalPago por el uso de la red de terceros para cursar tráfico de ámbito internacional.
ProvisionesGestión de las provisiones por insolvencias
Costos directos de la venta de terminalesContiene los costos relativos a los terminales vendidos a los clientes finales

Costos Comunes

Servicios generales y de gestiónDirección estratégica de la compañía, administración, finanzas, recursos humanos, etc.

Partidas no relevantes para la separación contable

Partidas no relevantes para la separación contablePartidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones identificados en el Anexo IV.

3.4. Nivel 4: Servicios

Los servicios finales representan los últimos elementos del Modelo de Separación Contable, a los que se imputarán los ingresos y costos asociados a los servicios prestados, tanto a usuarios finales como a otros operadores.

Los servicios finales se clasifican principalmente en las siguientes categorías:

– Telefonía fija e internet, que incluirá los servicios minoristas y mayoristas relativos a la prestación de servicios de telefonía fija e internet.

Telefonía móvil, que incluirá los servicios minoristas y mayoristas relativos a la prestación de servicios de telefonía móvil.

Televisión, que incluirá los servicios minoristas y mayoristas relativos a la prestación de servicios de televisión.

Servicios no relevantes para la separación contable, que recogerá los costos e ingresos asociados a servicios no sometidos a la implementación del Modelo de Separación Contable.

La siguiente tabla presenta los servicios que deberán ser incluidos en este nivel:

TABLA 3.38. Plan de cuentas de los 'Servicios' de Nivel 4

ServiciosDescripción

Telefonía fija e internet

Telefonía fija e internet minorista

Tráfico de voz saliente

Servicios de voz saliente local – on-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de la misma red dentro del ámbito local.
Servicios de voz saliente local – off-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de redes diferentes dentro del ámbito local.
Servicios de voz saliente local extendida – on-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de la misma red dentro del ámbito local extendido
Servicios de voz saliente local extendida – off-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de redes diferentes dentro del ámbito local extendido
Servicios de voz saliente larga distancia – on-netServicios por los que se cursa tráfico conmutado entre centrales de la misma red definidas como de larga distancia
Servicios de voz saliente larga distancia – off-netServicios por los que se cursa tráfico conmutado entre centrales de redes diferentes definidas como de larga distancia
Servicios de voz saliente larga distancia internacionalServicios de telecomunicaciones que se proporcionan al usuario para establecer la comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier punto de una red extranjera mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva
ServiciosDescripción

Tráfico de datos

Acceso a internet de banda angosta Servicio de acceso a internet de banda angosta a 1024 kbps. Los servicios pertenecientes al mercado relevante de datos consisten en dos componentes, típicamente provistos de manera conjunta: i) la transmisión bidireccional que conecta al usuario final con un proveedor de servicio de Internet (ISP) que ofrece interconexión con la red de Internet, y ii) la provisión del servicio de Internet, en particular, la conexión con sitios de Internet y otros usuarios.
Datos (Acceso a Internet de banda ancha) residencialServicio de acceso a internet mediante tecnologías xDSL, Wimax o coaxial ofrecido a clientes finales de ámbito residencial.
Datos (Acceso a Internet de banda ancha) corporativoServicio de acceso a internet mediante tecnologías xDSL, Wimax o coaxial ofrecido a clientes finales de ámbito corporativo.

Otros

Servicios de acceso – Suscripción/Terminación del contratoConsistente en el suministro o desinstalación de una conexión a la red telefónica pública en una ubicación fija a efectos de la realización y/o recepción de llamadas telefónicas y servicios conexos.
Servicios de acceso – Alquiler y mantenimiento de la líneaConsistente en la cuota mensual aplicada a los usuarios finales con motivo del alquiler y mantenimiento de la línea telefónica.
Comercialización y mantenimiento de cableado y equipo terminalSe refiere a la comercialización de cableados, aparatos telefónicos o cualquier equipo de telecomunicaciones para usuarios, así como el mantenimiento de dichos equipos.
Servicios de telefonía públicaConsisten en el acceso a redes públicas de telecomunicaciones y que se prestan al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público
Líneas dedicadasConsiste en el servicio de arrendamiento de circuitos de transmisión entre dos puntos de conexión terminal identificados de una red pública de telecomunicaciones para el uso exclusivo de un usuario, por el que se paga una tarifa que se cobra por periodos de tiempo determinados.
Servicios suplementariosContiene servicios suplementarios ofrecidos por el operador, tal y como el desvío de llamadas, el servicio de contestador y la identificación de número llamante
Otros servicios minoristasIncluye otros servicios minoristas que no han sido incluidos anteriormente, y que tradicionalmente, presentan una materialidad menor, como servicios de guías telefónicas, llamadas a redes inteligentes (800 y 900) o números cortos.

