Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3510 DE 2011

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que para tal finalidad, la ley en mención determina que la CRC debe adoptar una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma, entre los cuales se encuentran, entre otros, la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la libre competencia.

Que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a través de la ejecución del Plan Vive Digital, busca desarrollar el ecosistema digital de Colombia y la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la prosperidad democrática.

Que la Ley 1341 de 2009, establece como función de la CRC, entre otras, la de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares.

Que el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1341 de 2009 dispone que la CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

Que a través de la Resolución CRT 1940 de 2008, la Comisión expidió el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones.

Que en diciembre de 2008, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (ahora Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–), publicó el documento “Propuesta regulatoria para la Definición de Mercados Relevantes de Telecomunicaciones en Colombia”, que culminó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, que incorpora de manera integral las condiciones, metodologías y criterios para la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia.

Que a través de la mencionada Resolución CRT 2058, se fijaron entre otros, los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes.

Que en este sentido, el artículo 5o de la Resolución CRT 2058 de 2009 establece que dentro del análisis de sustituibilidad de la demanda, la Comisión tendrá en cuenta la respuesta de los agentes en el mercado y su reacción de consumo respecto a variaciones de precios, presencia de nuevos proveedores y ofertas de nuevos productos, entre otros.

Que el artículo 6o de la referida Resolución CRT 2058 consagra que con base en el análisis de sustituibilidad de la demanda y previa aplicación del test del monopolista hipotético, la Comisión procederá a identificar los mercados minoristas y mayoristas de telecomunicaciones con el fin de determinar los servicios que componen cada uno de los mercados.

Que la mencionada Resolución CRT 2058, cuyos fundamentos legales fueron ratificados en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 que consagra que es función de la CRC “regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones (…) hacia una regulación por mercados”(NFT), estableció como uno de los mercados relevantes el de datos o acceso a Internet de banda ancha, tal y como consta en el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009.

Que debe tenerse presente que la prestación del servicio minorista de datos (Acceso a Internet de banda ancha) requiere para ser implementado y convertirse en una realidad de (i) los servicios de transporte nacional de datos, los cuales constituyen el mercado mayorista portador y, a su vez, de (ii) los servicios de conectividad internacional proveídos por los accesos a las cabezas de cables submarinos.

Que dentro del marco del proyecto regulatorio de mercados relevantes en mención, los análisis y conclusiones de los estudios que acompañaron la Resolución CRT 2058 de 2009, un conjunto de municipios resultó catalogado como con problemas de competencia, mercados que en un mundo estático debería recomendarse ser tratados como mercado relevante susceptible de regulación ex ante.

Que no obstante lo anterior, la CRC tuvo en consideración el estado incipiente de desarrollo de la industria en ese momento, su baja madurez, la incertidumbre respecto de la velocidad de expansión y competencia de infraestructuras tanto fijas como móviles y de telecomunicaciones y de cable, así como tendencias de precios a la baja, por lo cual decidió no exponer los mercados geográficos de Datos (acceso a Internet de banda ancha) a una regulación intrusiva que pudiese afectar el ritmo de inversión y penetración del servicio con un costo social y económico considerable.

Que igualmente la CRC constató en ese momento la necesidad de monitorear el comportamiento de dichos mercados, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Que esta Comisión también identificó la necesidad de monitorear el desarrollo del mercado mayorista de transporte de datos (portador), por lo cual expidió la Resolución CRT 2064 de 2009, la cual modificó la mencionada Resolución CRT 1940 de 2008, en cuanto a la periodicidad de los reportes y separó el indicador de capacidad utilizada por el propio proveedor y por sus clientes.

Que con el objetivo de asegurar la conectividad internacional, dinamizar y fomentar condiciones de competitividad, la Comisión estableció, a través de la Resolución CRT 2065 de 2009, las condiciones bajo las cuales debe ofrecerse en forma razonable y no discriminatoria, el acceso a las cabezas de los cables submarinos que permiten conectar a Colombia con el resto del mundo.

Que durante el año 2010, la CRC desarrolló el proyecto regulatorio denominado “Análisis de competencia del servicio portador con área de cubrimiento nacional”.

