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RESOLUCIÓN 4423 DE 2014

(febrero 21)

Diario Oficial No. 49.071 de 21 de febrero de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013, en relación con el plazo de entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4262 de 2013 “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”;

Que el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013 estableció un período de seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial para la entrada en vigencia del RITEL, con lo cual las medidas asociadas a dicha disposición regulatoria deben ser aplicadas desde el 17 de enero de 2014;

Que para efectos de dar a conocer el alcance de las medidas regulatorias contenidas en el RITEL, la CRC realizó durante el segundo semestre de 2013 19 foros de divulgación del reglamento en 18 ciudades de Colombia, a saber: Bogotá, Santa Marta, Medellín, Cali, Bucaramanga, Pasto, Pereira, Montería, Barranquilla, Villavicencio, Ibagué, Popayán, Tunja, Cartagena, Cúcuta, Armenia, Neiva y Manizales, y adicionalmente atendió diversas consultas provenientes de diferentes agentes interesados en la materia;

Que como resultado del proceso de divulgación antes expuesto, así como también de la atención a las consultas remitidas por diferentes agentes tales como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, empresas constructoras, ingenieros electrónicos y/o de telecomunicaciones, empresas importadoras y comercializadoras de productos, se observó la necesidad de continuar reforzando el conocimiento relativo al RITEL en diferentes sectores relacionados con la implementación del mismo, con especial énfasis en gremios y asociaciones de alcance regional;

Que en desarrollo del proceso de socialización del RITEL adelantado por la CRC, en el mes de febrero de 2014 proveedores de productos utilizados para la construcción de las redes internas de telecomunicaciones manifestaron que los procesos de certificación de los mismos para garantizar el cumplimiento de las normas ISO/IEC exigidas han requerido tiempo adicional, solicitando a la CRC la modificación del plazo de entrada en vigencia del citado reglamento;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la CRC encuentra pertinente modificar el plazo dispuesto por el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013, otorgando un término adicional para la entrada en vigor del RITEL, de manera que pueda ser divulgado más ampliamente en el territorio nacional;

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es aclarar los términos de implementación de las nuevas medidas regulatorias dispuestas en la Resolución CRC 4262 de 2013, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación, y cuyas reglas ya fueron ampliamente discutidas con el sector;

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 18 de febrero de 2014, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 295;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Vigencia del RITEL. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) entrará en vigencia a partir el 1o de agosto de 2014.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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