Telefonía fija e internet mayorista

Terminación y originación de llamadas

Terminación de llamadas fijo-fijoServicio que consiste en la conmutación de tráfico público nacional proveniente de redes fijas en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino. Este concepto únicamente aplicará para las llamadas de larga distancia nacional.
Terminación de llamadas móvil – fijoServicio que consiste en la conmutación de tráfico público nacional proveniente de redes móviles en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino
Terminación de llamadas de larga distancia internacionalServicio que consiste en la conmutación de tráfico público internacional proveniente de redes móviles en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino
Originación de llamadas fijo –fijoServicio que consiste en recoger el tráfico público conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación fija, transportar la comunicación entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y entregar dicho tráfico a redes fijas
Originación de llamadas fijo –móvilServicio que consiste en recoger el tráfico público conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación fija, transportar la comunicación entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y entregar dicho tráfico a redes móviles

Servicios de acceso

Servicio de acceso a la red telefónica pública conmutadaConsiste en la provisión de un medio de transmisión específico para un usuario que lo conecta con la red pública conmutada y le permite acceder a servicios de voz y otros servicios conmutados (como Internet dial-up).
Servicio de acceso a Internet de banda anchaEste servicio consiste en la provisión de un medio de transmisión que sostenga la comunicación bidireccional de datos a través de Internet y permita cargar y descargar datos a velocidades de más de 1024 Kbits por segundo.

Otros

Servicios de transporteSe refiere a servicios de enrutamiento de tráfico público conmutado que provee la red pública de telecomunicaciones de un concesionario entre dos centrales
Líneas dedicadas (de transporte)Consiste en la provisión de líneas de conexión privadas y simétricas que conectan dos nodos en ubicaciones fijas de una red de telecomunicación o conectan un nodo de la red con un punto terminal de dicha red donde se encuentra ubicado el usuario final
ServiciosDescripción
Otros servicios mayoristasIncluye otros servicios mayoristas no incluidos anteriormente, tal y como coubicación, alquiler de ductos, alquiler de postes, etc.

Telefonía móvil

Telefonía móvil minorista

Tráfico de voz saliente

Servicios de voz saliente on-netConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil con la red telefónica pública con el propósito de realizar y recibir llamadas telefónicas de voz y de originar llamadas de voz a otros números de abonado pertenecientes a la misma red que el usuario llamante.
Servicios de voz saliente off-netConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil con la red telefónica pública con el propósito de realizar y recibir llamadas telefónicas de voz y de originar llamadas de voz a otros números de abonado pertenecientes a una red diferente a la del usuario llamante.

Otros

Servicios de mensajería – on-netAquel por medio del cual se proporciona la transmisión de mensajes de datos cortos, o mensajes multimedia generados desde diversas fuentes externas hasta los equipos terminales de los usuarios pertenecientes a la misma red a la cual pertenece el usuario que envía el mensaje.
Servicios de mensajería – off-netAquel por medio del cual se proporciona la transmisión de mensajes de datos cortos, o mensajes multimedia generados desde diversas fuentes externas hasta los equipos terminales de los usuarios pertenecientes a una red diferente a la que pertenece el usuario que envía el mensaje
Acceso a internetConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil para el intercambio de datos, incluyendo el intercambio de datos por medio de Internet
Servicios suplementariosContiene servicios suplementarios ofrecidos por el operador, tal y como el desvío de llamadas o el servicio de contestador
Otros servicios minoristas Contiene otros servicios minoristas no especificados con anterioridad, tal y como llamadas en espera, identificación de llamada entrante o buzón de voz.

Telefonía móvil mayorista

Terminación y originación de llamadas

Terminación de llamadas de voz móvil-móvilEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes móviles a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Terminación de llamadas de voz fijo-móvilEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes fijas nacionales a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Terminación de llamadas de larga distancia internacionalEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes internacionales a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Servicios de originación de llamadasConsiste en la provisión, por parte del operador que presta el servicio, de la comunicación de un cliente de la red del otro operador, para que este último la transporte hacia la red de destino.

Otros

Servicios de terminación mensajeríaConsiste en la entrega de mensajería procedentes de redes móviles a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Servicios de originación mensajeríaConsiste en la provisión, por parte del operador que presta el servicio, de la mensajería enviada por parte de un cliente de la red del otro operador, para que este último la transporte hacia la red de destino.
Servicios de conexión a internetConsiste en la provisión de servicios de red, incluyendo el pago a proveedores de servicio de interconexión a Internet, que le permiten a concesionarios de red móvil o a comercializadores de servicios de telecomunicaciones ofrecer a sus usuarios finales la posibilidad de llevar a cabo transmisiones bidireccionales de datos desde una ubicación móvil.
Servicios de transporteMediante este servicio un operador o proveedor transporta la comunicación de voz proveniente de otro operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor, haciendo uso de su red móvil para entregar dicha comunicación
Otros servicios mayoristas Contiene otros servicios minoristas no especificados con anterioridad, tal y como mantenimiento de Puntos de Interconexión para telefonía móvil o servicios de itinerancia brindados a usuarios extranjeros en la red local.