Que dentro de las principales conclusiones del mencionado estudio, (i) se encontró que aunque el desempeño de los precios, tráficos y cobertura de los servicios de acceso a Internet muestran unos mercados en los que la rivalidad entre proveedores ha conseguido resultados positivos, el análisis también muestra que se encuentran mercados heterogéneos en términos de su desarrollo y condiciones de competencia, (ii) se observó que en los municipios más grandes existía un buen nivel de competencia efectiva, aunque había excepciones en casos en los que persistía el monopolio de un proveedor de redes y servicios o en los que la existencia de más de un proveedor de redes y servicios no ha sido suficiente para reducir la concentración, (iii) se encontraron casos de municipios en los que se identificaron problemas de competencia que podían ser solucionados arriba en la cadena de producción y, además, (iv) concluyó que existe otro grupo de municipios en donde el problema de competencia identificado se materializa en el mercado minorista pero no se explica por cuellos de botella en el mercado mayorista, señalándose la necesidad de desarrollar un monitoreo regulatorio adicional que permita precisar la naturaleza de esta problemática.

Que tal y como fue manifestado por la CRC en el documento “Lineamientos sobre la revisión de mercados relevantes en 2011” publicado en el mes de febrero de 2011, en virtud de la constante dinámica de evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el parágrafo 2o del artículo 9o de la Resolución CRT 2058 de 2009 dispuso que la Comisión, en un período no inferior a dos (2) años, revisaría las condiciones de competencia en los mercados susceptibles de regulación ex ante.

Que para tal fin la Agenda Regulatoria de la CRC para la vigencia 2011, consideró la revisión de las condiciones de competencia en los mercados relevantes, con el ánimo de desarrollar lo dispuesto en la Resolución CRT 2058 de 2009 y, además, de efectuar una revisión completa de todos los mercados relevantes identificados que así lo ameriten, en el marco de las facultades conferidas a esta Entidad a través de la Ley 1341 de 2009.

Que el artículo 7o de la mencionada Resolución CRT 2058, establece los criterios que se deben aplicar para determinar aquellos mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante, consagrando como tales los siguientes: a) Análisis actual de las condiciones de competencia en el mercado; b) potencial de competencia en el corto y mediano plazo y c) aplicación del derecho de competencia.

Que en este sentido, cabe destacar que el literal (a) del mencionado artículo 7o, indica que en desarrollo de los análisis de las condiciones de competencia vigentes en los mercados relevantes definidos, cuando se evidencie la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, se deberá estudiar los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor asociadas a dichos mercados.

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, Colombia ratificó las necesidades de ajustar la regulación a un ambiente convergente, lo cual se venía trabajando desde la expedición del Decreto 2870 de 2007 y reconoce como pilares para la consolidación de la sociedad de la información y del conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección al usuario, la formación del talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, todo lo cual impacta en el mejoramiento de la inclusión y la competitividad del país.

Que la Resolución CRT 1940 de 2008 fue derogada mediante la Resolución CRC 3496 de 2011, por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que consagra entre otros aspectos, la periodicidad y elementos a ser reportados correspondientes al servicio portador con área de cubrimiento nacional y al servicio portador en conexión internacional.

Que en virtud de lo anterior y con el objetivo de proveer los elementos regulatorios necesarios para contribuir con el logro de las metas trazadas en el Plan Vive Digital, la CRC identificó la necesidad de efectuar una revisión integral de la cadena de valor de datos y acceso a Internet, con especial énfasis en las condiciones de competencia presentes en el segmento minorista, para que en el caso en que se evidencien problemas, se proceda a efectuar los análisis correspondientes en el segmento mayorista portador.

Que para dicho efecto en la Agenda Regulatoria 2011, la CRC adelantó el proyecto denominado “Revisión del mercado de datos y acceso a Internet en Colombia”.

Que dentro de los análisis adelantados, la CRC efectuó una revisión de las experiencias internacionales[1] en materia de definición de mercados relevantes de acceso a Internet tanto a nivel minorista como mayorista y remedios regulatorios aplicados en cada caso, observándose que en la mayoría de los eventos estudiados, los análisis desarrollados en torno a la sustituibilidad de Internet fijo e Internet móvil aportaron evidencia de que estos dos servicios constituyen, cada uno de ellos, un mercado relevante en sí mismo y se conciben como servicios complementarios.

