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RESOLUCIÓN 2572 DE 2010

(julio 7)

Diario Oficial No. 47.763 de 7 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual modifica el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2209 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones precisó algunas disposiciones regulatorias sobre el Reporte de Información de los actuales prestadores de los servicios de TPBC y TMR, en particular con ocasión de la promulgación de la Ley 1341 de 2009.

Que en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, se estableció que el reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, debería efectuarse a más tardar el 1o de diciembre de 2009, y que el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 15 de enero de 2010.

Que mediante Resolución CRC 2250 de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de ampliar el plazo hasta el 28 de febrero de 2010, para reportar la información correspondiente al cuarto trimestre de 2009.

Que mediante Resolución CRC 2493 de 2010, se modificó el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, en el sentido de establecer que el reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2010 y, además, que el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2010.

Que el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las TIC, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que dado que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra desarrollando el proceso de reglamentación de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, y teniendo en cuenta que la información que reposa en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST- tiene coincidencias básicas con las obligaciones que determina dicha ley, el Ministerio de TIC suscribió el 29 de enero de 2010 un Convenio Interadministrativo con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuyo objeto corresponde a unir esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para adelantar la transición de las condiciones actuales del SIUST, que maneja la CRC, para que este sistema haga parte del Sistema de Información Integral del Ministerio de TIC, de que trata la Ley 1341 citada.

Que atendiendo por una parte, al actual desarrollo del proceso de transición e implementación del Sistema de Información Integral, el cual no ha entrado en operación a la fecha, y teniendo en cuenta la importancia que reviste la información en relación con el cabal cumplimiento de las funciones regulatorias que le han sido conferidas legalmente a la CRC, especialmente a través de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión identificó la necesidad de establecer la obligación de reporte de información que tienen los proveedores de servicios de TPBC y TMR ante la CRC, en relación con la información del segundo semestre del año 2010, así como precisar los plazos que tienen dichos proveedores para dar cumplimiento de ello, adicionando para tal efecto un inciso al parágrafo del artículo 1o en comento.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es precisar el término para el cumplimiento de trámites previstos en obligaciones regulatorias que deben cumplirse a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-.

Que teniendo en cuenta lo anterior, para la expedición del presente acto no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009, el cual quedará así:

Parágrafo. El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 1o de diciembre de 2009. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2009, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2010.

El reporte de la información correspondiente al primer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de mayo de 2010. Por su parte, el reporte de la información relativa al segundo trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 31 de agosto de 2010.

El reporte de la información correspondiente al tercer trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre de 2010. Por su parte, el reporte de la información relativa al cuarto trimestre del año 2010, deberá efectuarse a más tardar el 28 de febrero de 2011”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sólo modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRC 2209 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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