Contenidos audiovisuales

Contenidos audiovisuales minoristas

Servicios de TV por suscripciónSe refiere a la distribución a suscriptores, mediante el pago periódico de una cantidad preestablecida, de un conjunto de señales de televisión, de manera continua.
Otros servicios audiovisualesContiene otros servicios audiovisuales provistos por el operador, como por ejemplo servicios de televisión abierta.

Servicios no relevantes para la separación contable

Servicios no relevantes para la separación contablePartidas de costos relativas a los servicios no relevantes para la actividad de telecomunicaciones identificados en el Anexo IV.

ANEXO IV.

NIVEL DE DESAGREGACIÓN O SEPARACIÓN.

De modo consistente con los principios generales, especialmente los de no-discriminación y de transparencia, la CRC determina que aquellos Operadores sujetos a obligación de separación contable detallada, deberán presentar la desagregación mínima de servicios especificada a continuación.

4.1. Desagregación o separación mínima de servicios

Los servicios de telecomunicaciones que son objeto de desagregación o separación, y que por consiguiente son objeto de reporte por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, se indican a continuación, sin prejuicio de que la CRC pueda solicitar una mayor desagregación.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a presentar los resultados de la Separación Contable para todos los servicios que prestaran de manera que se pudiera facilitar la conciliación con la contabilidad financiera y asegurar el cumplimiento de todos los principios, criterios y metodología establecidos en este Esquema de Separación Contable.

Asimismo, se pretende asegurar la coherencia, de manera que todos los costos de cada uno de los servicios fueran efectivamente atribuidos a estos y no, a otros servicios, y, en sentido inverso, que no se atribuyeran indebidamente a unos servicios los costos de otros servicios.

En los siguientes apartados se introduce el listado de servicios que los proveedores de redes deberán desagregar, siempre que los presten, para cada uno de las siguientes divisiones de negocio:

4.1.1. Servicios relativos a la provisión de telefonía fija e internet

A continuación se describe el nivel mínimo de servicios que deberá ser desagregado para la división de telefonía fija e internet, diferenciados de acuerdo a su segmento (minorista o mayorista) y según la categoría de servicio a la que pertenezcan:

TABLA 4.39. Listado mínimo de servicios relativos a la telefonía fija que deben ser desagregados

ServiciosDescripción

Telefonía fija e internet

Telefonía fija e internet minorista

Tráfico de voz saliente

Servicios de voz saliente local – on-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de la misma red dentro del ámbito local
Servicios de voz saliente local – off-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de redes diferentes dentro del ámbito local
Servicios de voz saliente local extendida – on-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de la misma red dentro del ámbito local extendido
Servicios de voz saliente local extendida – off-netConducción de tráfico conmutado entre usuarios de redes diferentes dentro del ámbito local extendido
Servicios de voz saliente larga distancia – on-netServicios por los que se cursa tráfico conmutado entre centrales de la misma red definidas como de larga distancia
Servicios de voz saliente larga distancia – off-netServicios por los que se cursa tráfico conmutado entre centrales de redes diferentes definidas como de larga distancia
Servicios de voz saliente larga distancia internacionalServicios de telecomunicaciones que se proporcionan al usuario para establecer la comunicación entre su punto de conexión terminal y cualquier punto de una red extranjera mediante el uso de una red de larga distancia y la red local respectiva

Tráfico de datos

Acceso a internet de banda angosta Servicio de acceso a internet de banda angosta a 1024 kbps. Los servicios pertenecientes al mercado relevante de datos consisten en dos componentes, típicamente provistos de manera conjunta: i) la transmisión bidireccional que conecta al usuario final con un proveedor de servicio de Internet (ISP) que ofrece interconexión con la red de Internet, y ii) la provisión del servicio de Internet, en particular, la conexión con sitios de Internet y otros usuarios.
Datos (Acceso a Internet de banda ancha) residencialServicio de acceso a internet mediante tecnologías xDSL, Wimax o coaxial ofrecido a clientes finales de ámbito residencial.
Datos (Acceso a Internet de banda ancha) corporativoServicio de acceso a internet mediante tecnologías xDSL, Wimax o coaxial ofrecido a clientes finales de ámbito corporativo.

