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RESOLUCIÓN 3549 DE 2012

(febrero 27)

Diario Oficial No. 48.356 de 27 de febrero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 3510 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22, numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CRC 3510 de 2011 se modificó la Resolución CRT 2058 de 2009 “Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones” en el sentido de modificar el Anexo 01 correspondiente a la Lista de Mercados Relevantes, y a su vez, modificó los Formatos 5, 8, 30 y 31 y adicionó los Formatos 34 y 35 a la Resolución CRC 3496 de 2011 “Por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

Que en lo relativo a la modificación de la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3510 de 2011 modificó la obligación para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de reportar información relacionada con (i) planes tarifarios para servicios prestados a través de redes fijas (denominadas “TPBCL”, Internet dedicado, denominadas “TPBCLD”, Televisión por suscripción) en los formatos preestablecidos para tal fin por parte de esta Comisión y (ii) el número de usuarios para cada uno de los planes tarifarios informados de conformidad con lo establecido en el numeral (i) anterior, así como el número de usuarios por planes empaquetados.

Que según lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CRC 3510 de 2011, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2o y 3o corresponde al 1o de abril de 2012, según lo cual el reporte del primer trimestre de 2012, asociado al Formato 5 debería efectuarse a más tardar el 15 de abril de 2012.

Que la CRC considera necesario que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones efectúen un cargue inicial de la información de que tratan los Formatos 30, 31, 34 y 35 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la Resolución CRC 3510 de 2011, para lo cual los proveedores deberán efectuar los reportes de los planes tarifarios vigentes a 31 de marzo de 2012, a más tardar el 20 de abril de 2012.

Que teniendo en cuenta que la información de los formatos previamente referidos tiene incidencia frente a la información que debe reportarse en el Formato 5 de que trata el artículo 2o de la Resolución 3510 de 2011, la CRC estima pertinente postergar la entrada en vigencia de este último Formato, a partir del 16 de abril de 2012; en consecuencia, los proveedores deberán efectuar el reporte del primer trimestre de 2012 en los términos del Formato 5 establecido en la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual se encuentra vigente hasta el 15 de abril de 2012, conforme a lo previsto en esta resolución, de otra parte, el segundo trimestre de 2012, deberá reportarse en los términos del Formato 5, modificado por la Resolución CRC 3510 de 2011.

Que adicionalmente, la CRC requiere un reporte extraordinario de la información del primer trimestre de 2012 relacionada en el Formato 5, modificado en virtud de la Resolución CRC 3510 de 2011, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo anterior, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, deberán reportar a la CRC la información del Formato 5, hasta el 15 de abril de 2012 según lo dispuesto en la Resolución CRC 3496 de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012 según lo dispuesto en la Resolución CRC 3510 de 2011.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, sobre trámites ya existentes en la regulación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o de la Resolución CRC 3510 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 9o. Vigencia y derogatorias. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, salvo aquéllas obligaciones contempladas en el artículo 2o, las cuales deberán cumplirse a partir del 16 de abril de 2012 y aquellas contempladas en el artículo 3o, las cuales deberán cumplirse a partir del 1o de abril de 2012.

La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución CRT 2058 de 2009 y la Resolución CRC 3496 de 2011 y deroga todas aquéllas disposiciones expedidas con anterioridad que le sean contrarias.”

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 10 a la Resolución CRC 3510 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Oportunidad para el reporte inicial de planes tarifarios. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar el reporte de todos sus planes tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2012, a través de los Formatos 30, 31, 34 y 35 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, a más tardar el 20 de abril de 2012”.

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ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 11 a la Resolución CRC 3510 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 11. Reporte extraordinario de información del Formato 5. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar un reporte de información de carácter extraordinario del Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, modificada por la presente resolución, que deberá contener la información del primer trimestre de 2012, a más tardar el 30 de abril de 2012”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente la Resolución CRC 3510 de 2012 y deroga todas aquéllas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá. D. C., a 27 de febrero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.

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