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RESOLUCIÓN 3099 DE 2011

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.144 de 28 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se corrige un error de transcripción presentado en el artículo 5o de la Resolución CRC 3069 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y por la Ley 1245 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Resolución CRC 2532 de 2010 modificó el artículo 38 de la Resolución CRC 2355 de 2010, adicionando una viñeta, por lo cual la obligación relativa a la asignación de NIP a usuarios de servicios móviles, prevista inicialmente en la Viñeta número 11, quedó como Viñeta número 12.

Que el artículo 5o de la Resolución CRC 3069 de 2011, por medio de la cual se modifica, entre otras, la Resolución CRC 2355 de 2010, introdujo un cambio a la obligación anterior, imponiendo al Administrador de la Base de Datos el deber de asignar el NIP a los usuarios de servicios móviles y llevar a cabo la verificación de la solicitud de portación.

Que para efectos de lo anterior, el artículo 5o de la mencionada Resolución CRC 3069 se transcribió, por error involuntario, que dicha modificación correspondía a la prevista en la Viñeta número 11 del artículo 38 de la Resolución 2355 de 2010, sin tener en cuenta que con la expedición de la Resolución CRC 2532 de 2010, la obligación modificada se hallaba contenida en la Viñeta número 12.

Que con el fin de corregir el error de transcripción antes aludido, se requiere ajustar lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 3069 de 2011, y en su lugar, hacer referencia a la modificación de la obligación prevista en la Viñeta número 12 de la Resolución CRC 2532 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRT 1596 de 2006, aquellas decisiones que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición no serán sometidas al trámite de publicidad contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, siempre que no incidan en el sentido de la decisión y que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el citado decreto.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicidad establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 3069 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 5o. Modificar la Viñeta 12 del artículo 38 de la Resolución CRC 2355 de 2010, modificado por el artículo 6o de la Resolución CRC 2532 de 2010, la cual quedará así:

-- “Asignar el NIP a Usuarios de servicios móviles y realizar la verificación de la Solicitud de Portación”.

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ARTÍCULO 3o. <sic, es 2>. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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