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RESOLUCIÓN 4556 DE 2014

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.215 de 17 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 3o y 7o de la Resolución CRC 4388 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.

Que el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Para el costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley.

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios”.

Que la CRC expidió la Resolución CRC 4388 del 18 de diciembre de 2013, “por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2014 y se dictan otras disposiciones”.

Que se hace necesario ampliar la fecha para liquidación, presentación y pago de la declaración de contribución del año 2014 y establecer los medios de pago, en razón a que la CRC se encuentra actualizando el Módulo de Contribución en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co, con el fin de facilitar el deber de la liquidación, presentación y pago de la declaración de contribución por parte de los obligados.

Que el numeral 3 del artículo 3o de la citada Resolución 4388, estableció que: “El saldo o segunda cuota de la contribución deberá ser pagada entre el 1o y el 30 de junio del año 2014, para lo cual se debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co. Esta cuota de contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida anualmente por la CRC a los ingresos brutos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (enero a diciembre), descontando el valor pagado en la primera cuota del año correspondiente”(NFT).

Que el numeral 4 del artículo 3o de la citada resolución estableció que: “El valor de la contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, será transferido a la CRC por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, entre el 1o y el 30 de junio del año 2014, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión, debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.” (NFT).

Que así mismo, el artículo 7o de la Resolución CRC 4388 de 2014 estableció:” Los pagos de que trata la presente resolución, deberán realizarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará en las páginas www.crcom.gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a través del Botón PSE o transferencia bancaria”.

Que como resultado de la actualización del Módulo de Contribución en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co se hace necesario:

1. Modificar la forma de pago establecida en el artículo 7o de la Resolución 4388 de 2013, por cuanto la CRC estableció como únicos medios de pago, los realizados en caja de la Entidad bancaria con la presentación del Recibo Oficial de Pago o el pago a través del botón PSE. Los pagos de que trata la presente resolución, deberán realizarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará en las páginas www.crcom.gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

2. Para la liquidación, presentación y pago de la declaración de contribución, los usuarios deben tener las claves actualizadas.

Que con la ampliación de la fecha de pago de la contribución, la CRC no se ve afectada en los recursos financieros que requiere para financiar el presupuesto.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 3o de la Resolución CRC 4388 de 2013, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 3o.

(…)

3. La Declaración de Contribución deberá ser pagada entre el 1o y el 30 de agosto del año 2014, para lo cual se debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co. Esta Declaración de contribución corresponde al valor que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida anualmente por la CRC a los ingresos brutos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (enero a diciembre), descontando el valor pagado en la primera cuota del año correspondiente”.

4. El valor de la Declaración de Contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, será transferido a la CRC por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, entre el 1o y el 30 de agosto del año 2014, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión, debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 4388 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 7o. Los pagos de que trata la presente resolución, deberán efectuarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará en las páginas www.crcom.gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT 830.002.593-6, en caja de la Entidad bancaria, con la presentación del Recibo Oficial de Pago o a través del Botón PSE.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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