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RESOLUCION 197 DE 2001

(6 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifican los artículos primero y segundo de la Resolución número 903 del 22 de julio de 1999, que modificó los artículos 2° y 5° de la Resolución 346 del 20 de diciembre de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le otorga el artículo 12, literal a), de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Junta Directiva adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995; Que el artículo 5° literal k) de la Ley 182 de 1995, faculta a la Comisión Nacional de Televisión para ejecutar los actos y contratos propios de su naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con sujeción a las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, en la Ley 80 de 1993 y en las normas que las sustituyan, complementen o adicionen; Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 13 de marzo de 2001, según consta en Acta número 786, decidió modificar la conformación del Comité de Compras de que tratan los artículos primero y quinto de la Resolución 903 de julio 22 de 1999; Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1° de la Resolución 903 del 22 de julio de 1999, que modificó el artículo 2° de la Resolución 346 del 20 de diciembre de 1996 el cual quedará así:

“Artículo segundo. <Ver Notas de Vigencia> El Comité de Compras y Contrataciones Menores estará integrado por: El Secretario General. El Subdirector Administrativo y Financiero. El Jefe de la División Contratos. El Jefe de la División de Bienes y Servicios. El funcionario de la Subdirección Administrativa y Financiera encargado del área de compras y contrataciones menores, quien actuará con voz pero sin voto.

Notas de Vigencia

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la Comisión, con voz pero sin voto, cuando considere que sus conocimientos y funciones aportan a la mejor toma de decisiones. Con el mismo propósito se podrá invitar a oferentes de productos o servicios, dando igualdad de oportunidades a los participantes de un mismo proceso de ofertas”. Si se llegare a presentar empate en la votación de una decisión, quien lo definirá será el señor Director de la CNTV.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 2° de la Resolución 903 del 22 de julio de 1999, que modificó el artículo 5° de la Resolución 346 del 20 de diciembre de 1996, el cual quedará así: “Artículo quinto. Actuará como secretario del Comité de Compras y Contrataciones menores, el funcionario de la Comisión encargado del área de compras y contrataciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien no tendrá voto en las decisiones del Comité. Sus funciones son las siguientes:

1. Preparar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y de la documentación de los asuntos que vayan a presentarse a su consideración, verificando que tales documentos estén de acuerdo con las normas administrativas y fiscales de manera que le permitan al Comité tomar decisiones.

2. Citar a reunión ordinaria a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones Menores, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, haciéndoles llegar el orden del día y la documentación soporte de los asuntos incluidos en él.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Compras y Contrataciones Menores.

4. Preparar para la firma de la Secretaria General, un informe a cada uno de los Comisionados sobre las determinaciones adoptadas por el Comité.

5. Las demás necesarias para que las actividades del Comité se cumplan en forma coordinada y eficiente”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1° y 2° de la Resolución 903 de julio 22 de 1999, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2001.

EL DIRECTOR,

RICARDO LOMBANA MOSCOSO. (C.F.)

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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