Otros

Servicios de acceso – Suscripción/Terminación del contratoConsistente en el suministro o desinstalación de una conexión a la red telefónica pública en una ubicación fija a efectos de la realización y/o recepción de llamadas telefónicas y servicios conexos.
Servicios de acceso – Alquiler y mantenimiento de la líneaConsistente en la cuota mensual aplicada a los usuarios finales con motivo del alquiler y mantenimiento de la línea telefónica.
Comercialización y mantenimiento de cableado y equipo terminalSe refiere a la comercialización de cableados, aparatos telefónicos o cualquier equipo de telecomunicaciones para usuarios, así como el mantenimiento de dichos equipos.
Servicios de telefonía públicaConsisten en el acceso a redes públicas de telecomunicaciones y que se prestan al público en general por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público
Líneas dedicadasConsiste en el servicio de arrendamiento de circuitos de transmisión entre dos puntos de conexión terminal identificados de una red pública de telecomunicaciones para el uso exclusivo de un usuario, por el que se paga una tarifa que se cobra por periodos de tiempo determinados.
Servicios suplementariosContiene servicios suplementarios ofrecidos por el operador, tal y como el desvío de llamadas, el servicio de contestador y la identificación de número llamante
ServiciosDescripción
Otros servicios minoristas Incluye otros servicios minoristas que no han sido incluidos anteriormente, y que tradicionalmente, presentan una materialidad menor, como servicios de guías telefónicas, llamadas a redes inteligentes (800 y 900) o números cortos.

Telefonía fija e internet mayorista

Terminación y originación de llamadas

Terminación de llamadas fijo-fijoServicio que consiste en la conmutación de tráfico público nacional proveniente de redes fijas en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino. Este concepto únicamente aplicará para las llamadas de larga distancia nacional.
Terminación de llamadas móvil – fijoServicio que consiste en la conmutación de tráfico público nacional proveniente de redes móviles en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino
Terminación de llamadas de larga distancia internacionalServicio que consiste en la conmutación de tráfico público internacional proveniente de redes móviles en una o más centrales del concesionario de servicio local, el transporte entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y la entrega de dicho tráfico al equipo terminal del usuario de destino
Originación de llamadas fijo –fijoServicio que consiste en recoger el tráfico público conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación fija, transportar la comunicación entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y entregar dicho tráfico a redes fijas
Originación de llamadas fijo –móvilServicio que consiste en recoger el tráfico público conmutado desde el punto de acceso del usuario en una ubicación fija, transportar la comunicación entre las centrales del grupo de centrales del servicio local correspondiente, y entregar dicho tráfico a redes móviles

Servicios de acceso

Servicio de acceso a la red telefónica pública conmutadaConsiste en la provisión de un medio de transmisión específico para un usuario que lo conecta con la red pública conmutada y le permite acceder a servicios de voz y otros servicios conmutados (como Internet dial-up).
Servicio de acceso a Internet de banda anchaEste servicio consiste en la provisión de un medio de transmisión que sostenga la comunicación bidireccional de datos a través de Internet y permita cargar y descargar datos a velocidades de más de 1024 Kbits por segundo.

Otros

Servicios de transporteSe refiere a servicios de enrutamiento de tráfico público conmutado que provee la red pública de telecomunicaciones de un concesionario entre dos centrales
Líneas dedicadas (de transporte)Consiste en la provisión de líneas de conexión privadas y simétricas que conectan dos nodos en ubicaciones fijas de una red de telecomunicación o conectan un nodo de la red con un punto terminal de dicha red donde se encuentra ubicado el usuario final
Otros servicios mayoristas Incluye otros servicios mayoristas no incluidos anteriormente, tal y como coubicación, alquiler de ductos, alquiler de postes, etc.

4.1.2. Servicios relativos a la provisión de telefonía móvil

A continuación se facilita el listado con el desglose mínimo que deberá ser implementado para los servicios relativos a la provisión de telefonía móvil:

TABLA 4.40. Listado mínimo de servicios relativos a la telefonía móvil que deben ser desagregados

ServiciosDescripción

Telefonía móvil

Telefonía móvil minorista

Tráfico de voz saliente

Servicios de voz saliente on-netConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil con la red telefónica pública con el propósito de realizar y recibir llamadas telefónicas de voz y de originar llamadas de voz a otros números de abonado pertenecientes a la misma red que el usuario llamante.
Servicios de voz saliente off-netConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil con la red telefónica pública con el propósito de realizar y recibir llamadas telefónicas de voz y de originar llamadas de voz a otros números de abonado pertenecientes a una red diferente a la del usuario llamante.

Otros

Servicios de mensajería – on-netAquel por medio del cual se proporciona la transmisión de mensajes de datos cortos, o mensajes multimedia generados desde diversas fuentes externas hasta los equipos terminales de los usuarios pertenecientes a la misma red a la cual pertenece el usuario que envía el mensaje.
ServiciosDescripción
Servicios de mensajería – off-netAquel por medio del cual se proporciona la transmisión de mensajes de datos cortos, o mensajes multimedia generados desde diversas fuentes externas hasta los equipos terminales de los usuarios pertenecientes a una red diferente a la que pertenece el usuario que envía el mensaje
Acceso a internetConsiste en la provisión de conexión inalámbrica y móvil para el intercambio de datos, incluyendo el intercambio de datos por medio de Internet
Servicios suplementariosContiene servicios suplementarios ofrecidos por el operador, tal y como el desvío de llamadas o el servicio de contestador
Otros servicios minoristas Contiene otros servicios minoristas no especificados con anterioridad, tal y como llamadas en espera, identificación de llamada entrante o buzón de voz.