Que en virtud de los resultados derivados de la verificación de hipótesis de sustitución entre los servicios de acceso a Internet móvil por suscripción y acceso a Internet móvil por demanda, no es posible aceptar la misma y, en tal sentido, es pertinente definir cada uno de dichos servicios como un mercado relevante en sí mismo.

Que acorde con la estimación de las ecuaciones de demanda de acceso a Internet de banda ancha y acceso a Internet móvil, se obtuvo evidencia estadística de que el servicio de acceso a Internet móvil es complemento del servicio de acceso a Internet de banda ancha (elasticidad cruzada de -0.23), en tanto que el servicio de acceso a Internet de banda ancha no es complemento ni sustituto del servicio de acceso a Internet móvil (elasticidad cruzada nula).

Que la evidencia estadística arrojada por el estudio de percepción de los usuarios de los servicios de acceso a Internet de banda ancha y acceso a Internet móvil corroboran los resultados econométricos adelantados por la CRC, en el sentido de soportar la hipótesis de complementariedad del Internet móvil respecto al acceso a Internet de banda ancha, lo cual refuerza la anterior conclusión. Así, estos resultados indican que el acceso a Internet de banda ancha y el acceso a Internet móvil constituye, cada uno, un mercado relevante en sí mismo.

Que en virtud de lo anterior se debe modificar el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009, en el sentido de definir dos nuevos mercados relevantes minoristas con alcance nacional, a saber: (i) Datos (acceso a Internet) móvil por suscripción y (ii) Datos (acceso a Internet) móvil por demanda.

Que de la evidencia econométrica resultante de los ejercicios adelantados por la CRC, también se obtiene evidencia robusta para separar el ya definido mercado relevante de Datos (Acceso a Internet de Banda Ancha)[2] en dos mercados: Uno para el segmento residencial y otro para el segmento corporativo, lo cual es confirmado con las estadísticas de distribución de los contratos de acceso a Internet de banda ancha según su característica de simetría, concentrándose este tipo de contratos, de manera preferencial, en el mercado relevante de datos corporativo.

Que en virtud de lo anterior, se debe modificar el anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009, en el sentido de separar el mercado minorista de Datos (Acceso a Internet de Banda Ancha) definido con alcance municipal, en dos mercados relevantes: (i) Mercado relevante de datos (acceso a Internet de banda ancha) residencial y (ii) Mercado relevante de datos (acceso a Internet de banda ancha) corporativo.

Que si bien la metodología de identificación de mercados relevantes supone la aplicación del test del monopolista hipotético, toda vez que en los ejercicios desarrollados no fue posible aceptar la hipótesis de sustitución entre el servicio de acceso a Internet de banda y los nuevos servicios de acceso a Internet móvil, no se hace necesaria una nueva iteración con la aplicación de dicho test y, por lo tanto, ello no invalida los ejercicios de identificación de mercados relevantes desarrollados.

Que de los análisis de competencia efectuados para los mercados relevantes de acceso a Internet móvil por suscripción y por demanda se concluye que dichos mercados no adolecen de problemas de competencia estructural y que, al mismo tiempo, los mismos son inmaduros y se encuentran en fase de crecimiento.

Que de acuerdo con los resultados del análisis de competencia del mercado de acceso a Internet de banda ancha residencial y corporativo, se identificó que en ninguno de ellos existen problemas estructurales de competencia y que solo en algunos casos se identificaron problemas coyunturales, que por su misma naturaleza estacional y reciente no ameritan regulación de tipo ex ante pero si serán monitoreados de manera especial desde la perspectiva regulatoria.

Que existe la posibilidad de introducir competencia en mercados relevantes de acceso a Internet de banda ancha (residencial y corporativa), los cuales si bien no exhiben barreras normativas de entrada, barreras tecnológicas como la asignación de espectro o barreras estratégicas como las externalidades de red, sí presentan barreras tecnológicas asociadas con costos hundidos, frente a lo cual la CRC ha adelantado diferentes acciones regulatorias tendientes a facilitar el acceso a las redes de los proveedores tales como el Régimen de Redes en Convergencia que fue plasmado en la Resolución CRC 3101 de 2011, y las iniciativas regulatorias que la Comisión ha venido adelantando respecto de (i) la remoción de barreras territoriales al despliegue de infraestructura de TIC, (ii) la compartición de infraestructura de otros sectores para proveer servicios de telecomunicaciones y (iii) el acceso a infraestructura interna de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Que las tarifas, calidades y penetraciones de los servicios de acceso a Internet han venido mejorando sustancialmente e incrementando el bienestar social de los usuarios y que en los casos donde esto no ha ocurrido, no se observa que ello se deba al ejercicio de la posición de dominio de algún agente en particular o a situaciones de elevada concentración del mercado, sino a fenómenos de mercados u operaciones no rentables o a problemas de demanda cuya solución corresponde a la política de masificación de los servicios.

