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RESOLUCIÓN 4388 DE 2013

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 49.008 de 18 de diciembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2014 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.

Que el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0,1%).

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Para el costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley.

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios”.

Que la CRC emitió la Resolución CRC 3789 del 25 de julio de 2012, “por la cual se desarrolla el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, en lo relacionado con la imposición de sanciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución CRC 4263 del 15 de julio de 2013.

Que para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2013, la CRC les solicitó el registro de la información correspondiente en los términos descritos en el instructivo para la liquidación y pago de la contribución publicado en el año 2012 en la página web de la CRC, así como en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co.

Que el número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC, se conoce a través del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y del Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que tratan los artículos 15 de la Ley 1341 de 2009 y 14 de la Ley 1369 de 2009.

Que cuando se generen rendimientos financieros como resultado del manejo del portafolio de la entidad, los mismos serán incluidos como ingresos para el cálculo de la contribución.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión, será transferida anualmente a la CRC, por el “Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos”, en la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida para el respectivo año, a los ingresos base de contribución por los servicios de televisión del periodo correspondiente, de que trata los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 respecto a la delegación dispone que “… las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”.

Que se hace necesario ampliar la fecha para la presentación de la declaración de la primera cuota de contribución del año 2014, en razón a que la CRC se encuentra actualizando el Módulo de Contribución en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co, con el fin de facilitar el deber de la liquidación, presentación y pago de la declaración de contribución por parte de los obligados.

Que para la liquidación, presentación y pago de la declaración de contribución, es necesario que los usuarios del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co., tengan las claves de acceso actualizadas al momento de realizar la declaración.

Que se hace necesario establecer la tarifa de contribución a la CRC correspondiente al año 2014.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos del cálculo de la tarifa de contribución que deben pagar los regulados a la CRC, se estableció la siguiente fórmula:

Donde:

i: corresponde al año.
j: corresponde a las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC.
N: corresponde al número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC.
T CRC (i) = Tarifa de contribución a pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el año i.
RFCRC (i) = Recursos a financiar del presupuesto de la CRC del año i.
IB (i–1, j) = Ingresos Brutos proyectados para el contribuyente j en el año anterior (i–1).
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ARTÍCULO 2o. Fijar la tarifa de contribución del año 2014 en el 0.0685% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2013 por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el literal f del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la contribución correspondiente al año 2014:

1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, pagarán durante el año 2014 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 2o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

2. A partir de la expedición y entrada en vigencia de la presente resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse en dos cuotas. La primera de ellas entre el 1o y el 28 de febrero del año 2014, para lo cual se debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co, con base en los ingresos con corte a 30 de junio de 2013, registrados por los contribuyentes.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4556 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración de Contribución deberá ser pagada entre el 1o y el 30 de agosto del año 2014, para lo cual se debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co. Esta Declaración de contribución corresponde al valor que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida anualmente por la CRC a los ingresos brutos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (enero a diciembre), descontando el valor pagado en la primera cuota del año correspondiente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 4556 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la Declaración de Contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, será transferido a la CRC por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, entre el 1o y el 30 de agosto del año 2014, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión, debe efectuar la liquidación, presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. En caso que el valor pagado supere el valor total de la contribución, la CRC procederá a efectuar la devolución correspondiente una vez sea validada la información registrada.

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ARTÍCULO 4o. Todas las cifras contenidas en las autoliquidaciones y actos liquidatorios deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano (al aplicar la tarifa de contribución a los ingresos base de contribución, el valor absoluto obtenido se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano).

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ARTÍCULO 5o. Para aquellas personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no liquide, presente y pague la contribución oportunamente a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co., dentro de los plazos estipulados en el artículo 3o de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá, con base en la información financiera del año objeto de reporte que haya sido remitida a otras entidades del Estado, liquidar la contribución respectiva. De no existir esta información, se recurrirá a la información de ingresos reportada en el año inmediatamente anterior por las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre del año correspondiente y, mediante acto particular, establecerá la liquidación y el monto a pagar por contribución, considerando la tarifa de contribución estipulada en la presente resolución.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de alguna de la obligaciones relacionadas con la liquidación, presentación y pago de la contribución en las fechas y condiciones establecidas para tal fin, acarreará las sanciones establecidas en la Resolución CRC 3789 del 25 de julio de 2012 y las establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto de renta y complementarios.

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ARTÍCULO 6o. Teniendo en cuenta el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que tratan el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá adelantar cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de la liquidación, presentación y pago de la contribución a la CRC establecida en la presente resolución, procediendo a ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo, de acuerdo con las facultades establecidas en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, según el caso.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4556 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos de que trata la presente resolución, deberán efectuarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará en las páginas www.crcom.gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT 830.002.593-6, en caja de la Entidad bancaria, con la presentación del Recibo Oficial de Pago o a través del Botón PSE.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 4555 de 2014>

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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