Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 903 DE 1999

(22 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 346 de 1996

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995 y de conformidad con decisión de junta directiva del 15 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Junta Directiva adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995.

Que el artículo 5º literal k) de la ley 182 de 1995 faculta a la Comisión Nacional de Televisión para ejecutar los actos y contratos propios de su naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, con sujeción a las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, y la Ley 80 de 1993 y en las normas que las sustituyan, complementen o adicionen.

Que se hace necesario modificar el Comité de Compras, reglamentado en la resolución No. 346 de 1996.

Que en consideración a lo anterior, en su sesión del veintidós (22) de Julio de 1999,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2° de la resolución No. 346 de 1996, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Compras y Contrataciones Menores estará integrado por:

Secretario General

Subdirector Administrativo y Financiero

Asistente de un Comisionado

Jefe de la División de Bienes y Servicios

Un Profesional II de la Subdirección Administrativa y Financiera, con voz pero

sin voto.

PARÁGRAFO: El Comité podrá invitar a otros funcionarios de la Comisión, con voz pero sin voto, a sus reuniones cuando considere que sus explicaciones aportan a la mejor toma de decisiones. Con el mismo propósito se podrá invitar a oferentes de productos o servicios, dando igualdad de oportunidades a los participantes de un mismo proceso de ofertas.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5º de la resolución No. 346 de 1996, el cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO: Actuará como secretario del Comité de Compras y Contrataciones menores el Profesional II de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien no tendrá voto en las decisiones del Comité. Sus funciones son las siguientes:

1. Preparar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y la documentación de los asuntos que vayan a presentarse a su consideración, verificando que tales documentos estén de acuerdo con las normas administrativas y fiscales de manera que le permitan al Comité tomar decisiones.

2. Citar a reunión ordinaria a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones Menores, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, haciéndoles llegar el orden del día y la documentación Soporte de los asuntos incluido en él.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Compras y Contrataciones Menores.

4. Las demás necesarias para que las actividades del Comité se cumplan en forma coordinada y eficiente.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin vigencia las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2° y 5° de la resolución 346 de 1996.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 JUL. 1999

JORGE HERNANDEZ RESTREPO

Director

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.