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RESOLUCIÓN 2011-380-001373-4 DE 2011

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 48.249 de 10 de noviembre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se distribuye a los canales regionales la compensación que pagan las empresas públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio de televisión por suscripción.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 5o y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Ley 335 de 1996, establece que las tasas y tarifas que por concepto del pago de compensación deban pagar las empresas públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio de televisión por suscripción en concurrencia con el servicio de valor agregado y telemático, serán transferidas al canal regional que opere en el respectivo ente territorial.

Que mediante Resolución número 994 del 23 de noviembre de 2000 se reglamentó el citado parágrafo, estableciéndose que la Comisión Nacional de Televisión transferirá a los canales regionales del área de Influencia, en igual proporción los recursos recaudados por concepto de tasas y tarifas pagadas por las empresas públicas de telecomunicaciones, que prestan el servicio de valor agregado y telemático en concurrencia con el servicio público de televisión por suscripción.

Que en aplicación de lo anterior, para la zona occidente los recursos que por el concepto arriba citado, recibió la CNTV del operador zonal Empresas Públicas de Medellín –Cable– EPM, fueron transferidos en igual proporción entre los canales regionales Teleantioquia, Telecafé y Telepacífico que operan en la respectiva zona del país.

Que a través del Acuerdo número 10 del 24 de noviembre de 2006 expedido por la CNTV, se reglamenta el servicio de televisión por suscripción y se posibilita a los concesionarios de televisión por suscripción para prestar el servicio en todo el territorio nacional y se establecen los requisitos necesarios para la expansión del cubrimiento.

Que en aplicación del acuerdo citado, en el año 2007 la CNTV autorizó a EPM Telecomunicaciones ESP la prestación del servicio a nivel nacional y su integración con Costavisión S. A. y TV Cable Promisión S. A. y en 2009 su integración con Visión Satélite S. A. y Tecom Ltda., de conformidad con el Otrosí número 4 al Contrato número 206 de 2009 firmado el día 18 de abril de 2007.

Que ante los nuevos hechos, mediante Resolución 044 de enero 23 de 2008, modificada por la Resolución 210 de marzo 4 de 2008, la CNTV reglamentó la forma como se debía distribuir entre los canales regionales los recursos percibidos por la compensación de la televisión por cable estipulada en el artículo 9o de la Ley 335 de 1996, de acuerdo con los ingresos generados y el número de suscriptores en cada zona.

Que mediante Memorando 20113400030143 de marzo 15, la Subdirección de Asuntos Legales de la Comisión Nacional de Televisión conceptuó:

“(...) Una vez aprobada la expansión del cubrimiento del Contrato de Concesión número 206 de 1999 suscrito con EPM Telecomunicaciones E.S.P., a todo el territorio nacional. consideramos que los recursos se pueden distribuir entre todos los canales regionales que operan en el territorio nacional, dado que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Ley 335 de 1996, establece que las tasas y tarifas que por concepto del pago de compensación deban pagar las empresas públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio de televisión por suscripción en concurrencia con el servicio de valor agregado y telemático, serán transferidas al canal regional que opere en el respectivo ente territorial, es decir, que la norma no trae condicionamiento alguno para su distribución. (…)” (Subrayado fuera de texto).

Que con base en lo anterior, y con el propósito de lograr una distribución equitativa entre los canales regionales y dar cumplimiento al artículo 44 de la 182 de 1995, modificado por el artículo 9o de la Ley 339 de 1996, mediante Memorando 20112400106513 de septiembre 22, complementado con Memorando 20112400109633 de 30 de septiembre, la Oficina de Planeación recomendó a la Junta Directiva modificar la metodología aplicada mediante Resolución número 0210 de 2008 para la distribución de dichos recursos, y propuso hacerlo a través de la fórmula de asignación de recursos ordinarios aprobada por la Federación de Canales Regionales en el componente variable.

Que en sesión del 6 de octubre de 2011 según consta en Acta número 1763, la Junta Directiva de la CNTV por unanimidad, determinó acoger la propuesta de la Oficina de Planeación para efectuar las transferencias a los canales regionales, de que tratan las normas referidas.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Comisión Nacional de Televisión transferirá a los canales regionales de televisión los recursos recaudados por concepto de tasas y tarifas pagadas por las empresas públicas de telecomunicaciones que presten el servicio de valor agregado y telemático en concurrencia con el servicio público de televisión por suscripción.

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ARTÍCULO 2o. Los citados recursos serán distribuidos entre los canales regionales de acuerdo con la aplicación de la fórmula de asignación de recursos ordinarios aprobada por los Canales Regionales a través de la Federación de Canales Regionales en el componente variable de la siguiente manera:

FDTV = 0.15 POB + 0.20 AUD + 0.25 PES + 0.25 FIN + 0.15 AP

Donde:

FDTV = Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión

POB = Población atendida - cobertura

AUD = Audiencia

PES = Cumplimiento del Plan Estratégico Situacional del año inmediatamente anterior.

FIN = Resultados financieros de las siguientes variables: margen Ebitda, rendimiento de capital y rotación de cartera, de los últimos tres años.

AP = Aportes de los socios. En su cálculo se incluyen los ingresos operacionales propios, los aportes y la reinversión de utilidades (reservas y prima en colocación de acción), de los últimos tres años.

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ARTÍCULO 3o. Para cada vigencia, la Oficina de Planeación realizará el cálculo correspondiente e informará a la Subdirección Administrativa y Financiera el porcentaje que le corresponde a cada canal regional para la distribución de los recursos.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión Nacional de Televisión transferirá a los canales regionales, los correspondientes recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la acreditación del correspondiente pago por parte de las empresas públicas de telecomunicaciones que presten el servicio de televisión por suscripción en los términos del artículo 44 de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 9o de la Ley 335 de 1996.

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ARTÍCULO 5o. La Comisión Nacional de Televisión descontará de los recursos a transferir, los costos financieros e impuestos a las transacciones financieras que se generen por este concepto.

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ARTÍCULO 6o. La Comisión Nacional de Televisión a través de la Oficina de Planeación, realizará evaluación semestral con el objeto de verificar la destinación y uso de los recursos transferidos a cada uno de los canales regionales.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 44 del 23 de enero de 2008 y la Resolución número 210 del 4 de marzo de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.

El Director,

JAIME ANDRÉS ESTRADA.

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