Telefonía móvil mayorista

Terminación y originación de llamadas

Terminación de llamadas de voz móvil-móvilEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes móviles a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Terminación de llamadas de voz fijo-móvilEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes fijas nacionales a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Terminación de llamadas de larga distancia internacionalEste servicio consiste en la entrega de llamadas conmutadas de voz procedentes de redes internacionales a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Servicios de originación de llamadasConsiste en la provisión, por parte del operador que presta el servicio, de la comunicación de un cliente de la red del otro operador, para que este último la transporte hacia la red de destino.

Otros

Servicios de terminación mensajeríaConsiste en la entrega de mensajería procedentes de redes móviles a usuarios móviles suscritos a una red nacional
Servicios de originación mensajeríaConsiste en la provisión, por parte del operador que presta el servicio, de la mensajería enviada por parte de un cliente de la red del otro operador, para que este último la transporte hacia la red de destino.
Servicios de conexión a internetConsiste en la provisión de servicios de red, incluyendo el pago a proveedores de servicio de interconexión a Internet, que les permiten a concesionarios de red móvil o a comercializadores de servicios de telecomunicaciones ofrecer a sus usuarios finales la posibilidad de llevar a cabo transmisiones bidireccionales de datos desde una ubicación móvil.
Servicios de transporteMediante este servicio un operador o proveedor transporta la comunicación de voz proveniente de otro operador o proveedor interconectado y la entrega a la red de otro operador o proveedor, haciendo uso de su red móvil para entregar dicha comunicación.
Otros servicios mayoristas Contiene otros servicios minoristas no especificados con anterioridad, tal y como mantenimiento de Puntos de Interconexión para telefonía móvil o servicios de itinerancia brindados a usuarios extranjeros en la red local.

4.1.3. Servicios relativos a la provisión de contenidos audiovisuales

En referencia a la provisión de contenidos audiovisuales, se considera que los operadores deberán desagregar, como mínimo, los siguientes servicios:

Tabla 4.20 <4.41> : Listado mínimo de servicios relativos a contenidos audiovisuales que deben ser desagregados

Notas de Vigencia
ServiciosDescripción

Contenidos audiovisuales

Contenidos audiovisuales minoristas

Servicios de TV por suscripciónSe refiere a la distribución a suscriptores, mediante el pago periódico de una cantidad preestablecida, de un conjunto de señales de televisión, de manera continua.
Otros servicios audiovisualesContiene otros servicios audiovisuales provistos por el operador, como por ejemplo servicios de televisión abierta.

Fuente: Axon Consulting.

4.1.4. Otros servicios no relevantes a la actividad de telecomunicaciones

Por último, en esta categoría se incluirán bien aquellos servicios que no guardar en relación con los servicios TIC o audiovisuales, o bien aquellos costos e ingresos que no fueran atribuibles a servicios desde una perspectiva regulatoria.

En el marco de la definición de estos servicios, cabe diferenciar según se tratare del estándar de costos históricos o el estándar de costos corrientes:

– Servicios a desagregar en ambos estándares:

-- Servicio que recoge costos e ingresos no atribuibles a la actividad de telecomunicaciones, que recogerá, por ejemplo, los costos asociados al impuesto sobre beneficios o los ingresos derivados de la utilidad por enajenación de activos fijos.

-- Otros servicios, que recogerá los costos e ingresos bien de otros servicios no materiales prestados por el operador, tal y como servicios en fase pre-comercial o en fase comercial muy incipiente, o bien de otros servicios que no hubieran sido incluidos en las definiciones de servicios.

– Servicios a desagregar únicamente en el estándar de costos corrientes:

-- Servicio que recoge costos e ingresos Extraordinarios, que por su naturaleza no provienen de las actividades ordinarias del operador, e incluirá conceptos como los costos relativos a jubilaciones anticipadas y esquemas de despidos masivos. Los costos e ingresos recogidos en este servicio serán asignados a todos los servicios en el estándar de costos históricos.

-- Otras diferencias con estándares de costos, que recogerá las diferencias respecto al estándar de costos históricos resultantes de la revalorización de los activos.

4.1.5. Servicios nuevos

De acuerdo con la evolución del negocio de los operadores, la industria y la regulación de la industria TIC, la CRC definirá en el futuro los servicios adicionales que fuere necesario implementar en el Modelo de Separación Contable. A continuación se incluye una lista no exhaustiva de las causas para el requerimiento de implementación de nuevos servicios:

– Un servicio ya prestado adquiere mayor importancia en las operaciones de los prestadores de redes y servicios y/o para el nivel de competencia del mercado, por lo que debe ser incluido, desagregado y reportada su información en línea con el resto de servicios.

– Los operadores comienzan a prestar un nuevo servicio (por razones comerciales o tecnológicas), el cual por su materialidad y/o relevancia debe ser incluido, desagregado y reportada su información en línea con el resto de servicios.