Que lo anterior no desconoce que puedan existir otros problemas de competencia diferentes a la dominancia en dichos mercados, tales como subsidios cruzados entre servicios y estrechamiento de márgenes, entre otros.

Que en tal sentido, la Comisión estima necesario, en ejercicio de sus facultades, la revisión y el análisis respecto de la posibilidad de adoptar medidas regulatorias particulares con relación a los mercados geográficos de algunos municipios del Valle de Aburrá, sujetas al trámite de una actuación administrativa de carácter particular, con observancia de los principios que informan tales actuaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que la ley se refiere, lo que permite requerir a las empresas sujetas a su regulación la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Que con el objetivo de propender por el bienestar de los usuarios, promover la competencia y prevenir prácticas restrictivas, se hace necesario analizar el empaquetamiento de servicios en el sentido de identificar si dichas prácticas consideran o no, subsidios cruzados entre los mismos, lo cual se hace posible a partir de información con mayor nivel de detalle en relación con aquella de la que dispone actualmente el regulador.

Que en este sentido se estima pertinente modificar la Resolución CRC 3496 de 2011, modificando la obligación para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de reportar información relacionada con (i) planes tarifarios para servicios prestados a través de redes fijas (denominadas “TPBCL”, Internet dedicado, denominadas “TPBCLD”, Televisión por suscripción) en los formatos preestablecidos para tal fin por parte de esta Comisión y además, (ii) número de usuarios para cada uno de los planes tarifarios informados de conformidad con lo establecido en el numeral (i) anterior, así como el número de usuarios por planes empaquetados.

Que sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, la Comisión podría estimar necesaria, en ejercicio de sus facultades legales, la revisión y el análisis respecto de la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares sujetas al trámite de una actuación administrativa de carácter particular, con observancia de los principios que informan tales actuaciones o adelantar pruebas de imputación específicas, con el fin de garantizar una competencia efectiva en los mencionados mercados.

Que la CRC considera necesario establecer un plazo prudencial para la entrada en vigencia de las obligaciones de reporte mencionadas anteriormente, con el fin de que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones efectúen los ajustes pertinentes que requieran y que les permitan generar la información solicitada por esta Comisión.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el 31 de octubre de 2011, la propuesta regulatoria denominada “Revisión del mercado de datos y acceso a Internet en Colombia”, respecto de la cual se recibieron comentarios hasta el 24 de noviembre de 2011.

Que en atención al documento publicado por la CRC, se recibieron comentarios por parte de los siguientes interesados: Asucom, Comcel, Directv, EIA, ETB, Telefónica, Telmex, TIGO, TVPC y UNE, aportes estos que hicieron parte de los análisis desarrollados por la CRC para la construcción del presente acto administrativo y que fueron publicados en la página web de esta Comisión el 25 de noviembre para conocimiento del sector.

Que una vez diligenciado el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, esta Comisión encontró que ninguna de las respuestas a dicho cuestionario fueron afirmativas. Sin embargo, por considerar importante el concepto de la autoridad de Competencia, la CRC puso en conocimiento de dicha Entidad la propuesta regulatoria asociada, mediante envío efectuado el 6 de diciembre de 2011. En respuesta a lo anterior, la SIC conceptuó que el contenido de la propuesta regulatoria no presenta restricciones a la libre competencia en el mercado y estimó conveniente analizar la oferta de servicios de telecomunicación en paquetes (duo, triple o n-play), dado que lo novedoso de este tipo de ofertas comerciales amerita la observancia en términos de competencia de mercados.

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, el cual venció el 24 de noviembre de 2011, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no, en forma parcial o total las propuestas allegadas, documento que fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en el Acta No. 797 del 14 de diciembre de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión de la CRC del 27 de diciembre de 2011.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 1 y 2 del anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009, los cuales quedarán así:

“ANEXO 1

LISTA DE MERCADOS RELEVANTES.

