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RESOLUCION 30 DE 2001

(enero 23)

Diario Oficial No 44.306, del 27 de enero de 2001

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007>

Por la cual se adecua el Comité de Conciliación y Defensa Judicial

de la Comisión Nacional de Televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le

confiere el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y el

artículo 15 numeral 1 de los estatutos de la entidad,

aprobados mediante Resolución número 185 de

agosto 13 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 90 consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables;

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, economía y eficacia;

Que el artículo 45 del Decreto 11 de 1996, señala como responsabilidad de cada organismo de la administración pública defender los intereses del Estado, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones Judiciales, para lo cual el jefe de cada entidad tomará las medidas conducentes;

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia;

Que dicha ley en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los Entes Descentralizados en todos los niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, conformado por funcionarios del nivel directivo;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión de fecha octubre 12 de 1999, dispuso la creación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión;

Que por Resolución 1054 del 4 de noviembre de 1999, se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión;

Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, estableció las funciones para los Comités de Conciliación y ordenó adecuar los ya existentes.

Que en consideración a lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión de fecha enero 11 del 2001 (Acta 764),

RESUELVE:

ARTICULO 1o. COMITE DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> Adecuar el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión, a las previsiones del Decreto 1214 de 2000.

Este Comité es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico, defensa de los intereses de la entidad y de decisión en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Por lo anterior, no le es dable a las dependencias de la entidad, llevar a cabo conciliaciones, sin la aprobación del Comité.

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ARTICULO 2o. INTEGRACION. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

- El Director de la Comisión Nacional de Televisión o su Delegado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva. Este miembro presidirá el Comité.

- El Secretario General.

- El Subdirector de Asuntos Legales.

- El Subdirector Administrativo y Financiero.

- El Subdirector de Recursos Humanos.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo la del Director.

PARAGRAFO 1o. Concurrirán permanentemente, sólo con derecho a voz, el Secretario Técnico del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y de forma excepcional, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto y el apoderado que represente los intereses de la CNTV en cada proceso.

PARAGRAFO 2o. Se invitará a las sesiones del Comité a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

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ARTICULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> El Comité de Conciliación y de Defensa Judicial de la Comisión Nacional de Televisión, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico;

b) Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Comisión Nacional de Televisión y la prevención del daño antijurídico;

c) Informar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión sobre las recomendaciones y decisiones adoptadas en su seno;

d) Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la CNTV, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos;

e) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación;

f) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación;

g) Evaluar los procesos que cursen o que hayan sido fallados en contra de la Comisión Nacional de Televisión, con el fin de determinar la procedencia del llamamiento en garantía o de la acción de repetición, así como de las demás acciones a que haya lugar con ocasión de las conclusiones que se adopten sobre el particular. Respecto a los casos en los que la Entidad haya efectuado pago total por condena o conciliación, antes de la entrada en vigencia del Decreto 1011 de 2000, deberá decidir dentro de los seis (6) meses siguientes sobre la procedencia de la acción de repetición;

h) Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

PARAGRAFO 1o. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar, no constituyen ordenación de gasto.

PARAGRAFO 2o. Hasta que el gobierno nacional reglamente lo correspondiente a los centros de conciliación, la Comisión Nacional de Televisión sólo celebrará conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes.

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ARTICULO 4o. TRAMITE ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> Las conciliaciones aprobadas por el Comité que sobrepasen la cuantía máxima de contratación directa para la Comisión Nacional de Televisión, requerirán para su inicio la aprobación previa de la Junta Directiva.

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ARTICULO 5o. SESIONES Y DECISIONES. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

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ARTICULO 6o. REUNION. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité.

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ARTICULO 7o. INFORMACION DE LOS CASOS A TRATAR. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> La información pertinente de los temas que se llevarán al Comité de Conciliación y Defensa Judicial será remitida por el respectivo apoderado o dependencia que conozca del asunto, con la debida anticipación, al Secretario Técnico del Comité, anexando la ficha técnica de los asuntos a tratar, el correspondiente concepto técnico, económico, financiero y legal, así como las alternativas de solución en cada caso específico.

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ARTICULO 8o. INFORMACION PARA REPETICION. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1214 del 2000, el Subdirector Administrativo y Financiero, al día siguiente del pago total de una condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Secretario Técnico del Comité de Conciliación, para que en un término no superior a tres (3) meses el Comité conozca y adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Adoptada la decisión de iniciarlo, el apoderado encargado tendrá un plazo de tres (3) meses para interponer la correspondiente demanda.

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ARTICULO 9o. SECRETARIA TECNICA. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Jefe de la División de Procesos de la Entidad, o quien haga sus veces dentro de la Subdirección con las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto;

b) Remitir con antelación, a los miembros del Comité, el concepto del apoderado o de la dependencia que conozca del caso;

c) Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración;

d) Elaborar las actas de las sesiones del Comité;

e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;

f) Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Comisión Nacional de Televisión;

g) Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, al Director y a los miembros del Comité cada, seis (6) meses, o cuando lo requieran;

h) Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

i) Diligenciar y remitir semestralmente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el formato único de información litigiosa y conciliaciones;

j) Diligenciar y remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el formato único de llamamientos en garantía y acciones de repetición;

k) Mantener al día y bajo su responsabilidad, el archivo del Comité;

l) Citar a los miembros del Comité para las respectivas sesiones y a aquellos funcionarios que se considere deben asistir por su conocimiento con el tema a tratar;

m) Las demás asignadas por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

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ARTICULO 10. APODERADOS. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación serán de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de la Comisión Nacional de Televisión.

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ARTICULO 11. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 207 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución 1054 del 4 de noviembre de 1998 <sic, 1999>.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2001

RICARDO LOMBANA MOSCOSO

El Director

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