– El marco regulatorio y el sector evolucionan y se considera oportuno monitorizar, controlar, promover o regular la competencia en un mercado o servicio específico.

La CRC podrá requerir la desagregación en el plan de cuentas de cualquier servicio que, por su creciente adopción, o por interés regulatorio, gozará de una mayor relevancia en los próximos ejercicios.

A efectos prácticos, la desagregación de nuevos servicios y su reporte será debidamente comunicada por la CRC, indicando las características del mercado y servicio del que se requiere su implementación en el Modelo de Separación Contable, así como cualquier condición específica que debiera tomarse en consideración.

Adicionalmente, los operadores podrán solicitar la desagregación de servicios previa aprobación de la CRC. La apertura de servicios podrá solicitarse cuando la materialidad de estos superare el umbral del 5% de ingresos o costos frente al total de ingresos o costos reportados.

ANEXO V.

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COSTOS E INGRESOS.

5.1. Base de ingresos

Para la determinación de la base de ingresos a emplear en el Modelo de Separación Contable se parte de los registros de la contabilidad financiera del ejercicio.

El monto total de ingresos que figura en la contabilidad financiera se tomará como base en la elaboración del Modelo de Separación Contable. Los operadores deberán asegurar que a lo largo de los diferentes niveles del modelo se mantuviera el total de ingresos registrado en la contabilidad financiera.

5.2. Estándar de Costos

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a presentar los resultados de Separación Contable, de acuerdo con los siguientes dos estándares de costos que se detallan a continuación:

5.2.1. Estándar de costos históricos

El estándar de Costos Históricos (CH) se refiere a los costos registrados en la contabilidad financiera del operador, de modo que reflejan los costos efectivamente incurridos en sus operaciones. Se basa en la asignación de la totalidad de los costos provenientes de la Contabilidad Financiera de acuerdo con los estándares, criterios y obligaciones comúnmente aceptados en Colombia.

La valoración sobre la necesidad de ajustes bajo este estándar con relación al registro en la Contabilidad Financiera de posibles revaluaciones y mejoras de los activos quedará a criterio de la CRC con base en las condiciones particulares de cada situación.

5.2.2. Estándar de costos corrientes

El estándar de Costos Corrientes (CC) se refiere a la actualización los Costos Históricos bajo criterios de eficiencia en el uso de los recursos, lo cual conlleva por un lado la utilización de los equipos disponibles más ventajosos en términos económicos, y por otro lado la determinación de ciertos criterios regulatorios sobre la base de costos históricos que pudieran ser necesarios por motivos de eficiencia en la prestación de los servicios.

En primer lugar, la preparación de los resultados del Modelo de Separación Contable bajo el estándar de CC requerirá el ajuste del valor de determinados activos para reflejar su valor actual[38]. En definitiva, se pretende recoger las variaciones en precios (y costos) de determinados activos desde el momento en que dichos activos fueron adquiridos, es decir, actualizar a una base de costos corriente y eficiente en el mercado en que opera la empresa, bajo condiciones de mercado competitivas, con propósitos regulatorios.

En términos generales, la determinación del costo de reposición, a efectos de la valoración de determinados activos, se podrá realizar de acuerdo a alguno de los métodos descritos a continuación:

– Valoración absoluta: La valoración se efectúa mediante la identificación del número de unidades y el precio del activo objeto de valoración a partir de la información existente en las aplicaciones corporativas, de las ofertas o contratos suscritos con los proveedores y de la actualización de los precios históricos de los equipos representativos del grupo de planta que se valora, cuyos precios son obtenidos igualmente de las ofertas o contratos suscritos con proveedores. Este es el método más común y se aplica para equipos de acceso, conmutación y en general todos aquellos en los cuales existe una tipología bien identificada de equipos y el número de unidades puede ser determinado de manera robusta.

– Activo moderno equivalente: Este criterio se aplica habitualmente cuando debido al progreso tecnológico u obsolescencia, una empresa eficiente no lo remplaza de la misma forma, con la intención de reflejar mejoras en eficiencia, funcionalidad y capacidad de los activos. El método AME es en realidad una variación del método de valoración absoluta, que consiste en la sustitución del activo por otro activo de referencia, empleando una configuración equivalente, y aplicando después un método de valoración absoluta. Por ejemplo, respecto al despliegue de la red de acceso de un operador de telefonía fija, se considera que un nuevo operador entrante emplearía una red de fibra en lugar de una red de cobre, por lo que la red de fibra sería considerada el activo moderno equivalente de la red de cobre.

– Números índices o de indexación: Conforme a esta metodología, la valoración de los activos se realiza a partir de los valores históricos, y se aplica a las nuevas adquisiciones de cada año el número índice correspondiente que refleja la variación de precios en el tiempo. El método de indexación es particularmente apropiado para activos que o bien presentan una naturaleza muy heterogénea (tal y como los activos inmobiliarios) o bien que presentan dificultad a la hora de establecer un número de unidades de manera robusta (tal y como baterías y grupos electrógenos).