1. Mercados minoristas definidos con alcance municipal.

1.1. Voz (fija y móvil) saliente local.

1.2. Datos (acceso a Internet de Banda ancha) residencial.

1.3. Datos (acceso a Internet de Banda ancha) corporativo.

2. Mercados minoristas definidos con alcance nacional.

2.1. Voz saliente móvil.

2.2. Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional.

2.3. Voz saliente de larga distancia internacional.

2.4. Datos (acceso a Internet) Móvil por suscripción.

2.5. Datos (acceso a Internet) Móvil por demanda (…)”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 5. SUSCRIPCIONES DE SERVICIOS DE INTERNET, IPTV, SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS (ÁMBITO LOCAL, LARGA DISTANCIA), SERVICIOS DE VOZ PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES MÓVILES Y TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

Periodicidad: Trimestral.

Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y aquellos que ofrezcan acceso dedicado a Internet. Solo deberán registrarse los suscriptores y tarifas con planes empaquetados o individuales que contengan al menos Internet dedicado fijo o Telefonía fija.

1. Municipio / Departamento: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el servicio de acceso conmutado a Internet en Colombia. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

2. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

- Estrato 2: Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.

-- Café Internet. Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.

-- Compartel – Alcaldía. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.

-- Compartel - Guarnición Militar. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.

-- Compartel - Institución Educativa. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.

-- Compartel - Institución de Salud. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.

-- Compartel - Centros provinciales G.A. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.

-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.

-- CC - Otros Compartel. Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel

3. Número de suscripciones. Corresponde al número de usuarios que celebraron contratos de prestación de servicios, según datos al último día de cada período de reporte, por cada una de las combinaciones de planes.

4. Internet dedicado fijo. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

5. Telefonía fija. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

6. Televisión por suscripción. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

7. Telefonía de Larga distancia. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

8. Telefonía e Internet móvil. Indicar si incluye o no Internet dedicado fijo. De incluirlo, indicar el nombre del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios.

9. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar el Formato 8 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 8. TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL

Periodicidad: Trimestral.

Contenido: Mensual.

Plazo: 45 días calendario después de vencimiento del trimestre.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.

123
4

5

Mes

Departamento

Municipio

Ubicación

Estrato

Tráfico local

1. Mes. Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Municipio / Departamento. Son los datos de ubicación geográfica de la línea en servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Ubicación. Corresponde a la ubicación del suscriptor. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Rural

-- Urbano

4. Estrato. Identifica el estrato socioeconómico. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Estrato 1.

-- Estrato 2.

-- Estrato 3.

-- Estrato 4.

-- Estrato 5.

-- Estrato 6.

-- Industrial.

-- Comercial.

-- Oficial.

-- Sin estratificar: Solo aplica para el sector rural.

5. Tráfico local. Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modificar el Formato 31 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 31. PLANES TARIFARIOS PARA ACCESO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS

Periodicidad: Eventual.

Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.

123456789
Nombre del planDepartamentoMunicipioSegmentoVelocidad efectivaNivel de bandaTecnologíaTarifa mensualOtras característicasEstado del plan
Upstream


1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.

2. Municipio / Departamento. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica -Estrato 1.

- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo: Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo. En este segmento no se deben incluir las instituciones públicas que hagan parte del programa Compartel.

-- Café Internet: Centros de Acceso Colectivo clasificados como Café Internet.

-- Compartel – Alcaldía. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Alcaldías municipales.

-- Compartel - Guarnición Militar. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Guarniciones Militares.

-- Compartel - Institución Educativa. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones Educativas.

-- Compartel - Institución de Salud. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Instituciones de Salud.

-- Compartel - Centros provinciales G.A.. Centros de Acceso Colectivo Compartel correspondientes a Centros provinciales de Gestión Agroempresarial.

-- Compartel - Telecentro: Centros de Acceso Colectivo Compartel clasificados como Telecentro.

-- CC - Otros Compartel. Otros Centros de Acceso Colectivo del programa Compartel

4. Velocidad efectiva. Es la velocidad efectiva (downstream y upstream) para conexión a Internet en Kilobits por Segundo (Kbps).

5. Nivel de banda. Existen dos tipos: Banda Angosta y Banda Ancha, según las definiciones vigentes contenidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

6. Tecnología de acceso. Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

7. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.

8. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

9. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modificar el Formato 30 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 30. PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA FIJA DE ÁMBITO LOCAL.

Periodicidad: Eventual.

Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.


1

2

3

4
56789
Nombre del planDepartamentoMunicipioSegmentoMinutos incluidosValor minuto incluidoValor minuto adicionalTarifa mensualOtras característicasEstado del plan

1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.

2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.

4. Minutos incluidos. Indicar la cantidad minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

5. Valor minuto incluido. Este valor corresponde a la división del cargo mensual atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”.

6. Valor minuto adicional. Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados, señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado, señalar no aplica (N/A).

7. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.

8. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

9. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Adicionar el Formato 34 a la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 34. PLANES TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

Periodicidad: Eventual

Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local y de acceso a Internet, que ofrezcan televisión por suscripción.

1234567
Nombre del planDepartamentoMunicipioSegmentoTecnologíaTarifa mensualOtras característicasEstado del plan








1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.

2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

--Residencial:

- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo: Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.

4. Tecnología. Tipo de tecnología utilizada: satelital, cable, IPTV.

5. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.

6. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

7. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Adicionar el Formato 35 a la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

“FORMATO 35. PLANES TARIFARIOS PARA TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA.

Periodicidad: Eventual

Plazo: 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del plan tarifario, o del cambio en las condiciones de un plan particular.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia.

12345678
Nombre del planDepartamentoMunicipioSegmentoLarga distancia nacional incluidaLarga distancia internacional incluidaTarifa mensualOtras característicasEstado del plan

1. Nombre del plan. Nombre con el cual se identifica el plan tarifario ofrecido.

2. Departamento / Municipio. Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C., los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Segmento. Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

- Estrato 1. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 1.

- Estrato 2. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 2.

- Estrato 3. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 3.

- Estrato 4. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 4.

- Estrato 5. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 5.

- Estrato 6. Accesos dedicados instalados en predios con clasificación socioeconómica Estrato 6.

-- Corporativo. Uso Corporativo - Usuarios con contrato de tipo corporativo.

4. Larga distancia nacional incluida. Señalar si el plan contiene (SI) o no contiene (NO) larga distancia nacional en el plan contratado.

5. Larga distancia internacional incluida. Señalar si el plan contiene (SI) o no contiene (NO) larga distancia internacional en el plan contratado.

6. Tarifa mensual. Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el plan. No incluye IVA.

7. Otras características. En un máximo de 500 caracteres describa características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

8. Estado del plan. Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. MEDIDAS REGULATORIAS PARTICULARES. <Artículo compilado en el artículo 4.1.1.1A de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las medidas regulatorias de carácter general contenidas en la presente resolución se expiden sin perjuicio de la revisión y el análisis respecto de la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares, sujetas al trámite de una actuación administrativa de carácter particular, con observancia de los principios que informan tales actuaciones.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3549 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo aquéllas obligaciones contempladas en el artículo 2o, las cuales deberán cumplirse a partir del 16 de abril de 2012 y aquellas contempladas en el artículo 3o, las cuales deberán cumplirse a partir del 1o de abril de 2012.

La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011 y deroga todas aquéllas disposiciones expedidas con anterioridad que le sean contrarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD PARA EL REPORTE INICIAL DE PLANES TARIFARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3616 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar el reporte de todos sus planes tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2012, a través de los formatos 30, 31, 34 y 35 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2012.

PARÁGRAFO. Los planes tarifarios vigentes a 31 de marzo de 2012 son aquellos que con corte a dicha fecha están siendo ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (están activos) o que ya no están siendo ofrecidos por dichos proveedores (están inactivos) pero que aún tienen usuarios suscritos. Por lo tanto, los planes inactivos que no tienen usuarios suscritos no deben ser informados en el reporte inicial de planes tarifarios de que trata el presente artículo.  

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. REPORTE EXTRAORDINARIO DE INFORMACIÓN DEL FORMATO 5. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3616 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar un reporte de la información de carácter extraordinario del formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, que deberá contener la información del primer trimestre de 2012, a más tardar el 15 de junio de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 diciembre de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

* * *

1. Reino Unido, Austria, España y Portugal.

2. Mercado que fue definido en el Anexo 01 de la Resolución CRT 2058 de 2009.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.