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RESOLUCIÓN 44 DE 2008

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIAS: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011>

Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 44 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9 de la ley 335 de 1996

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 44 de la ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9 de la Ley 335 de 1996, establece que las tasas y tarifas que por concepto del pago de compensación deban pagar las empresas públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio de televisión por suscripción en concurrencia con el servicio de valor agregado y telemático, serán transferidas a los Canales Regionales que operen en las respectivas zonas del país.

Que mediante Resolución No. 0994 del 23 de noviembre de 2000 se reglamentó el citado parágrafo, estableciéndose que la Comisión Nacional de Televisión transferirá a los canales regionales en el área de influencia, en igual proporción los recursos recaudados por concepto de tasas y tarifas canceladas por las empresas públicas de telecomunicaciones, que prestan el servicio de valor agregado y telemático en concurrencia con el servicio público de televisión.

Al efecto se indicó que en la zona occidente los pagos realizados por el operador zonal Empresas Públicas de Medellín - Cable- EPM se transferirán, en igual proporción a los Canales Regionales de Teleantioquia, Telecafé y Telepacífico los cuales operan en la respectiva zona del país.

Que en consecuencia de lo anterior, los recursos que la CNTV ha recibido por el citado operador zonal Empresas Públicas de Medellín - Cable- EPM han sido girados en igual proporción a los tres canales regionales mencionados.

Que a través del Acuerdo No. 10 del 24 de noviembre de 2006 expedido por la CNTV, se reglamenta el servicio de televisión por suscripción, estableciéndose los requisitos necesarios para la expansión del cubrimiento. (Art. 33 y 34).

Que la Junta Directiva en sesión realizada el 11 de enero de 2007 (Acta 1302) aprobó la solicitud de expansión del cubrimiento del contrato de concesión No. 206 de 1999 suscrito con EPM TELECOMUNICACIONES E.S.P.

Que el día 18 de abril de 2007, se suscribió el Otrosí al contrato 206 de 1999, autorizándose a EPM TELECOMUNICACIONES E.S.P. para prestar el servicio de televisión por suscripción en todo el territorio nacional.

Que la transferencia de los citados recursos está condicionada a la prestación efectiva del servicio de valor agregado y telemáticos en concurrencia con el servicio de televisión por suscripción.

Que la citada condición no se cumple con la mera autorización para ampliar o extender la zona de operación a todo el territorio nacional, sino que la misma se causará cuando el concesionario de inicio real y efectivo de la prestación del servicio.

Que ante estos nuevos hechos se hace necesario reglamentar la forma como se deben distribuir entre los canales regionales los mencionados recursos.

Que en consecuencia la Junta Directiva en su sesión del 27 de diciembre de 2007 (Acta No.1376)

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 210 de 4 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Televisión transferirá recursos a los Canales Regionales en el área de influencia, de acuerdo al número de suscriptores en relación con los recaudos por concepto de tasas y tarifas canceladas por las empresas públicas de telecomunicaciones, que prestan el servicio de valor agregado y telemático en concurrencia con el servicio de televisión por suscripción.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 210 de 4 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los citados recursos serán distribuidos, entre los Canales Regionales, de acuerdo con los ingreses generados en cada zona, así:

ZONA CENTRO: Los ingresos que obtenga EPM TELECOMUNICACIONES E. S. P., en esta zona, se transferirán a los Canales Regionales Canal Capital, Televisión Regional del Oriente TRO y TEVEANDINA Ltda., de acuerdo al número de suscriptores en esta zona.

ZONA OCCIDENTE: Los ingresos que obtenga EPM TELECOMUNICACIONES E. S. P. en esta zona, se transferirán a los Canales Regionales TELEANTIOQUIA, TELECAFÉ Y TELEPACÍFICO, de acuerdo al número de suscriptores en esta zona.

ZONA NORTE: Los ingresos que obtenga EPM TELECOMUNICACIONES E. S. P., en esta zona, se transferirán a los Canales Regionales TELECARIBE, TELEISLAS, de acuerdo al número de suscriptores en esta zona.

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> La Comisión Nacional de Televisión transferirá a los citados canales regionales, los correspondientes recursos dentro de los diez (10) días siguientes al día en que los operadores de televisión por suscripción de naturaleza pública acrediten el correspondiente pago.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> La Comisión Nacional de Televisión descontará de los recursos a transferir, los costos financieros e impuestos a las transacciones financieras que se generen por este concepto.

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ARTÍCULO QUINTO. <Artículo no incluido en el original>

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ARTÍCULO SEXTO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> La Comisión Nacional de Televisión a través de su Oficina de Planeación, realizará una evaluación semestral a cada uno de los canales regionales beneficiarios de los recursos de que trata el presente acuerdo, con el objeto de verificar su destinación y utilización.

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ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1373 de 2011> La presente rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución 0994 del 23 de noviembre de 2000.

Dado en Bogotá, 23 ENE. 2008.

RICARDO GALÁN OSMA

Director

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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