– No revaluación: Bajo este criterio no se produce una revalorización per se de los activos, sino que se emplea su valor a históricos. Este método supone una simplificación de la implementación del estándar de CC y solo deberá ser empleado para aquellos activos que no presentan un costo material en el sistema y que no están sujetos a variaciones significativas del precio.

Se considera que se deberá asegurar la precisa valoración a costos corrientes de todos aquellos activos cuyo costo tenga un peso relevante en las cuentas de márgenes de servicios regulados, ya sean minoristas o mayoristas, por medio de una valoración a corrientes basada en un método de valoración absoluta o de activo moderno equivalente.

Asimismo, se estima que se podrán mantener a costos históricos (no se procederá a la revaluación a CC) aquellos activos que:

– Tuvieran una vida útil corta (por ejemplo, menor a 5 años).

– O estuvieran totalmente depreciados.

– O no fuesen comercializables (es decir, activos intangibles como software o licencias).

Debido a las modificaciones en el costo generado por los equipos tras su revaluación a Costos Corrientes, será necesaria la creación de cuentas intermedias específicas a lo largo del Modelo de Separación Contable que asegurasen el mantenimiento y conciliación de los costos con respecto a los valores de la contabilidad financiera, en cada uno de los niveles en los que se divide el sistema. Esto es, se deberá crear una cuenta denominada 'otras diferencias con estándares de costos' en cada uno de los niveles del modelo presentados en el Anexo III, que recogerá las diferencias en el costo asociado al capital entre los estándares de CH y CC (por ejemplo, en caso de que el costo asociado al capital en el estándar de CC fuera superior que en el estándar de CH, está cuenta presentará un importe negativo para contrarrestar el efecto de la revaluación de activos).

En definitiva, la aplicación práctica del estándar de CC implica los siguientes criterios diferenciales respecto al estándar de CH:

– Sustituir el costo de la inversión en los activos existentes por el costo actual de reposición, recalculando sobre el nuevo valor de los activos los costos derivados de amortización y retribución al capital invertido.

– Eliminar los costos no relacionados con la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas o que se derivan de ineficiencias del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

ANEXO VI.

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE.

6.1. Presentación de Resultados y Documentación de Soporte <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 5134 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Como resultado de la elaboración del Modelo de Separación Contable, los grupos empresariales de operadores u operadores deberán entregar los archivos (en formato Excel) en los cuales se presenten los resultados del Modelo de Separación Contable. En particular, estos archivos deben recoger la información contenida en el Anexo I de la presente resolución:

– Informe de conciliación entre la contabilidad financiera y el modelo de separación contable.

– Matrices de asignación y distribución de costos e ingresos, al menos los siguientes en línea con lo establecido en el Anexo I y III:

- Matriz de asignación de cuentas de ingresos de la contabilidad financiera a ingresos reflejados.

- Matriz de asignación de costos de la contabilidad financiera a cuentas de costos.

- Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades.

- Matriz de asignación de costos por actividades a funciones.

- Matriz de asignación de ingresos reflejados a servicios.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios mayoristas.

- Matriz de asignación de costos por funciones a servicios minoristas.

– Informe detallado sobre la aplicación de los cargos de transferencia.

– Información detallada a nivel de servicios, en la que se incluyan los siguientes reportes, como mínimo:

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio minorista.

- Detalle del origen de costos e ingresos por servicio mayorista.

- Ingresos y costos totales por servicio.

- Volumen por servicio.

- Ingresos y costos unitarios por servicio.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por naturaleza.

- Desagregación de los costos de servicios mayoristas con base en costos por actividades.

– Reportes relativos a la valoración de la planta de activos, en los que se incluya la información relativa a:

- Costos asociados al capital de los activos.

- Vidas útiles propuestas.

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Históricos).

- Amortizaciones y Costo de Capital por activo (Costos Corrientes).

- Unidades en planta y precio empleado para la valoración absoluta.

– Detalle sobre el estado de la planta del operador, donde se incluya la siguiente información, como mínimo:

- Valor bruto por categorías de activos.

- Amortización anual por categorías de activos.

- Valor neto por categorías de activos.

- Planta totalmente amortizada por categorías de activos.

- Indicadores de amortización y renovación (altas) por categorías de activos.

Esta información deberá ser presentada separadamente para el estándar de costos históricos y el estándar de costos corrientes, de acuerdo a lo indicado en los Anexos anteriores.

Adicionalmente, se deberá presentar información de soporte con el fin de poder comprender las opciones metodológicas y reglas implementadas por los grupos empresariales de operadores u operadores, de modo que sea posible verificar la razonabilidad y la alineación de los cálculos efectuados con los criterios, principios y condiciones establecidos por la Comisión. En concreto, la información de soporte a entregar deberá contener, como mínimo, los siguientes informes:

– Manual de Separación Contable que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

- Metodologías empleadas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Esquema de Separación Contable: principios, criterios, condiciones y nivel de desagregación mínimo en la arquitectura del sistema.

