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RESOLUCIÓN 4562 DE 2014

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo de entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4262 de 2013, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, el cual entraba en vigencia el 17 de enero de 2014.

Que como consecuencia del proceso de divulgación antes adelantado por la CRC durante el segundo semestre de 2013, así como también de la atención a las consultas remitidas por diferentes agentes tales como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, empresas constructoras, ingenieros electrónicos y/o de telecomunicaciones, empresas importadoras y comercializadoras de cableado, se observó pertinente aplazar la entrada en vigencia del mismo al 1o de agosto de 2014, a través de la expedición de la Resolución CRC 4423 de 2014.

Que en forma adicional, a partir de los elementos identificados en el proceso de divulgación adelantado, la CRC analizó las solicitudes recibidas de los distintos agentes interesados, identificando aspectos susceptibles de ser revisados en el Ritel con el fin de lograr su implementación efectiva, observando relevante su estudio y adopción antes de la fecha de entrada en vigencia del citado reglamento.

Que la CRC en atención a lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, publicó el 28 de mayo de 2014 el proyecto regulatorio, “por la cual se modifica el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel)”, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes interesados hasta el 13 de junio de 2014.

Que dentro del periodo para la recepción de comentarios a la propuesta regulatoria los proveedores ETB, Telmex y Emcali solicitaron ampliación del plazo de entrada en vigencia del Ritel, teniendo en cuenta que se estarían realizando cambios importantes al reglamento frente a las condiciones inicialmente establecidas en el mismo. Así mismo, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) solicitó a la CRC la ampliación del plazo de entrada en vigencia del Ritel, con el fin de revisar con el gremio de la construcción el impacto derivado del reglamento frente al costo de producción de la vivienda, especialmente para las Viviendas de Interés Social Prioritaria.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante radicado número 201433107 del 23 de julio de 2014, solicitó a esta Comisión una prórroga de 4 meses para la entrada en vigencia del Ritel hasta el 1o de diciembre de 2014, fundamentada en la necesidad de revisar conjuntamente aspectos técnicos de la infraestructura exigida, teniendo en cuenta el impacto en costos de las medidas adoptadas por el reglamento en las Viviendas de Interés Social Prioritaria a las que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 117 de la Ley 1450 de 2011.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, la CRC encuentra pertinente modificar el plazo de entrada en vigencia en el Ritel, dispuesto en la Resolución CRC 4262 de 2013, otorgando un término adicional para la entrada en vigor del mismo, con el fin de revisar y analizar, entre otros aspectos, el impacto del reglamento en los programas de Viviendas de Interés Social Prioritaria del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y en caso de considerarlo necesario, efectuar los ajustes pertinentes.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, comoquiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es aclarar los términos de implementación de las nuevas medidas regulatorias dispuestas en la Resolución CRC 4262 de 2013, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 29 de julio de 2014, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 302.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Vigencia del Ritel. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel) entrará en vigencia a partir del 1o de diciembre de 2014”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6.1 del Anexo de la Resolución CRC 4262 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6.1. Vigencia de Reglamento. A excepción del mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de certificación e inspección, señalado en el capítulo anterior, el presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1o de diciembre de 2014”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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