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RESOLUCIÓN 3097 DE 2011

(julio 15)

Diario Oficial No. 48.135 de 19 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 2209 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2209 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones precisó algunas disposiciones regulatorias sobre el Reporte de Información de los actuales prestadores de los servicios de TPBC y TMR, en particular con ocasión de la promulgación de la Ley 1341 de 2009.

Que en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, se estableció que el reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, debería efectuarse a más tardar el 10 de diciembre de 2009, y que el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 15 de enero de 2010.

Que mediante Resolución CRC 2250 de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de ampliar el plazo hasta el 28 de febrero de 2010, para reportar la información correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

Que mediante Resolución CRC 2493 de 2010, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de establecer que el reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2010 y, además, que el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2010.

Que mediante Resolución CRC 2572 de 2010, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de establecer que el reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2010 y, además, que el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2011.

Que mediante Resolución CRC 2947 de 2010, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de establecer que el reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2011 y, además, que el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2011, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Que el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un Sistema de Información Integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las TIC, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que atendiendo por una parte, al actual desarrollo del proceso de transición e implementación del Sistema de Información Integral, el cual no ha entrado en operación a la fecha, y teniendo en cuenta la importancia que reviste la información en relación con el cabal cumplimiento de las funciones regulatorias que le han sido conferidas legalmente a la CRC, especialmente a través de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión identificó la necesidad de establecer la obligación de reporte de información que tienen los proveedores de servicios de TPBC y TMR ante la CRC, en relación con la información del segundo semestre del año 2011, así como precisar los plazos que tienen dichos proveedores para dar cumplimiento de ello, adicionando para tal efecto un inciso al parágrafo del artículo 1o en comento.

Que adicionalmente a lo anterior, resulta necesario eliminar del numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CRC 2209 de 2009, los reportes correspondientes a “Nivel de satisfacción del usuario - residencial”, “Nivel de satisfacción del usuario - corporativo” y “Resultados del nivel de satisfacción del usuario”, debido a que esta información ya no debe ser medida por los proveedores de redes y servicios.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, comoquiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es precisar el término para el cumplimiento de trámites previstos en obligaciones regulatorias que deben cumplirse a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST).

Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo. El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 1o de diciembre de 2009. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2010.

El reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2010. Por su parte, el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2010.

El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2010. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2011.

El reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2011, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2011. Por su parte, el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2011, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2011.

El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2011, deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2011. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2011, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2012”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CRC 2209 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

“1. Información que debe ser remitida en medio magnético:

En consonancia con las obligaciones que para tales efectos disponga la regulación, la siguiente información debe ser remitida a la CRC en medio magnético (CD o DVD), utilizando la misma estructura especificada en los formatos establecidos en las Resoluciones 20061300026305 y 20061300002305 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como se describe a continuación:

Resolución SSPD 20061300026305 del 26-07-2006 Formato 1. Facturación comercial
Formato 2. Líneas en servicio y tráfico por estrato por municipio
Formato 3. Teléfonos públicos por municipio
Formato 5. Tráfico TPBCLE
Formato 6. Tráfico TPBC larga distancia nacional
Formato 7. Tráfico TPBC larga distancia internacional saliente
Formato 8. Tráfico TPBC larga distancia internacional entrante
Formato 9. Ingresos TPBC larga distancia
Resolución SSPD 20061300002305 del 02-02-2006 Formato A. Reclamaciones
Formato B. Información de peticiones que no constituyen una reclamación

NOTA: Los formatos de las resoluciones que no están relacionados en el cuadro anterior no deberán ser enviados”.

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ARTÍCULO 3o. En el evento en que entre en operación el Sistema de Información Integral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, antes del vencimiento de los plazos establecidos para los reportes contenidos en la Resolución CRC 2209 de 2009, estos deberán adaptarse a las formas de captura de información que se dispongan en dicho sistema.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 1o y el numeral 1 del Anexo 1 de la Resolución CRC 2209 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
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