- Plan de Cuentas de cada una de las etapas del Modelo.

- Motivos de cargo y abono para cada cuenta y los criterios e información de asignación en que se basan.

- Especificación y justificación de los criterios de valoración a costos corrientes de los diferentes grupos de activos.

- Informe de cambios respecto al ejercicio anterior en cualquiera de las metodologías empleadas.

– Estudios técnicos e informes que avalen y justifiquen la imputación de costos (e ingresos) en las diferentes fases del sistema. En concreto, los estudios técnicos que la prestadora deberá presentar serán al menos los siguientes:

- Estudio de infraestructuras, en el cual se deberán justificar los criterios de reparto empleados para la distribución de los costos de la infraestructura de planta exterior (obra civil y elementos adicionales) a actividades.

- Estudio de energía, que deberá servir como base para comprender los criterios empleados para la distribución de los costos de energía eléctrica a servicios finales. En este estudio se deberá determinar, entre otros, el porcentaje de energía eléctrica que estará eventualmente destinado a cada elemento de red en primer lugar y a la prestación de servicios de telecomunicaciones mayoristas en segundo lugar.

- Informe detallado sobre transacciones con empresas vinculadas.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

* * *

1. “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”.

2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión, estableciendo a su vez la creación de esta última.

3. En el caso de las reclasificaciones esto no sería necesario.

4. Las cuentas de ingresos de Nivel 1 incluidas, deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

5. Las cuentas de la contabilidad financiera deberán estar adaptadas al registro de pérdidas y ganancias del operador.

6. Las cuentas de costos de Nivel 1 incluidas, deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

7. Las cuentas de la contabilidad financiera deberán estar adaptadas al registro de pérdidas y ganancias del operador.

8. Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 separadas deberán estar alineadas con el mínimo nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

9. Las cuentas de costos por naturaleza de Nivel 1 desagregadas en esta matriz deberán corresponder con las cuentas identificadas en la sección 1.2.2 y 1.6.1, respectivamente.

10. Las cuentas de costos por funciones de Nivel 3 incluidas deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

11. <Pie de página corregido por el artículo 8 de la Resolución 4670 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 desagregadas deberán corresponder con las cuentas desagregadas en la sección 1.2.3.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12. Los servicios incluidos en esta matriz deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

13. Las cuentas de ingresos por naturaleza de nivel 1 separadas deberán corresponder con el nivel mínimo de desagregación presentado en el Esquema de Separación Contable.

14. Los servicios mayoristas incluidos en esta matriz deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

15. Las cuentas de costos por funciones de Nivel 3 desagregadas deberán corresponder con las cuentas de costos por funciones desagregadas en la sección 1.2.4.

16. Los servicios minoristas incluidos en esta matriz deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

17. Las cuentas de costos por funciones de Nivel 3 desagregadas deberán corresponder con las cuentas de costos por funciones desagregadas en la sección 1.2.4.

18. Los servicios minoristas incluidos en este reporte, deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III)

19. Los servicios mayoristas incluidos en este reporte deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

20. Los servicios desagregados en este reporte deberán incluir, como mínimo, los servicios requeridos por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

21. Los servicios desagregados en este reporte deberán incluir, como mínimo, los servicios requeridos por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

22. Los servicios desagregados en este reporte deberán incluir, como mínimo, los servicios requeridos por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

23. Los servicios mayoristas incluidos en este reporte deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

24. Las cuentas de costos por naturaleza de Nivel 1 deberán corresponder con las cuentas identificadas en la sección 1.2.2. y 1.6.1. respectivamente.

25. Los servicios mayoristas incluidos en este reporte, deberán corresponder, como mínimo, con el nivel de desagregación indicado por la CRC en el plan de cuentas del Esquema de Separación Contable (Anexo III).

26. Las cuentas de costos por actividades de Nivel 2 desagregadas deberán corresponder con las cuentas desagregadas en la sección 1.2.1.

27. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

28. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

29. Fixed Asset Register, por sus siglas en inglés.

30. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

31. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

32. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

33. Los activos presentados en esta tabla son ilustrativos, y deberán corresponder con aquellos activos que hayan sido valorados a corrientes mediante el método de valoración absoluta por el operador.

34. La desagregación por activos introducida deberá corresponder, como mínimo, con el nivel requerido por la CRC en el Esquema de Separación Contable.

35. Cuota mensual y suscripción/terminación del contrato.

36. En aras de mejorar la transparencia del sistema, las siguientes categorías deberán ser desglosadas en las cuentas correspondientes de ingresos nominales, descuentos y subsidios de acuerdo con el principio de no compensación.

37. Las funciones de red se constituyen a partir de la atribución de las actividades de red (costos indirectos) sobre los activos de red definidos en el nivel anterior.

38. Definido en el artículo 10 del Decreto número 2649 así: Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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